T-065 de 2025
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Veeduria Ciudadana Region Caribe/ De La Hoz Collazos Elvira Esther·Demandado Secretaria De Control Urbano Y Espacio Publico De Barranquilla Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de eliminar barreras estructurales que dificulten el acceso en condiciones laborales equitativas y la independencia económica de las mujeres
- Desigualdad en el ámbito laboral
- Deben respetar derecho al trabajo, confianza legítima y mínimo vital de vendedores informales
- Conflicto que se presenta en caso de ocupación indebida por parte de vendedores informales
- Obligación de la Administración de ofrecer alternativas económicas y de reubicación laboral a aquellos vendedores informales afectados con medidas de recuperación de espacios comunes o protegidos
- Sujeto de especial protección constitucional
- Procedencia excepcional
- Administración está obligada a diseñar e implementar políticas tendientes a contrarrestar efectos negativos y presentar alternativas a vendedores informales
- Desconocimiento al imponer carga desigual
- Protección especial de las personas que se dedican a las ventas ambulantes debido a su situación de vulnerabilidad
- Obligación de adoptar la perspectiva de género
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, una vendedora informal en condiciones de vulnerabilidad adujo que la accionada vulneró sus derechos fundamentales cuando, en el marco de un proceso de recuperación del espacio público, le negó su reubicación.
Ello, por cuanto reubicó a su compañero permanente y a otros 155 vendedores que trabajaban en la misma zona y bajo sus mismas condiciones.
La accionada argumentó que la actora podía ejercer su actividad comercial compartiendo el espacio que se le había otorgado a su pareja.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El derecho al trabajo de los vendedores informales. 2º.
Las políticas públicas, el derecho al debido proceso y los principios de buena fe y confianza legítima en los procesos de recuperación del espacio público. 3º.
Las políticas de reubicación e implementación de las alternativas económicas para los vendedores informales y, 4º.
El derecho al trabajo de las mujeres y la importancia de su autonomía e independencia económica.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó la reubicación de la peticionaria en las mismas condiciones en las que reubicaron a los otros vendedores informales y a su pareja.
La Sala precisó que en el cumplimiento de dicha orden se debe tener en cuenta la situación de salud y avanzada edad de la actora, el hecho de que lleva más de 38 años trabajando en una chaza de su propiedad en el espacio pública de manera independiente a su pareja y la necesidad de aplicar en este caso un enfoque de género.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 5 de julio de 2024, por el Juzgado 009 Civil del Circuito Oral de Barranquilla, que negó el amparo en la acción de tutela presentada, dentro del proceso de la referencia, por Rubén Moreno de las Salas como agente oficioso de Elvira Esther de La Hoz contra la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de la Alcaldía Distrital de Barranquilla. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al mínimo vital, a la igualdad y al trabajo, así como el principio de confianza legítima.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Control Urbano y Espacio Público de la Alcaldía Distrital de Barranquilla que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a reubicar a la señora Elvira Esther de La Hoz en uno de los locales del centro comercial Sredni, en las mismas condiciones en las que reubicaron a los otros vendedores informales y a su pareja. Únicamente, en caso de no existir locales en el centro comercial, la Alcaldía debe ofrecerle, en el término de cinco (5) días adicionales a los diez (10) inicialmente otorgados para la reubicación, una alternativa económica o de reubicación, para el ejercicio de su oficio como vendedora informal, que la ubique en una situación materialmente igual a la de los 155 vendedores estacionarios que sí fueron reubicados en el centro comercial, y que, desde luego, no represente una desmejora frente a la situación que tenía cuando desarrollaba su actividad en la chaza. Además, debe tener presente (i) su situación de salud y avanzada edad; (ii) el hecho de que lleva más de 38 años trabajando en una chaza de su propiedad en el espacio público de manera independiente a su pareja; y (iii) la necesidad de aplicar en su caso el enfoque de género. Esto último, en el sentido de garantizarle que, con ocasión a la alterativa económica o de reubicación ofrecida, pueda generar o percibir unos ingresos propios que, a su vez, le permitan tener independencia económica para cubrir ella misma sus necesidades y que no implique solicitar ayuda económica a su esposo.
- TERCERO. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría del Pueblo Regional Barranquilla y a la Personería Distrital de Barranquilla, para que realicen el seguimiento al cumplimiento de las decisiones contenidas en el presente fallo y, si lo consideran pertinente, informen a las autoridades y al juez de instancia sobre las dificultades que su ejecución conlleve.
- CUARTO. DESVINCULAR al Sindicato Nacional de Unidad de Comerciantes Menores (Sinucom) y al señor Jairo Armando Barraza, por las razones expuestas en la presente decisión.
- QUINTO. Por la Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.