Micelio
Sentencia de Tutela27 de enero de 2000

T-059 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Gustavo Anibal Cardona Sanchez

Tema · dato duro
Pago De Mesadas Pensionales. Pension Sancion Que Debe Pagar Empresa Demandada En Cumplimiento De Sentencia De Jurisdiccion Laboral. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Octavo. Laboral del Circuito de Medellín el 8 de julio de 1999, mediante la cual se negó por improcedente la acción de tutela incoada por Gustavo Aníbal Cardona Sánchez.
  3. Segundo. En su lugar, CONCEDER la protección a una vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social, al pago oportuno y al reajuste periódico de las mesadas pensionales.
  4. Tercero. ORDENAR a la Sociedad "Hijos de Eleazar Ospina y Cía. Ltda, de Medellín & Cía. Comandita por acciones" que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a cancelarle al actor la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas y, en adelante, dar cumplimiento exacto y oportuno a sus obligaciones con el pensionado, lo cual será verificado por el juez de primera instancia.
  5. El desacato a lo aquí ordenado dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. CORRASE traslado al Fiscal General de la Nación para lo de su competencia.
  7. Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.