Aclaración de voto a la Sentencia No. T-022INDEMNIZACION DE PERJUICIOS (Aclaración de voto)Propuse sin éxito que en el caso sublite se decretara también la condena de perjuicios en abstracto que permite el ordenamiento. Me movió a ello la íntima convicción de que el Estado debe estimular el uso eficiente de su servicio público de justicia en virtud del cual el ciudadano no sea constreñido a tener que utilizar procedimientos que dilatan y, en no pocas ocasiones, hacen nugatorios sus derechos.Consciente de las exigencias propias del principio de la efectividad de los derechos que tan honda raigambre tiene en la Carta de 1991, propuse sin éxito que en el caso sublite se decretara también la condena de perjuicios en abstracto que permite el ordenamiento.Me movió a ello la íntima convicción de que el Estado debe estimular el uso eficiente de su servicio público de justicia en virtud del cual el ciudadano no sea constreñido a tener que utilizar procedimientos que dilatan y, en no pocas ocasiones, hacen nugatorios sus derechos.Confío que en el futuro el desarrollo de la conciencia colectiva que propicia la Constitución permita también ganar nuevos espacios al formalismo que no oculta su nombre.CIRO ANGARITA BARONMagistradoFecha ut supra. ---pies de página--- Cfr. Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión. Sentencia T-414. Cfr. Superintendencia Bancaria. Concepto N° 91915226-0 de Mayo 9 de 1991. Cfr. Art. 1 Cfr. Art.
5. Cfr. Art. 8, literal a y f. Cfr. Arts. 4 y
9. Cfr. Lleras de la Fuente, Carlos. Interpretación y Génesis de la Constitución de Colombia. pág. 427-428. Cfr. Lleras de la Fuente, Carlos. Interpretación y Génesis de la Constitución de Colombia. pág. 427-428. Cfr. Ibídem. Cfr. Informe del Constituyente Hernando Londoño Jiménez. Gaceta Constitucional N°. 84, Mayo 24 de 1991. Cfr. Tribunal Constitucional Español. Sentencia de marzo 8 de 1985 Cfr. Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión. Sentencia T
414. Cfr. Corte Constitucional, Sala Tercera de Revisión. Sentencia T-492. Cfr. Vivante Cesare. Trattato di diritto commerciale. seconda edizione, Vol.
I. Torino, Fratelli Bocca editori. 1902, p.
32. Cfr. Corte Constitucional, Sala Primera de Revisión. Sentencia T-414. Cfr. Corte Constitucional, Sala Primera de Revisón, Resolución N°. 001 del 20 de noviembre de 1992.