Micelio
Sentencia de Tutela13 de enero de 2025

T-001 de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Perez Ortiz Elizabeth Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo Del Magdalena Y Otro

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Aplicación Del Término De Caducidad En Delitos De Lesa Humanidad (Defecto Fáctico, Por Omisión En El Decreto De Pruebas De Oficio).
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sentencias De Unificacion
  • Valor de precedente para jueces y tribunales
Caracter Vinculante De Los Precedentes De Las Altas Cortes
  • Se explica a partir de la aplicación de los principios básicos del Estado Constitucional, como la igualdad y seguridad jurídica
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto fáctico por omisión en el decreto y práctica de pruebas en proceso por reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa
  • Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
  • Requisitos generales de procedibilidad
10 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestionaron decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso de reparación promovida por los accionantes por la muerte de un familiar, quien presuntamente fue víctima de una ejecución extrajudicial.

Mediante dichas providencias se declaró la caducidad de la acción.

Los actores alegaron que las autoridades accionadas incurrieron en tres yerros en concreto: (i) pasaron por alto que, de acuerdo con la jurisprudencia interamericana, en casos como el presente no se aplica el término de caducidad; (ii) el término debió contarse desde que ellos tuvieron certeza de la responsabilidad del Estado y, (iii) omitieron valorar que se presentaron circunstancias especiales que imposibilitaron interponer la demanda oportunamente, esto es, se impusieron diferentes trabas administrativas para recolectar la información necesaria para interponer la demanda y, además, tanto ellos como su apoderado recibieron amenazas y persecuciones, que les hicieron temer por su vida e integridad.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó temática sobre la vinculatoriedad del precedente de unificación de las altas cortes y, particularmente, del Consejo de Estado.

Así mismo, sobre: 1º.

Los principios de igualdad y seguridad jurídica. 2º.

El término de caducidad del medio de control de reparación directa frente a hechos relacionados con delitos de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio: jurisprudencia de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional. 3º.

Los efectos temporales de la sentencia de unificación del 29 de enero de 2020 de la Sección Tercera del Consejo de Estado y reiteración de las sentencias T-044/22, T-210/22 y SU.167/23.

La Corte concluyó que el Tribunal accionado incurrió en un defecto fáctico al omitir el decreto de oficio de prueba que permitieran determinar si, efectivamente, los demandantes se vieron enfrentados a trabas administrativas y judiciales y circunstancias de inseguridad y temor que imposibilitaran materialmente la presentación oportuna de la demanda de reparación directa.

Se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó reiniciar el trámite de segunda instancia y decretar pruebas de oficio, de acuerdo a los criterios establecidos en el presente fallo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 23 de mayo de 2024, adoptada por el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección A, que negó la tutela de los derechos al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad de los accionantes, así como la sentencia de primera instancia del 4 de marzo de 2024, proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, que declaró la improcedencia de la acción de tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho de acceso a la administración de justicia de los accionantes, por las razones expuestas en la presente providencia.
  2. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia ordinaria proferida el 15 de febrero de 2023, por el Tribunal Administrativo del Magdalena, así como todas las actuaciones posteriores al auto del 9 de junio de 2022, dictado por el Juzgado
  3. Primero. Administrativo de Santa Marta, dentro del proceso de reparación directa número 247001-23-33-001-2016-00285-00.
  4. TERCERO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Magdalena que, dentro del término de seis (6) días, contados a partir de la notificación de esta sentencia, reinicie el trámite de segunda instancia y decrete pruebas de oficio, teniendo en cuenta los criterios establecidos en la parte motiva de esta providencia. Igualmente, que, dentro de un término de treinta (30) días, contados a partir del recaudo probatorio, dicte la decisión que en derecho corresponde, valorando, en todo caso, los razonamientos desarrollados en la presente providencia judicial.
  5. CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible3
SalvamentoCristina Pardo SchlesingerSalvamentoJosé Fernando Reyes CuartasSalvamentoPaola Andrea Meneses Mosquera
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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