Aclaración de voto a la Sentencia SU-786 99INVIOLABILIDAD DE OPINIONES Y VOTOS DEL CONGRESISTA-Responsabilidad penal cuando actuan como fiscales y jueces (Aclaración de voto)Referencia: Expediente T-212590Aclaro mi voto en el sentido de que, tal como lo proponía en la ponencia original, la Corte ha debido dejar en claro que, si los procesos que se adelantan en el Congreso contra el Presidente de la República, los magistrados de las altas corporaciones de justicia y el Fiscal General de la Nación son de naturaleza jurisdiccional -personalmente pienso que tienen un carácter fundamentalmente político (ver aclaración de voto relativa a la Sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996)-, para ser consecuentes deberíamos admitir que, obrando los representantes a la Cámara como fiscales y los senadores como jueces, deberían responder, inclusive penalmente, como responden los fiscales y los jueces ordinarios, sin perjuicio de la inviolabilidad garantizada a sus votos y opiniones.Pero debo manifestar también que, aun no compartiéndola, acato la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-047 del 29 de enero de 1999, en cuya adopción no tuve ocasión de participar por haberme sido aceptado un impedimento.JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoFecha, ut supra. ---pies de página---
Aclaración de voto
MagistradoJosé Gregorio Hernández Galindo
Tema de la sentencia: Debido Proceso. Der Al Buen Nombre. Der A La Honra. Der A La Circulacion. Der A La Libertad. Prevaricato Por Accion Perdida De Investidura.Negada.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado