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SU.509/01
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.509/0117 de mayo de 2001

Aclaración de voto

MagistradoManuel José Cepeda Espinosa

Tema de la sentencia: Derecho A La Intimidadvivienda Digna Y Libre Desarrollo De Las Actividades Personales Y Familiares. Mora En El Pago. Procedencia Formal De La Accion De Tutela En Reglamentos De Copropiedad. Concedida Parcial.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Aclaración de voto a la Sentencia SU.509 01CONJUNTO RESIDENCIAL-Medidas adoptadas por la administración respecto a sujetos especialmente protegidos (Aclaración de voto)Referencia: expedientes T-315866, T-315884, T-362549, T-363900, T-372830Acciones de tutela instauradas por Gonzalo Mejía Abello y otrosMagistrado Ponente:Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRACon el debido respeto deseo aclarar algunos elementos en los cuales fundé mi voto favorable a esta importante sentencia de la Corte Constitucional, cuyos considerandos comparto casi integralmente.Su importancia reside principalmente en que (i) fija unos criterios relativos al ejercicio del poder privado respecto de personas que se pueden encontrar en situación de indefensión y (ii) en que impide que se acuda al cobro de deudas por mano propia.Lo anterior es fundamental para evitar arbitrariedades. Sin embargo, su alcance no llega hasta el punto de justificar que las personas no paguen lo que deben. Obviamente, en general, un derecho constitucional fundamental no es excusa para eludir el cumplimiento de obligaciones contractuales válidamente adquiridas. De tal manera que un hombre adulto, sano y con ingresos suficientes que decide destinar los recursos para cancelar su cuota de administración a un fin de recreación en lugar de cumplir con su obligación, no puede invocar lo resuelto en la presente tutela para justificar su incumplimiento y mucho menos puede invocar un derecho fundamental a que el vigilante le abra la puerta de entrada al conjunto de vivienda o al edificio donde reside.Otro es el caso de las personas consideradas sujetos especialmente protegidos por la Constitución, vg.r. una mujer embarazada, una persona de la tercera edad, un adulto enfermo, una madre cabeza de familia y, por supuesto, un niño, por citar los ejemplos más pertinentes en este caso. En razón a su condición de sujetos especialmente protegidos es que se justifica la decisión adoptada por la Corte. Pienso que ello merecía un claro énfasis en la sentencia, lo cual se hubiera logrado fácilmente si en las conclusiones a cada uno de los problemas puntuales abordados por la Corte se hubiera agregado que el ámbito de las reglas establecidas se limita a los sujetos especialmente protegidos por la Constitución anteriormente mencionados y se hubiera marcado una diferencia contundente entre éstos y las demás personas.Fecha ut supra,MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSAMagistrado ---pies de página--- Sentencia T-630 de 1997. M.P. Alejandro Martínez Caballero.