Sentencia de Tutela27 de enero de 2000
T-059 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Gustavo Anibal Cardona Sanchez
✓
Tema · dato duro
Pago De Mesadas Pensionales. Pension Sancion Que Debe Pagar Empresa Demandada En Cumplimiento De Sentencia De Jurisdiccion Laboral. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Incumplimiento Fallo Laboral Sobre Pension Sancion
- Procedencia de tutela
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Octavo. Laboral del Circuito de Medellín el 8 de julio de 1999, mediante la cual se negó por improcedente la acción de tutela incoada por Gustavo Aníbal Cardona Sánchez.
- Segundo. En su lugar, CONCEDER la protección a una vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social, al pago oportuno y al reajuste periódico de las mesadas pensionales.
- Tercero. ORDENAR a la Sociedad "Hijos de Eleazar Ospina y Cía. Ltda, de Medellín & Cía. Comandita por acciones" que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, proceda a cancelarle al actor la totalidad de las mesadas pensionales adeudadas y, en adelante, dar cumplimiento exacto y oportuno a sus obligaciones con el pensionado, lo cual será verificado por el juez de primera instancia.
- El desacato a lo aquí ordenado dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. CORRASE traslado al Fiscal General de la Nación para lo de su competencia.
- Quinto. DESE cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por2
T-410/18Derecho Al Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad Y Su Afectacion Por El No Pago De Mesadas Pensionales.T-371/03Derechos A La Vida Seguridad Social Minimo Vital Y Peticion. Solicitud Copia Acuerdo Conciliatorio Con Antiguo Empleador. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensiónales. Pension Sancion. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.