Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 2003

T-046 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Lucinio Bolivar Jimenez Vs. Caja De Prevision Social De Boyaca En Liquidacion

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Salud Y Seguridad Social. Solicitud Intervencion Quirurgica Para Amputar Brazo Izquierdo E Implante De Protesis. Falta Capacidad Economica. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Promotora De Salud
  • Repetición contra el FOSYGA
  • Autorización de tratamiento médico a persona afiliada al momento del accidente
  • Responsabilidad por tratamiento médico y aparato ortopédico
Derecho A La Salud Del Disminuido Fisico
  • Procedimiento quirúrgico e implantación de prótesis
Derecho A La Salud
  • Fundamental por conexidad
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Servicios asistenciales derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional deben prestarse por EPS
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCASE la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Lucinio Bolivar Jimenez, contra la Caja de Prevision Social en liquidacion. En su lugar CONCEDASE el amparo solicitado.
  2. Segundo. ORDENASE al Gerente Liquidador de la Caja de Prevision Social, que en el termino maximo de un (1) mes, contado a partir de la notificacion de esta sentencia, expida las ordenes necesarias que autoricen la realizacion del procedimiento quirurgico requerido y posterior implantacion de protesis solicitada por el actor, sin perjuicio de que dicha entidad pueda repetir en contra del Fosyga, por el equivalente de la atencion prestada.
  3. Igualmente, la entidad demandada debera informar al peticionario, los tramites que deban adelantarse para que efectivamente se realice la practica de la cirugia y se entregue el aparato ortopedico prescrito.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.