T-002 de 2025
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Sara·Demandado Secretaria De Educacion Departamental Del Putumayo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implementación de la Reforma Rural Integral
- Discrecionalidad administrativa y deber de motivación
- Diferencia entre el procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario
- Protección constitucional e internacional
- Deberes de las autoridades administrativas y judiciales
- Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
- Deberes estatales
- Características
- Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
- Competencias de los departamentos en el sector de la educación
- Provisión de cargos del Sistema Especial de Carrera Docente
- Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija, adujo que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales cuando consideró que su solicitud de traslado extraordinario no era viable porque, al ser docente del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial, solo podía ser trasladada a otro lugar de trabajo del mismo Programa, sin hacer mención de las plazas disponibles que cumplieran con esas condiciones y en las que pudiera ser reubicada.
La petición de la actora a la accionada se basó en: a) su condición de madre de una bebé de ocho meses, b) el estado de salud de la niña, c) la distancia que la separa del centro hospitalario más cercano, d) el aislamiento y falta de apoyo familiar, e) la necesidad de reunificación familiar, f) los problemas de orden público y, g) la existencia de plazas en lugares mas cercanos al caso urbano.
Se reiteró jurisprudencia sobre: 1º.
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 2º.
Las competencias de las entidades territoriales relacionadas con el servicio público de educación. 3º.
La provisión de cargos del sistema especial de carrera docente y, 4º.
Particularidades de la regulación expedida con ocasión de la reforma de la educación para el desarrollo rural.
Se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó a la Secretaría de Educación accionada que, previa revocatoria de la comunicación mediante la que le respondió a la accionante que el traslado extraordinario solicitado no era viable, emita una nueva decisión teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas en primera instancia el 19 de marzo de 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo que "negó por improcedente (sic)" la solicitud de tutela, y en segunda instancia el 3 de mayo de 2024 por el juzgado
- Tercero. Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, que confirmó la anterior. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos de la accionante y de los de su hija a la salud, al trabajo, al trabajo en condiciones dignas, a la unidad familiar, a tener una familia y no ser separado de ella.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Putumayo que, en un término de 20 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, previa revocatoria de la comunicación de 12 de enero de 2024 mediante la que le respondió a la accionante que el traslado extraordinario solicitado "no es viable", emita una nueva decisión teniendo en cuenta la consideraciones de esta providencia.
- TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.