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T-090/23
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-090/2329 de marzo de 2023

Aclaración de voto

MagistradoNatalia Ángel Cabo

Tema de la sentencia: Debido Proceso Administrativo Y Acceso Progresivo A La Tierra-Dilación Injustificada En La Adjudicación De Zonas De Reserva Campesina, Con Exigencias Adicionales A Los Requisitos De Ley.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA NATALIA ÁNGEL CABO A LA SENTENCIA T-090/23 Referencia: expediente T-8.348.353. Acción de tutela instaurada por la Asociación Campesina Ambiental del Losada-Guayabero y otros, contra la Agencia Nacional de Tierras -ANT- y el Consejo Directivo de la ANT. Magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas. A continuación, presento las razones que me llevaron a aclarar el voto en la sentencia T-090 de 2023. En esta ocasión, la Sala Novena de Revisión concedió el amparo de los derechos al debido proceso administrativo y al acceso progresivo a la tierra de las comunidades campesinas demandantes. Estas solicitaron a la autoridad agraria la constitución de tres zonas de reserva campesina: Sumapaz, Güejar-Cafre y Losada-Guayabero. Sin embargo, los procedimientos tardaron más de una década y fue con ocasión de esta acción de tutela que la Agencia Nacional de Tierras (ANT) profirió los actos administrativos en los que resolvió no constituirlas. La Corte Constitucional dejó sin efectos estas decisiones de la ANT, tras constatar deficiencias en los trámites adelantados por la entidad. En consecuencia, le ordenó rehacer la última etapa de los procedimientos, conforme a una serie de directrices, para enfrentar las tensiones identificadas en cada uno de los casos. Por ejemplo, en Sumapaz confluyen mandatos de protección de áreas delimitadas como páramo; en Güejar-Cafre concurre la exigencia de reducir los cultivos de uso ilícito y adelantar operaciones de desminado humanitario; y en Losada-Guayabero convergen pretensiones territoriales del pueblo indígena tinigua. En relación con este último caso, la Sala siguió lo establecido en la sentencia T-052 de 2017, acerca de la necesidad de armonizar los derechos de campesinos e indígenas. No obstante, a mi juicio, esta directriz puede ser insuficiente para abordar dicha tensión. Por lo tanto, a continuación, desarrollo los motivos por los que considero que, a futuro, la Corte Constitucional debe precisar y unificar reglas para resolver este tipo de conflictos territoriales interculturales. En primer lugar, plantearé que el alcance de las instituciones jurídicas contemporáneas, a mi juicio, es limitado para resolver controversias provocadas por la intersección de pretensiones territoriales. Posteriormente, a partir de datos sobre territorios étnicos y zonas de reserva campesina, mostraré que las necesidades territoriales de estas poblaciones, en efecto, tienden a traslaparse. Por último, insistiré en la necesidad de un enfoque intercultural que enfrente los contextos que impulsan la conflictividad entre estos sujetos de especial protección constitucional.

I. Alcance limitado de las instituciones jurídicas contemporáneas para resolver controversias provocadas por traslapes de pretensiones territoriales. El territorio emerge, principalmente, en la imaginación como concepto. Sin embargo, sus diversas representaciones van siempre ancladas a implicaciones materiales. Por ejemplo, como lo sugiere el músico peruano Alonso del Río puede que algunos piensen que una montaña es un cúmulo de rocas; mientras que otros asuman que se trata de un ancestro o una divinidad277. En cualquier caso, la relación que unos y otros construyan con este lugar podrá variar de acuerdo al imaginario territorial en el que se inscriban. En este tipo de configuraciones, el Estado y el derecho también intervienen al promover comprensiones espaciales que producen efectos tangibles278. Basta con apreciar el ordenamiento territorial para entender cómo las normas fragmentan la tierra279. Así mismo, disposiciones como las del código civil colombiano, inspirado en el modelo napoleónico280, fomentan clasificaciones aparentemente nítidas del territorio281. De esta manera, el sistema jurídico establece fronteras, distribuye prácticas y usos, al tiempo que crea identidades282. Estas reflexiones sobre la materialidad del derecho y, específicamente, sobre las consecuencias que tiene la demarcación jurídica de los lugares han sido el interés de los estudios en geografía jurídica. Su cuestionamiento a la supuesta oposición entre naturaleza y cultura ha llevado a reconocer el carácter relacional del territorio y ha ampliado su entendimiento más allá de la dimensión física283. De ahí que una de sus mayores contribuciones sea la problematización de las formas estatales de hacer legible el espacio, por lo general, en segmentos cartográficos determinables284. En el análisis geo-jurídico, una de las categorías clave ha sido la de jurisdicción territorial. Particularmente, este concepto alude a aquellos "territorios recogidos en una cartografía estricta en la que los poderes definidos formalmente son ejercidos por instituciones públicas organizadas de la misma manera"285. Esta noción resulta útil para comprender el sentido de los límites jurisdiccionales que pretenden separar no solo territorios sino personas. Según estas aproximaciones, la concentración de grupos sociales en jurisdicciones definidas busca crear un orden social predecible y administrable, así como estimular ciertas subjetividades y desanimar otras286. En torno a las jurisdicciones territoriales existen representaciones que pudieran considerarse opuestas. De un lado, aquellas que defienden una idea orgánica de la conformación del territorio como un proceso previo o ajeno a la intervención estatal287. De otro lado, aquellas que proponen una visión sintética según la cual las fronteras se imponen jurídicamente con propósitos específicos288. Ambas concepciones circulan en las apuestas, tanto de entidades estatales como de grupos humanos, por fragmentar, administrar y reclamar la protección del territorio. En cualquier caso, ya sea desde una perspectiva orgánica o sintética, las jurisdicciones territoriales son invenciones que suscitan pulsos de manera continua sin que las instituciones jurídicas contemporáneas logren resolverlos289. En este sentido, los análisis sobre conflictos territoriales interétnicos e interculturales en Colombia revelan que estas tensiones están vinculadas a diversos factores290. Por ejemplo, a los desencuentros entre visiones de desarrollo; a las disputas por el ejercicio del gobierno y la autoridad local; a las asimetrías y ambivalencias en el reconocimiento de derechos diferenciales sobre la tierra; y a la complejidad que supone la relación entre entidades y organizaciones de grupos étnicos y campesinos. Estas dinámicas evidencian la paradoja inherente al modelo constitucional colombiano291. Pese a que las instituciones jurídicas promueven la protección de la pluralidad cultural, en la práctica, el reconocimiento de derechos diferenciales puede implicar enfrentamientos y desequilibrios en términos de justicia territorial. En la sentencia T-052 de 2017, la Corte estudió un caso en el que se traslapaba una solicitud de constitución de zona de reserva campesina con el territorio de un pueblo indígena. En esa oportunidad, el fallo ordenó resolver, en primer lugar, los procedimientos de ampliación, saneamiento y delimitación de los resguardos del pueblo indígena y, una vez adoptada una decisión de fondo, proceder a tramitar la solicitud de constitución de zona de reserva campesina y garantizar el derecho de consulta previa, si fuera necesario. Por último, la sentencia dispuso la creación de una mesa consultiva en la que se formulen medidas de desarrollo alternativo para los territorios simultáneamente ocupados por pueblos indígenas y comunidades campesinas. A mi juicio, esta aproximación puede resultar insuficiente no sólo por la lectura fragmentada del territorio que promueve sino porque, pese a que se habilita un espacio para plantear fórmulas en materia de desarrollo, este no cuenta con un enfoque intercultural que aborde la cuestión territorial. El aporte de los estudios en geografía jurídica permite entender que las jurisdicciones territoriales no son intemporales, naturales o inevitables sino que, en tanto invenciones, deben ser el mapa de la interacción de la sociedad con el derecho292. En consecuencia, este tipo de conflictos demandan que la imaginación jurídica contemple nuevas posibilidades espaciales.

II. Traslape de las necesidades territoriales de campesinos y pueblos étnicos. En julio de 2020, el equipo de diálogo social de la ANT reportó la existencia de 129 conflictos territoriales en el país. Para esa época, este tipo de controversias se distribuían geográficamente en 25 departamentos y su mayor frecuencia se evidenciaba en: Cauca, Putumayo, Chocó, Meta y Vichada. La mayoría de estas disputas (38.8%) correspondían a conflictos de tipo intercultural entre campesinos y grupos étnicos. Particularmente, en lo que tiene que ver con zonas de reserva campesina, según la información de la ANT con corte a diciembre de 2022, al menos, 16 solicitudes de constitución presentaban algún tipo de traslape con pretensiones territoriales de pueblos étnicos293 como lo describe la siguiente tabla. Solicitud de zona de reserva campesinaDepartamentoMunicipioTraslapeMontes de María IBolívarChalánComunidades Indígenas: La Libertad, Palo Alto, Pajonal, Gambote, San José de Almagra, Vilú, San Rafael Alto Galapa, Nuevo Porvenir de Retiro, La Pista y La Esmeralda de Colosó. Consejos Comunitarios: San Cristóbal Eladio Ariza, María La Baja, Macajan, Renaciente, El Níspero, Flamenco y Mampujan. SucreLos Palmitos Morrora Ovejas San Onofre Toluviejo El Carmen de Bolívar María La Baja San Jacinto San Juan Nepomuceno CatatumboNorte de SantanderTibúComunidades Indígenas: sin definir hasta que concluya la ampliación del resguardo indígena Barú Catalaura. El Carmen Convención El Tarra Hacarí San Calixto Teorama Montaña CaucanaCaucaInzáComunidades Indígenas: resguardos indígenas coloniales San Andrés de Pisimbalá y Paniquita; resguardos indígenas La Gaitana, Jebalá, Novirao, Polindará, Quintana; parcialidades indígenas La Reforma Alto San Miguel y Turmina. Totoró CalotoCaucaCalotoComunidades Indígenas: resguardo indígena Corinto López Adentro. CajibíoCaucaCajibíoComunidades Indígenas: resguardos indígenas XAYU'CE FXIW y PATHYÚ; parcialidades indígenas Cofradía y Kurak Chak. Consejos Comunitarios: Palenque Raíces Africanas, San José La Laguna y El Arado. Entre RíosCaucaPatía Comunidades Indígenas: Parcialidad indígena Inti Yaku. Consejo Comunitario: Nueva Esperanza del Hoyo Patía. El Tambo La Sierra Rosas CaldonoCaucaCaldonoComunidades Indígenas: resguardo indígena Las Mercedes y parcialidad indígena Ovejas Siberia.Sur del CaquetáCaquetáSan José del FraguaComunidades Indígenas: resguardos indígenas San Gabriel del Fragua, San José de Inchiyaco, Wasipanga, La Leona, San Rafael Yurayaco, El Portal, San Miguel, San Antonio del Fragua y Las Brisas. Curillo CaucaPiamonte Chaparral - San AntonioTolimaChaparralComunidades Indígenas: parcialidades indígenas Palmira Alta, Vinollanogrande, Kalarka, La Unión, Cacique Yaima, Amoya La Virginia, Río Negro Hermosas, Cimarrona Alta, El Escobal, Matora de Maito y Locomboo.Sur de CórdobaCórdobaMontelíbanoComunidades Indígenas: resguardos indígenas Dochama y Zenú del Alto San Jorge; parcialidades indígenas Puerto Nuevo, Villa Nueva, La Liboria, Candelaria, El Santuario, La Unión Morrocoy, El Tambo, El Porvenir La Rica, Rancho Grande, Santa Fe Las Claras, Vende Agujas, Nueva Brazo, Izquierdo, Dandado, Batado e Ibudo Bosque. Puerto Libertador San José de Uré San José de ApartadóAntioquiaSan José de ApartadóComunidades Indígenas: resguardo indígena Las Playas.DadeibaAntioquiaDadeiba Comunidades Indígenas: Resguardos indígenas Choromando Alto y Medio, Monzhomando y Sever.Cuenca Río Las PiedrasCaucaPopayánComunidades Indígenas: resguardos indígenas Páez de Quintana y PuracéPerijáCesarCurumaníComunidades Indígenas: resguardo indígena Yukpa. Pailitas Chiriguaná Chimichagua Perijá NorteCesarSan Diego Codazzi Manaure La Paz Esta información muestra que en, por lo menos, cuarenta y cuatro municipios se registraron traslapes entre solicitudes de constitución de zonas de reserva campesinas y territorios de pueblos y comunidades étnicas. Dicha sobreposición ocurrió en, al menos, nueve departamentos: Antioquia, Bolívar, Cauca, Caquetá, Cesar, Córdoba, Norte de Santander, Sucre y Tolima. Estos datos confirman la latencia de situaciones conflictivas en todo el país ante la superposición de las expectativas territoriales de estas poblaciones.

III. Enfoque intercultural frente a los contextos que impulsan la conflictividad Como lo sugieren los anteriores datos, los conflictos territoriales entre indígenas y campesinos no ocurren en el vacío ni se derivan únicamente del modelo constitucional multicultural. Estas disputas se insertan en contextos que, en algunos casos, pueden impulsar este tipo de tensiones. Al respecto, existen estudios que analizan el impacto que tienen en estas controversias factores como, por ejemplo, la pobreza multidimensional, la concentración de la tierra, el conflicto armado, las actividades extractivas, los proyectos de infraestructura, los monocultivos, las economías ilícitas, así como el despojo territorial e hídrico294. Estos contextos producirían una suerte de acorralamiento geográfico y cultural295 de las comunidades rurales que exacerbaría la conflictividad entre ellas no solo por el reconocimiento de la propiedad colectiva sino también por el uso de los recursos naturales o el ejercicio de la autoridad política. A este panorama se suman las barreras que enfrenta la autoridad agraria para culminar los diversos procedimientos administrativos y la ausencia de un instrumento de concertación intercomunitaria dentro del trámite para la constitución de zona de reserva campesina296. Estos asuntos hubieran podido abordarse en la audiencia pública solicitada por algunos intervinientes en el presente caso. En este escenario, la Corte también hubiera podido consultar a expertos en la materia con el fin de discutir criterios de armonización que orienten la resolución de conflictos territoriales de este tipo. Particularmente, resultaba fundamental escuchar a las partes involucradas, incluido el pueblo indígena tinigua cuya pretensión territorial se traslapa con la zona de reserva campesina de Losada-Guayabero. En todo caso, no cabe duda del desafío que representa la intersección de territorialidades campesinas e indígenas para el ordenamiento social de la propiedad rural. Estas complejidades que atraviesan el reconocimiento de derechos de propiedad colectiva exigen nuevos arreglos. Una vía es la incorporación de un enfoque intercultural para armonizar estas tensiones y proteger los territorios traslapados de las dinámicas que provocan conflictividad. Sin embargo, esta reflexión no puede darse al margen de las comunidades rurales implicadas y supondrá un proceso de consulta y participación. En conclusión, aclaro mi voto porque considero que la Corte Constitucional debe precisar y unificar reglas para concretar, de manera participativa y consultada, la fórmula de armonización con la que se pretende abordar este tipo de conflictos territoriales interculturales que proliferan en el país. Creo que, en estos tiempos, la garantía efectiva de los derechos territoriales exigirá que nuestras decisiones judiciales adopten un sentido cada vez más contextualizado y, por ende, geográfico. En esos términos aclaro mi voto. Fecha ut supra, NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada 1 La tutela es suscrita, igualmente, por el Procurador Delegado para Asuntos Agrarios y Ambientales; el Procurador 29 Judicial II Agrario y Ambiental; y la Procuradora 31 Judicial II Agraria y Ambiental. Cfr. Expediente digital, archivo "1 DEMANDA DE TUTELA.pdf". P. 65. 2 Expediente digital, archivo "1 DEMANDA DE TUTELA.pdf". 3 La Sala abordará con mayor detalle el trámite de cada ZRC en el análisis del caso concreto. 4 La entidad ordenó el traslado de la solicitud a la Corporación Autónoma Regional de la Macarena -Cormacarena- y al Consejo Municipal de Desarrollo Rural -CMDR- del municipio, para que presentaran las observaciones y recomendaciones pertinentes. 5 La entidad ordenó el traslado de la solicitud a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, al alcalde de la localidad de Sumapaz, a la Unidad Local de Desarrollo y al Comité Intersectorial de Desarrollo Rural de la localidad de Sumapaz, para que presentaran las observaciones y recomendaciones pertinentes. 6 Expediente digital, archivo "1 DEMANDA DE TUTELA.pdf". P.

16. Sobre ese punto, afirmaron que, en sentencia del 11 de septiembre de 2019, el Juzgado 40 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá dejó sin efectos la resolución núm. 1434 del 14 de junio de 2017 "Por medio de la cual se delimita el Área de Páramos Cruz Verde - Sumapaz y se adoptan otras disposiciones", pérdida de fuerza ejecutoria que entró a regir el 13 de septiembre de 2020. Lo anterior, al encontrar que durante el proceso de delimitación del páramo se vulneraron los derechos fundamentales de las comunidades que habitan en los 25 municipios que hacen parte del páramo. 7 Expediente digital, archivo "1 DEMANDA DE TUTELA.pdf". P. 19. 8 Expediente digital, archivo "1 DEMANDA DE TUTELA.pdf". P. 27. 9 Expediente digital, archivo "001 CUADERNO 1 PRIMERA INSTANCIA 1 VEZ.pdf". P. 128. 10 Expediente digital, archivo "001 CUADERNO 1 PRIMERA INSTANCIA 1 VEZ.pdf". P. 431. 11 En sentencia del 8 de enero de 2021, el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá amparó los derechos fundamentales a la igualdad material, al debido proceso y a la territorialidad campesina de los accionantes. Mediante Auto del 23 de febrero de 2021, el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró la nulidad de lo actuado desde la admisión de la demanda, sin perjuicio de la validez de las pruebas recaudadas, por no haberse vinculado a quienes presentaron formalmente las solicitudes de selección, delimitación y constitución de las ZRC. 12 Expediente digital, archivo "30 003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf". P. 1-3. 13 Expediente digital, archivo "001 CUADERNO 1 PRIMERA INSTANCIA 1 VEZ.pdf". P. 137 y ss. El 4 de marzo de 2021, la ANT presentó nuevamente el escrito de contestación con ocasión de la declaratoria de nulidad. Cfr. Expediente digital, archivos "3 RESPUESTA ANT.PDF" y "30 003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf". P. 59 y ss. 14 Expediente digital, archivo "001 CUADERNO 1 PRIMERA INSTANCIA 1 VEZ.pdf". P. 414 y ss. El 4 de marzo de 2021, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural presentó nuevamente el escrito de contestación con ocasión de la declaratoria de nulidad. Cfr. "003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf". P. 154 y ss. 15 Expediente digital, archivo "003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf". P. 104 y ss. 16 Expediente digital, archivo "003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf". P.106. 17 Ibid. P. 225 y ss. 18 Expediente digital, archivo "001 CUADERNO 1 PRIMERA INSTANCIA 1 VEZ.pdf". P. 468 y ss. El 4 de marzo de 2021, el Ministerio del Interior presentó nuevamente el escrito de contestación con ocasión de la declaratoria de nulidad. Cfr. Expediente digital, archivo "2 RESPUESTA MINISTERIO DEL INTERIOR.pdf". 19 Expediente digital, archivo "001 CUADERNO 1 PRIMERA INSTANCIA 1 VEZ.pdf". P. 489 y ss. 20 También indicó que la acción no cumplió con el requisito de subsidiariedad porque los accionantes podrían haber acudido ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de la acción de cumplimiento. Cfr. Expediente digital, archivo "12 CONTESTACION MIN AMBIENTE.pdf". 21 Expediente digital, archivo "8 RESPUESTA DNP.pdf". 22 Expediente digital, archivo "003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf". P. 100 y ss. 23 Ibid. P. 248 y ss. 24 Ibid. P. 257 y ss. 25 Ibid. P. 266 y ss. 26 También indicó que los accionantes cuentan con otros mecanismos de defensa judicial para controvertir el procedimiento adelantado por la ANT. Cfr. Expediente digital, archivo "003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf". P. 126 y ss. 27 Expediente digital, archivo "003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf". P. 275 y 276. 28 Expediente digital, archivo "003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf". P. 307 y ss. 29 También advirtió a la ANT y a su Consejo Directivo que en ningún caso deberían volver a incurrir en las omisiones que dieron lugar a la presente acción. Finalmente, aclaró que no desvincularía a ninguna de las entidades intervinientes, por cuanto de una u otra manera guardan relación con el trámite de constitución de ZRC hasta su culminación 30 Expediente digital, archivo "003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf". P. 328 y 329. 31 Expediente digital, archivo "003.2 CUADERNO JUZGADO 2 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf". P. 342 y ss. 32 Ibid. P. 347 a 352. 33 Ibid. P. 377 y ss. 34 Ibid. P. 384 y ss. 35 Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 45 y ss. 36 Expediente digital, archivo "003.1 CUADERNO 1 JUZGADO 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf". P. 67 y ss. 37 Link de acceso en la acción de tutela. Expediente digital, archivo "003.1 CUADERNO 1 JUZGADO 110013187008202000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf". P. 65. 38 Expediente digital, archivo "003.2 CUADERNO JUZGADO 2 1100131870082022000077 00 ENVIADO 2 VEZ.pdf". P. 82 y 83. 39 Ibid. 40 Expediente digital, archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077.pdf". P. 33. 41 Expediente digital, archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077.pdf". P. 34. 42 Expediente digital, archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077.pdf". P. 37. 43 Las actuaciones en sede de revisión fueron adelantadas por la Sala Octava de Revisión que para ese momento estaba conformada por las magistradas Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo Rivera, y por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas. La conformación de las Salas varió a partir del 11 de enero de 2023. 44 Expediente digital, archivo "8348353_2021-09-07_JOSE ANTONIO OCAMPO_4_REV.pdf". P. 2. 45 Expediente digital, archivo "8348353_2021_-09-09_EDUIN DIMATE CARVAJAL_12_REV.pdf". 46 Expediente digital, archivo "8348353_2021_-09-09_EDUIN DIMATE CARVAJAL_12_REV.pdf". P. 5. 47 Con fundamento en los criterios (i) asunto novedoso y (ii) necesidad de materializar un enfoque diferencial. Expediente digital, archivo "01AutoSalaSeleccion28Septiembre2021Notificado13Otubre2021.pdf". 48 Expediente digital, archivo "04AUTO1192-21Vinculacion,pruebasysupension(T-8.348.353).pdf". 49 El 11 de febrero de 2022, el Juzgado remitió el enlace de la acción de tutela 2019-257 que dejó sin efectos la resolución mediante la cual se delimitó el páramo Cruz Verde de Sumapaz. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaJuzgado40AdministrativoSeccionCuarta-Bogota.pdf". 50 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaDejusticia.pdf". 51 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Expediente digital, archivo "4.3.5RtaAsociacionNacionaldeZonasdeReservaCampesina.zip". 52 Expediente digital, archivo "00.AnexosUnificadosPDF.pdf". 53 Expediente digital, archivo "Problemas institucionales para la constitución de las Zonas de Reserva Campesina..pdf". 54 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 2 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf". 55 Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf". P. 14. 56 Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf". P. 15. 57 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "1RtaMinInterior.pdf". 58 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "2RtaMinAmbiente.pdf". 59 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 2 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaMinAgricultura.pdf". 60 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 24 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaMinisteriodeJusticiaydelDerecho.pdf". 61 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaDefensoriadelPueblo.pdf". 62 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaCARCundinamarca.pdf". 63 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 23 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaSecretariaAmbientaldelMeta.pdf". 64 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 13 de julio de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaICAG.pdf". 65 Expediente digital, archivo "6.2.1RtaAgenciaNacionaldeTierras.pdf". 66 Expediente digital, archivo "6.2.3RtaMinAgricultura.pdf". 67 Los calificó así: i) demoras en trámites administrativos y ausencia de enfoque pro campesinado; ii) ampliación de restricciones ambientales en la práctica administrativa; iii) ausencia de armonización entre las pretensiones territoriales de sujetos de especial protección constitucional; iv) desarticulación con figuras de ordenamiento territorial y de planificación; v) déficit de financiación; y vi) ausencia de concurrencia institucional. 68 Expediente digital, archivo "SolicitudRodrigoUprimnyYepesAudienciaPublica.pdf". P. 7. 69 Sobre esto último, consideró oportuno solicitar concepto e invitar, por ejemplo, a las siguientes personas e instituciones: organizaciones accionantes; Anzorc; Instituto de Estudios Interculturales de la Universidad Javeriana de Cali; Observatorio de Tierras (antes Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria); organización de Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; Grupo Mutis de la Universidad del Rosario; grupo de investigación en Política y Sostenibilidad de la Universidad EAN; al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA; Contraloría General de la Nación; Procuraduría General de la Nación; Defensoría del Pueblo; ANT; Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural; y académicos expertos en el tema como Darío Fajardo, José Antonio Ocampo, Cecilia López, o Manuel Alfonso Ramos. 70 Sentencia SU-426 de 2016. 71 En palabras de la Corte: "Los aspectos que fueron regulados por el texto constitucional reflejan problemas que afectan a las comunidades campesinas en casi todas las sociedades, pues los campesinos son los habitantes del campo y la generalidad de los territorios de los Estados comprenden áreas rurales. En efecto, en todos esos casos, los campesinos normalmente afrontan la desventaja de no tener fácil acceso a diversos servicios básicos, tales como la salud, la educación, e incluso la recreación, y en general, a las oportunidades y mayores comodidades que solo están disponibles en las zonas urbanas, situación que debe generar el desarrollo de acciones afirmativas, y en general, de políticas públicas, apropiadas para contribuir a la superación de tales dificultades, y con ello evitar, además, su masiva migración a las ciudades". Cfr. Sentencia T-052 de 2017. 72 Sentencia C-177 de 2017. 73 Por ejemplo, ha sostenido que los campesinos y trabajadores agrarios son una población vulnerable que se ha encontrado históricamente invisibilizada, por lo que ha reconocido que dentro de esa población se encuentran algunos sujetos que gozan de especial protección "como los hombres y mujeres campesinos en situación de marginalidad y pobreza". Cfr. Sentencias C-180 de 2005 y C-644 de 2012. 74 La Corte ha dicho que esto ocurre "con la población desplazada por la violencia, las madres cabeza de familia, los menores, el adulto mayor,74 y aquellas comunidades campesinas que dependen de los recursos naturales para su subsistencia y para su identidad cultural, teniendo en cuenta que se trata, en su mayoría, de personas con bajos ingresos". Sentencia T-763 de 2012. Cfr. CORONADO DELGADO, Sergio, et. al "El derecho a la tierra y al territorio" CINEP, octubre de 2009. 75 Sentencia SU-426 de 2016. Cfr. Sentencias C-623 de 2015 y T-763 de 2012. 76 Sentencia SU-426 de 2016. 77 Ibidem. 78 Sentencia T-763 de 2012. Cfr. CORONADO DELGADO, Sergio, et. al "El derecho a la tierra y al territorio" CINEP, octubre de 2009. 79 Sentencia T-763 de 2012. Cfr. T-693 de 2011. 80 Ibidem. 81 Fue creado como como un "mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades dirigidas a prestar los servicios relacionados con el desarrollo de la economía campesina y a promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, con el fin de mejorar el ingreso y calidad de vida de los hombres y mujeres campesinos de escasos recursos". Ley 160 de 1994, artículo 2. 82 Ley 160 de 1994, artículo 1, punto noveno. 83 De conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Decreto Ley 2363 de 2015, a partir de la entrada en vigor de esa normatividad "todas las referencias normativas hechas al Incora o al Incoder en relación con los temas de ordenamiento social de la propiedad rural deben entenderse referidas a la Agencia Nacional de Tierras (ANT)". En el mismo sentido, el parágrafo de ese artículo dispone que "[l]as referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)". 84 "Por el cual se fijan los criterios generales y el procedimiento para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva Campesina de que tratan el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1777 de 1996 y se dictan otras disposiciones". 85 Al respecto, indicó que tales estudios resaltan dos sucesos determinantes que ilustran sobre el contexto social, político y ambiental que dio lugar al surgimiento de las ZRC: "las discusiones que tuvieron lugar en 1985 entre el Gobierno y las comunidades rurales en el bajo y medio Caguán con la finalidad de avanzar procesos de ordenamiento territorial y buscar alternativas a las formas cómo se venía efectuado la ocupación del territorio, la colonización y la expansión de la frontera agrícola , y las negociaciones que se llevaron a cabo al final de la década de los 80 con el campesinado localizado en el Parque Natural Serranía de la Macarena, cuando el Gobierno adelantaba la delimitación del Área de Manejo Especial de la Macarena; en aquella ocasión los campesinos solicitaron que les fueran tituladas las tierras de mediana extensión a cambio de su compromiso de preservar los bosques y demás recursos naturales existentes en la región". Cfr. Sentencia C-371 de 2014. 86 Ibidem. 87 Sentencia T-052 de 2017. 88 Acuerdo Final. Introducción. P. 7. 89 Acuerdo Final. Punto uno. P. 11. 90 Acuerdo Final. Punto 1.1.5. P. 16. 91 Acuerdo Final. Punto 1.1.10. P. 20. 92 Acuerdo Final. Introducción. P. 8. 93 Acuerdo Final. Punto 4.1.2. P. 104. 94 "Por medio del cual se adiciona un artículo transitorio a la Constitución con el propósito de dar estabilidad y seguridad jurídica al acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera". 95 En aquella decisión se indicó, al analizar los parámetros especiales de competencia, en concreto el criterio de conexidad teleológica, que la finalidad perseguida por la reforma constitucional era garantizar unas precisas condiciones de seguridad jurídica para el cumplimiento del Acuerdo Final, a través de medidas sustantivas y temporales. 96 Además, para el Tribunal fue determinante el hecho de que el Incoder estuviera adelantando, para ese momento, procesos de consulta previa en las regiones de Montes de María y el Catatumbo, ante la solicitud de grupos de campesinos de crear ZRC en ellas y en vista de que el Ministerio del Interior advirtió la presencia de comunidades indígenas en las regiones referidas, así como posibles yuxtaposiciones con su territorio ancestral. 97 Ibidem. 98 Las consideraciones expuestas en esta sentencia fueron reiteradas en la Sentencia T-713 de 2017. 99 Sentencia C-035 de 2014. Cfr. Sentencia T-002 de 2019. 100 Sentencia T-002 de 2019. 101 Sentencia T-909 de 2009. 102 En concreto, la Corte ha definido el debido proceso administrativo como "(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa (ii) que guardan relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legal. El objeto de esta garantía superior es (i) procurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus actuaciones, y (iii) salvaguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados". Cfr. Sentencia T-909 de 2009. 103 Al respecto, se pueden consultar las sentencias T-909 de 2009, T-433 de 2011, T-009 de 2013, T-379 de 2014, T-052 de 2017 y T-153 de 2019. 104 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Yakye Axa Vs. Paraguay, consideración 65. 105 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Ricardo Canese Vs. Paraguay, consideración 143; Sawhoyamaxa Vs. Paraguay, consideración 89; Yakye Axa Vs. Paraguay, consideración 92, relativa a aquiescencia de terratenientes en la entrega de tierras ancestrales. 106 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Cantos Vs. Argentina, consideración 57. 107 Cfr. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Mémoli Vs. Argentina, consideración 176; Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, consideración 144. 108 En relación con la legitimación en la causa por activa de las personas jurídicas, la Sentencia T - 348 de 2012 consideró que "existen unos derechos de los que las personas jurídicas son titulares, bien porque la naturaleza del derecho lo permite, como el derecho al debido proceso, o cuando actúan en representación de sus miembros o afiliados" porque "se trata de derechos que no son exclusivos de los individuos aisladamente considerados, sino también en cuanto son parte de grupos y organizaciones cuya finalidad es específicamente la de defender determinados ámbitos de libertad o realizar los intereses comunes, y por tanto, también pueden ser tutelados en cabeza de las asociaciones que los representan". 109 Ver sentencias SU-342 de 1995, T-340 de 2012, T-432 de 2019, entre otras. 110 Ver sentencias T-1194 de 2003, T-267 de 2022, entre otras. 111 Ver Sentencia T-413 de 2021. En esta oportunidad, la Corte estudió cuatro acciones de tutela, una de ellas interpuesta por 95 accionantes en calidad de representantes de organizaciones de derechos humanos y ambientales, asociaciones campesinas, organizaciones indígenas y agrupaciones políticas. Esta corporación dio por acreditada la legitimación por activa en la referida acción en tanto "los integrantes de asociaciones campesinas, acueductos comunitarios y colectivos ambientales están legitimados para actuar a nombre propio como titulares del derecho a participar como interesados en el trámite administrativo del PMA del PECIG y, concretamente, en la audiencia pública ambiental". 112 Expediente digital, archivo "DEMANDA DE TUTELA.pdf", anexo carpeta "Expediente ZRC Losada - Guayabero", archivo "2.pdf". P. 1-5. 113 Expediente digital, archivo "DEMANDA DE TUTELA.pdf", anexo carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "1.pdf". P. 2. 114 Expediente digital, archivo "DEMANDA DE TUTELA.pdf", anexo carpeta "Expediente ZRC Güejar-Cafre", archivo "2.pdf". P. 1.2. 115 Expediente digital, archivo "DEMANDA DE TUTELA.pdf". P. 31. 116 Copia de la constancia de registro de modificación de la junta directiva y/o comité ejecutivo de la organización sindical, expedida por el Ministerio de Trabajo. Según este documento, funge como presidente de la junta directiva de Sintrapaz, el señor Eduin Rened Dimate Carvajal, quien presenta la acción de tutela de la referencia. Expediente digital, archivo "DEMANDA DE TUTELA.pdf". P. 83 y 84 117 Certificado de existencia y representación legal. Cámara de Comercio de Villavicencio. Como se observa en ese documento, el representante legal principal designado es el señor Elver Medina Díaz, quien presenta la acción de tutela de la referencia. Cfr. Expediente digital, archivo "DEMANDA DE TUTELA.pdf". P. 88-92. 118 Certificado de existencia y representación legal. Cámara de Comercio de Villavicencio. De lo consignado en este documento, se tiene que el representante legal y presidente de la junta directiva es el señor William de Jesús Betancourt, quien presenta la acción de tutela de la referencia. Cfr. Expediente digital, archivo "DEMANDA DE TUTELA.pdf". P. 97-102. 119 Certificado de existencia y representación legal. Cámara de Comercio de Bogotá. Según se consigna en este documento, el representante legal es el presidente de la junta directiva. Para tal efecto, fue designado el señor Arnobi de Jesús Zapata Martínez, quien presenta la acción de tutela de la referencia. Cfr. Expediente digital, archivo "DEMANDA DE TUTELA.pdf". P. 70-79. 120 Expediente digital, archivo "DEMANDA DE TUTELA.pdf". P. 66 y 67, 80 y 81, 85, 93 y 94. 121 Decreto Ley 2363 de 2015, artículo 1˚. 122 Ibidem, numeral 14, artículo 4. 123 Instituto Colombiano de Desarrollo Rural. 124 "Por el cual se fijan los criterios generales y el procedimiento para seleccionar y delimitar las Zonas de Reserva Campesina de que tratan el Capítulo XIII de la Ley 160 de 1994 y el Decreto 1777 de 1996 y se dictan otras disposiciones". Es de recordar que según lo establecido en el parágrafo del artículo 38 del Decreto 2363 de 2015, "Las referencias normativas consignadas en la Ley 160 de 1994, y demás normas vigentes, a la Junta Directiva del Incora, o al Consejo Directivo del Incoder, relacionadas con las políticas de ordenamiento social de la propiedad, deben entenderse referidas al Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Tierras (ANT)". 125 El Consejo Directivo está conformado por: i) el ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien preside; ii) el ministro del Interior; iii) el ministro de Justicia y del Derecho; iv) el ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible; v) un delegado del presidente de la República; vi) el director del Departamento Nacional de Planeación; vii) el director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi; viii) un delegado de las comunidades indígenas; ix) un delegado de comunidades negras; x) un delegado de las comunidades campesinas; y xi) un delegado de los gremios agropecuarios. 126 Sentencia T-009 de 2013. Cfr. Sentencia T-191 de 2010. 127 Sentencia T-822 de 2002. Reiterada, entre otras, en las sentencias T-620 de 2017 y SU-077 de 2018 128 Sentencia T-384 de 1998. Consideraciones similares han sido reiteradas en las sentencias T-764 de 2008, T-795 de 2011, SU-355 de 2015, T-369 de 2016, T-484 de 2018, T-242 de 2019 129 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "3.pdf". P. 18-19. 130 Mesa técnica

1. Anzorc y Dejusticia manifestaron la necesidad de revisar los tiempos previstos en el plan de trabajo, precisar por qué se estaba exigiendo la actualización del PDS y la articulación de ese documento con otros instrumentos de ordenamiento territorial si se trata de etapas ya surtidas, y especificar qué aspectos del PDS se debían ajustar. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf", enlace a carpeta "ADJUNTOS", subcarpeta "ZRC LOSADA", subcarpeta "ACTAS ESPACIOS TÉCNICOS", archivo "Acta 1 Losada.pdf". P. 1-6. 131 Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf", enlace a carpeta "ADJUNTOS", subcarpeta "ZRC LOSADA", subcarpeta "ACUERDO", archivo "ACUERDO 187 DE 2021.pdf". P. 5. 132 Sentencia T-086 de 2003. 133 Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf", enlace a carpeta "ADJUNTOS", subcarpeta "ZRC LOSADA", subcarpeta "ACTAS ESPACIOS TÉCNICOS", archivo "Acta 1 Losada.pdf". P. 2. 134 Expediente digital, archivo "4.5.2RtaDejusticia.pdf", archivo "53.2 Losada Guayaberp 15 de marzo 2022.pdf". P. 12. 135 Expediente digital, archivo "4.5.2RtaDejusticia.pdf", archivo "53.2 Losada Guayaberp 15 de marzo 2022.pdf". P. 11. 136 Sentencia T-052 de 2017. 137 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "2.pdf". P. 83. 138 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "10.pdf". 139 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "8.pdf". P. 154-159. 140 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "11.pdf". 141 Al respecto, la Sala entiende que la ANT incurrió en un error de digitación, pues en el presente trámite el PDS fue presentado en 2012. 142 Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf", enlace a carpeta "ADJUNTOS", subcarpeta "ZRC SUMAPAZ", subcarpeta "ACTAS ESPACIOS TÉCNICO", archivo "Acta 1 Sumapaz.pdf". P. 1-11. 143 Expediente digital, archivo "4.5.2RtaDejusticia.pdf", archivo "Sumapaz 15 de marzo 2022 (1).pdf". P. 19. 144 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "3.pdf". P. 19. 145 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Güejar - Cafre", archivo "6.pdf". P. 29. 146 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Güejar - Cafre", archivo "6.pdf". P. 42-45. 147 Sentencia T-086 de 2003. 148 Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf", enlace a carpeta "ADJUNTOS", subcarpeta "ZRC GUEJAR", subcarpeta "ACTAS ESPACIOS TÉCNICOS", archivo "Acta 1 Güejar.pdf". P. 11. 149 Sentencia SU-426 de 2016. 150 Acuerdo Final. Punto uno. P. 11. 151 Acuerdo Final. Punto 4.1.2. P. 104. 152 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaDejusticia.pdf". 153 Expediente digital, archivo "RtaDejusticia.pdf". P. 11. 154 Al respecto, también refirió las sentencias T-116 de 2011 y T-461 de 2014. 155 Propuso tener en cuenta lo analizado en las sentencias T-606 de 2015, T-361 de 2017, T-021 de 2019. 156 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Expediente digital, archivo "4.3.5RtaAsociacionNacionaldeZonasdeReservaCampesina.zip". 157 Además, la Anzorc remitió los siguientes documentos: (1) solicitudes de constitución de las siguientes zonas de reserva campesina: Anorí Polígono 1, en los municipios de Anorí y Campamento, en el departamento de Antioquia, dirigido a la ANT con fecha de noviembre de 2021; de la Zona de Reserva Campesina Sur de Córdoba, en los municipios de Montelíbano, Puerto Libertados y San José de Uré, en el departamento de Córdoba, con fecha noviembre de 2021; ZRC de Tarazá, en el municipio de Tarazá, en el departamento de Antioquia, con fecha noviembre de 2021. (2) Fichas de diagnóstico para el informe que se presentará a la Corte Constitucional en el marco de la revisión de la tutela T-8.348.353. (3) La respuesta de la ANT a un derecho de petición, en el que informó sobre el proceso de delimitación y constitución de la ZRC en el municipio de Planadas Tolima. (4) La respuesta de la ANT del 25 de enero de 2022, en la que se indicó que recibió la solicitud de constitución de la ZRC Alto Sinú. Y, (5) un documento, en el que señaló que en el departamento del Cauca "existen problemas interétnicos, interculturales por la tierra, el territorio y la territorialidad campesina..." con los indígenas Nasa. Cfr. Expediente digital, archivo "00.AnexosUnificadosPDF.pdf". 158 Expediente digital, archivo "Problemas institucionales para la constitución de las Zonas de Reserva Campesina..pdf". 159 En los casos de Lozada-Guayabero, Ariari-Güejar-Cafre y Sumapaz. 160 En los casos de constitución de ZRC Perijá-Centro y ZRC de Montes de María-Polígono 1. 161 En esta categoría mencionaron las ZRC de Silvia, Pradera y Aires de Paz -Arauca; ZRC Pradera y ZRC de Arauca, Arauquita, Puerto Rondón y Tame. 162 Sur de Córdoba, en los municipios de Montelíbano, Puerto Libertados y San José de Uré; Tarazá-Antioquia; Dabeiba; Alto Sinú; San José de Apartadó-Antioquia y Tuluá. 163 Expediente digital. Documento "Problemas institucionales para la constitución de las Zonas de Reserva Campesina" remitido por la Asociación Nacional de Zonas de Reserva Campesina en respuesta al auto de pruebas Nº 1192 del 14 de diciembre de 2021. Pág. 4. 164 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 2 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf". 165 Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf". P. 14. 166 Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf". P. 15. 167 Expediente digital, archivo "06.2RtaAgenciaNacionaldeTierras.pdf". 168 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "1RtaMinInterior.pdf". 169 La DANCP anexó las resoluciones núm. ST-1259 del 10 de septiembre de 2021 y ST-1500 del 5 de noviembre de 2021. 170 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "2RtaMinAmbiente.pdf". 171 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 2 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaMinAgricultura.pdf". 172 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 24 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaMinisteriodeJusticiaydelDerecho.pdf". 173 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de febrero de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaDefensoriadelPueblo.pdf". 174 Expresó que llamaba la atención que aproximadamente en 10 años las entidades competentes no ejecutaron oportunamente sus funciones, como es la identificación y delimitación de un territorio indígena y su correspondiente garantía de consulta previa, la conservación de un Plan de Desarrollo Sostenible compatible con el uso, conservación, preservación y/o recuperación de un ecosistema de páramo, o de un Distrito de Manejo Integrado, y que hoy ese sea el argumento central del Consejo Directivo de la ANT para no constituir, ni delimitar como ZRC los territorios solicitados, casi que imponiendo esa carga o responsabilidad en cabeza de las comunidades campesinas solicitantes. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaDefensoriadelPueblo.pdf". P. 12. 175 Oficio del Departamento Nacional de Planeación del 3 de noviembre de 2021, que fue remitido en la respuesta de la Defensoría del Pueblo al Auto 1192 de 2021. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaDefensoriadelPueblo.pdf". P. 15-18. 176 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 25 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaCARCundinamarca.pdf". 177 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 23 de marzo de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaSecretariaAmbientaldelMeta.pdf". 178 Respuesta allegada al despacho del magistrado sustanciador el 13 de julio de 2022. Cfr. Expediente digital, archivo "RtaICAG.pdf". 179 Profesor de la Universidad Externado de Colombia. Precisó que presenta esa intervención con base en su experiencia profesional como Gerente de la Corporación Colombiana para la Amazonía, Araracuara, convertida en el Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas SINCHI, del cual fue fundador, de Gerente del Plan Sur de la Presidencia de la República, director del Proyecto Piloto Zonas de Reserva Campesina Ministerio de Agricultura/Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura IICA y de Oficial de Programas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO. Cfr. Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 41 y ss. 180 Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 44. 181 Expediente digital, archivo "002 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 01 PRIMERA VEZ - Declara nulidad.pdf". P. 6 y ss. Escrito presentado el 9 de febrero de 2021 por Francisco Aurelio Eduardo Gutiérrez Sanín, director del ORRDPA, Rocío del Pilar Peña Huertas, Coordinadora Académica del ORRDPA, Nusmem Alfredo Acosta Aguilar, Ana Valentina Nieto Cruz, Lina María Ortega Van Arcken, Bryan Triana Ancinez y Milton Alberto Valencia Herrera, investigadoras e investigadores del ORRDPA. 182 Al respecto, los intervinientes aseguraron que "contrario al incumplimiento del Estado en sus compromisos del PNIS, los usuarios del programa sí están cumpliendo. La Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC por sus siglas en inglés) es el organismo encargado de supervisar y vigilar el cumplimiento de la erradicación voluntaria que realizan los usuarios del PNIS. En el último informe realizado por la UNODC sobre el programa [Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Informe No. 22 PNIS, 34 de agosto de 2020], manifestó que el cumplimiento por parte de los usuarios a nivel nacional ha sido del 97%. Es decir, que los usuarios del programa han cumplido de manera efectiva con la obligación de erradicar sus cultivos ilícitos". Cfr. Expediente digital, archivo "002 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 01 PRIMERA VEZ - Declara nulidad.pdf". P. 15. 183 Expediente digital, archivo "002 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 01 PRIMERA VEZ - Declara nulidad.pdf". P. 18. 184 Profesor en el área de medio ambiente y desarrollo con énfasis de desarrollo rural sostenible en maestrías de la Universidad Externado de Colombia y Universidad del Rosario. Precisó que presenta esta intervención por su experiencia e interacción teórica y práctica con temas de cambio de uso del suelo y gestión de territorios sostenibles, dada su condición de miembro del Grupo de Expertos que asesora al gobierno de Colombia en el Marco Global de la COP de Biodiversidad (2021), miembro del Comité Técnico Asesor del Foro Nacional Ambiental, miembro del Consejo Directivo de IDEAM y miembro de juntas directivas de organizaciones dedicadas a apoyar el desarrollo sostenible tales como Fondo Patrimonio Natural, WWF-Colombia, Fundación Natura y Fundación Cerros de Bogotá. Cfr. Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 22 y ss. 185 Señaló que su intervención se motiva en haber trabajado durante 30 años en el Incora, período en el que tuvo la oportunidad funcional de crear, interpretar, aplicar y orientar la legislación agraria y sus reglamentaciones; ser coautor de la Ley 160 de 1994, y desempeñar concretamente esa responsabilidad en la elaboración del Capítulo XIII sobre Zonas de Reserva Campesina, del Decreto 177 de 1996 y el Acuerdo 024 de 1996; y participar en nombre de la entidad en las diligencias y audiencias de conformación de las primeras ZRC (Calamar-El Retorno en el Guaviare; El Pato-Balsillas, en el Caquetá; Arenal, sur de Bolívar, y Cabrera, en Cundinamarca). Cfr. Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 29. 186 Colectivo conformado por varias familias quienes desde 1989 conforman la Reserva natural Suma-paz en la vereda de Núñez del municipio -y desde el año 2000 Zona de Reserva Campesina- de Cabrera. Cfr. Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 83. 187 Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 85. 188 Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 87 y ss. 189 Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 89. 190 Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 91. 191 Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 107. 192 Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 118. 193 Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 130. 194 El interviniente señala que presenta su escrito en apoyo a las comunidades, como exministro de Agricultura, cuando tuve a su cargo la discusión y aprobación de la Ley 160 de 1994 y con ello, la creación de la figura de las ZRC; como exsecretario Ejecutivo de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL); como exsecretario General Adjunto de las Naciones Unidas para Asuntos Económicos y Sociales; como exdirector de la Misión para la Transformación del Campo Colombiano, y en su calidad de académico, profesor de la Escuela de Asuntos Internacionales y Públicos de la Universidad de Columbia y de profesor periódico de las Universidad de los Andes, Nacional de Colombia y Externado de Colombia, y Profesor visitante de las Universidades de Cambridge, Yale, Oxford y Complutense. Cfr. Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 156 y ss. 195 Señalaron que Mutis es un centro de reflexión-acción conformado por profesores e investigadores de diferentes escuelas y facultades de la Universidad del Rosario que analiza dinámicas y procesos de transformación socio ambiental. El grupo propone diálogos articulados entre diversas disciplinas, saberes y formas de ver el mundo en relación con temáticas socio ambientales, incidir en la política pública ambiental y generar propuestas de intervención social, divulgación y apropiación social del conocimiento Cfr. Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 186 y ss. 196 Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 208. 197 El IDPC es la entidad del nivel Distrital encargada de gestionar la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para la protección, intervención, investigación, promoción salvaguardia y divulgación del patrimonio cultural tangible e intangible y de los bienes y servicios de interés cultural para garantizar el goce efectivo de los derechos patrimoniales y culturales de las y los habitantes de la ciudad de Bogotá. Cfr. Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 249. 198 Profesor-investigador de la Pontificia Universidad Javeriana, Facultad de Estudios Ambientales y Rurales, adscrito al Departamento de Desarrollo Rural y Regional. Cfr. Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 255 y ss. 199 Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 256. 200 Indicó que presenta su intervención en su condición de profesor del Departamento de Desarrollo Rural y Regional de la Pontificia Universidad Javeriana y como co-autor del libro (2004) Zonas de Reserva Campesina. Aprendizaje e Innovación para el Desarrollo Rural. Departamento de Desarrollo Rural y Regional. Facultad de Estudios Ambientales y Rurales. Pontificia Universidad Javeriana. Cfr. Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 270 y ss. 201 Profesor investigador, director del Programa de Geografía Facultad de Ciencias Sociales y Humanas Universidad Externado de Colombia. Cfr. Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 515 y ss. 202 Resnatur es una red pionera que está conformada por personas que decidieron manejar sus predios rurales voluntaria y conscientemente bajo prácticas de conservación de la biodiversidad y producción sostenible, asumiendo compromisos y obligaciones, y estableciendo un tejido social con actores locales relevantes. Cfr. Expediente digital archivo "004 CUADERNO TUTELA TRIBUNAL 110013187008202000077 02 SEGUNDA VEZ Fallo 2 instancia.pdf". P. 521 y ss. 203 Profesores y estudiantes de la Clínica Jurídica sobre Derecho y Territorio de la Pontificia Universidad Javeriana y del Departamento de Antropología de la misma Universidad. Cfr. Expediente digital archivo "2022-05-24 AMICUS CURIAE - Tutela sobre ZRC.pdf". 204 En el expediente consta el acta de la reunión celebrada del 21 al 24 de noviembre de 2011, cuyo objetivo fue la realización del "Seminario taller socialización capacitación para selección, delimitación y constitución zona de reserva campesina Losada-Perdido". Así mismo, los temas tratados según consta en el acta, fueron: i) intervenciones por parte del presidente de Ascal-G, Parques Nacionales Naturales de Colombia y del Incoder; ii) ZRC, antecedentes, marco constitucional y legal, objeto, objetivos y beneficios; iii) ruta y procedimiento para la constitución de la ZRC; iv) instrumentos y metodología. Allí también se consignaron los compromisos adquiridos en la reunión. Cfr. Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Losada - Guayabero", archivo "2.pdf". P. 11-16 205 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Losada - Guayabero", archivo "2.pdf". P. 4-5. 206 Ibid. P. 53-54. 207 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Losada - Guayabero", archivo "2.pdf". P. 67-70. Ver también expediente digital, archivo "RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Losada - Guayabero", archivo "3.pdf". P. 1-4. 208 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Losada - Guayabero", archivo "8.pdf". P.

150. Ver Plan de Desarrollo Sostenible en las P. 1-149 del mismo archivo. 209 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Losada - Guayabero", archivo "9.pdf". P. 11-14. 210 Ibid. P. 25-35. 211 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Losada - Guayabero", archivo "9.pdf". P. 91-98. 212 Ibid. P. 92. 213 Ibid. P. 101-103. 214 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "1.pdf". P. 6. 215 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "2.pdf". P. 5. 216 Ibidem. 217 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "3.pdf". P. 18-19. 218 Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf", enlace a carpeta "ADJUNTOS", subcarpeta "ZRC LOSADA", subcarpeta "ACUERDO", archivo "ACUERDO 187 DE 2021.pdf". P. 4-5. 219 Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf", enlace a carpeta "ADJUNTOS", subcarpeta "ZRC LOSADA", subcarpeta "ACUERDO", archivo "ACUERDO 187 DE 2021.pdf". P. 7-8. 220 Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf", enlace a carpeta "ADJUNTOS", subcarpeta "ZRC LOSADA", subcarpeta "ACUERDO", archivo "ACUERDO 187 DE 2021.pdf". P. 11. 221 Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf", enlace a carpeta "ADJUNTOS", subcarpeta "ZRC LOSADA", subcarpeta "ACUERDO", archivo "ACUERDO 187 DE 2021.pdf". P. 11-12. 222 Expediente digital, archivo "4.5.2RtaDejusticia.pdf", archivo "53.2 Losada Guayaberp 15 de marzo 2022.pdf". P. 11. 223 Expediente digital, archivo "4.5.2RtaDejusticia.pdf", archivo "53.2 Losada Guayaberp 15 de marzo 2022.pdf". P. 12. 224 Expediente digital, archivo "4.5.2RtaDejusticia.pdf", archivo "53.2 Losada Guayaberp 15 de marzo 2022.pdf". P. 13-15. 225 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "2.pdf". P. 273-276. 226 Allí se puso de presente que la ZRC podría "garantizar una adecuada ocupación y aprovechamiento del territorio mediante la planificación ambiental y territorial del uso del suelo, de la conservación y utilización sostenible de los recursos naturales y de la resolución de conflictos por uso, de un desarrollo sustentable, de la ocupación y tenencia de la tierra al interior de la Localidad y su entorno regional". Cfr. Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "2.pdf". P. 285-286. 227 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "1.pdf". P. 1-4. 228 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "2.pdf". P. 316-325. 229 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "1.pdf". P. 1 230 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "1.pdf". P. 46-49. 231 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "2.pdf". P. 42-43. 232 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "27.pdf". P. 1-4. 233 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "2.pdf". P. 80. 234 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "2.pdf". P. 83. 235 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "2.pdf". P. 95 y ss. 236 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "8.pdf". P. 273-286. 237 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "8.pdf". P. 24. 238 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "8.pdf". P. 29-36. 239 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "8.pdf". P. 37-47. 240 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "8.pdf". P. 61-71. 241 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "9.pdf". P. 1-7. 242 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "8.pdf". P. 138. 243 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "8.pdf". P. 139. 244 Ibidem. 245 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Sumapaz", archivo "8.pdf". P. 154-159. 246 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "11.pdf". 247 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "12.pdf". 248 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "13.pdf". 249 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "14.pdf". 250 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "15.pdf". 251 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "16.pdf". 252 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "17.pdf". 253 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "18.pdf". 254 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "2.pdf". P. 5-6. 255 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "3.pdf". P. 17-18. 256 Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf", enlace a carpeta "ADJUNTOS", subcarpeta "ZRC SUMAPAZ", subcarpeta "ACUERDO", archivo "ACUERDO 188 DE 2021.pdf". P. 4-5. 257 Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf", enlace a carpeta "ADJUNTOS", subcarpeta "ZRC LOSADA", subcarpeta "ACUERDO", archivo "ACUERDO 187 DE 2021.pdf". P. 11. 258 Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf", enlace a carpeta "ADJUNTOS", subcarpeta "ZRC LOSADA", subcarpeta "ACUERDO", archivo "ACUERDO 187 DE 2021.pdf". P. 11-12. 259 Expediente digital, archivo "4.5.2RtaDejusticia.pdf", archivo "Sumapaz 15 de marzo 2022 (1).pdf". P. 12. 260 Expediente digital, archivo "4.5.2RtaDejusticia.pdf", archivo "Sumapaz 15 de marzo 2022 (1).pdf". P. 13-15. 261 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Güejar - Cafre", archivo "2.pdf". P. 1-2. 262 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Güejar - Cafre", archivo "2.pdf". P. 22. 263 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Güejar - Cafre", archivo "1.pdf". 264 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Güejar - Cafre", archivo "3.pdf". P. 10-11. 265 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Güejar - Cafre", archivo "3.pdf". P. 71-73. 266 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Güejar - Cafre", archivo "5.pdf". P. 180. 267 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Güejar - Cafre", archivo "5.pdf". P. 145-157. 268 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Güejar - Cafre", archivo "6.pdf". P. 29. 269 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente ZRC Güejar - Cafre", archivo "6.pdf". P. 42-45. 270 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "2.pdf". P. 5. 271 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "3.pdf". P. 17. 272 Expediente digital, archivo "4.3.3RtaDejusticia.pdf", carpeta "Expediente común", archivo "3.pdf". P. 19. 273 Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf", enlace a carpeta "ADJUNTOS", subcarpeta "ZRC GUEJAR", subcarpeta "ACUERDO", archivo "ACUERDO 189 DE 2021.pdf". P. 5. 274 Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf", enlace a carpeta "ADJUNTOS", subcarpeta "ZRC GUEJAR", subcarpeta "ACUERDO", archivo "ACUERDO 189 DE 2021.pdf". P. 6. 275 Expediente digital, archivo "RtaAgenciaNacionalTierras.pdf", enlace a carpeta "ADJUNTOS", subcarpeta "ZRC LOSADA", subcarpeta "ACUERDO", archivo "ACUERDO 189 DE 2021.pdf". P. 8. 276 Expediente digital, archivo "4.5.2RtaDejusticia.pdf", archivo "53.1 Güejar 15 de marzo 2022 (1).pdf". P. 8-10. 277 Dissolution, "The Medicine of Consciousness", YouTube, 22 de septiembre de 2022, 1:13:49-1:16:05, https://bit.ly/4g9NfgD 278 Irus Braverman, et al., "Expanding the spaces of law", en The Expanding Spaces of Law: A Timely Legal Geography, editado por Irus Braverman, et al. (Standford: Standford University of Press, 2014), 1-23 279 Ley 388 de 1997, "Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones". 280 María Paula Saffon, "Property and Land", en The Oxford Handbook of Constitutional Law in Latin America, editado por Conrado Hübner, Roberto Gargarella y Sebastián Guidi (Oxford University Press, 2022), 583 281 María Carolina Olarte, "Entre la fragmentariedad y el entrelazamiento: una agenda para la investigación de la propiedad pública a partir de la distinción entre subsuelo y suelo", en Propiedad sobre la tierra en Colombia: viejos y nuevos dilemas sobre la distribución, editado por Helena Alviar y Tatiana Alfonso (Bogotá: Universidad de los Andes, Facultad de Derecho, Ediciones Uniandes, 2021), 120-121 282 María Victoria Castro, "Derecho, espacio y poder: trayectorias de la geografía legal y su utilidad para el análisis legal", en Derecho y geografía: espacio, poder y sistema jurídico (Bogotá D.C.: Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes, 2020), 23-24 283 Ibid. 11-72 284 María Carolina Olarte, op. cit., 120 285 Richard T. Ford, "El territorio del derecho: una historia de la jurisdicción", en Derecho y geografía: espacio, poder y sistema jurídico (Bogotá D.C.: Siglo del Hombre Editores y Universidad de los Andes, 2020), 89 286 Ibid. 224-225 287 Ibid. 116-118 288 Ibid. 119-120 289 Ibid. 238-239 290 Carlos Duarte (ed.), Desencuentros territoriales: la emergencia de los conflictos interétnicos e interculturales en el departamento del Cauca. Tomo I, (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2015), 180-188 291 Antonio Barreto-Rozo, "Constitutional History of the Colombian Paradox (1886-2016): Hegemony, Exception, and Postponement" en The Oxford Handbook of Constitutional Law in Latin America, editado por Conrado Hübner, Roberto Gargarella y Sebastián Guidi (Oxford University Press, 2022), 113-116 292 Richard T. Ford, op. cit., 238 293 Carlos Duarte, Nicolas Cely, Giovanni Páez y Maritza Tangarife, "Zonas de Reserva Campesina: seis retos para su consolidación. Fronteras interiores: diálogo y conflictos interétnicos e interculturales". Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario, https://www.observatoriodetierras.org/zrc-retos-para-su-consolidacion_modificado/ 294 Carlos Duarte (Ed.), Desencuentros territoriales: la emergencia de los conflictos interétnicos e interculturales en el departamento del Cauca. Tomo I, (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2015). 295 Carlos Duarte (Ed.), Desencuentros territoriales: caracterización de los conflictos en las regiones de la Altillanura, Putumayo y Montes de María. Tomo II. (Bogotá: Instituto Colombiano de Antropología e Historia, 2016). 296 Carlos Duarte, Nicolas Cely, Giovanni Páez y Maritza Tangarife, "Zonas de Reserva Campesina: seis retos para su consolidación. Fronteras interiores: diálogo y conflictos interétnicos e interculturales". Observatorio de Tierras de la Universidad del Rosario, https://www.observatoriodetierras.org/zrc-retos-para-su-consolidacion_modificado/ --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------ 39