Sentencia de Tutela27 de enero de 2000
T-057 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Carmenza Hurtado Castro
✓
Tema · dato duro
Tutela Contra Hospital San Juan De Dios De Cali. Pago De Acreencias Laborales.Minimo Vital. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado 31 Penal Municipal de Santiago de Cali, de fecha veintinueve (29) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), dictado para resolver sobre la acción de tutela incoada por Carmenza Hurtado Castro contra el Hospital San Juan de Dios de Cali y, en consecuencia, conceder la protección de los derechos a la vida y la subsistencia de la accionante.
- Segundo. ORDENAR al Director del Hospital San Juan de Dios de Cali, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, pague a la accionante lo adeudado por concepto de salarios y prestaciones sociales.
- El juez 31 Penal Municipal de Santiago de Cali velará por el exacto e inmediato cumplimiento de esta providencia.
- En caso de desacato, se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.