Micelio
Sentencia de Tutela20 de febrero de 2014

T-094 de 2014

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Gloria Patricia Vasquez Vasquez Como Agente Oficiosa De Su Hermana Claudia Helena Vasquez Vasquez·Demandado Cruz Blanca E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se realizó afiliación a la EPS de la agenciada
Derecho A La Salud Como Derecho Fundamental
  • Caso en que EPS se niega a afiliar usuaria como beneficiaria de su hermana
  • Reiteración de jurisprudencia sobre protección por tutela
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se instaura la acción de tutela para solicitar que la E.P.S.

CRUZ BLANCA autorice a la accionante, en su condición de cotizante de la entidad, afiliar a una hermana que se encuentra en condición de discapacidad como beneficiaria directa de su grupo familiar.

La entidad demandada argumentó que la pretensión de la actora no es viable de acuerdo a la normatividad vigente, pero que si procede la afiliación como beneficiaria en calidad de UPC adicional.

En sede de revisión la Sala conoció que la hermana de la accionante se encontraba afiliada al Régimen Subsidiado de Salud –SISBEN- y que se le estaban prestando todos los servicios médicos requeridos.

Luego de hacer una breve referencia al tema de la salud como derecho fundamental y su protección mediante la acción de tutela, se decide declarar la carencia actual de objeto por presentarse un HECHO SUPERADO.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARAR la carencia actual de objeto en el presente asunto, por hecho superado.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.