SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADOCARLOS BERNAL PULIDO A LA SENTENCIA T-065 18ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR EL SERVICIO DE CUIDADOR A DOMICILIO-La sentencia debió considerar la participación de otras entidades y recursos estatales, diferentes a los que tienen su fuente en el sector salud, para atender las necesidades de seguridad social (Salvamento parcial de voto) La sentencia debió considerar la participación de otras entidades y recursos estatales, diferentes a los que tienen su fuente en el sector salud, para atender las necesidades de seguridad social. En el caso particular de la accionante, quien reside en Bogotá, resultaba pertinente evidenciar los programas y proyectos que desarrolla la Secretaría Distrital de Integración Social, en particular la “Política Pública de Discapacidad” el cual cuenta con un “PORTAFOLIO DE SERVICIOS SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL” y desarrolla los “SERVICIOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS CUIDADORAS Y CUIDADORES”, políticas orientadas a la inclusión social, mediante la provisión de servicios que buscan garantizar los derechos a la alimentación, recreación, salud, protección y el desarrollo humano.ACCION DE TUTELA PARA SOLICITAR EL SERVICIO DE CUIDADOR A DOMICILIO-La protección debió ser transitoria, a fin de procurar que la tutelante se ajustara a los procedimientos y requisitos que dan lugar al reconocimiento de la prestación requerida dentro del plan de beneficios en salud (Salvamento parcial de voto) La protección no debió ser otorgada con carácter definitivo y a cargo del sistema de salud, sino que debió ser transitoria, a fin de procurar que la tutelante se ajustara a los procedimientos y requisitos que dan lugar al reconocimiento de la prestación requerida dentro del plan de beneficios en salud. Así mismo para ordenar al Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Salud (vinculada al proceso) y de la Secretaría Distrital de Integración Social, acompañar el proceso de evaluación médica, para que en caso de no proceder la aplicación de cuidados paliativos u otros cuidados a cargo de los recursos de la Salud, se incluya a la accionante en el Portafolio de Servicios Secretaría Distrital de Integración Social.Referencia: Expediente T-6.423.733Magistrado Ponente: ALBERTO ROJAS RIOSEn atención a la decisión adoptada por la Sala Novena de Revisión el 26 de febrero de 2018, en el expediente de la referencia, presento Salvamento Parcial de Voto, con fundamento en las siguientes consideraciones:Aunque comparto la verificación de requisitos de procedencia de la tutela y la valoración del acervo probatorio, coincido en cuanto a que el grupo familiar no está en posibilidad de continuar con el cuidado requerido por Gabriela Linares Robayo, lo cierto es que, tal como se advierte en la Sentencia, el servicio de cuidador no está incluido en los servicios a cargo de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, y que no existe orden médica que prescriba este servicio. Igualmente se reconoce, en el apartado “Síntesis” que, dando aplicación al mandato de la Ley Estatutaria de Salud, corresponde al médico la determinación de los medicamentos, tratamientos y procedimientos que deben darse a los pacientes, “sin que pueda el juez constitucional abrogarse competencias que exceden su ámbito de experticia”.Sin embargo, el fallo concluye que se “encuentran configurados los requisitos referidos para que la obligación de procurar los cuidados de un paciente se traslade al Estado, motivo por el cual solo resta definir el alcance temporal de dicha prestación.”, con lo cual otorga una protección definitiva y con cargo a los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud.De manera que, en primer lugar, la sentencia debió considerar la participación de otras entidades y recursos estatales, diferentes a los que tienen su fuente en el sector salud, para atender las necesidades de seguridad social. En el caso particular de la accionante, quien reside en Bogotá, resultaba pertinente evidenciar los programas y proyectos que desarrolla la Secretaría Distrital de Integración Social, en particular la “Política Pública de Discapacidad” el cual cuenta con un “PORTAFOLIO DE SERVICIOS SECRETARÍA DISTRITAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL” y desarrolla los “SERVICIOS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y SUS CUIDADORAS Y CUIDADORES”, políticas orientadas a la inclusión social, mediante la provisión de servicios que buscan garantizar los derechos a la alimentación, recreación, salud, protección y el desarrollo humano.En segundo lugar, bajo esa perspectiva, la protección no debió ser otorgada con carácter definitivo y a cargo del sistema de salud, sino que debió ser transitoria, a fin de procurar que la tutelante se ajustara a los procedimientos y requisitos que dan lugar al reconocimiento de la prestación requerida dentro del plan de beneficios en salud. Así mismo para ordenar al Distrito Capital, a través de la Secretaría Distrital de Salud (vinculada al proceso) y de la Secretaría Distrital de Integración Social, acompañar el proceso de evaluación médica, para que en caso de no proceder la aplicación de cuidados paliativos u otros cuidados a cargo de los recursos de la Salud, se incluya a la accionante en el Portafolio de Servicios Secretaría Distrital de Integración Social.Respetuosamente,CARLOS BERNAL PULIDOMagistrado
Salvamento parcial de voto
MagistradoCarlos Libardo Bernal Pulido
Tema de la sentencia: Derecho A La Salud Y Atencion Domiciliaria En Modalidades De Enfermeria Y Cuidador.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado