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SU.783/03
Salvamento de votoSentencia de Unificación SU.783/0311 de septiembre de 2003

Salvamento de voto

MagistradoRodrigo Escobar Gil

Tema de la sentencia: Derechos A La Educacion Trabajo Y Libertad De Escoger Profesion U Oficio. Solicitud Titulo De Abogado Sin Presentar Examenes Preparatorios. Cumplimiento De Requisitos. Realizacion De Monografia O Judicatura. Autonomia Universitaria. Riesgo Social Del Ejer

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia SU.783 03AUTONOMIA UNIVERSITARIA-Establecimiento de requisitos (Salvamento de voto)Las excepciones, sólo puede imponerlas el legislador y que en esta materia existe la reserva de ley; es entonces, “el legislador el único competente para establecer los títulos de idoneidad que deben acompañar en cada caso el ejercicio de tareas que exigen formación académica”. Existiendo reserva de ley, se tiene que solo el legislador puede exigir requisitos para el grado, contrario sensu, ni el gobierno mediante decretos, ni las universidades, bajo el pretexto de la autonomía universitaria, pueden exigir requisitos para el grado no contemplado en la ley. La autonomía universitaria que permite a las universidades darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, a mi juicio, no puede ser el fundamento para que dichas instituciones académicas, exijan los preparatorios, toda vez que este es un requisito para ejercer una profesión que sólo puede establecer el legislador. Con todo, si se permitiera que cada universidad estableciese unos requisitos de grado, de tal manera que unas no exigieran preparatorios, otras solo algunos y otras, todos, se estaría violando el artículo 13 de la Constitución, pues los requisitos de grado serían diversos respecto de una misma profesión, en este caso, la de abogado.Referencia: expedientes T-732143, T- 731921, T-737573, T-744470 , T-744456 y 750748Peticionarios: Manuel Antonio Dueñas Narváez y otrosAccionado: Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional Pasto, Fundación Universitaria de Boyacá –Uniboyacá- y Universidad Libre, Seccional CaliMagistrado Ponente:Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRACon el acostumbrado respeto hacia las decisiones proferidas por el pleno de esta Corporación, me permito explicar las razones que me llevaron a salvar mi voto en el asunto de la referencia, que son coherentes con nuestra posición adoptada en el salvamento de voto a la Sentencia C-1053 de 2001.1. En esta ocasión, la Corte Constitucional negó la tutela a los derechos a la educación, a la libertad de escoger profesión u oficio y a la igualdad, de los señores Fernando Albeiro Araujo Ordóñez, Manuel Antonio Dueñas Narváez, Angel Francisco Ramírez López, Zuleny Marina Duarte Fajardo y María del Rosario Garzón de Barahona por considerar, entre otros aspectos que : “(i) las universidades, en ejercicio de la autonomía universitaria, tanto antes como después de la sentencia C-1053 de 2001, podían y pueden fijar exámenes preparatorios, cursos, otros exámenes de comprobación de conocimiento, exigencia de idiomas, u otros requisitos, como requisito de grado para obtener el título de abogado , (ii) en el momento de ingresar a cursar sus estudios de derecho, los accionantes adquirieron la obligación de cumplir las normas de la universidad dentro de las cuales estaba la presentación de preparatorios, y (iii) entrando al estudio particular de los derechos fundamentales invocados no se encuentra que ninguno de éstos se encuentre vulnerado con la exigencia de las universidades.2. Contrario a lo resuelto por la Corte, considero que esta Corporación debió proceder a tutelar los derechos a la educación, a la libertad de escoger profesión u oficio y a la igualdad de los accionantes, por las siguientes razones:- El artículo 26 de la Constitución Política, consagra como regla general: la libertad de profesiones u oficio y ejercicio, y como excepción, que el legislador puede exigir requisitos para el ejercicio de una determinada profesión.-Como se trata de una manifestación concreta de la libertad, -en este caso de ejercer profesiones u oficios-, no puede ser regulada sino por el legislador, toda vez que en materia de libertad existe la denominada reserva de ley.Precisamente, la Corte Constitucional, mediante sentencia C-606 de 1992, señaló que las limitaciones a la regla general, o sea las excepciones, sólo puede imponerlas el legislador y que en esta materia existe la reserva de ley; es entonces, “el legislador el único competente para establecer los títulos de idoneidad que deben acompañar en cada caso el ejercicio de tareas que exigen formación académica”. Existiendo reserva de ley, se tiene que solo el legislador puede exigir requisitos para el grado, contrario sensu, ni el gobierno mediante decretos, ni las universidades, bajo el pretexto de la autonomía universitaria, pueden exigir requisitos para el grado no contemplado en la ley.- La autonomía universitaria que permite a las universidades darse sus directivas y regirse por sus propios estatutos, a mi juicio, no puede ser el fundamento para que dichas instituciones académicas, exijan los preparatorios, toda vez que este es un requisito para ejercer una profesión que sólo puede establecer el legislador. Con todo, si se permitiera que cada universidad estableciese unos requisitos de grado, de tal manera que unas no exigieran preparatorios, otras solo algunos y otras, todos, se estaría violando el artículo 13 de la Constitución, pues los requisitos de grado serían diversos respecto de una misma profesión, en este caso, la de abogado.Fecha ut supra,RODRIGO ESCOBAR GILMagistrado