Sentencia de Tutela11 de marzo de 1998
T-079 de 1998
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Luz Daisy Arias Gomez Y Otros
✓
Tema · dato duro
Der. De Peticion. Der. A La Vida Y A La Salud. Contaminacion Ambiental. Construccion De Estacion De Servicio De Gasolina. Concedida Parcialmente.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Medio De Defensa Judicial
- Posible contaminación por construcción estación de gasolina
Derecho De Peticion
- Falta de mayor diligencia para divulgar respuesta
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca, Sala Agraria, del diez y ocho (18) de julio de mil novecientos noventa y siete (1997). En consecuencia, se concede la tutela solicitada por Luz Daisy Arias Gómez y otros contra el Alcalde del municipio de Funza, pero sólo en relación con el derecho de petición, que fue vulnerado por el anterior Alcalde de ese municipio.
- Segundo. Ordenar al actual Alcalde del municipio de Funza, que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta decisión, dé respuesta a la petición recibida en la Alcaldía el 17 de febrero de 1997. La respuesta respectiva, como se dijo en esta sentencia, debe ser ampliamente difundida, para que el mayor número de los peticionarios se entere de ella.
- Tercero. Librar por la Secretaría General de la Corte las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por5
T-945/09Tutela de 2009T-508/07Tutela de 2007T-158/05Tutela de 2005T-466/04Derecho De Peticion De Empleado Publico. Respuesta De Fondo. Levantamiento Fuero Sindical. Supresion Cargo Auxiliar De Servicios Generales. Modificacion Planta De Personal. Falta De Notificacion. Constitucion Prueba De Renuencia. Secretaria De Educacion.T-394/98Principio A Trabajo Igual Salario Igual. Discriminacion Salarial. Cajero Del Banco Popular. Negada.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.