T-059 de 2008
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Carlos Andres Wilches Carrillo·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Hospital Militar Central -Direccion General Y Subdireccion Administrativa -
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por cuanto el actor ya no está recibiendo tratamiento de rehabilitación en el hospital Militar y por ende no requiere el transporte solicitado
- Prestación de servicio de transporte diario al actor parapléjico desde su residencia al hospital Militar para su tratamiento de rehabilitación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social y a la salud en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas de beneficiario del subsistema de salud de las fuerzas militares quien fue sometido a una intervencion quirurgica de correccion de columna para tratar la enfermedad que padece.
Como consecuencia de tal cirugia quedo en estado de paraplejia, razon por la cual se le prescribieron una serie de terapias fisicas y ocupacionales ademas de revisiones medicas en distintas especialidades a las cuales tiene que acudir diariamente.
Frente a lo anterior, el actor aduce no contar con la capacidad economica suficiente para sufragar el transporte diario hacia la institucion clinica por lo que solicito la prestacion de tal servicio a la entidad, quien nego tal solicitud, por cuanto la medida solo es aplicable en el pos siempre y cuando se trate de casos de urgencia o como parte del tratamiento durante la internacion.<br>solicita sea autorizado el servicio de transporte y le sea entregado el carne que lo acredita como beneficiario del susbsistema de salud de las fuerzas militares.<br>frente al caso concreto se tiene que existe un hecho superado en lo concerniente a la pretension de la autorizacion del servicio de transporte, toda vez que el actor decidio prescindir de las terapias que le estaban siendo practicadas en el hospital militar y, en su lugar, opto por recibir atencion de una institucion medica privada con cargo a su propio peculio.
En consecuencia, la situacion factica expuesta ha sido superada y cualquier pronunciamiento en sede de tutela careceria de utilidad.
De otro lado, en relacion con el temor del demandante frente a la eventual suspension del servicio medico por parte del subsistema de salud de las fuerzas militares, se tiene que es tan solo un supuesto eventual o presunto que no tiene la virtualidad de generar la amenaza o vulneracion de un derecho de raigambre fundamental.<br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada en el presente proceso.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota el dia veintitres (23) de octubre de dos mil seis (2006), pero por las razones expuestas en la presente providencia.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.