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T-024/07
Salvamento de votoSentencia de Tutela T-024/0725 de enero de 2007

Salvamento de voto

MagistradosAlfredo Beltrán Sierra·Fabio Morón Díaz·Vladimiro Naranjo Mesa

Salvamento conjunto de Alfredo Beltrán Sierra, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa — comparten un mismo texto.
Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

salvamento de voto de los Magistrados Alfredo Beltrán Sierra, Fabio Morón Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa –ver notas 9 y 10-. M.P. Jaime Sanín Greiffestein. El actor presentó acción de tutela, para obtener la protección efectiva de sus derechos fundamentales, porque, no obstante haber cumplido los requisitos legales previstos en el Decreto 052 de 1987, que condicionaban la designación en propiedad en el cargo que desempeñaba en periodo de prueba, el Consejo de Estado aplazó la decisión, aguardando el resultado de una investigación disciplinaria. Encontró esta Corte la decisión del nominador ajustada a la Carta, empero solicitó a la Procuraduría General de la Nación acelerar la investigación y remitir el resultado de la misma al Consejo de Estado para que éste resuelva lo que sea legal dentro de un término razonable. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. “El peticionario solicita, como medida provisional para evitar se le ocasionen perjuicios irremediables a su estabilidad económica, honor, honra y buen nombre, la suspensión de la decisión proferida por el Tribunal Superior de Antioquia de no reelegirlo en el cargo de Juez Agrario que venía desempeñando, con fundamento en una reserva moral aducida sin motivación alguna”. Por consiguiente la Corte ordenó al juez constitucional de primera instancia “la realización de una audiencia pública en el curso de la cual el Tribunal Superior de Antioquia exponga los motivos que fueron tenidos en cuenta para formular la reserva moral respecto del peticionario, a quien se le dará igualmente oportunidad dentro de la misma audiencia para responder y aclarar su posición personal”. M.P. Carlos Gaviria Díaz. En esta oportunidad esta Corte resolvió, entre otros aspectos, de declarar inexequible el artículo 3º del Decreto 1888 de 1989 -No podrán ser designados ni desempeñar cargo o empleo en la Rama Jurisdiccional (..) h) Las personas respecto de las cuales exista la convicción moral de que no observan una vida pública o privada compatible con la dignidad del empleo” - por exceder el límite material fijado en la Ley habilitante -30 de 1987-. Sentencia SU-613 de 2002 M.P. Eduardo Montealegre Lynett.