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T-064/93
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-064/9323 de febrero de 1993

Aclaración de voto

MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo

Tema de la sentencia: Derecho A La Educacion. Derecho A La Igualdad. Derechos Fundamentales De Los Niños. Un Cupo En El Colegio Bolivar (Cali). Concedida.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia No. T-064 93DERECHO A LA EDUCACION IGUALDAD DE OPORTUNIDADES (Aclaración de voto)La preceptiva constitucional sobre libre acceso, en igualdad de oportunidades, a la educación no puede confundirse con una concepción cerrada y absoluta que impida a los establecimientos educativos diseñar -dentro de sanos límites de razonabilidad- un cierto perfil o una determinada orientación que inspire y distinga la formación que habrán de impartir a sus alumnos. Tiene que estipularse alguna forma de selección previa y unos criterios de prelación entre los aspirantes. Eso no riñe con la normatividad constitucional, mientras se desarrolle y aplique en un marco de justicia y equidad.Santafé de Bogotá, D.C. veintitres (23) de febrero de mil novecientos noventa y tres (1993).El suscrito Magistrado en el proceso de la referencia debe aclarar su voto en el sentido de que la preceptiva constitucional sobre libre acceso, en igualdad de oportunidades, a la educación no puede confundirse con una concepción cerrada y absoluta que impida a los establecimientos educativos diseñar -dentro de sanos límites de razonabilidad- un cierto perfil o una determinada orientación que inspire y distinga la formación que habrán de impartir a sus alumnos.Desde luego para tal efecto, dentro de una alternativa que corresponde a un puro criterio de libertad no solo del plantel sino de los padres de familia (ellos gozan del derecho constitucional a escoger el mejor tipo de educación para sus hijos), tiene que estipularse alguna forma de selección previa y unos criterios de prelación entre los aspirantes. Eso no riñe con la normatividad constitucional, mientras se desarrolle y aplique en un marco de justicia y equidad.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistrado ---pies de página--- Cfr, Sentencia Corte Constitucional No. T-524. Sala Primera de Revisión. Ibidem Ibidem. Cfr. Sentencia Corte Constitucional No. T-429. Sala Primera de Revisión. Cfr. Corte Constitucional , Sala Plena, Sentencia de 29 de Mayo de 1992. Magistrado ponente Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional Sala Primera de Revisión.Sentencia T-429 Corte Constitucional. Sentencia T-422 de junio 19 de 1992