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T-065/25
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-065/2524 de febrero de 2025

Aclaración de voto

MagistradoVladimir Fernández Andrade

Tema de la sentencia: Armonización Entre Recuperación O Restitución Del Espacio Público (Proceso Policivo), Frente Al Principio De Confianza Legítima Y Derecho Al Trabajado De Vendedores Informales (Reubicación).

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE A LA SENTENCIA T-065/25 Referencia: Expediente T-10.419.274 Acción de tutela instaurada por Rubén Moreno de las Salas, presidente de la Veeduría Ciudadana de la Región Caribe - VEECIRECAR, como agente oficioso de Elvira Esther de La Hoz Collazos en contra de la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de la Alcaldía Distrital de Barranquilla. Magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera Con el debido respeto por las decisiones de la mayoría, expongo las razones que me llevaron a aclarar el voto en la Sentencia T-065 de 2025. En concreto, aunque estuve de acuerdo con la parte resolutiva de la providencia, considero que la procedencia de la acción de tutela se debió a que los mecanismos judiciales ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo no eran eficaces en razón a la situación de vulnerabilidad de la agenciada.

1. La jurisprudencia constitucional ha entendido que el principio de subsidiariedad exige que el accionante despliegue de manera diligente las acciones judiciales que estén a su disposición, siempre y cuando ellas sean idóneas y eficaces para la protección de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados o amenazados. En este contexto, también ha sostenido que un proceso judicial es idóneo cuando es materialmente apto para producir el efecto protector sobre tales derechos, y es eficaz cuando está diseñado para protegerlos de manera oportuna97.

2. En el asunto objeto de revisión, la Sala Tercera considero que, "(...) pese a que la accionante cuenta con mecanismos ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, como el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho o la reparación directa, estos no resultan idóneos o eficaces (...)". En seguida, señaló que esto se debía a la relevancia constitucional para aplicar un enfoque de género y a la situación de vulnerabilidad de la agenciada (razones socioeconómicas, de edad y de salud), sin distinguir cuál circunstancia se refería a la idoneidad y cuál a la eficacia del medio judicial.

3. Discrepo de la motivación utilizada por la Sala pues confunde la idoneidad y la eficacia de los mecanismos judiciales en el análisis del requisito de procedencia de la subsidiariedad. En mi criterio, la agenciada sí tenía los mecanismos judiciales idóneos antes la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo para hacer valer sus pretensiones, incluso, en los que podía solicitar medidas cautelares y en los que los jueces contenciosos estaban obligados a aplicar una perspectiva de género98. Sin embargo, exigirle a la agenciada acudir a dichos mecanismo era desproporcionado debido a su situación de vulnerabilidad por su edad, circunstancias socioeconómicas y su estado de salud. En tal sentido, el análisis de este requisito de procedencia debió ceñirse a las razones aquí mencionadas. En esos términos aclaró el voto en el presente asunto, VLADIMIR FERNÁNDEZ ANDRADE Magistrado 1 Si bien en el escrito de tutela se señala que la acción es contra la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público y la Alcaldía Distrital de Barranquilla, no se trata de dos personas jurídicas diferentes, pues la primera es una dependencia de la segunda. Así, se hará referencia únicamente a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de la Alcaldía de Barranquilla. 2 Esta información consta en la documentación remitida por el sindicato Sinucom, en el permiso otorgado por la Alcaldía y en las actas de las visitas adelantadas por esta misma institución, pese a que en la acción de tutela se indica que el puesto se encontraba ubicado en la calle 43 con carrera 11. 3 Expediente digital. Respuesta de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Documento anexo "ELVIRA DE LA HOZ COLLAZOS (1)", archivo digital "Anexo secretaria Corte 010 Rta. Alcaldia de Barranquilla.pdf ", p. 65. 4 Expediente digital. Respuesta de la accionante al auto de pruebas. Archivo digital "Anexo secretaria Corte 017 Rta. Elvira Esther de la Hoz Collazos (despues de traslado).pdf", p.2. 5 Expediente digital. Escrito de tutela, archivo digital "01DEMANDA.pdf", p. 15. 6 Expediente digital. Archivo "07CONTESTACION.pdf", p. 31. 7 Según el Decreto Acordal 0801 de 2020, por el cual se adopta la estructura orgánica de la Administración Central del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barraquilla, la Secretaría de Control Urbano y Espacio 8 Expediente digital. Archivo "07CONTESTACION.pdf", p. 13. 9 Ibidem, p. 25. 10 Ibidem, p. 15. 11 Ibidem, p. 46. 12 La petición fue firmada por todos los vendedores estacionarios del sector que tenían conocimiento de la actividad que ejercía la accionante. Expediente digital, archivo "01DEMANDA.pdf". 13 El proceso de amparo correspondió al Juzgado 014 Civil Municipal de Barranquilla, que admitió la tutela mediante Auto del 7 de mayo de 2024 y dispuso notificar, en calidad de demandados, a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público y a la Alcaldía Distrital de Barranquilla. Asimismo, vinculó al sindicato Sinucom, con el fin de que se pronunciara sobre los hechos mencionados por la accionante. 14 La ficha de información económica sostiene que la accionante se encuentra en condición de discapacidad física. 15 Respuesta de la Secretaría de Desarrollo Urbano. Documento anexo "ELVIRA DE LA HOZ COLLAZOS (1)", p. 63. 16 En el expediente consta que el 27 de mayo de 2024, la Alcaldía remitió escrito de impugnación sin justificación. Posteriormente, el 12 de junio de 2024 -vencido el término para impugnar la sentencia de primera instancia- esta misma entidad remitió un documento en el que justificó la impugnación. En este escrito manifestó que la acción de tutela no cumplía con el requisito de legitimación por activa, pues esta se presentó mediante agente oficioso sin demostrar la incapacidad del titular del derecho de asumir su defensa. Por ello, la Alcaldía solicitó revocar el fallo y, en su lugar, negar el amparo. 17 Integrada por los magistrados Juan Carlos Cortés González y José Fernando Reyes Cuartas. La selección del caso se basó en el criterio subjetivo: urgencia de proteger un derecho fundamental y necesidad de materializar un enfoque diferencial. 18 La accionante adjuntó en su escrito los siguientes documentos: (i) cédula de Rubén Moreno de las Salas; (ii) Acuerdo n.º 009 del 25 de julio de 1988, que reglamenta el permiso a los vendedores ambulantes; (iii) permisos otorgados el 1 de septiembre de 2006 y el 1 de marzo de 2007 a la accionante y a su pareja por la Alcaldía para la ocupación del espacio público; (iv) carné de afiliación al sindicato; (v) cédula de la accionante; (vi) registro fotográfico de los puestos de trabajo; (vii) registro fotográfico de los locales vacíos en la Galería Comercial Sredni; (viii) documentos de registro de la junta directiva del sindicato; (ix) cartas de solicitud dirigidas al alcalde de Barranquilla y a la Personería Distrital de Barranquilla, solicitando una visita a la Galería Comercial Sredni; (x) Certificado de matrícula del "kiosco los pelaos", con fecha de matrícula del 15 de febrero de 2006. 19 La información remitida corresponde a los puestos ubicados en el sector de la carrera 43 entre calles 34 y 39, acera norte, en donde estaba ubicado el puesto de la accionante. 20 Promocentro es una sociedad de economía mixta, creada mediante el Decreto Distrital n.º 257 de 2004, con el objetivo principal de promover, colaborar y apoyar a la Administración Distrital en el diseño y evaluación de políticas con el desarrollo físico, económico, social y ambiental de Distrito Central. Otro de sus propósitos es apoyar a la Administración en el manejo y control del espacio público en las áreas del Distrito de Barranquilla y sus zonas de influencia. 21 Dispuesto mediante el Decreto n.º 093 de 2005. El artículo 6 establece que, de manera excepcional y mientras se adelantan los procesos de reubicación, los vendedores informales que ejerzan su actividad ocupando el espacio público deben tramitar un permiso ante Promocentro S.A., que estaría sujeto a las siguientes condiciones: (i) será de carácter provisional por una vigencia de 6 meses prorrogables en la medida que no se dispongan de las soluciones para la reubicación por parte de la administración y se cumpla con la reglamentación establecida por parte del vendedor informal; (ii) Promocentro establecerá los mecanismos y documentos necesarios para la expedición del permiso; (iii) en el permiso se debe consignar su carácter provisional, la expresa voluntad del vendedor para su reubicación voluntaria cuando lo requiera la administración, los deberes del vendedor, las condiciones del puesto y demás que se consideren necesarias; (iv) únicamente se expiden a los vendedores que hacen parte del censo de Promocentro; (v) la medida máxima del puesto es de 1.50 por 1.10 metros; (vi) la altura máxima será de 2.10 metros; (vii) el permiso debe consignar el tipo de producto a expender; (viii) no se otorgarán permisos a las personas que no cumplan con los requisitos; (ix) solo se otorgará permiso para un puesto de venta por persona; (x) el vendedor debe cancelar el valor establecido por el trámite del permiso. 22 Conforme al Decreto n.º 0217 de 2010. 23 Esto concluye la Secretaría a partir de la evaluación de unos criterios más amplios, a saber: (i) disponer de un espacio apto para el traslado que no afecte negativamente las ventas; (ii) en la medida de lo posible, hacerlo en el mismo sector donde se encontraban; (iii) consideraciones sobre la actividad que desarrollan y la titularidad de los permisos; (iv) que la persona esté ejerciendo una actividad económica en el espacio público al momento de la reubicación, verificación para la cual se apoya en bases de datos y comprobaciones previas al traslado. 24 La accionante se encuentra registrada como persona natural en la Cámara de Comercio. La matrícula se registró el 4 de agosto de 2008 y fue renovada por última vez el 28 de abril de 2022. Según registro de la Cámara de Comercio esta último no ha sido renovada. El patrimonio registrado en 2022 era de $1.500.000. A nombre de la accionante se registra un establecimiento de comercio con el nombre "Confecciones y Miscelánea Eluz", que fue matriculado el 4 de agosto de 2008 y se renovó por última vez el 2022. La dirección del establecimiento es la misma dirección que en múltiples documentos del expediente registra como la dirección de su casa. 25 A la respuesta se adjuntaron además los siguientes documentos: (i) acta de posesión de la Secretaría Jurídica de la Alcaldía; (ii) certificado de matrícula mercantil de Elvira de La Hoz como persona natural expedida el 4 de agosto de 2008 y renovada por última vez el 28 de abril de 2022; (iii) Decreto 0093 de 2005 por medio del cual se reglamenta parcialmente el uso del espacio público por parte de vendedores informales en el área del Distrito Central de Barranquilla, y se dictan otras disposiciones sobre el espacio público; (iv) Decreto 0217 de 2010 por medio del cual se ordena la verificación del censo oficial del 2005 a vendedores informales en el área del distrito central de Barranquilla - hoy centro histórico de Barranquilla y se ordena la elaboración del censo en el área de influencia del sub plan de reubicación de vendedores informales contenido en el plan maestro de espacio público del distrito especial industrial y portuario de Barranquilla y se dictan otras disposiciones sobre el espacio público; (v) Documentación de los expedientes de Elvira Esther de La Hoz y de Jairo Armando Barraza; (vi) Decreto 0355 de 2019 por el cual se adopta el Plan Maestro de Espacio Público para el distrito especial, industrial y portuario de Barranquilla; (vii) ficha de información socioeconómica de los vendedores estacionarios en el espacio público del distrito de Barranquilla diligenciada para el caso de Jairo Barraza en el 2011. 26 Adjuntó también los documentos que se enuncian a continuación: (i) acta de visita del 8 de marzo de 2024, realizada por la Personería a la Secretaría de Control Urbano y copia de las actuaciones administrativas adelantadas ante esta entidad; (ii) comunicación enviada por la Personería a la Secretaría de Control Urbano el 20 de mayo de 2024; (iii) oficio de la Secretaría de Control urbano del 14 de agosto de 2024, rindiendo informe solicitado por la Personería. 27 Encargado mediante Resolución n.º 2917 de 2024, puesto que se encuentra vacante el empleo. 28 La agencia oficiosa se fundamenta en los siguientes principios: "primero, la eficacia de los derechos fundamentales, que exige a las autoridades públicas y a los particulares ampliar 'los mecanismos institucionales para la realización efectiva de los contenidos propios de los derechos fundamentales'. Segundo, la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas, el cual busca evitar que, por razones de excesiva ritualidad procesal, se amenacen o vulneren los derechos de las personas que están imposibilitadas para interponer la acción a nombre propio. Tercero, el principio de solidaridad, que impone a los ciudadanos el deber de velar por la protección de los derechos fundamentales de aquellos sujetos que se encuentran en imposibilidad de promover su defensa" (Sentencia T- 382 de 2021). 29 Corte Constitucional, Sentencia SU-169 de 2024. 30 Corte Constitucional, Sentencia T-044 de 1996, reiterada por las sentencias T-1254 de 2000, T-435 de 2020 y SU-150 de 2021. 31 Expediente digital, Oficio QUILLA-24-109534 del 20 de junio de 2024. Archivo "Anexo secretaria Corte 010 Rta. Alcaldia de Barranquilla.pdf". 32 Congreso de la República. Ley 136 de 1994 "Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios". Artículo 3, numeral 7. 33 Congreso de la República. "Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones". Ley 1988 de 2019, artículo 7. 34 Esta política pública de vendedores informales fue adoptada mediante el Decreto 801 del 16 de mayo de 2022, expedido por el Ministerio del Interior y el Ministerio del Trabajo. 35 Decreto Acordal n.º 0801 de 2020, art. 51. 36 Constitución Política, art. 313. 37 Corte Constitucional, sentencias T-773 de 2007, T-386 de 2013, T-067 de 2017, T-243 de 2019, T-090 de 2020 y T-102 de 2024. 38 De conformidad con el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, aprobada por medio de la Ley 2055 de 2020, la noción de persona mayor cobija a "[a]quella de 60 años o más, salvo que la ley interna determine una edad base menor o mayor, siempre que esta no sea superior a los 65 años (...)". También ver, por ejemplo, la Sentencia C-395 de 2021, la cual realizó el control de constitucionalidad de la norma mencionada y estableció que las personas mayores de 60 años cuentan con esa protección especial. El artículo 3 de la Ley 1251 de 2008, "por la cual se dictan normas tendientes a procurar la protección, promoción y defensa de los derechos de los adultos mayores" también recoge la referida protección a los adultos mayores. 39 Al respecto ver sentencias T-904 de 2012, T-820 de 2014 y T-254 de 2023. 40 Aunque en la solicitud de la acción de tutela no se mencionó de forma explícita el principio de confianza legítima, el agente oficioso fundamentó su argumentación en dicho principio. Por tanto, se entiende que este hace parte de los derechos invocados por la parte actora y será analizado en las consideraciones siguientes. 41 Corte Constitucional, sentencias T-073 de 2022; T-083 de 2024; T-102 de 2024 y T-312 de 2024. 42 Corte Constitucional, Sentencia C-093 de 2001. 43 Corte Constitucional, sentencias T-073 de 2022; T-083 de 2024 y T-102 de 2024. 44 Congreso de la República. Ley 1988 de 2019 "Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones", artículo 3. 45 Corte Constitucional, Sentencia T-067 de 2017. 46 Ibidem. 47 Ibidem. 48 Ibidem. 49 Corte Constitucional, sentencias T-772 de 2003, T-053 de 2008, T-073 de 2022, T-083 de 2024, T-102 de 2024 y T-312 de 2024. 50 Corte Constitucional, Sentencia T-083 de 2024. 51 Corte Constitucional, sentencias T-772 de 2003, T-102 de 2024 y T-312 de 2024. 52 Corte Constitucional, sentencias T-053 de 2008, T-073 de 2022, T-083 de 2024 y T-102 de 2024. 53 Corte Constitucional, sentencias T-083 de 2024 y T-102 de 2024. 54 Corte Constitucional, Sentencia T-820 de 2013. 55 Corte Constitucional, Sentencia T-067 de 2017. 56 Corte Constitucional, sentencias T-772 de 2003, T-053 de 2008, T-067 de 2017 y T-083 de 2024. 57 Corte Constitucional, sentencias T-073 de 2022, T-083 de 2024, T-102 de 2024 y T-312 de 2024. 58 Corte Constitucional, sentencias T-772 de 2003, T-067 de 2017 y T-312 de 2024. 59 Corte Constitucional, sentencias T-067 de 2017 y T-083 de 2024. 60 Corte Constitucional, Sentencia T-067 de 2017. 61 Corte Constitucional, sentencias T-772 de 2003 y T-067 de 2017. 62 Corte Constitucional, sentencias T-073 de 2022 y T-102 de 2024. 63 Corte Constitucional, sentencias T-067 de 2017 y T-102 de 2024. 64 Corte Constitucional, Sentencia T-067 de 2017. 65 Ibidem. 66 Congreso de la República. Ley 1988 de 2019 "Por la cual se establecen los lineamientos para la formulación, implementación y evaluación de una política pública de los vendedores informales y se dictan otras disposiciones". Artículo 2. 67 Corte Constitucional, sentencias T-772 de 2003 y T-083 de 2024. 68 Corte Constitucional, sentencias T-073 de 2022 y T-312 de 2024. 69 Corte Constitucional, Sentencia T-067 de 2017. 70 Corte Constitucional, Sentencia T-067 de 2017. 71 Corte Constitucional, sentencias T-772 de 2003 y T-067 de 2017. 72 Cifras sobre el tiempo total de trabajo del Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL. Disponible en: https://oig.cepal.org/es/indicadores/tiempo-total-trabajo. 73 De acuerdo con Oxfam (2017), se considera que esta ocurre de manera real y efectiva cuando las mujeres pueden ejercer su derecho a: (i) controlar y beneficiarse de los recursos, bienes e ingresos; (ii) disponer de su propio tiempo; (iii) tener la capacidad de gestionar los riesgos y de mejorar su situación económica y su bienestar. Marco conceptual de Oxfam sobre el empoderamiento económico de las mujeres. Disponible en: https://oxfamilibrary.openrepository.com/bitstream/10546/620269/9/gt-framework-womens-economicempowerment-180118-es.pdf. 74 Al respecto, en la Recomendación General N.º 27 sobre las mujeres de edad, el Comité advirtió que la discriminación de género en el empleo durante la vida activa tiene un impacto acumulativo en la vejez. Esto resulta en pensiones y condiciones económicas desproporcionadamente bajas para las mujeres, exacerbando su vulnerabilidad económica. La Recomendación se puede consultar en este enlace: https://tbinternet.ohchr.org/_layouts/15/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CEDAW%2FC%2FGC%2F27&Lang=es. 75 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de Colombia. CEDAW/C/COL/CO/9. 14 de marzo de 2019. Disponible en: https://docstore.ohchr.org/SelfServices/FilesHandler.ashx?enc=6QkG1d%2FPPRiCAqhKb7yhsoVqDbaslinb8oXgzpEhivjlqHzzFTcwVEHsbJTgf5Is3h4f6Zlan7uSNhP3LjUWNwrqnbZIa17ZQZcmRKRsV0lLmch3s9hHA8jAn0Oaj9I0. 76 Ibidem. 77 Ibidem. 78 Oficina Internacional del Trabajo. Mujeres y hombres en la economía informal: un panorama estadístico (2018). Disponible en: https://www.ilo.org/sites/default/files/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dcomm/documents/publication/wcms_635149.pdf. 79 Boletín de Género del Departamento Nacional de Planeación y la Consejería Presidencial para la Equidad de la mujer de mayo de 2020. Disponible en: https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Desarrollo%20Social/Documentos/Boletin-Genero-Situacion-las-mujeres-empleo-formal-e-informal.pdf. 80 Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL. Tiempo de trabajo no remunerado según ingresos propios por sexo. Disponible en: https://oig.cepal.org/es/indicadores/tiempo-trabajo-no-remunerado-segun-ingresos-propios-sexo. 81 Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe de la CEPAL. Población sin ingresos propios por sexo. Disponible en: https://oig.cepal.org/es/indicadores/poblacion-sin-ingresos-propios-sexo 82 Índice de feminidad en hogares pobres. Observatorio de Igualdad de Género en América Latina y el Caribe. Disponible en: https://oig.cepal.org/es/indicadores/indice-feminidad-hogares-pobres. 83 Es un tratado adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en 1979, aprobada mediante la Ley 51 de 1981, y ratificada por Colombia en 1982. 84 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, artículo 11. 85 Ratificado por Colombia en 1963 y aprobado mediante la Ley 54 de 1962. 86 Aprobado por la Ley 22 de 1967 y ratificado en 1969. 87 Ratificada por Colombia en 1996. 88 Establecida mediante Resolución A/70/1 de las Naciones Unidas, fue adoptada por Colombia junto con otros Estados miembros de Naciones Unidas en 2015. 89 Meta 8.5: "Lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor". Meta 8.8: "Proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todos los trabajadores, incluidos los trabajadores migrantes, en particular las mujeres migrantes, y las personas con empleos precarios". 90 Meta 10.2: "Empoderar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, origen étnico, religión o condición económica u otra condición". 91 Meta 5.4: "Reconocer y valorar el trabajo de cuidado no remunerado y el trabajo doméstico mediante la provisión de servicios públicos, infraestructura y políticas de protección social, y la promoción de la responsabilidad compartida en el hogar y la familia". Meta 5.5: "Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo en todos los niveles de adopción de decisiones en la vida política, económica y pública". 92 Ficha de información económica de la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público diligenciada el 16 de agosto de 2023. Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 010 Rta. Alcaldia de Barranquilla.pdf". 93 Ficha de información económica de la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público diligenciada el 16 de agosto de 2023. Expediente digital, archivo "07CONTESTACION.pdf", p. 25. 94 Expediente digital, archivo "Anexo secretaria Corte 010 Rta. Alcaldia de Barranquilla.pdf". 95 Ibidem. 96 Nota de prensa de la Alcaldía de Barranquilla "Nueva Galería Comercial Sredni, otro hito para le renacer del Centro" publicada el 2 de octubre de 2023. Disponible en: https://www.barranquilla.gov.co/mi-barranquilla/nueva-galeria-comercial-sredni-otro-hito-para-el-renacer-del-centro. 97 Corte Constitucional, Sentencia T-211 de 2009. 98 Conforme a la jurisprudencia constitucional la obligación de investigar, sancionar y reparar la violencia y discriminación estructural contra la mujer es una obligación en cabeza de la Rama Judicial. "Bajo ese entendido, los operadores judiciales del país deben velar por su cumplimiento. En efecto, es necesario que dichas autoridades apliquen una perspectiva de género en el estudio de sus casos. Lo anterior, con base en la aplicación de las reglas constitucionales que prohíben la discriminación por razones de género, la observancia de la igualdad material, la garantía de protección a las mujeres víctimas de violencia y la protección de personas en situación de debilidad manifiesta. Por consiguiente, estos funcionarios deben combatir la desigualdad histórica entre hombres y mujeres, de tal forma que adopten las medidas adecuadas para frenar la vulneración de los derechos de las mujeres, quienes aún son discriminadas en diferentes espacios de la sociedad". Corte Constitucional, Sentencia T- 016 de 2022. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------