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T-057/16
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-057/1611 de febrero de 2016

Aclaración de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Tema de la sentencia: Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Que Sufrio Accidente De Trabajo

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVA A LA SENTENCIA T-057 16DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Protección solo procedía en razón de la afectación ocasionada al demandante como consecuencia del accidente de trabajo que lesionó uno de los dedos de su mano derecha (Aclaración de voto)ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA-Habría sido relevante indicar por qué las razones expuestas por la demandada no eran atendibles en orden a desvirtuar el carácter discriminatorio del despido (Aclaración de voto)Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala Séptima de Revisión de la Corte, me permito aclarar el voto dentro de la Sentencia T-057 de 2016, pues si bien comparto la determinación de proteger los derechos fundamentales del accionante, me parece que la argumentación del fallo fue deficitaria en dos aspectos relevantes.1. La sentencia sostiene que en virtud del accidente de trabajo sufrido por el peticionario en agosto de 2012, que lo incapacitó varios meses y requiere aún seguimiento por la E. P. S., y las varias afecciones que padecía al momento de la terminación unilateral de la relación laboral, como hipertensión arterial, gastritis, obesidad, goma, frambesía y patologías cardiacas, el actor se encontraba en circunstancias que lo hacían acreedor a la estabilidad laboral reforzada.Creo, sin embargo, que la protección derivada de la estabilidad laboral reforzada solo procedía en razón de la afectación ocasionada al demandante como consecuencia del accidente de trabajo que le lesionó uno de los dedos de su mano derecha. Conforme a la jurisprudencia de la Corte, la estabilidad laboral reforzada únicamente puede predicarse de personas en condiciones de invalidez, discapacidad física, psíquica o sensorial y de aquellas que tengan una afectación en su salud que les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares, dado que, por estas circunstancias, son propensas a ser discriminadas.En el presente caso, puede razonablemente inferirse que el daño al actor en uno de los dedos de la mano derecha, por el cual estuvo incapacitado alrededor de seis meses, como consecuencia de las cirugías que le practicaron con el propósito de recuperar esa parte de la extremidad, y que en el examen de egreso de aptitud laboral fue documentado como una patología a la cual debía hacerse seguimiento por EPS, comportaba para el trabajador dificultades o limitaciones sustanciales en orden a la realización de las labores propias de su empleo.Es claro que el trabajador que haya sufrido una lesión como la padecida por el peticionario, con un término amplio de incapacidad, en partes altamente funcionales del cuerpo como las manos y que le ocasione molestias y dolor aun después de algunos años, ha visto disminuidas la destreza y agilidad para levantar, desplazar y, en general, manipular cosas y máquinas, operaciones corrientes en una fábrica, así como la rapidez y eficacia para llevar a cabo procesos industriales del tipo de los que desarrollaba el actor cuando se lesionó, dificultades estas que, en términos generales, hacen vulnerable al empleado frente a actos discriminatorios.Por el contrario, no se observa de qué manera las demás afecciones padecidas por el accionante, aunque de innegable importancia, podían implicar dificultades permanentes para la realización de sus funciones en la empresa y que, como consecuencia, dieran lugar a un despido discriminatorio, característica de los supuestos que protege la garantía de la estabilidad laboral reforzada. Por lo menos, esa conexión no resulta evidente y tampoco está demostrada.2. A la luz de la jurisprudencia constitucional, cuando se produzca el despido de un trabajador en condición de discapacidad física, psíquica o sensorial que le impida ejercer sus actividades de manera regular y ordinaria, se presume que tuvo lugar en razón de esa situación personal del empleado, de manera que se invierte la carga de la prueba y corresponde al empleador demostrar que hubo causales objetivas y razonables para dar por terminada la relación laboral.En el asunto juzgado por la sentencia, puesto que estaba acreditada la condición del trabajador y, en consecuencia, se presumía que la finalización del vínculo laboral había ocurrido a raíz de sus circunstancias físicas, correspondía a la empresa accionada acreditar que había mediado una razón objetiva para terminar el contrato. Pues bien, la sentencia sostiene que la empresa no logró probar dentro del proceso dicha circunstancia objetiva para proceder como lo hizo.En la discusión del proyecto de fallo sugerí argumentar por qué la demandada se había encontrado en imposibilidad de llevar a cabo dicha demostración. Sin embargo, la sugerencia no fue atendida. Obviamente, la referida afirmación de la providencia constituye una negación indefinida, la cual, en sí misma, no es susceptible de prueba. Sin embargo, habría sido relevante indicar por qué las razones indicadas por la demandada no eran atendibles en orden a desvirtuar el carácter discriminatorio del despido.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página--- Folio 94, Cuaderno No.

2. Folios 89 –

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2. Folios 154 –

158. Cuaderno No.

2. Folios 159 –

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2. Folios 208 –

214. Cuaderno No.

2. Folios 241 –

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2. Folios 231 –

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2. Folios 233, 244 y

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2. Sentencias T-414 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva y T-642 de 2010, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Ver también Sentencia de la Corte Constitucional T-164 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-164 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-209 de 2015, M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado. Sentencia de la Corte Constitucional T-164 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-164 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-164 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-164 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-164 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-164 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Sentencia de la Corte Constitucional T-164 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Sentencia de la Corte Constitucional T-164 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Sentencia de la Corte Constitucional T-164 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Sentencia de la Corte Constitucional T-164 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Ver también la Sentencia SU-023 de 2015, M.P. (e) Martha Victoria Sáchica Méndez. Sentencia de la Corte Constitucional T-164 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Sentencia de la Corte Constitucional T-164 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Sentencia de la Corte Constitucional T-164 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Sentencia de la Corte Constitucional T-164 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Sentencia de la Corte Constitucional T-164 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Sentencia de la Corte Constitucional T-164 de 2013, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Sentencia de la Corte Constitucional T-414 de 2009, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-198 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional T-198 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Ver también Sentencia de la Corte Constitucional T-613 de 2011, M.P. Mauricio González Cuervo Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-214 de 2014, M.P. María Victoria Calle. En el mismo sentido Sentencia T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-351 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia de la Corte Constitucional T-351 de 2014, M.P. Jorge Pretelt Chaljub Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-1040 de 2011, M.P. Rodrigo Escobar Gil Sentencia de la Corte Constitucional T-198 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Ver también Sentencia T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-198 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Ver también Sentencia T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-002 de 2011, M.P. Mauricio González Cuervo. Ver también la Sentencia T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-1040 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Ver también la Sentencia T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-1040 de 2001, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Ver también la Sentencia T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-1083 de 2007, M.P. Humberto Antonio Sierra Porto. Por ejemplo para determinar si es beneficiario de pensión por invalidez. Sentencia T-111 de 2012. Sentencia de la Corte Constitucional T-041 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia de la Corte Constitucional T-271 de 2014, M.P. María Victoria Calle. Ver también la Sentencia T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-271 de 2014, M.P. María Victoria Calle. Ver también la Sentencia T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Ver también la Sentencia T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Art. 11 Ley 381 de 1997. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. M.P. Nilson Pinilla Pinilla Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-998 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-998 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. Sentencia de la Corte Constitucional T-998 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-998 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-998 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-998 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia de la Corte Constitucional T-619 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia de la Corte Constitucional T-619 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia de la Corte Constitucional T-619 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia de la Corte Constitucional T-619 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia de la Corte Constitucional T-619 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia de la Corte Constitucional T-619 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia de la Corte Constitucional T-619 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia de la Corte Constitucional T-619 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia de la Corte Constitucional T-619 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia de la Corte Constitucional T-619 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia de la Corte Constitucional T-619 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia de la Corte Constitucional T-619 de 2013, M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. Sentencia de la Corte Constitucional T-998 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-998 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-998 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-998 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-998 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-998 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. M.P. Jaime Araujo Rentería. Sentencia de la Corte Constitucional C-201 de 2002, M.P. Jaime Araujo Rentería. Sentencia T-220 de 2012, M.P. Mauricio González Cuervo. Sentencia T-220 de 2012, M.P. Mauricio González Cuervo. Sentencia T-220 de 2012, M.P. Mauricio González Cuervo. Sentencia de la Corte Constitucional T-998 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-998 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Sentencia de la Corte Constitucional T-436 de 2000, M.P. José Gregorio Hernández Galindo. Ver también la Sentencia de la Corte Constitucional T-998 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. Sentencia de la Corte Constitucional T-1328 de 2001, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa. M.P. Rodrigo Escobar Gil. Sentencia de la Corte Constitucional T-902 de 2002, M.P. Rodrigo Escobar Gil. Ver también la Sentencia de la Corte Constitucional T-998 de 2010. M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-458 de 2006, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-413 de 1999, M.P. (e) Martha Victoria Sáchica Méndez. Sentencia de la Corte Constitucional C-332 de 2013, M.P. Mauricio González Cuervo. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-185 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Sentencia de la Corte Constitucional T-185 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-151 de 2010, M.P. Nilson Pinilla Pinilla Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T- 873 de 2013, M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-098 de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-919 de 2004, M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra Al respecto ver las sentencias T-743 de 2008, M.P. Manuel José Cepeda Espinosa, T-1037 de 2012, M.P. Mauricio González Cuervo y T-357 de 2014, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. Sentencia de la Corte Constitucional T-041 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia de la Corte Constitucional T-041 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Decreto 2591 de 1997. Artículo 8: Aun cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acción de tutela procederá cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En el caso del inciso anterior, el juez señalará expresamente en la sentencia que su orden permanecerá vigente sólo durante el término que la autoridad judicial competente utilice para decidir de fondo sobre la acción instaurada por el afectado. En todo caso el afectado deberá ejercer dicha acción en un término máximo de cuatro (4) meses a partir del fallo de tutela. Si no la instaura, cesarán los efectos de éste. Cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un daño irreparable, la acción de tutela también podrá ejercerse conjuntamente con la acción de nulidad y de las demás procedentes ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. En estos casos, el juez si lo estima procedente podrá ordenar que no se aplique el acto particular respecto de la situación jurídica concreta cuya protección se solicita, mientras dure el proceso Sentencia de la Corte Constitucional T-041 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia de la Corte Constitucional T-041 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia de la Corte Constitucional T-041 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia de la Corte Constitucional T-041 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia de la Corte Constitucional T-041 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia T-111 de 2012: “la garantía a la estabilidad laboral reforzada no sólo se predica de las personas en invalidez, sino también de aquellos que por su estado de salud, limitación física o psíquica se encuentran discapacitados y en circunstancias de debilidad manifiesta, cuya seriedad impone al juez de tutela conceder la petición como mecanismo transitorio, así no se haya calificado su nivel de discapacidad, hasta tanto la autoridad judicial competente tome las decisiones respectivas” Sentencia de la Corte Constitucional T-041 de 2014. M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Una decisión similar fue adoptada mediante la Sentencia T-041 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia de la Corte Constitucional T-041 de 2014, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. M.P.: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. T-211 de 2012, MP María Victoria Calle Correa, reiterada en T-041 de 2014, MP Luis Ernesto Vargas Silva. Sentencia T-864 de 2011, MP Juan Carlos Henao Pérez, y Sentencia T-860 de 2010, MP Humberto Antonio Sierra Porto, citadas en la Sentencia T-041 de 2l014, MP Luis Ernesto Vargas Silva.