Micelio
Sentencia de Tutela29 de enero de 2025

T-017 de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Camilo En Representación De Su Hija Menor De Edad Maria·Demandado Juzgado 13 De Familia De Bogota Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Y Ser Escuchado En La Actuación Judicial, Tener Una Familia Y No Ser Separado De Ella-Cumplimiento De Medidas Provisionales Del Comité De Derechos Humanos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Convención Sobre Derechos De Las Personas Con Discapacidad
  • Adopción del modelo social de discapacidad
Principio De Ajustes Razonables
  • Modificaciones y adaptaciones para garantizar a las personas con discapacidad el goce y ejercicio en condiciones de igualdad de sus derechos humanos y libertades fundamentales
Acción De Tutela
  • Hecho parcialmente superado
Comite De Derechos Humanos
  • Naturaleza y funciones
Derechos De Niños Y Niñas En Situacion De Discapacidad
  • Protección constitucional e internacional
Proteccion De Personas Con Discapacidad
  • Adopción de medidas que se ajusten al modelo social de discapacidad
Soft Law
  • Utilidad
Jóvenes Que Alcanzan Mayoría De Edad Bajo Cuidado Y Protección Del Icbf
  • Grupo de población con especiales características de vulnerabilidad social y económica
Prevalencia De Los Derechos De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Deber de autoridades judiciales de dar prelación al interés superior del niño
Niños Y Niñas Con Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Derecho De Los Menores De Dieciocho (18) Años A Ser Escuchados Y Principio Del Interés Superior Del Menor
  • Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
Modelo Social De Discapacidad
  • El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
17 temas · 17 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El actor, actuando en nombre propio y en representación de su hija, alegó que las entidades accionadas habían violado derechos fundamentales al no cumplir con las medidas provisionales dictadas por el Comité de Derechos Humanos al Estado colombiano, relacionadas con la suspensión de la decisión judicial que declaró en adoptabilidad a su hija y que determinó que ésta tenía el derecho a ser escuchada en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos, con la garantía de que se tuvieran en cuenta sus necesidades específicas.

Así mismo, por no dar respuesta oportuna al derecho de petición formulado.

Se analizó temática relacionada con: 1º.

El derecho de los niños, niñas y adolescentes en situación de discapacidad a ser escuchados en las causas judiciales y administrativas que versan sobre sus derechos e intereses como componente esencial del principio del debido proceso. 2º.

La incorporación del modelo social de discapacidad en el ordenamiento colombiano mediante la Ley 1996 de 2019. 3º.

Reiteración de jurisprudencia constitucional en relación con la naturaleza de las medidas provisionales en el ordenamiento jurídico colombiano. 4º.

La naturaleza jurídica de las medidas provisionales dictadas por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado respecto al tema de la vulneración del derecho de petición y se CONCEDIÓ el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al interés superior del menor de la agenciada.

Con base en lo anterior se impartieron una serie de órdenes dentro de las cuales se destaca la dada al ICBF y al juzgado accionados para que declaren la nulidad de lo actuado desde el auto de apertura de la investigación en el Procedimiento Administrativo de Restablecimiento de Derechos que culminó con la sentencia de homologación y la de implementar un sistema de evaluación interdisciplinaria y multidimensional para realizar un registro conductual de la agenciada, con el fin de escuchar su versión sobre los hechos que dieron origen al proceso administrativo y conocer su opinión uy preferencias respecto de las actuaciones que deben surtirse para lograr el adecuado restablecimiento de sus derechos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (10 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión del término decretada por la Sala Séptima para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. REVOCAR la sentencia del 28 de febrero de 2024, dictada por la Sala de casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó totalmente la sentencia de 5 de septiembre de 2023, dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá, que negó el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, a tener una familia y no ser separado de ella, al debido proceso y de petición del accionante y su hija.
  3. Tercero. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado, conforme a las consideraciones expuestas en la sección II.4.2, respecto de las siguientes pretensiones: (i) ordenar al Juzgado 13 de Familia de Bogotá y al ICBF cumplir de inmediato las medidas provisionales dictadas por el Comité de Derechos Humanos a favor de María, en las que se ordenó: "(i) que se suspenda la decisión del 16 de septiembre de 2021 del Juzgado 13 de Familia de Bogotá que declaró en adoptabilidad a la Sra. María"; (ii) ordenar al ICBF responder de fondo la petición remitida el 11 de julio de 2023 mediante el cual solicitó que se le informara sobre el tiempo y modo de ejecución del cumplimiento de las medidas provisionales; (iii) ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores coordinar y supervisar entre las entidades correspondientes el cumplimiento inmediato de las medidas provisionales dictadas por el Comité de Derechos Humanos y; (iv) ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores responder de fondo la petición interpuesta el 11 de julio de 2023.
  4. Cuarto. CONCEDER el amparo los derechos fundamentales al debido proceso y al interés superior del menor de María. En consecuencia, ORDENAR al ICBF y al Juzgado 13 de Familia de Bogotá que declaren la nulidad de lo actuado desde el auto de apertura de la investigación en el Procedimiento Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) que culminó con la sentencia de homologación de 25 de enero de 2019, dictada por el Juzgado 13 de Familia de Bogotá.
  5. Quinto. ORDENAR al ICBF, al Juzgado 13 de Familia de Bogotá, a la Defensoría de Familia (Referentes Afectivos ICBF Regional Bogotá) y al Instituto de Medicina Legal que implementen -en los términos señalados en la parte considerativa de esta sentencia- un sistema de evaluación interdisciplinaria y multidimensional que se desarrolle a lo largo de un tiempo significativo, con la finalidad de realizar un registro conductual de María. Lo anterior, con el fin de escuchar su versión sobre los hechos que dieron origen al PARD y conocer su opinión y preferencias respecto de las actuaciones que deben surtirse para lograr el adecuado restablecimiento de sus derechos.
  6. Sexto. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación que brinden acompañamiento y vigilancia en la implementación del sistema de evaluación interdisciplinario y multidimensional que se desarrolle en el marco del PARD con el fin de garantizar y proteger los derechos fundamentales de María.
  7. Séptimo. ORDENAR a la Defensora de Familia que evalúe el entorno más adecuado para María mientras se realizan nuevamente las etapas del Procedimiento Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD). Esta evaluación y la decisión deberán considerar los hallazgos probatorios y las consideraciones expuestas por la Sala en esta providencia.
  8. Octavo. ORDENAR a la Secretaría de Integración Social de Bogotá que, durante el trámite del Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD), continúe proporcionando a María el bono canjeable por alimentos del cual es beneficiaria, y evalúe la posibilidad de incluirla en otros programas en los que pueda calificar como beneficiaria.
  9. Noveno. ORDENAR al Ministerio de Relaciones Exteriores que remita una copia de esta providencia al Comité de Derechos Humanos, para que sea considerada en la decisión correspondiente al caso número 4404/2023.
  10. Décimo. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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