SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DE LA MAGISTRADA CRISTINA PARDO SCHLESINGER A LA SENTENCIA T-020/25 Expediente T-10.494.646 Con el usual respeto por las decisiones de la mayoría de la Sala Sexta de Revisión, salvo parcialmente mi voto por cuanto considero que el amparo debió concederse de manera definitiva y no transitoria. Mi disenso se fundamenta en que el caso cumple cabalmente con todos los criterios para la protección definitiva derivada de la estabilidad laboral reforzada establecidos en la Sentencia SU-087 de 2022. Según esta decisión, la protección depende de tres supuestos: primero, que la trabajadora se encuentre en una condición de salud que dificulte significativamente el desempeño normal de sus actividades; segundo, que el empleador conociera de esta condición de debilidad manifiesta antes del despido; y tercero, "que no exista justificación suficiente para la desvinculación, de manera que sea claro que la misma tiene origen en una discriminación". La sentencia de la cual me aparto parcialmente constata que el empleador conocía el estado de salud de la accionante y no solicitó el permiso necesario a la Oficina del Trabajo para su desvinculación. Este hecho activa la presunción de despido discriminatorio, presunción que la empresa no logró desvirtuar ante el juez de tutela. De los fundamentos jurídicos 81 a 83 de la Sentencia T-020 de 2025 se desprenden tres hechos particularmente reveladores que confirman el carácter discriminatorio del despido. En primer lugar, tras ocho llamados de atención durante un año de relación laboral, la desvinculación se produjo precisamente después de conocerse el diagnóstico de "células foliculares atípicas de significado indeterminado". En segundo término, existe una evidente incongruencia en la supuesta falta grave atribuida por la Industria Agraria Cactus S.A.S., pues resulta cuestionable que, si tal conducta constituía una infracción grave, la empresa no procediera a despedir a la accionante desde la primera ocurrencia o tras la primera reincidencia. En tercer lugar, se encuentra plenamente acreditado el deterioro de la salud de la accionante mediante las incapacidades médicas otorgadas antes de su desvinculación laboral y por los procedimientos y citas médicas posteriores. Los elementos probatorios expuestos demuestran que el verdadero motivo de la desvinculación fue el estado de salud de la accionante. Por tanto, se configura plenamente el tercer criterio jurisprudencial establecido en la Sentencia SU-087 de 2022, con el fin de conceder el amparo definitivo. Es por esto que la decisión mayoritaria incurre en una contradicción al declarar la ineficacia del despido pero, a pesar de esto, remitir al juez ordinario la valoración de la discriminación. La prueba de la discriminación es lo que sostiene la tercera causal de la sentencia de unificación y, en este caso, está plenamente acreditada. Esta posición se refuerza con el precedente establecido en la Sentencia T-145 de 2024, caso similar al presente done la Corte Constitucional concedió el amparo definitivo y adoptó medidas semejantes a las dispuestas en la sentencia de la que me aparto parcialmente. En consecuencia, el amparo debió concederse de forma definitiva para garantizar efectivamente los derechos fundamentales de la accionante, y no de manera transitoria como finalmente lo decidió la mayoría. Fecha ut supra, CRISTINA PARDO SCHLESINGER Magistrada 1 Esta determinación encuentra sustento -entre otros- en el artículo 62 del Reglamento de la Corte y en la Circular Interna No. 10 de 2022, que se refiere a la "anonimización de los nombres en las providencias disponibles al público en la página web de la Corte Constitucional". 2 Expediente digital, archivo "Traslado expediente T-10.494.646 (1).pdf", p. 4. 3 Expediente digital, archivo "01TutelaAnexos.pdf", p. 4. 4 Expediente digital, archivo "01TutelaAnexos.pdf", p. 18. 5 Ibidem. 6 Expediente digital, archivo "12descargos 24-02-2024.pdf", p. 2. 7 Expediente digital, archivo "2. Terminación de contrato.pdf", p. 1. 8 Expediente digital, archivo "01TutelaAnexos.pdf", p. 24. 9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Expediente digital, archivo "Respuesta requerimiento expediente T-10.494.646.pdf", p. 7. 12 Expediente digital, archivo "Requerimiento Corte Constitucional.pdf", p. 26. 13 Expediente digital, archivo "01TutelaAnexos.pdf", p. 4. 14 Expediente digital, archivo "01TutelaAnexos.pdf", p. 5. 15 Expediente digital, archivo "01TutelaAnexos.pdf", p. 6. 16 Ibidem. 17 Expediente digital, archivo "02AutoAvocaConocimiento.pdf", p. 1. 18 Ibidem. 19 Expediente digital, archivo "05ContestaciónTutelaNuevaEPS.pdf", p. 1 a 7. 20 Expediente digital, archivo "05ContestaciónTutelaNuevaEPS.pdf", p. 6. 21 Expediente digital, archivo "05ContestaciónTutelaNuevaEPS.pdf", p. 5. 22 Expediente digital, archivo "06ContestaciónTutelaPositiva.pdf", p. 1 a 9. 23 Expediente digital, archivo "06ContestaciónTutelaPositiva.pdf", p. 8. 24 Expediente digital, archivo "06ContestaciónTutelaPositiva.pdf", p. 1. 25 Expediente digital, archivo "04ContestaciónTutelaMinTrabajo.pdf", p. 1 a 7. 26 Expediente digital, archivo "04ContestaciónTutelaMinTrabajo.pdf", p. 7. 27 Expediente digital, archivo "04ContestaciónTutelaMinTrabajo.pdf", p. 5. 28 Expediente digital, archivo "07Fallo.pdf", p. 1 a 15. 29 Expediente digital, archivo "07Fallo.pdf", p. 15. 30 Ibidem. 31 Ibidem. 32 Expediente digital, archivo "07Fallo.pdf", p. 14. 33 Expediente digital, archivo "09Impugnación.pdf", p. 1 a 5. 34 Expediente digital, archivo "09Impugnación.pdf", p. 4. 35 Expediente digital, archivo "09Impugnación.pdf", p. 5. 36 Ibidem. 37 Expediente digital, archivo "04SentenciaSegundaInstancia.pdf", p. 1 a 16. 38 Expediente digital, archivo "04SentenciaSegundaInstancia.pdf", p. 11. 39 Expediente digital, archivo "04SentenciaSegundaInstancia.pdf", p. 15. 40 Expediente digital, archivo "04SentenciaSegundaInstancia.pdf", p. 14. 41 Expediente digital, archivo "Respuesta requerimiento expediente T-10.494.646.pdf", p. 1 a 10. 42 Expediente digital, archivo "Respuesta requerimiento expediente T-10.494.646.pdf", p. 8. 43 Expediente digital, archivo "Requerimiento Corte Constitucional.pdf", p. 1 a 33. 44 Expediente digital, archivo "01TutelaAnexos.pdf", p. 4. 45 Expediente digital, archivo "Traslado expediente T-10.494.646 (1).pdf", p. 1. 46 Expediente digital, archivo "Traslado expediente T-10.494.646 (1).pdf", p. 3. 47 Expediente digital, archivo "01TutelaAnexos.pdf", p. 4. 48 Expediente digital, archivo "Respuesta requerimiento expediente T-10.494.646 (1).pdf", p. 2. 49 Expediente digital, archivo "07Fallo.pdf", p. 15. 50 Expediente digital, archivo "04SentenciaSegundaInstancia.pdf", p. 14. 51 Corte Constitucional, Sentencias T-526 de 2005, T-834 de 2005, T-016 de 2006, T-692 de 2006, T-905 de 2006, T-1009 de 2006, T-1084 de 2006, T-792 de 2007, T-825 de 2007, T-243 de 2008, T-265 de 2009, T-299 de 2009, T-691 de 2009, T-883 de 2009, T-887 de 2009, T-328 de 2010, T-805 de 2012 y T-067 de 2020. 52 Corte Constitucional, Sentencias T-287 de 2022; T-025 de 2023. 53 Expediente digital, archivo "01TutelaAnexos.pdf", p. 24. 54 Como cuando mediante acto administrativo se adoptan decisiones de personal con fundamento en el régimen de carrera administrativa (concurso de méritos), vinculación de docentes a la etnoeducación, o edad de retiro forzoso y, por dicha causa, se desvincula a una persona objeto de protección constitucional. El medio de control de nulidad y restablecimiento en tales casos no es idóneo pues no permite cuestionar la legalidad del correspondiente acto administrativo por las causas ni los fundamentos que confieren estabilidad a la persona desvinculada. 55 Expediente digital, archivo "Traslado expediente T-10.494.646.pdf", p. 1. 56 Expediente digital, archivo "202401005519028_1145_000.pdf", p. 3. 57 Expediente digital, archivo "07Fallo.pdf", p. 14. 58 Ibidem. 59 Expediente digital, archivo "07Fallo.pdf", p. 15. 60 Expediente digital, archivo "04SentenciaSegundaInstancia.pdf", p. 14. 61 Ibidem. 62 Ibidem. 63 En este acápite se toma lo desarrollado en la sentencia T-433 de 2022, que a su vez tuvo como referencia las sentencias T-620 de 2019 y T-052 de 2020. 64 Corte Constitucional, Sentencias T-065 de 2010; T-433 de 2022. 65 Dicha protección también ha sido reconocida por distintos tratados internacionales suscritos por Colombia, entre otros, por la Declaración de los Derechos del Deficiente Mental; la Declaración de los Derechos de las Personas con Limitación; la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; el Convenio 159 de la OIT; la Declaración de las Naciones Unidas para las personas con limitación de 1983. Al respecto, puede ser verse la Sentencia T-198 de 2006. 66 Corte Constitucional, Sentencia T-589 de 2017. 67 Corte Constitucional, Sentencia T-118 de 2019. 68 Corte Constitucional, Sentencias SU-269 de 2023; SU- 087 de 2022; T-434 de 2020, entre otras. 69 Corte Constitucional, Sentencia T-434 de 2020. 70 Ibidem. 71 Corte Constitucional, Sentencias SU-269 de 2023 72 Ibidem. 73 Corte Constitucional, Sentencias T-145 de 2024. 74 Expediente digital, archivo "01TutelaAnexos.pdf", p. 4. 75 Expediente digital, archivo "01TutelaAnexos.pdf", p. 18. 76 Expediente digital, archivo "01TutelaAnexos.pdf", p. 29. 77 Expediente digital, archivo "Examen de egreso", p. 1. 78 Expediente digital, archivo "4Acta de compromiso 21-11-2022", p. 1. --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------
Salvamento parcial de voto
MagistradoCristina Pardo Schlesinger
Tema de la sentencia: Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. Reiteración De Jurisprudencia. Concede Amparo Transitorio.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado