T-071 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Teresa Hernandez·Demandado Accion Social Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se dio orden de desalojo por ocupación de manera irregular del predio localizado en zona de alto riesgo
- Orden a municipio de instruir a la accionante sobre como acceder a programas de vivienda
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vivienda digna, vida, seguridad personal.
La accionante ha ejercido posesión pacífica sobre un inmueble y la Administración Municipal de Pereira adelantó un trámite administrativo por presunta infracción urbanística y emitió acto administrativo mediante el cual, ordenó el desalojo y la demolición de su vivienda.
La entidad accionada argumenta que el inmueble está construido de manera ilegal en una zona de alta vulnerabilidad y de protección ambiental.
Arguye la demandada, que ha ofrecido ayuda temporal a la actora, la cual no ha aceptada como tampoco ha mostrado interés en aspirar al beneficio de ser incluida en un plan de vivienda digna.
Para la Sala, la orden de desalojo está fundamentada en la prevención de una seria amenaza, lo cual, en principio no vulnera los derechos fundamentales de la accionante.
Se deniegan las pretensiones de la actora, pero se ordena al ente accionado que instruya a la misma en torno a cómo acceder a los programas destinados a otorgar subsidios y ayudas complementarias.
Así mismo, se dispuso que se reitere la ayuda temporal anteriormente ofrecida y se brinde albergue temporal de ser necesario.
NEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido en agosto 9 de 2010 por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo de Risaralda, mediante el cual negó el amparo al derecho a la vivienda digna solicitado por María Teresa Hernández, modificándolo en el sentido de ORDENAR al municipio de Pereira instruir a la accionante en torno a cómo acceder a los programas destinados a otorgar subsidios y ayudas complementarias informándole, con precisión, los pasos a seguir, los requisitos que debe llenar y los tiempos que demanda el trámite respectivo; también deberá reiterar a la accionante la ayuda temporal que antes ofreció, e incluido el albergue temporal de ser necesario, en el evento de que no haya podido superar su situación de carencia absoluta de vivienda, luego de que se evalúe su condición actual.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.