ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO A LA SENTENCIA T-060 16Referencia: expediente T-5.143.141Acción de tutela instaurada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscal -UGPP-contra Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sala de Descongestión, Sección Segunda -Subsección Tercera y otro-.Magistrado Ponente:ALEJANDO LINARES CANTILLONo obstante que estimo acertadas las decisiones adoptadas en el presente asunto, quiero aclarar que la sentencia C-258 de 2013 se pronunció acerca de los siguientes aspectos: 1) no puede extenderse el régimen pensional previsto en la Ley 4 de 1992, a quienes con anterioridad al 1o de abril de 1994, no se encontraban afiliados al mismo, 2) en lo que tiene que ver con el ingreso base de liquidación deben aplicarse los artículos 21 y 36 de la Ley 100 de 1993, 3) solo pueden tomarse como factores de liquidación de la pensión aquellos ingresos que hayan sido recibidos efectivamente por el beneficiario, que tengan carácter remunerativo del servicio y sobre los cuales se hubiesen realizado las cotizaciones y, 4) en lo referente al tope de la pensión, las mesadas no pueden superar los veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes. De otra parte, en relación con las personas que adquirieron las pensiones de manera ilegal, con fraude a la ley o abuso del derecho, se reguló la revisión de estas prestaciones, y los mecanismos legales para ello.En el fallo materia de la presente aclaración, se llega a la conclusión de que en los argumentos esgrimidos por la entidad accionante no se precisa cuál de los supuestos contenidos en la sentencia C-258-2013, fue desconocido o transgredido al reconocerse la pensión de jubilación del demandante o al efectuarse los reajustes de que esta fue objeto. En ese sentido se advierte que, no resulta claro si la UGPP busca la aplicación del tope pensional, la reliquidación de la mesada en consideración a los factores salariales, o en relación con el IBL.Frente al punto, debo realizar la siguiente observación: en mi sentir, de las sentencias judiciales que reconocen la reliquidación de la mesada pensional en cuestión, se evidencia que la persona concernida como funcionario judicial, se desempeñó como Magistrado de Tribunal desde el 9 de julio de 1984 hasta el 30 de abril de 1999 (14 años 9 meses y 29 días). De conformidad con las normas que regulan la remuneración de un Magistrado de Tribunal y un Magistrado de alta Corporación, (artículo 1o del Decreto 610 de 1998, el Decreto 664 de 1999 y el Decreto 1102 de 2012), se desprende que el salario de un Magistrado de Tribunal, equivaldría al 80% de lo que devenga un Magistrado de alta Corporación, por consiguiente, al tenerse en cuenta dicha realidad, y los múltiples pronunciamientos judiciales que así lo han reconocido, estimo que dicho análisis podría incidir en las consideraciones que deban efectuarse en relación con la posible configuración del supuesto "abuso del derecho", esto puesto que al momento de efectuar la liquidación de la pensión, es posible que no existan diferencias protuberantes en el monto alcanzado por la mesada pensional.Ahora bien, por otro lado, ante la posibilidad de que la nueva entidad pueda promover los mecanismos judiciales idóneos a efectos de lograr la aplicación de los nuevos parámetros de control establecidos por el Acto Legislativo 01 de 2005, y la sentencia C-258-2013, una vez proferidas las nuevas decisiones judiciales, nada impide que se pueda promover una nueva acción de amparo con la finalidad de dar aplicación al principio de sostenibilidad financiera y, además, velar por la protección del patrimonio público, en caso de que las mismas incurran en los defectos que según la jurisprudencia de esta Corte así lo permiten.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Tema de la sentencia: Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Vulneracion Del Derecho De Acceso A La Administracion De Justicia De Ugpp Para Verificar Si Hay Abuso Del Derecho De Reliquidacion Pensional A Funcionarios Con Fundamento En Vinculaciones Precarias.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado