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SU.613/02
Salvamento de votoSentencia de Unificación SU.613/026 de agosto de 2002

Salvamento de voto

MagistradoClara Ines Vargas Hernandez

Tema de la sentencia: Derecho A La Igualdad Y Debido Proceso. Nombramiento De Magistrado Que Ocupo Primer Lugar En Concurso De Meritos. Motivacion De Los Actos Administrativos. Lista De Candidatos Y Elegibles En La Rama Judicial. Entrevista Como Factor De Evaluacion. Reubicaci

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia SU.613 02NOMINADOR-Autonomía para elegir al funcionario de acuerdo a lista de candidatos (Salvamento de voto)El nombramiento de funcionarios judiciales -Jueces y Magistrados de Tribunales-constituye un acto jurídico complejo que supone el agotamiento de distintas etapas, cada una de las cuales está articulada por el noble propósito de escoger al candidato más idóneo, y conforme al cual ha de entenderse que una vez que se ha elaborado la lista de candidatos -en la cual quienes la conforman se encuentran todos en las mismas condiciones-, la respectiva corporación judicial goza de autonomía para proceder a la elección, sin que para estos efectos esté sujeta a ninguna clase de compromiso previo, ni siquiera del que pudiere provenir del mayor puntaje obtenido por alguno de los candidatos, en tal evento se estaría desnaturalizando la función que dentro del proceso de selección están llamadas a cumplir dichas corporaciones judiciales. CONSEJO SUPERIOR Y SECCIONAL DE LA JUDICATURA-Elaboración lista de candidatos para designar funcionarios judiciales (Salvamento de voto)Magistrado Ponente: Eduardo Montealegre LynnetProceso T-489761Con el acostumbrado respeto a las decisiones de la Corte expreso mi disentimiento respecto de la decisión mayoritaria contenida en el fallo de la referencia, apoyada en las siguientes consideraciones:En criterio de la Corte, la facultad nominadora de las corporaciones judiciales se traduce en un último juicio de “idoneidad” sobre los integrantes de las listas de candidatos, para seleccionar -no elegir- al mejor de ellos, razón por la cual la decisión de exclusión debe ser motivada y fundarse en razones empíricas de carácter objetivo alejadas de toda clase de opinión o reserva moral. Igualmente, para la Corte esta competencia parte de la existencia de una presunción según la cual el primero de la lista de candidatos es el mejor, por lo que la facultad de selección por parte de las corporaciones judiciales está orientada esencialmente a desvirtuar dicha presunción. En mi parecer, la postura adoptada por la Corte desconoce el significado del artículo 256 de la Carta Política, en virtud del cual las corporaciones judiciales cumplen un papel determinante en la designación de los funcionarios judiciales mediante la elección de jueces y magistrados, la cual no puede ser reducida mediante artificiosos argumentos a una simple función notarial de verificación de unos resultados, llevando, por paradójico que parezca, a que aquellas funjan de advocatus diaboli como si se tratara de una causa en la cual el objetivo fundamental fuera el de excluir, a como dé lugar, a quien esté amparado por la presunción de ser el mejor, y no el de elegir, como debe ser, a quien deba cumplir con la trascendental tarea de administrar justicia. En la decisión de la cual me aparto se olvida también que conforme a la Carta Política y a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (art. 167), el nombramiento de funcionarios judiciales -Jueces y Magistrados de Tribunales-constituye un acto jurídico complejo que supone el agotamiento de distintas etapas, cada una de las cuales está articulada por el noble propósito de escoger al candidato más idóneo, y conforme al cual ha de entenderse que una vez que se ha elaborado la lista de candidatos -en la cual quienes la conforman se encuentran todos en las mismas condiciones-, la respectiva corporación judicial goza de autonomía para proceder a la elección, sin que para estos efectos esté sujeta a ninguna clase de compromiso previo, ni siquiera del que pudiere provenir del mayor puntaje obtenido por alguno de los candidatos, pues, se repite, en tal evento se estaría desnaturalizando la función que dentro del proceso de selección están llamadas a cumplir dichas corporaciones judiciales. Por lo anterior, suponer, como se hace en la sentencia, que un sistema como el propuesto anteriormente conduce inevitablemente al favorecimiento de alguno de los candidatos en perjuicio de los demás sin un fundamento objetivo y razonable, no sólo equivale a desconocer la autonomía funcional de las corporaciones encargadas de efectuar la elección de jueces y magistrados, sino que además lleva a presumir la mala fe, la incompetencia o parcialidad de sus miembros en un asunto de tanta trascendencia, ignorando que éstos, al igual que el resto de los servidores públicos, están el deber de ejercer con probidad y lealtad sus funciones, cumpliendo para ello con la Constitución y la ley. Así mismo, en la sentencia no se tuvo en cuenta que a diferencia de lo que sucede con los empleados judiciales, en la elección de jueces y magistrados se dan circunstancias muy particulares que le imprimen especialidad a su designación, como quiera que respecto de estos funcionarios no es la misma entidad la que elabora la lista de elegibles y hace la elección, puesto que se trata de un proceso en el que participan dos corporaciones, el Consejo Superior de la Judicatura, a quien corresponde elaborar la lista de candidatos, y las respectivas corporaciones judiciales a las cuales les compete autónomamente hacer la elección. Finalmente, debo resaltar que en la providencia de la cual discrepo se afirma en forma contundente que la Corte al revisar la exequibilidad del artículo 167 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, referente a la provisión de vacantes para los cargos de funcionarios de la Rama Judicial, estableció que en estos casos el nombramiento debía recaer sobre el candidato que encabece la lista de elegibles, es decir, el que ha obtenido la mayor puntuación, desconociendo que en dicho pronunciamiento la Corte guardó silencio respecto de la necesidad de designar a quien ocupe el primer lugar en las listas de candidatos, las cuales por expreso mandato superior se elaboran para la designación de funcionarios judiciales. Fecha ut supraCLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZMagistrada