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T-022/93
Aclaración de votoSentencia de Tutela T-022/9329 de enero de 1993

Aclaración de voto

MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo

Tema de la sentencia: Habeas Data. Derecho A La Intimidad. Asociacion Bancaria. Concedida.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia No. T-022DATO INFORMATICO-Divulgación (Aclaración de voto)El sistema de servicios de divulgación sistematizada de informes no es, como lo afirma la sentencia, un instrumento de protección "de clase", sino que corresponde a un medio para garantizar los intereses generales de la colectividad en relación con el manejo del crédito, a fin de obtener la estabilidad y solidez del sistema económico. Los efectos que genere la utilización de dicho mecanismo deben corresponder a un principio de proporcionalidad, en virtud del cual la entidad financiera no puede optar medidas que extralimiten la causa que las produjo. En el caso en estudio, el incumplimiento de la deuda por parte del peticionario, no puede ocasionar un bloqueo comercial absoluto, del cual ha sido víctima, pues la apertura de una cuenta de ahorros no crea riesgo alguno para el sistema financiero. El fondo de la interpretación jurídica que, a mi modo de ver, se ajusta a los postulados constitucionales, reside en la necesidad de que se imponga un razonable y ponderado uso de las centrales informáticas para que la tecnología cumpla su papel en beneficio del crédito y la actividad económica pero sin causar daño a la persona y sus derechos, lo cual se produce cuando se tiene una visión extrema de la sanción al incumplido, condenándolo de por vida y sin atenuantes a la muerte civil. Ref.: Expediente T-4452Santafé de Bogotá,D.C. 29 de enero de 1993.El suscrito Magistrado se permite consignar a continuación las razones que lo condujeron a aclarar su voto en el asunto de la referencia.1. El sistema de servicios de divulgación sistematizada de informes no es, como lo afirma la sentencia, un instrumento de protección "de clase", sino que corresponde a un medio para garantizar los intereses generales de la colectividad en relación con el manejo del crédito, a fin de obtener la estabilidad y solidez del sistema económico. En tal sentido, piensa el suscrito que son correctas las afirmaciones que hace la Sala Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia al motivar su sentencia, en los siguientes términos:"En efecto, si el servicio de divulgación sistematizada de informes de crédito es un instrumento de sana práctica bancaria que en cuanto opere normalmente y sea aprovechado con sentido de responsabilidad, no redunda en detrimento del orden constitucional establecido por la Carta de 1991, quien haya obrado con rectitud no tiene por qué sentirse incomodado o atropellado en su dignidad, así como tampoco sometido a una restricción indebida en su libertad de acción económica, toda vez que satisfechas dichas condiciones, el sistema solamente molesta a los que por no haber atendido sus compromisos del modo en que lo demanda la probidad comercial, representan para posibles nuevos acreedores situaciones especiales de riesgo que tienen derecho a conocer antes de efectuar operación alguna por elemental que parezca..."El interés general va ligado a la utilización de este tipo de mecanismos protectores no solo del interés gremial sino de la seguridad que las operaciones financieras requieren como elemento insustituíble para que la función que cumple el crédito dentro del sistema económico no se vea entorpecido.El artículo 335 de la Carta Política expresa que las actividades financiera, bursátil y aseguradora y el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados de los particulares, son de interés público.El sistema capitalista debe ser protegido de los posibles reveses económicos que generaría un negligente manejo del crédito. Y uno de los medios con que cuenta la actividad financiera para evitar su desestabilización, son los servicios de divulgación sistematizada de la información.Obviamente los efectos que genere la utilización de dicho mecanismo deben corresponder a un principio de proporcionalidad, en virtud del cual la entidad financiera no puede adoptar medidas que extralimiten la causa que las produjo. En el caso en estudio, el incumplimiento de la deuda por parte del peticionario, no puede ocasionar un bloqueo comercial absoluto, del cual ha sido víctima, pues la apertura de una cuenta de ahorros no crea riesgo alguno para el sistema financiero.Es esta consideración, fundada en razones de justicia y de elemental respeto a la dignidad humana, la que me ha llevado a votar favorablemente la sentencia, aunque debo subrayar que, como quedó consignado en uno de los apartes de la misma por solicitud mía, la posición fijada por la Corte Constitucional en materia de derecho a la intimidad y "Habeas Data" no implica "patente de corso" para que las personas que han asumido obligaciones ante el sistema financiero se escuden en instrumentos de protección como la tutela para evadir el oportuno y pleno cumplimiento de las mismas.El fondo de la interpretación jurídica que, a mi modo de ver, se ajusta a los postulados constitucionales, reside en la necesidad de que se imponga un razonable y ponderado uso de las centrales informáticas para que la tecnología cumpla su papel en beneficio del crédito y la actividad económica pero sin causar daño a la persona y sus derechos, lo cual se produce cuando se tiene una visión extrema de la sanción al incumplido, condenándolo de por vida y sin atenuantes a la muerte civil o a la "cárcel del alma" de que hablara memorable sentencia proferida por esta misma Sala.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistrado