Micelio
Sentencia de Tutela13 de enero de 2025

T-002 de 2025

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Sara·Demandado Secretaria De Educacion Departamental Del Putumayo

Tema · dato duro
Derechos Al Trabajo Y La Unidad Familiar-Se Niega Traslado Laboral De Servidor Público (Docente Con Hija Menor De Un Año En Tratamiento Médico). Jurisprudencia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acuerdo Final De Paz
  • Implementación de la Reforma Rural Integral
Traslado De Docente
  • Discrecionalidad administrativa y deber de motivación
  • Diferencia entre el procedimiento ordinario y el procedimiento extraordinario
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Protección constitucional e internacional
  • Deberes de las autoridades administrativas y judiciales
Acción De Tutela Para Traslado De Docente
  • Procedencia excepcional por vulneración de derechos del trabajador o su núcleo familiar
Competencia Entre La Nación Y Las Entidades Territoriales En Materia De Educación
  • Principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad
Municipio No Certificado
  • Competencias de los departamentos en el sector de la educación
  • Provisión de cargos del Sistema Especial de Carrera Docente
Ejercicio Del Ius Variandi Y Sus Limites Constitucionales En Casos De Traslado De Docentes
  • Límites a la discrecionalidad de la administración cuando vulnera derechos del docente y su núcleo familiar
9 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando en nombre propio y en representación de su menor hija, adujo que la entidad accionada vulneró derechos fundamentales cuando consideró que su solicitud de traslado extraordinario no era viable porque, al ser docente del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial, solo podía ser trasladada a otro lugar de trabajo del mismo Programa, sin hacer mención de las plazas disponibles que cumplieran con esas condiciones y en las que pudiera ser reubicada.

La petición de la actora a la accionada se basó en: a) su condición de madre de una bebé de ocho meses, b) el estado de salud de la niña, c) la distancia que la separa del centro hospitalario más cercano, d) el aislamiento y falta de apoyo familiar, e) la necesidad de reunificación familiar, f) los problemas de orden público y, g) la existencia de plazas en lugares mas cercanos al caso urbano.

Se reiteró jurisprudencia sobre: 1º.

El interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 2º.

Las competencias de las entidades territoriales relacionadas con el servicio público de educación. 3º.

La provisión de cargos del sistema especial de carrera docente y, 4º.

Particularidades de la regulación expedida con ocasión de la reforma de la educación para el desarrollo rural.

Se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó a la Secretaría de Educación accionada que, previa revocatoria de la comunicación mediante la que le respondió a la accionante que el traslado extraordinario solicitado no era viable, emita una nueva decisión teniendo en cuenta las consideraciones de esta providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas en primera instancia el 19 de marzo de 2024 por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Leguízamo que "negó por improcedente (sic)" la solicitud de tutela, y en segunda instancia el 3 de mayo de 2024 por el juzgado
  2. Tercero. Promiscuo del Circuito de Puerto Asís, Putumayo, que confirmó la anterior. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos de la accionante y de los de su hija a la salud, al trabajo, al trabajo en condiciones dignas, a la unidad familiar, a tener una familia y no ser separado de ella.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación Departamental de Putumayo que, en un término de 20 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, previa revocatoria de la comunicación de 12 de enero de 2024 mediante la que le respondió a la accionante que el traslado extraordinario solicitado "no es viable", emita una nueva decisión teniendo en cuenta la consideraciones de esta providencia.
  4. TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
Salvamento parcialAntonio José Lizarazo OcampoSalvamento parcialPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.