T-026 de 2025
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Antonio Y Sara Como Agentes Oficiosos De Manuel·Demandado Doris
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance y límites
- Concepto
- Características
- Alcance
- Casos excepcionales en que se pueden autorizar
- Jurisprudencia constitucional
- Características
- Intervenciones experimentales
- Concepto
- Principios orientadores
- Capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida y el Estado debe asegurar a estas personas el acceso al apoyo requerido para su ejercicio
- Jurisprudencia constitucional sobre consentimiento sustituto como medio para avalar procedimientos médicos
- Procedencia de tutela
- Reconocimiento y exaltación de la autonomía del individuo
- Autorización de procedimientos médicos a pacientes que no pueden expresar su voluntad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se presentó la acción de tutela en favor de un hombre de 65 años que fue diagnosticado con estado de mínima conciencia, generado por un accidente que le ocasionó un trauma craneoencefálico.
Dada su situación y como resultado de un proceso judicial previo, sus hijos mayores de edad y su pareja fueron designados como apoyo judicial y, por tanto, como las personas que deben tomar las decisiones sobre su salud.
En el marco del tratamiento que recibe el agenciado, un médico especialista propuso realizarle al paciente una estimulación de la médula espinal.
Luego de que el grupo interdisciplinario de médicos tratantes evaluara la anterior propuesta en 19 oportunidades, no llegaron a una decisión y sólo concluyeron que la determinación de realizar o no el tratamiento debía ser tomada exclusivamente por la familia del paciente.
En este contexto, la compañera permanente del agenciado no autorizó la práctica del procedimiento y ante esta situación, lo hijos interpusieron la tutela contra ella, quien argumentó que su posición se sustentaba en el hecho de que no existía una posición unificada y concluyente que diera la certeza de que la estimulación mencionada trajera más beneficios que riesgos.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Las alteraciones de la conciencia y la estimulación de la médula espinal.
Definición y conceptos. 2º.
La naturaleza experimental de los procedimientos, tratamientos y medicinas. 3º.
El derecho a intentar un procedimiento experimental. 4º.
El consentimiento informado, los procedimientos experimentales y el apoyo en la toma de decisiones. 5º.
La Ley 1996 de 2019 y el apoyo en la toma de decisiones. 6º.
Consideraciones bioéticas sobre la toma de decisiones sustitutas. 7º.
Aproximaciones en el mundo a la realización de procedimientos médicos en pacientes inconscientes o con enfermedades graves que les impiden manifestar su voluntad.
Como la decisión que los accionantes le pidieron tomar a la Corte fue de alta complejidad porque (i) implicaba considerar una diversidad de perspectivas y actuar en medio de una gran incertidumbre científica, (ii) existía un criterio dividido de los médicos tratantes, (iii) se presenta un desacuerdo entre las personas designadas para apoyar las decisiones sobre la salud del paciente, la Sala de Revisión decidió no ordenar el procedimiento experimental pretendido y, en consecuencia, NEGAR el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado
- Segundo. de Camelot, el cual confirmó el fallo del Juzgado
- Primero. de Camelot que, a su vez, declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, NEGAR el amparo invocado por los señores Antonio y Sara como agentes oficiosos de su padre, Manuel, por los motivos expuestos en la parte considerativa de esta sentencia.
- SEGUNDO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto estatutario 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.