Micelio
Sentencia de Tutela30 de enero de 2025

T-020 de 2025

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Lucy·Demandado Industria Agraria Cactus Sas

Tema · dato duro
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Condición De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud. Reiteración De Jurisprudencia. Concede Amparo Transitorio.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
  • Orden transitoria de reintegrar al accionante, hasta que justicia ordinaria se pronuncie de fondo
  • Vulneración al dar por terminada relación laboral sin autorización de la autoridad laboral
  • Requisitos
Principio De Subsidiariedad De La Accion De Tutela
  • Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora adujo que la accionada vulneró sus derechos fundamentales al desvincularla del cargo que desempeñaba como operaria de campo, sin tener en cuenta su estado de salud, el cual conocía de manera previa a la terminación unilateral del contrato.

La empresa alegó que no tenía conocimiento del diagnóstico de cáncer alegado por la peticionaria y que el despido se fundamentó en una causa objetiva debido al incumplimiento de las funciones para las cuales fue contratada.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

La estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones de salud.

Teniendo en cuenta la omisión de la demandada de no acudir al Ministerio de Trabajo, la Corte consideró necesario asegurar las garantías constitucionales de la tutelante, hasta tanto el juez laboral emita una decisión definitiva sobre el caso y determine si la desvinculación se realizó con justa causa y, en tal sentido, establezca las indemnizaciones que pudieran ser reconocidas a favor de la accionante.

Con base en lo anterior, se CONCEDIÓ el amparo como mecanismo transitorio.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de agosto de 2024 por el Juzgado Promiscuo de Familia de Monterrey, Casanare, que confirmó la emitida el 2 de julio de 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Villanueva, Casanare, y, en su lugar, CONCEDER, COMO MECANISMO TRANSITORIO el amparo de los derechos a la salud, seguridad social, estabilidad laboral reforzada, dignidad humana, mínimo vital y trabajo de la señora Lucy.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR a la señora Lucy que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, deberá interponer la acción ordinaria laboral, so pena de que cesen los efectos del reintegro ordenado en esta providencia. En caso de que la acción ordinaria laboral sea interpuesta, los efectos de esta sentencia se mantendrán vigentes mientras concluye el proceso ordinario laboral en el que se discuta el asunto.
  3. TERCERO. ORDENAR a Industria Agraria Cactus S.A.S. que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, reintegre a la accionante al cargo que venía ocupando o a uno de superior jerarquía, que se ajuste a su condición de salud actual.
  4. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialCristina Pardo Schlesinger
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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