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Sentencia de Tutela10 de febrero de 2026

T-024 de 2026

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Sin información

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de junio de 2022 por la Sala de Decisi�n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia , que confirm� la sentencia dictada el 27 de abril de 2022 por la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia , que neg� el amparo solicitado. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. Por Secretar�a General de la Corte, LIBRAR la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados. Notif�quese, comun�quese, c�mplase , MIGUEL POLO ROSERO Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado DIANA� DURAN SMELA Conjuez ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] En el asunto bajo examen, el expediente fue repartido para sustanciaci�n al magistrado Antonio Jos� Lizarazo Ocampo quien cumpli� su periodo constitucional el 5 de febrero de 2025. Por tal motivo, al magistrado Miguel Polo Rosero, al haber sido elegido y designado como magistrado de la Corte Constitucional en su reemplazo, le corresponde asumir y concluir los tr�mites de este proceso en atenci�n a lo previsto en el inciso final del art�culo 7 del Decreto 1265 de 1970, en el que se dispone lo siguiente: �[L] as salas de decisi�n no se alterar�n durante cada per�odo por cambio en el personal de magistrados y, por consiguiente, el que entre a reemplazar a otro ocupar� el lugar del sustituido � (�nfasis de la Sala). [2] Integrada por la conjuez Diana Dur�n Smela, y los magistrados H�ctor Carvajal Londo�o y Miguel Polo Rosero. [3] En auto de noviembre 30 de octubre de 2023 , la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Nueve de la Corte Constitucional seleccion�, para su revisi�n, el expediente T-8.914.373, en virtud de lo dispuesto por el art�culo 33 del Decreto Ley 2591 de 1991, que dispone lo siguiente: �[l] os casos de tutela que no sean excluidos de revisi�n dentro de los 30 d�as siguientes a su recepci�n, deber�n ser decididos en el t�rmino de tres meses �, y lo asign� a la Sala Sexta de Revisi�n. [4] �[p] or el cual se dictan normas para la correcta implementaci�n del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal � [5] La sentencia C-209 de 2023 declar� inexequibles todos los numerales de los art�culos 83 y 84, con excepci�n de los numerales 2 de ambas disposiciones, que fueron declarados condicionalmente exequibles. [6] Expediente digital, � 0008 Escrito de tutela �, p. 1. [7] Ibid ., p. 6. [8] Ibid ., p. 1. [9] Ibid. , p. 8. [10] Expediente digital, � 0009 Fallo Primera �, p. 4. �ndice 3 - SIICor. La respuesta la suscribi� la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, en su entonces calidad de presidenta de la Corporaci�n. [11] Expediente digital, � 0009 Fallo Primera �, p. 4. �ndice 3 - SIICor. [12] Ibid . [13] Expediente digital, � 0010 Impugnaci�n �, �ndice 4 - SIICor. [14] Expediente digital, � 0011 Fallo Segunda �, �ndice 5 - SIICor. [15] Informe a Sala Plena - 10 de julio de 2024. El informe lo suscribi� el magistrado Antonio Jos� Lizarazo Ocampo. [16] Ibid . [17] Ibid . [18] Esto, por cuanto fue la primera Sala de Selecci�n que manifest� su impedimento para conocer del asunto. [19] Ibid . [20] Expediente digital, � Auto Sala de Selecci�n �, �ndice 10000 - SIICor. [21] Expediente digital, � Constancia Estado de Selecci�n �, �ndice 10001 - SIICor. [22] Expediente digital, � Impedimento Dr. Lizarazo �, �ndice 10004 - SIICor. [23] La Sala Sexta de Revisi�n estaba compuesta por los magistrados Antonio Jos� Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. [24] Informe de Secretar�a General del 23 de julio de 2024. [25] Expediente digital, � Impedimento Dra. Pardo �, �ndice 10003 - SIICor. [26] Informe de Secretar�a General del 23 de julio de 2024. [27] Ibid . [28] Expediente digital , � Oficio B-016-24 �. [29] Informe de Secretar�a General del 23 de julio de 2024. [30] Expediente digital, � Oficio B-333-24 �. [31] Expediente digital, � Oficio B-334-24 �. [32] Expediente digital, � Oficio B-335-24 �. [33] Expediente digital, � Oficio B-336-24 �. [34] Expediente digital, � Oficio B-337-24 �. [35] Expediente digital, � Correo_ Env�o B-333-24 � , � Correo_ Env�o B-334-24 �, � Correo_ Env�o B-335-24 �, � Correo_ Env�o B-336-24 �, � Correo_ Env�o B-337-24 �. [36] Informe de Secretar�a General del 6 de marzo de 2025. [37] M�nica Cifuentes Osorio, Clara Mar�a Gonz�lez Zabala, Carlos Alberto Atehort�a R�os, Jaime Humberto Tobar Ord��ez y Mauricio Fajardo G�mez. [38] Informe de Secretar�a General del 6 de marzo de 2025. [39] Ibid . [40] Expediente digital, � Auto sorteo conjueces �, �ndice 10045 - SIICor [41] Expediente digital, � Oficio B-143-25 � y � Oficio B-144-25 �, �ndice 10049 - 10050 SIICor. [42] Ibid . [43] El 6 de marzo de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional actualiz� el Reglamento mediante el Acuerdo 01 de 2025. El art�culo transitorio que regula su vigencia, dispone: � Los asuntos cuyo tr�mite haya iniciado en vigencia del Acuerdo 02 de 2015 seguir�n hasta su culminaci�n bajo dicha regulaci�n �. [44] Expediente digital, � Correo aceptaci�n Dr. Motta �, �ndice 10046 � SIICor. [45] Expediente digital, � Oficio B-196-25 �, �ndice 10055 - SIICor [46] El 1 de julio de 2025, la Dra. Diana Dur�n Smela acept� la designaci�n como conjuez. Expediente digital, � Informe Secretarial Conjueces �, �ndice 10058 - SIICor [47] Respecto de la procedencia de la tutela contra las decisiones emitidas por las autoridades p�blicas advirti� lo siguiente: � los jueces tienen esa calidad en cuanto les corresponde la funci�n de administrar justicia y sus resoluciones son obligatorias para los particulares y tambi�n para el Estado. En esa condici�n, no est�n excluidos de la acci�n de tutela respecto de los actos u omisiones que vulneren o amenacen derechos fundamentales, lo cual no significa que proceda dicha acci�n contra sus providencias �. Corte Constitucional, se
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.