T-083 de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Nicolás·Demandado Universidad Del Magdalena Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección mediante ajustes razonables y acciones afirmativas en los procesos de selección y admisión
- Implementación de ajustes razonables como garantía de permanencia
- Protección constitucional
- Adopción del modelo social de discapacidad
- Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
- Protección constitucional e internacional
- Desarrollo normativo y jurisprudencial
- Ajustes razonables
- Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad
- Obligación de la Universidad pública de implementar ajustes razonables y acciones afirmativas al proceso educativo de personas en situación de discapacidad
- Concepto, alcance y contenido
- Es legítima siempre y cuando no transgreda derechos fundamentales
- Proceso de selección y admisión
- Límites en la Constitución y la ley
- Mérito como criterio básico para asignación de cupos
- Sujetos de especial protección constitucional
- Procedencia por no existir otro medio de defensa judicial
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
- Deber del Estado y de las instituciones de educación superior para garantizar acceso en condiciones de igualdad
- Reglas jurisprudenciales
- Ejercicio de la autonomía universitaria en el otorgamiento de cupos especiales a personas en situación de discapacidad
- Deber institucional de implementar ajustes razonables en favor de los estudiantes en situación de discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor es un joven de veinte años que presenta un trastorno del espectro autista y una condición de discapacidad intelectual y psicosocial que no fue admitido en la Universidad del Magdalena para cursar el programa de ingeniería de sistemas, pese a superar el puntaje mínimo requerido en las pruebas Saber 11.
La institución universitaria argumentó limitaciones presupuestales para no implementar cupos especiales para personas en situación de discapacidad, no obstante contar con una normativa interna que los contemplaba.
Alegó, igualmente, que no contaba con la disponibilidad presupuestal suficiente para brindar los apoyos y ajustes necesarios en ese tipo de casos.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El modelo social de discapacidad y el derecho a la educación inclusiva. 2º.
La autonomía universitaria y los programas de admisión y permanencia en universidades públicas.
La Corte concluyó que la accionada incumplió su deber de avanzar progresivamente hacia el acceso y la permanencia en la educación superior de las personas en situación de discapacidad y que las garantías de acceso y permanencia para estas personas no pueden permanecer indefinidamente suspendidas por razones presupuestales.
Así mismo, reiteró que la autonomía universitaria es un principio que admite ponderación y del cual se derivan también deberes para las instituciones de educación superior.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida el 18 de marzo de 2024 por el Juzgado
- Segundo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, amparar los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación, al acceso y permanencia en la educación superior, a la dignidad humana y al libre desarrollo de la personalidad de Nicolás.
- Segundo. Ordenar a la Universidad del Magdalena que,
- (i) Dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia judicial, tome las medidas pertinentes y necesarias, mediante los órganos que corresponda, para que, a partir del semestre 2025-II, comience a implementar progresivamente los cupos especiales para personas en situación de discapacidad, tal como lo establece el Acuerdo superior 07 de 2019. Para ello deberá garantizar al menos un cupo especial para aspirantes en condición de discapacidad psicosocial e intelectual (múltiple) en la carrera ingeniería de sistemas, siguiendo los lineamientos expuestos en la parte motiva de esta sentencia (supra, 178).
- (ii) De manera paralela, en el marco de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia judicial, la Universidad del Magdalena deberá asegurar que se conforme un equipo interdisciplinar, con apoyo de las facultades de humanidades y ciencias de la salud –en especial el departamento de psicología–, y cualquier otra que estime pertinente, para que apoye y guíe el proceso de admisión del semestre 2025-II, durante el cual deberá tener habilitado el cupo especial contemplado en el numeral (i) de esta orden. Este equipo estará encargado de realizar una evaluación individualizada de las personas que aspiren al cupo mencionado, con el propósito de identificar sus necesidades y capacidades, así como los ajustes razonables que se estimen necesarios. Esto cobija, por supuesto, al accionante, en caso de que conserve el interés en presentarse a la universidad.
- (iii) En un plazo de tres meses contados a partir de la notificación de esta providencia, y en el marco de su autonomía, conforme un comité interdisciplinario de educación inclusiva. Este comité deberá contar con la participación de expertos en educación especial, representantes de los departamentos académicos relevantes, y estudiantes en situación de discapacidad que ya estén matriculados en la institución, de acuerdo con lo señalado en la parte motiva de esta providencia (supra, 181).
- Tercero. Ordenar al Ministerio de Educación Nacional que, en un término no mayor a seis meses contados a partir de la notificación de esta providencia, realice una evaluación de la situación financiera y de infraestructura de la Universidad del Magdalena. Esta evaluación deberá identificar las necesidades específicas para la implementación plena de sus políticas de inclusión y proponer mecanismos de apoyo y financiación para fortalecer la capacidad institucional en este ámbito.
- Cuarto. Desvincular del trámite de la presente acción de tutela al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación por las razones expuestas en esta providencia.
- Quinto. Librar las comunicaciones –por la Secretaría General de la Corte Constitucional–, así como disponer las notificaciones a las partes –a través del juez de tutela de primera instancia–, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- Comuníquese, notifíquese y cúmplase.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.