Micelio
Sentencia de Tutela4 de febrero de 1999

T-043 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria Luz Villamil Triana

Tema · dato duro
Der. A La Igualdad Y Al Trabajo. Acceso A Carrera Administrativa. Provision De Cargos Con Personas Que Estan En Lista De Elegibles. Contraloria. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carrera Administrativa En La Contraloria General De La Republica
  • Provisión de vacantes atendiendo lista de elegibles
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
  • Prolongación del trámite afecta nombramiento oportuno de persona que conforma lista de elegibles
Principio De Igualdad De Oportunidades En Acceso A Cargos Publicos
  • Provisión de vacantes atendiendo lista de elegibles
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia que confirmo la sentencia de la Sala Especial del Tribunal Superior de Bogota, las cuales negaron la presente tutela. En su lugar CONCEDER la presente tutela por violacion de los derechos fundamentales a la igualdad y al trabajo de la senora Maria Luz Villamil Triana.
  2. Segundo. ORDENAR al senor Contralor General de la Republica que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, proceda a que las vacantes que se produjeron en el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 1997, y el 19 de septiembre de 1998, en relacion con los cargos de Profesional Universitario Grado 13 en la Direccion Seccional Bogota-Cundinamarca, sean provistas con las personas que hacian parte de la lista de elegibles, que para dichos cargos se encuentra contenida en la Resolucion No. 05836, respetando el orden en que fue elaborada.
  3. Se supeditara el nombramiento de la demandante a la existencia de una vacante en el cargo para el cual concurso, o cuando no existiendo vacante alguna en el cargo mencionado, hubieren sido provistos durante el periodo comprendido entre el 19 de septiembre de 1997 y 19 de septiembre de 1998, con personas no incluidas en la mencionada lista o que estando en ella, no tuvieren mejor derecho que la actora.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.