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T-074/12
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-074/1215 de febrero de 2012

Salvamento de voto

MagistradoHumberto Antonio Sierra Porto

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADOHUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOA LA SENTENCIA T-074 12FONCOLPUERTOS-Caso en que las sentencias condenatorias se debieron estudiar en el trámite de la acción de tutela y no en el de incidente de desacato (Salvamento de voto)p. 2Referencia: expediente T-3.226.452.Acción de tutela instaurada por Manuel Gutiérrez y otros contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.Magistrado ponente:JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB.Con el respeto acostumbrado, haré una exposición de los motivos que justifican la suscripción de un salvamento de voto respecto a la sentencia de la referencia. Contenido de la Sentencia.Los accionantes, pensionados de Foncolpuertos, interponen acción de tutela contra la providencia que puso fin al trámite de un incidente de desacato por las siguientes razones:La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta mediante fallo de tutela de 24 de agosto de 2010, ordenó al grupo Interno de Trabajo, Gestión Pasivo Social de Puertos de Colombia, el reintegro de las sumas que le fueron descontadas y la revocatoria de los actos administrativos expedidos por dicho grupo a fin de disminuir las pensiones de las que disfrutaban los actores. Tal decisión fue confirmada por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 19 de octubre de 2010.La anterior providencia fue cumplida por Foncolpuertos durante algunos meses. A pesar de existir tal tutela que ordenaba el pago de las mesadas pensionales como inicialmente fueron reconocidas, el Grupo Interno de Trabajo redujo nuevamente las pensiones, pues en el año 2008 se condenó penalmente al ex director de Foncolpuertos por delitos contra la administración pública. Por tal razón los actos administrativos expedidos por el director quedaron sin fundamento jurídico.Por lo anterior, los accionantes iniciaron un incidente de desacato que finalizó con la decisión del Tribunal de Santa Marta en la cual se determinó que no existía incumplimiento del fallo de tutela que ordenaba el pago de las mesadas pensionales sin reducciones, pues se presentaba un motivo válido para ello, como era la condena realizada al ex Director de Foncolpuertos por delitos contra la administración pública realizada el 30 de mayo de 2008.Contra la anterior decisión los actores interpusieron acción de tutela, correspondiéndole a la Sala Séptima de Revisión de tutelas determinar si se configuraron las causales generales de procedencia de la acción de tutela contra la decisión proferida en un trámite incidental y establecer si la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, al desconocer su propia sentencia de tutela vulneró los derechos fundamentales de los actores. Luego de estudio de las causales especificas de procedencia de tutela contra providencia, se confirman los fallos de instancias, que negaron el amparo solicitado. La razón por la cual se adoptó esta decisión no es clara. Motivos del Salvamento de Voto.No comparto la decisión final a la cual llegó la Sala Séptima de Revisión en la sentencia T-074 de 2012 por las siguientes razones:En primer lugar, considero que no existe motivo válido para afirmar que no se presentó incumplimiento del fallo de tutela proferido por el Tribunal Superior de Santa Marta de 24 de agosto de 2010, en el cual se ordenó al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo, Gestión Social Puertos de Colombia, el reintegro de las sumas que les fueron descontadas a los peticionarios y revocó las decisiones administrativas expedidas por dicho grupo.Lo anterior, por cuanto la razón manifestada para dejar de cumplir tal providencia, consistente en entender que las Resoluciones que redujeron las pensiones son actos de ejecución de la sentencia penal que condenó al ex Director de Foncolpuertos por delitos contra la administración pública, no se presenta como un hecho nuevo que impida la ejecución de la orden dada por el juez constitucional. Ello debido a que los fallos condenatorios en materia penal contra el ex Director de Foncolpuertos, datan de los años 2004, 2007 y 2008, es decir que al momento de proferirse el fallo de tutela cuyo cumplimiento se discutía en la sentencia T-074 de 2012, tales decisiones se encontraban en firme y debieron ser valoradas por el juez constitucional. De allí que, si a pesar de existir tales condenas, los jueces de tutela decidieron dar la orden de continuar con el pago de las mesadas pensiónales a los actores, no puedan esos mismos jueces manifestar que las citadas condenas penales se convierten razón válida para la inejecución del fallo.Acoger una posición en contrario, conllevaría a un desconocimiento de la seguridad jurídica y de los derechos adquiridos de los accionantes, puesto que como se señaló las sentencias condenatorias en materia penal se debieron estudiar en el trámite de la acción de tutela y no del incidente de desacato, pues ello implica revivir un debate concluido.Así dejo expresados los argumentos que me llevan a Salvar el voto en esta oportunidad.Fecha ut supra, HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTOMagistrado ---pies de página--- Folios 20 al 27 del cuaderno de pruebas Folios 11 al 19 del cuaderno de pruebas. Folios del 28 al 37 del cuaderno de pruebas. Folios del 34 al 146 del cuaderno de pruebas. MP. José Gregorio Hernández Galindo. Ver sentencias T-173 y 442 de 1993; T-055, T-175, T-231 y T-327 de 1994; T-336 y T518 de 1995; T-162, T-204 y T-460 de 1998; T-057 de 1999; SU-1185 de 2001; SU-120 de 2003, entre otras. MP. Fabio Morón Díaz. MP. Eduardo Montealegre Lynett. MP. Jaime Córdoba Triviño. MP. Jaime Araujo Rentería. “El presupuesto básico para la procedencia del amparo es la vulneración o la amenaza de vulneración a un derecho fundamental y en ese sentido puede anotarse que las causales genéricas de procedibilidad de la tutela contra decisiones judiciales deben estar inescindiblemente relacionadas con la vulneración de derechos fundamentales, lo que implica que para lograr el amparo constitucional, no basta acreditar la concurrencia de una de las vulneraciones genéricas señaladas –que bien podrían ser subsanadas a través de los mecanismos y recursos ordinarios-es necesario también, que tal defecto en la providencia vulnere derechos fundamentales (Art. 86 C.P.)” Sentencia C-701 de 2004. Ver también Sentencia T-381 de 2004, reiterada en Sentencia T-590 de 2006. Sentencia T-939 de 2009, MP. Jaime Araujo Rentería. Sentencias T-693 de 2009 y T-033 de 2010, entre otras. Sobre defecto sustantivo ver Sentencias T-784 de 2000, T-1334 de 2001, SU.159 de 2002, T-405 de 2002, T-408 de 2002, T-546 de 2002, T-868 de 2002, T-901 de 2002, entre otras. Sobre defecto fáctico, ver sentencias: T-260 de 1999, T-488 de 1999, T-814 de 1999, T-408 de 2002, T-550 de 2002, T-054 de 2003. Sentencia T-171 de 2009 MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Igualmente ver sentencias SU-014 de 2001, T-407 de 2001, T-759 de 2001, T-1180 de 2001, T-349 de 2002, T-852 de 2002, T-705 de 2002. Sobre defecto sustantivo, ver sentencias: T-260 de 1999, T-814 de 1999, T-784 de 2000, T-1334 de 2001, SU-159 de 2002, T-405 de 2002, T-408 de 2002, T-546 de 2002, T-868 de 2002, T-901 de 2002. Sentencias T-462 de 2003; SU-1184 de 2001; T-1625 de 2000 y T-1031 de 2001. Ver sentencias C-590 de 2001, T-522 de 2001, T-462 de 2003, T-939 de 2005, T-1240 de 2008 y T-171 de 2009, entre otras. MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. MP. Jorge Iván Palacio. Sentencias T-459 de 2003 M.P. Jaime Córdoba Triviño, y T-171 de 2009 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia T-459 de 2003 MP. Jaime Córdoba Triviño, entre otras. Sentencia T-171 de 2009 MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Sentencia T-421 de 2003 y T-368 de 2005. Adicionalmente, ver artículos 23, 27, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991. Sentencia T-421 de 2003 MP. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia C-533 de 1993 MP. Vladimiro Naranjo Mesa. Sentencia T- 1113 de 2005 Jaime Córdoba Triviño. Sentencia T-368 de 2005 Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia T- 1113 de 2005 Jaime Córdoba Triviño. Sentencias T-1113 -05 Jaime Córdoba Triviño y T-368 de 2005 Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia T-125 de 2010 MP. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia T-171 de 2009 MP. Humberto Antonio Sierra Porto. MP. Jaime Córdoba Triviño. MP. Mauricio González. MP. Humberto Antonio Sierra Porto. Ver entre otras, las sentencias T-343 de 1998, T-763 de 1998, T-188 de 2002, T-553 de 2002, T-421 de 2003, T-684 de 2003, T-368 de 2005, T-1113 de 2005. Sentencia T-1113 de 2005. MP.Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia T-057 de 1999. Ver entre otras sentencias C- 590 de 2005 y T-086 de 2007. Folios del 20 al 27 del cuaderno de pruebas. Folios 11 al 19 del cuaderno de pruebas. Folios del 34 al 146 del cuaderno de pruebas. MP. Vladimiro Naranjo Mesa.