Micelio
Sentencia de Tutela16 de enero de 1995

T-006 de 1995

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Uriel Molina Grisales

Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. De Defensa. Moralidad Publica. Corrupcion De Autoridades Publicas. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 19 de junio de 1994, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, Seccion Segunda.
  2. SEGUNDO. CONCEDER al senor URIEL MOLINA GRISALES, como mecanismo transitorio, la tutela de sus derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso, y, en consecuencia, suspender transitoriamente, hasta que se decida la apelacion interpuesta, la resolucion 083 de junio 7 de 1994, proferida por el Director de la Unidad Ejecutora de Saneamiento Ambiental de Sevilla, Valle, y ordenar al mismo funcionario, o a quien haga sus veces, que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de la presente providencia, remita la totalidad del proceso disciplinario adelantado contra el funcionario URIEL MOLINA GRISALES, por queja presentada el 23 de marzo de 1994 por el senor GABRIEL VARGAS PACHECO, a la autoridad competente para que esta resuelva, dentro del termino legal, el recurso de apelacion interpuesto contra la resolucion 077 de mayo 26 de 1994 de esa misma dependencia, por el peticionario.
  3. TERCERO. LIBRESE comunicacion al Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, Seccion Segunda, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.