Sentencia de Tutela10 de febrero de 2026
T-024 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 21 de junio de 2022 por la Sala de Decisi�n de Tutelas No. 1 de la Sala de Casaci�n Penal de la Corte Suprema de Justicia , que confirm� la sentencia dictada el 27 de abril de 2022 por la Sala de Casaci�n Civil de la Corte Suprema de Justicia , que neg� el amparo solicitado. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretar�a General de la Corte, LIBRAR la comunicaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados. Notif�quese, comun�quese, c�mplase , MIGUEL POLO ROSERO Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado DIANA� DURAN SMELA Conjuez ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] En el asunto bajo examen, el expediente fue repartido para sustanciaci�n al magistrado Antonio Jos� Lizarazo Ocampo quien cumpli� su periodo constitucional el 5 de febrero de 2025. Por tal motivo, al magistrado Miguel Polo Rosero, al haber sido elegido y designado como magistrado de la Corte Constitucional en su reemplazo, le corresponde asumir y concluir los tr�mites de este proceso en atenci�n a lo previsto en el inciso final del art�culo 7 del Decreto 1265 de 1970, en el que se dispone lo siguiente: �[L] as salas de decisi�n no se alterar�n durante cada per�odo por cambio en el personal de magistrados y, por consiguiente, el que entre a reemplazar a otro ocupar� el lugar del sustituido � (�nfasis de la Sala). [2] Integrada por la conjuez Diana Dur�n Smela, y los magistrados H�ctor Carvajal Londo�o y Miguel Polo Rosero. [3] En auto de noviembre 30 de octubre de 2023 , la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Nueve de la Corte Constitucional seleccion�, para su revisi�n, el expediente T-8.914.373, en virtud de lo dispuesto por el art�culo 33 del Decreto Ley 2591 de 1991, que dispone lo siguiente: �[l] os casos de tutela que no sean excluidos de revisi�n dentro de los 30 d�as siguientes a su recepci�n, deber�n ser decididos en el t�rmino de tres meses �, y lo asign� a la Sala Sexta de Revisi�n. [4] �[p] or el cual se dictan normas para la correcta implementaci�n del Acto Legislativo 04 de 2019 y el fortalecimiento del control fiscal � [5] La sentencia C-209 de 2023 declar� inexequibles todos los numerales de los art�culos 83 y 84, con excepci�n de los numerales 2 de ambas disposiciones, que fueron declarados condicionalmente exequibles. [6] Expediente digital, � 0008 Escrito de tutela �, p. 1. [7] Ibid ., p. 6. [8] Ibid ., p. 1. [9] Ibid. , p. 8. [10] Expediente digital, � 0009 Fallo Primera �, p. 4. �ndice 3 - SIICor. La respuesta la suscribi� la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, en su entonces calidad de presidenta de la Corporaci�n. [11] Expediente digital, � 0009 Fallo Primera �, p. 4. �ndice 3 - SIICor. [12] Ibid . [13] Expediente digital, � 0010 Impugnaci�n �, �ndice 4 - SIICor. [14] Expediente digital, � 0011 Fallo Segunda �, �ndice 5 - SIICor. [15] Informe a Sala Plena - 10 de julio de 2024. El informe lo suscribi� el magistrado Antonio Jos� Lizarazo Ocampo. [16] Ibid . [17] Ibid . [18] Esto, por cuanto fue la primera Sala de Selecci�n que manifest� su impedimento para conocer del asunto. [19] Ibid . [20] Expediente digital, � Auto Sala de Selecci�n �, �ndice 10000 - SIICor. [21] Expediente digital, � Constancia Estado de Selecci�n �, �ndice 10001 - SIICor. [22] Expediente digital, � Impedimento Dr. Lizarazo �, �ndice 10004 - SIICor. [23] La Sala Sexta de Revisi�n estaba compuesta por los magistrados Antonio Jos� Lizarazo Ocampo, Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger. [24] Informe de Secretar�a General del 23 de julio de 2024. [25] Expediente digital, � Impedimento Dra. Pardo �, �ndice 10003 - SIICor. [26] Informe de Secretar�a General del 23 de julio de 2024. [27] Ibid . [28] Expediente digital , � Oficio B-016-24 �. [29] Informe de Secretar�a General del 23 de julio de 2024. [30] Expediente digital, � Oficio B-333-24 �. [31] Expediente digital, � Oficio B-334-24 �. [32] Expediente digital, � Oficio B-335-24 �. [33] Expediente digital, � Oficio B-336-24 �. [34] Expediente digital, � Oficio B-337-24 �. [35] Expediente digital, � Correo_ Env�o B-333-24 � , � Correo_ Env�o B-334-24 �, � Correo_ Env�o B-335-24 �, � Correo_ Env�o B-336-24 �, � Correo_ Env�o B-337-24 �. [36] Informe de Secretar�a General del 6 de marzo de 2025. [37] M�nica Cifuentes Osorio, Clara Mar�a Gonz�lez Zabala, Carlos Alberto Atehort�a R�os, Jaime Humberto Tobar Ord��ez y Mauricio Fajardo G�mez. [38] Informe de Secretar�a General del 6 de marzo de 2025. [39] Ibid . [40] Expediente digital, � Auto sorteo conjueces �, �ndice 10045 - SIICor [41] Expediente digital, � Oficio B-143-25 � y � Oficio B-144-25 �, �ndice 10049 - 10050 SIICor. [42] Ibid . [43] El 6 de marzo de 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional actualiz� el Reglamento mediante el Acuerdo 01 de 2025. El art�culo transitorio que regula su vigencia, dispone: � Los asuntos cuyo tr�mite haya iniciado en vigencia del Acuerdo 02 de 2015 seguir�n hasta su culminaci�n bajo dicha regulaci�n �. [44] Expediente digital, � Correo aceptaci�n Dr. Motta �, �ndice 10046 � SIICor. [45] Expediente digital, � Oficio B-196-25 �, �ndice 10055 - SIICor [46] El 1 de julio de 2025, la Dra. Diana Dur�n Smela acept� la designaci�n como conjuez. Expediente digital, � Informe Secretarial Conjueces �, �ndice 10058 - SIICor [47] Respecto de la procedencia de la tutela contra las decisiones emitidas por las autoridades p�blicas advirti� lo siguiente: � los jueces tienen esa calidad en cuanto les corresponde la funci�n de administrar justicia y sus resoluciones son obligatorias para los particulares y tambi�n para el Estado. En esa condici�n, no est�n excluidos de la acci�n de tutela respecto de los actos u omisiones que vulneren o amenacen derechos fundamentales, lo cual no significa que proceda dicha acci�n contra sus providencias �. Corte Constitucional, se
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.