T-004 de 2025
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Fontalvo Caro Rosmery Isabel·Demandado Tribunal Administrativo De Bolivar Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Efecto inter pares
- Juez no debe desatender el deber de esclarecer oficiosamente realidad fáctica del litigio
- Competencia para darle efectos “Inter Pares” e “inter comunis” a sus providencias
- Finalidad
- Regla especial para eventos de daño continuado
- Vulneración del acceso a la administración de justicia y el debido proceso, por desconocimiento del precedente constitucional en el cómputo del término de caducidad
- Cumplimiento del requisito de subsidiariedad
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Sujetos de especial protección constitucional
- No puede aplicarse de manera absoluta
- Contabilización de la caducidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Precedente vinculante
- Carácter vinculante
- Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de las autoridades judiciales accionadas se atribuye a las decisiones adoptadas en el marco del medio de control de reparación directo que promovieron los actores y otras personas en contra de la Nación y varias entidades, para que se les indemnizara por los daños causados por el desplazamiento forzado del que fueron víctimas por las actuaciones criminales de miembros de las autodefensas, sin que la fuerza pública hubiese tomado medidas para protegerlos.
Con los fallos cuestionados se declaró probada la excepción de caducidad.
Se atribuyó a dichas providencias los defectos fáctico, procedimental absoluto y desconocimiento del precedente.
Se verificó el cumplimiento de los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se expuso la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre el cómputo del término de caducidad del medio de control de reparación directa en casos de desplazamiento forzado.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó al Tribunal accionado pronunciarse sobre el recurso de apelación formulado por la parte actora, aplicando la regla sobre caducidad fijado en la Sentencia SU.254/13.
Al presente fallo se le concedió efectos inter pares y, en consecuencia, se dispuso que el nuevo pronunciamiento abarque tanto a los peticionarios como a las demás personas que actuaron como demandantes en el proceso de reparación directa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 8 de abril de 2024 de la Sección Tercera, Subsección B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que negó el amparo de los derechos fundamentales de los accionantes y del 22 de febrero de 2024 de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de los accionantes al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por la configuración del defecto de desconocimiento del precedente constitucional.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la providencia del 27 de abril de 2023 expedida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual confirmó la sentencia del 31 de marzo de 2022 del Juez
- Segundo. Administrativo del Circuito de Cartagena que declaró la caducidad del medio de control de reparación directa promovido por los accionantes y otras personas en contra de la Nación-Ministerio de Defensa Nacional- Armada Nacional – Policía Nacional – Municipio de San Jacinto.
- Tercero. ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bolívar que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, se pronuncie de nuevo sobre el recurso de apelación formulado por la parte actora en contra de la decisión de primera instancia del 31 de marzo de 2022 del Juez
- Segundo. Administrativo del Circuito de Cartagena, aplicando la regla sobre caducidad del medio de control de reparación directa fijado en la Sentencia SU-254 de 2013.
- Cuarto. Las órdenes contenidas en los puntos resolutivos
- segundo. y
- tercero. tienen efectos inter pares, por lo que cobijan a todas personas que actuaron como demandantes en el proceso de reparación directa con radicado No. 13-001-33-33-002-2014-00154-01.
- Quinto. LEVANTAR la suspensión de términos ordenada por la Sala Octava de Revisión mediante el auto del 29 de octubre de 2024.
- Sexto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Comuníquese y cúmplase,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.