Sentencia de Tutela2 de marzo de 1995
T-091 de 1995
Ponente Hernando Herrera Vergara
✓Demandante Bertha Becerra Galvis
✓
Tema · dato duro
Desalojo De Menores. Bienes De Narcotraficantes. Medio De Defensa Judicial. Negada.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Consejo Nacional De Estupefacientes
- Resolución
Derecho A La Propiedad
- Destinación de inmueble a oficina pública
Derechos Del Niño
- Protección
8 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- R E S U E L V E :
- REVOCASE parcialmente el fallo proferido por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, Sección Segunda, el 2 de diciembre de 1994, en relación con la acción de tutela interpuesta por la señora BERTHA BECERRA GALVIS, y en su lugar se dispone:
- PRIMERO. NEGAR la tutela de los derechos invocados por la señora BERTHA BECERRA GALVIS.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional Norte de Santander y la Defensoría de Menores, para que en cumplimiento de la función educativa y protectora de la niñez que les corresponde legalmente, dentro del término de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, adopten las medidas encaminadas al cuidado de los menores JORGE, EDUARDO Y GUSTAVO SABOGAL, en asocio de los familiares de estos que participaron en la diligencia de que da cuenta el oficio suscrito por el Director Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Norte de Santander, de fecha 12 de diciembre de 1994.
- TERCERO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.