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T-086/18
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-086/188 de marzo de 2018

Aclaración de voto

MagistradoCristina Pardo Schlesinger

Tema de la sentencia: Principio De La Condicion Mas Beneficiosa En Pension De Invalidez.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DE LA MAGISTRADACRISTINA PARDO SCHLESINGERA LA SENTENCIA T-086 18 APLICACION DEL PRINCIPIO DE LA CONDICION MAS BENEFICIOSA A LA PENSION DE INVALIDEZ-Se desconoció que la noción de régimen de transición lleva implícito el señalamiento de un plazo dentro del cual la norma anterior tendrá efectos ultra activos (Aclaración de voto)APLICACION DEL PRINCIPIO DE LA CONDICION MAS BENEFICIOSA A LA PENSION DE INVALIDEZ-Existe un régimen de transición, establecido por el Constituyente, aplicable a todos los regímenes pensionales (Aclaración de voto)Referencia: Expedientes acumulados T-6.449.120 y T-6.440.348Acción de tutela instaurada por Ángel María Ramos Zúñiga y Alberto Tones PanaMagistrada Sustanciadora:GLORIA STELLA ORTÍZ DELGADOCon el respeto acostumbrado por las decisiones de la mayoría, me permito manifestar mi aclaración de voto a la decisión adoptada por la Sala Sexta de Revisión de Tutelas por las siguientes razones:A mí juicio la Sala desconoció que la noción de régimen de transición lleva implícito el señalamiento de un plazo dentro del cual la norma anterior tendrá efectos ultra activos, .en protección de expectativas legítimas. En este caso, si el legislador omitió diseñar un régimen de transición, el juez podría aplicar una norma de manera ultra activa para proteger dichas expectativas, pero bajo la imperiosa necesidad de fijar un plazo de finalización a la ultra actividad del Acuerdo 049 de 1990. De lo contrario, se petrificaba desproporcionadamente un régimen expresamente derogado, con la consecuente limitación excesiva de la libertad de configuración del legislador.En segundo lugar, al contrario de lo señalado en la sentencia, sí existe un régimen de transición- establecido por el Constituyente, aplicable a todos los regímenes pensionales. En efecto, una clara regla constitucional contenida en el Parágrafo transitorio del artículo 48 superior, introducido por el artículo 10 del Acto Legislativo 01 de 2005, puso un límite temporal explícito a la aplicación ultra activa de cualquier norma o régimen pensional anterior a la creación del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones. En efecto, dicha norma, en lo pertinente, dice así: ...la vigencia de… cualquier otro (régimen) distinto al establecido de manera permanente en las leyes del Sistema General de Pensiones expirará el 31 de julio del año 2010."Por lo anterior considero que la Sala debió tener estas premisas para decidir en el presente asunto y particularmente, debió fijar un plazo para la aplicación ultra activa del acuerdo 049 de 1990 bajo la lógica de atender la libertad de configuración legislativa.Con mi acostumbrado y profundo respeto,Fecha ut supraCRISTINA PARDO SCHLESINGERMagistrada ---pies de página--- Historia Laboral de Ángel María Ramos. Folio 9, cuaderno de primera instancia del proceso T-6449120. Dictamen de pérdida de capacidad laboral de Ángel María Ramos. Folio 12, cuaderno de primera instancia del proceso T-6449120. Folio 19, cuaderno de primera instancia del proceso T-6449120. Folio 22, cuaderno de primera instancia del proceso T-6449120. Folio 35, cuaderno de primera instancia del proceso T-6449120. Folio 33, cuaderno de primera instancia del proceso T-6449120 En el trámite de primera instancia, COLPENSIONES guardó silencio. Folios 63-65, cuaderno de primera instancia del proceso T-6449120. Folios 72-76, cuaderno de primera instancia del proceso T-6449120. Folios 104-110, cuaderno de primera instancia del proceso T-6449120. Historia Laboral de Alberto Torres Parra. Folio 10, cuaderno de primera instancia del proceso T-6440348. Dictamen de pérdida de capacidad laboral de Alberto Torres Parra. Folio 12, cuaderno de primera instancia del proceso T-6440348. Folio 22, cuaderno de primera instancia del proceso T-6440348. Folio 29, cuaderno de primera instancia del proceso T-6440348. Folio 70 del cuaderno de primera instancia del proceso T-6440348. Folios 81-84, del cuaderno de primera instancia del proceso T-6440348. Folios 92-96 del cuaderno de primera instancia del proceso T-6440348. Folios del cuaderno de primera instancia del proceso T-6440348. M.P. Gloria Stella Ortiz. Sentencia T-705 de 2012, M.P. Jorge Ignacio Pretelt. Sentencia T-896 de 2007, M.P. Manuel José Cepeda. T-185 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz y T-400 de 2016, M.P. Gloria Stella Ortiz. M.P. Luis Ernesto Vargas. M.P. Luis Ernesto Vargas. Sentencia T-106 de 2017, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencias T-1028 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto y T-246 de 2015; M.P. Martha Victoria Sáchica Méndez, entre otras. Como se anota en los hechos del caso, esto ocurrió el 10 de marzo de 2017. Los hechos probados en el proceso dan cuenta de que esto sucedió el 6 de febrero de 2017. Sentencia T–406 de 1992, M.P. Ciro Angarita. Sentencia T–021 de 2010, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia T-713 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz; Sentencia 486 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz. Sentencia T–1318 de 2005, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; Sentencia T–468 de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; Sentencia T–760 de 2008, M.P. Manuel José Cepeda; y Sentencia T-713 de 2014, M.P. Gloria Stella Ortiz. Ibídem. Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comité de derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General No. 19 El derecho a la seguridad social (Artículo 9), 39ª período de sesiones 5 – 23 de noviembre de 2007. Ginebra. Párrafo

1. Ibídem, Párrafo

2. Sentencia T-509 de 2015, Gloria Stella Ortiz. Preámbulo de la Ley 100 de 1993. “Por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones.” M.P. Mauricio González Cuervo. M.P. María Victoria Calle Correa. Sentencia C-177 de 2005, M.P. Manuel José Cepeda. M.P. Rodrigo Escobar Gil. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. M.P. Carlos Bernal Pulido. Sentencia T-774 de 2015, M.P. Luis Ernesto Vargas; Sentencia T-137 de 2016, M.P. Luis Ernesto Vargas. Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Sentencia del 11 de noviembre de 2015. Radicado 54093. M.P. Luis Gabriel Miranda. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. “ARTICULO 2o. COMPETENCIA GENERAL. La Jurisdicción Ordinaria, en sus especialidades laboral y de seguridad social conoce de:4. Las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, salvo los de responsabilidad médica y los relacionados con contratos.” Dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral de Ángel María Ramos Zúñiga. Folio 12, cuaderno de primera instancia del proceso T-6449120. Formulario de calificación de pérdida de capacidad laboral de Ángel María Ramos Zúñiga. Folio 16, cuaderno de primera instancia del proceso T-6449120. Mayo Clinic. Consideraciones sobre la Enfermedad renal en etapa terminal. Disponible en línea en: https: www.mayoclinic.org es-es diseases-conditions end-stage-renal-disease symptoms-causes syc-20354532. Consultado por última vez el 23 de febrero de 2017. Formulario de calificación de pérdida de capacidad laboral de Ángel María Ramos Zúñiga. Folio 13, cuaderno de primera instancia del proceso T-6449120. Historia laboral de Ángel María Ramos Zúñiga. Folio 9, cuaderno de primera instancia del proceso T-6449120. Ibídem. Folio 12, cuaderno de primera instancia del proceso T-6449120. Historia laboral de Ángel María Ramos Zúñiga. Folio 9, cuaderno de primera instancia del proceso T-6449120. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Historia laboral de Ángel María Ramos Zúñiga. Folio 9, cuaderno de primera instancia del proceso T-6449120. Fotocopia de la cédula de Alberto Torres Parra. Folio 9, cuaderno de primera instancia del proceso T-6440348. Historia Laboral de Alberto Torres Parra. Folio 10, cuaderno de primera instancia del proceso T-6440348. Ibídem. Dictamen de pérdida de capacidad laboral de Alberto Torres Parra. Folio 10, cuaderno de primera instancia del proceso T-6440348. Historia Laboral de Alberto Torres Parra. Folio 10, cuaderno de primera instancia del proceso T-6440348. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem. Ibídem.