Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 2025

T-078 de 2025

Ponente Juan Carlos Cortés González

Demandante Gutierrez Movilla Yanelis·Demandado Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Y Otros

Tema · dato duro
Derechos Al Agua Potable, Vivienda Digna, Salubridad, Vida Digna, Seguridad Personal, Salud Y Mínimo Vital-Servicio Público De Alcantarillado Y Saneamiento Básico. Atención, Mitigación Y Gestión Del Riesgo De Desastres.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Agua Potable
  • Vulneración por no suministro del servicio de agua a sujeto de especial protección
Derecho Fundamental Al Agua
  • Obligaciones del Estado para garantizar disponibilidad, accesibilidad y calidad del servicio de agua
Derecho A La Vivienda Digna
  • Protección frente a amenaza de desastres
  • Naturaleza jurídica, alcance y contenido
  • Está relacionado con el derecho a la vida en condiciones de dignidad
Derecho A La Intimidad Personal Y Familiar Y Derecho A La Vivienda Digna
  • Vulneración por estar expuestos a olores nauseabundos o a vectores de enfermedad provenientes del entorno ambiental que afectan la salud
Derecho A La Salud De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Protección por riesgo de desnutrición
Derecho De Peticion Ante Autoridades
  • Implica el deber de asesoría y acompañamiento a los peticionarios, por parte de la administración
Distribucion De Competencias En Distintos Niveles Territoriales
  • Aplicación de principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
Intervencion Del Estado En Servicios Publicos Domiciliarios
  • Obligación de los Municipios de proporcionar a sus habitantes de manera eficiente el servicio de alcantarillado
Habitabilidad De Vivienda Adecuada
  • Prevención de riesgos estructurales y garantía de la seguridad física de los ocupantes
Servicio Publico De Alcantarillado
  • Prestación que garantiza el derecho al saneamiento básico y a la vida en condiciones dignas
Derecho De Petición
  • Naturaleza, contenido y elementos
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Deberes mínimos de las autoridades estatales
Derecho A La Salud Mental
  • Especial protección
Derecho Al Minimo Vital
  • Deber de adoptar acciones positivas para la generación de ingresos de personas afectadas por desastres naturales
  • Contenido y alcance
Acción De Tutela
  • Procedencia por afectación de derechos fundamentales
Saneamiento Basico
  • Obligaciones específicas en materia de derechos fundamentales para garantizar la dignidad humana
22 temas · 25 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora adujo que la vulneración de sus derechos fundamentales se concretó en la carencia de agua potable, en las deficiencias en la prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y saneamiento básico y en el riesgo de inundación de su vivienda, la cual se encuentra ubicada en un sector rural.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

El contenido del derecho fundamental al agua potable. 2º.

El derecho a la vivienda digna, la salubridad y la vida digna. 3º.

El derecho al servicio público de alcantarillado y saneamiento básico. 4º.

Las obligaciones de las autoridades locales ante riesgos de desastres y la garantía de los derechos fundamentales y, 4º.

Las responsabilidades de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (40 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos que se había dispuesto en la presente acción de tutela.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de 4 de diciembre de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, que confirmó el fallo dictado el 27 de octubre de 2023 por el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Valledupar, que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Yanelis Gutiérrez Movilla.
  3. TERCERO. AMPARAR los derechos fundamentales al agua potable, a la vivienda digna, a la salubridad pública, a la vida digna, a la seguridad personal, a la salud y al mínimo vital de Yanelis Gutiérrez Movilla y de las personas que conforman la comunidad que habita el corregimiento de Aguas Blancas, por las razones expuestas en la presente providencia. Además, AMPARAR el derecho fundamental de petición de la accionante, por las razones expuestas en la presente providencia.
  4. CUARTO. ORDENAR al municipio de Valledupar y al departamento del Cesar que, en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de esta providencia, en cumplimiento de los principios de coordinación y concurrencia, suministren por medio de carro tanques, pilas privadas o públicas, o por el medio que consideren más idóneo, en forma permanente y continua, el agua potable a la accionante y demás personas que (i) viven en el corregimiento de Aguas Blancas y (ii) no tienen otro medio para obtener el suministro del recurso hídrico. Para tal efecto deberá realizar, dentro del mismo plazo, una visita al sector con el fin de establecer las necesidades básicas de agua y el medio idóneo para el suministro del recurso de forma transitoria. La cantidad de agua a proveer debe obedecer al volumen mínimo razonable establecido como parámetro por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cual debe oscilar entre cincuenta (50) y cien (100) litros de agua por persona por día para asegurar la satisfacción de todas las necesidades de salud.
  5. ADVERTIR al municipio de Valledupar y al departamento del Cesar que el suministro provisional de una cantidad mínima vital de agua no podrá suspenderse bajo ninguna circunstancia, hasta que se adopten medidas de carácter definitivo para garantizar el suministro permanente de agua en el corregimiento de Aguas Blancas del municipio de Valledupar.
  6. QUINTO. ORDENAR al municipio de Valledupar y al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio que, en el término de (6) seis meses contados desde la notificación de esta providencia y en cumplimiento de los principios de coordinación y concurrencia, adelanten las gestiones administrativas necesarias para avanzar en una solución definitiva y que garantice el acceso, la calidad, la disponibilidad y el goce del servicio de agua potable a la accionante y demás personas que (i) viven en el corregimiento de Aguas Blancas y (ii) no cuentan con otros medios para acceder al recurso hídrico en condiciones de disponibilidad, accesibilidad y potabilidad. En el marco del diseño e implementación de las acciones destinadas al cumplimiento de esta orden, las autoridades deberán adelantar sus actuaciones conforme a las particularidades jurídicas y fácticas de las viviendas, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y, en todo caso, garantizar los derechos fundamentales de los afectados.
  7. SEXTO. ORDENAR al municipio de Valledupar que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, adelante las medidas de emergencia necesarias para mitigar los malos olores y la presencia de vectores en el corregimiento de Aguas Blancas, como actividades de limpieza y descolmatación de las redes de disposición de aguas y residuos del corregimiento de Aguas Blancas.
  8. ADVERTIR a la Alcaldía que, hasta tanto no se dé solución definitiva a las deficiencias de la red de acueducto y alcantarillado, deberá continuar con la ejecución de medidas provisionales e idóneas, encaminadas a la cesación de las afectaciones que padecen los habitantes del sector.
  9. SÉPTIMO. ORDENAR al municipio de Valledupar y al departamento del Cesar, a través de sus oficinas asesoras de planeación y gestión de riesgos, en coordinación y con el acompañamiento de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, que dentro del término de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, con participación de la comunidad del corregimiento de Aguas Blancas y en cumplimiento de los principios de coordinación y concurrencia, realicen los estudios necesarios para (i) evaluar las condiciones y el nivel de riesgo de la vivienda de la accionante y de las demás personas del corregimiento de Aguas Blancas, con especial atención a las áreas que han sido afectadas por inundaciones desde el año 2022, (ii) establecer si el riesgo al que están sometidas las viviendas del corregimiento es susceptible de ser mitigado o no, y (iii) determinar si las condiciones de salubridad y prestación de servicios públicos del sector permiten la habitabilidad de las viviendas.
  10. Con fundamento en los resultados del estudio ordenado, la Alcaldía municipal de Valledupar, en el término de sesenta (60) días siguientes a la notificación de esta providencia, deberá formular un plan de gestión, mitigación y control del riesgo para el corregimiento de Aguas Blancas del municipio.
  11. OCTAVO. En caso de que a partir del estudio de que trata la orden anterior, se determine que las viviendas no tienen aptitud para satisfacer condiciones de habitabilidad dignas, o que el riesgo de desastres no es mitigable, el municipio de Valledupar, el departamento del Cesar y la UNGRD, en cumplimiento de los principios de coordinación y concurrencia, deberán adelantar las acciones de reubicación necesarias, de acuerdo a las condiciones presupuestales y técnicas del municipio. En este escenario, las autoridades mencionadas podrán establecer criterios de priorización a partir del nivel de riesgo de desastre identificado.
  12. Tales acciones deberán estar incluidas en el plan de gestión del riesgo que deberá elaborar el municipio de Valledupar. En este escenario, el plan de gestión del riesgo deberá prever: (i) la reubicación temporal de las personas afectadas, mientras se realizan las obras necesarias que se determinen a partir del cumplimiento de las órdenes de la presente providencia o (ii) las medidas necesarias, para garantizar el acceso de estas personas a los programas de vivienda de interés social que tiene el Estado, para que efectivamente cuenten con un lugar digno donde vivir. Estas medidas deberán incluir los mecanismos de asesoría y acompañamiento a los interesados.
  13. La ejecución del plan de gestión del riesgo deberá iniciar a más tardar en seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia y deberá contar con un cronograma de implementación, debidamente concertado entre las entidades responsables y en garantía de la participación de las personas de la comunidad afectada.
  14. NOVENO. ORDENAR al municipio de Valledupar, al departamento del Cesar, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres UNGRD, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, al Ministerio de Vivienda, a la Personería de Valledupar, a la Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR, así como a Yuma Concesionaria S.A. y la Constructora Ariguaní S.A., que dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la notificación de esta providencia, conformen un espacio de diálogo y concertación con participación de la comunidad del corregimiento de Aguas Blancas y en cumplimiento de los principios de coordinación y concurrencia, cuyo objetivo será (i) realizar actividades de inspección y evaluación de las redes de acueducto y alcantarillado del corregimiento, (ii) identificar las necesidades de la población en relación con las problemáticas de alcantarillado y saneamiento básico, (iii) determinar las fuentes de financiación de los recursos que se requieran para realizar tales acciones, y (iv) establecer un cronograma para la realización de las mismas.
  15. El espacio de diálogo deberá contar con la participación, como mínimo, de la accionante y de las personas que han intervenido en los procesos de socialización previos, así como de los integrantes de la junta administradora local que corresponda a la jurisdicción del corregimiento de Aguas Blancas, cuya notificación se realizará a través de la alcaldía del municipio. Es importante que en este espacio asegure la participación de las mujeres de la comunidad, así como de jóvenes, adultos mayores y demás representantes de cada una de las poblaciones directamente afectadas. Las entidades responsables deberán garantizar la participación activa de la comunidad en todas las fases de diagnóstico, formulación y ejecución del cumplimiento de esta orden.
  16. El municipio de Valledupar liderará el espacio de diálogo y concertación y como resultado del mismo deberá presentar ante el juez de primera instancia, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta providencia, un plan de acción para garantizar el servicio de alcantarillado y saneamiento básico de la comunidad, cuya implementación y ejecución deberá iniciar a más tardar en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de esta providencia. El plan de acción deberá contemplar las actividades de diseño, construcción, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura adecuada que le ponga fin a la situación de vulneración de los derechos fundamentales.
  17. El diálogo entre las entidades mencionadas y la comunidad deberá versar específicamente sobre el problema de la canalización de las aguas residuales y el robustecimiento del sistema hidráulico. En esta medida, las pretensiones de índole económico, indemnizatorio o de infraestructura ajenas a dichas cuestiones deberá ventilarse por medio de los mecanismos judiciales o administrativos ordinarios.
  18. El cumplimiento de esta orden dependerá de las conclusiones a las que se llegue en materia de habitabilidad de las viviendas del corregimiento. De esta manera, si como consecuencia de la orden SÉPTIMA se determina que es necesaria la reubicación permanente de las familias del corregimiento, ya sea porque las viviendas no satisfacen las condiciones de habitabilidad dignas o porque el riesgo de desastres en el corregimiento no es mitigable, las autoridades deberán evaluar la pertinencia de las actividades de diseño, construcción, mantenimiento y desarrollo de la infraestructura relacionadas con el servicio de alcantarillado y saneamiento básico, o su alcance en relación con las familias que mantengan su domicilio en la zona.
  19. DÉCIMO. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales -ANLA- y a la Corporación Autónoma Regional del Cesar -CORPOCESAR-, para que presten el acompañamiento necesario al municipio de Valledupar y al departamento del Cesar, en el marco del proceso de cumplimiento de las órdenes cuarta a novena de esta providencia, así como en las posibles reubicaciones de asentamientos que deban realizarse en virtud de ellas.
  20. DÉCIMO.
  21. PRIMERO. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que, en el marco de sus competencias y en cumplimiento de los principios de coordinación y concurrencia, brinden al municipio de Valledupar y al departamento del Cesar, la información, capacitación y asesoría necesarios para que esos entes territoriales puedan acometer las obras que requieran dirigidas a mitigar los riesgos asociados a la problemática objeto de esta providencia. Las aludidas entidades deberán -bajo el marco jurídico aplicable y de sus competencias- impulsar los trámites que se requieran para destinar los recursos que permitan la realización de las obras necesarias para dar cumplimiento a esta providencia.
  22. DÉCIMO.
  23. SEGUNDO. ORDENAR al municipio de Valledupar, al departamento del Cesar, a través de sus secretarías de salud, y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- regional Cesar, que en un término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de la presente providencia y en cumplimiento de los principios de coordinación y concurrencia, realicen campañas o brigadas de salud para la población del corregimiento de Aguas Blancas y adopten las acciones y medidas de prevención y atención integral en salud que resulten necesarias, con especial énfasis en la garantía de los derechos de las niñas, niños, adolescentes, personas gestantes y lactantes, en especial de aquellas que presenten una condición o riesgo de desnutrición.
  24. En caso de que resulte necesario, las entidades podrán articularse con las entidades prestadoras de salud del régimen contributivo o subsidiado a las que esté afiliada la población de especial protección de que trata la presente orden, para efectos de garantizar la prestación de los servicios de salud que se requiera.
  25. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá activar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, con el fin de que las entidades que lo conforman adelanten las gestiones y estrategias idóneas para atender las necesidades de esa población y mitigar el riesgo a su salud, en especial en lo referente al componente nutricional de las niñas, niños y adolescentes.
  26. DÉCIMO.
  27. TERCERO. ORDENAR al municipio de Valledupar que, en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia y en la mayor medida posible, realice un censo en la población del corregimiento de Aguas Blancas para determinar las personas cuyo derecho al mínimo vital se encuentra amenazado o vulnerado como consecuencia de la afectación de sus actividades productivas, con ocasión de los hechos de que trata la presente acción de tutela.
  28. DÉCIMO.
  29. CUARTO. ORDENAR al municipio de Valledupar que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia y en la mayor medida posible, adopte las medidas necesarias para incluir a la población afectada en la oferta institucional disponible en materia de generación de ingresos, subsidios, proyectos productivos u otros mecanismos para garantizar la protección de su derecho fundamental al mínimo vital. Estas acciones deberán tener énfasis en mujeres, garantizar un enfoque de género y la inclusión de personas mayores.
  30. DÉCIMO.
  31. QUINTO. ORDENAR a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA y a Yuma Concesionaria S.A., que en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, aúnen esfuerzos para la implementación del componente socioeconómico del plan de manejo ambiental del proyecto "Ruta del Sol 3". Lo anterior deberá tener énfasis en mujeres, garantizar un enfoque de género y la inclusión de personas mayores.
  32. DÉCIMO.
  33. SEXTO. ORDENAR al municipio de Valledupar y al departamento del Cesar que, al concluir el término otorgado para el cumplimiento de cada una de las órdenes proferidas en esta decisión, rindan un informe pormenorizado de las actividades adelantadas en cumplimiento de la orden correspondiente, ante el Juzgado 005 Administrativo del Circuito de Valledupar, juez de primera instancia de la acción de tutela.
  34. DÉCIMO.
  35. SÉPTIMO. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que realicen un acompañamiento al cumplimiento de las órdenes impartidas en esta providencia. Para lo anterior, deberán presentar un informe de seguimiento al juez encargado del cumplimiento del fallo, al concluir el término otorgado para el cumplimiento de cada una de las órdenes proferidas en esta decisión.
  36. DÉCIMO.
  37. OCTAVO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo que, en el marco de sus competencias, brinde la asesoría jurídica, el acompañamiento y la orientación que Yanelis Gutiérrez Movilla requiera para ejercer sus derechos fundamentales, en especial el derecho de petición.
  38. DÉCIMO.
  39. NOVENO. DESVINCULAR al Ministerio de Transporte, al Ministerio del Interior, al INVIAS y a EMDUPAR S.A. E.S.P., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  40. VIGÉSIMO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónJuan Carlos Cortés GonzálezAclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.