Micelio
Sentencia de Unificación11 de diciembre de 2025Sala Plena

SU-502 de 2025

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La acción de tutela se presentó en contra de la providencia judicial que revocó aquella que había concedido al accionante la sustitución de la ejecución de la pena intramural por reclusión en su lugar de residencia, por razones de salud.

Se adujo que dicho fallo vulneró derechos fundamentales al incurrir en los defectos orgánico, fáctico y falta de motivación.

Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó la siguiente temática: 1º.

La relación de especial sujeción entre las personas privadas de la libertad y el Estado. 2º.

El derecho fundamental a la salud de la población carcelaria. 3º.

Las facultades extra y ultra petita del juez de tutela.

La Sala no encontró probados los defectos alegados y, por eso, concluyó que no era posible invalidar la providencia judicial cuestionada.

No obstante, a partir de las pruebas recaudadas, consideró necesario intervenir de manera excepcional y transitoria con el objeto de salvaguardar los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, ante el riesgo grave e inminente derivado de la permanencia del actor en reclusión intramural.

Con base en lo anterior, AMPARÓ de manera transitoria las garantías constitucionales precitadas y como medida transitoria ordenó la sustitución de la ejecución de la pena, bajo el entendido y la advertencia que la anterior decisión se sujeta a que el juez que tenga a su cargo la vigilancia su ejecución evalúe si en el estado actual de salud del peticionario procede la concesión de dicha medida sustitutiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 68 del Código Penal sobre la realización de exámenes periódicos al sentenciado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala de Casaci�n Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 26 de marzo de 2025, que confirm� la decisi�n proferida por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, el 12 de febrero de 2025, en cuanto negaron el amparo al debido proceso del accionante. En su lugar, AMPARAR TRANSITORIAMENTE los derechos fundamentales a la vida digna y a la salud del accionante, en los t�rminos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR como medida transitoria, que se aplique al accionante dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicaci�n del sentido de esta decisi�n, la sustituci�n de la ejecuci�n de la pena concedida al accionante por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Yopal en el resolutivo
  4. primero. del auto interlocutorio No. [*] del treinta (30) de julio de 2024. Lo anterior, bajo el entendido y advertencia que la decisi�n se sujetar� a que el Juzgado Treinta de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� D.C., o quien tenga actualmente a su cargo la vigilancia de la ejecuci�n de la pena , eval�e, dentro de un t�rmino no superior a los dos (2) meses siguientes a la comunicaci�n del sentido de esta decisi�n, si en el estado actual de salud del accionante procede la concesi�n de la medida sustitutiva, sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 68 del C�digo Penal sobre la realizaci�n de ex�menes peri�dicos al sentenciado. La disposici�n de todos los aspectos operativos y de ejecuci�n para la materializaci�n efectiva del presente amparo transitorio , en particular, la determinaci�n del lugar de su ejecuci�n, corresponder�n al Juzgado Treinta de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� D.C., o quien tenga actualmente a su cargo la vigilancia de la ejecuci�n de la pena impuesta al accionante.
  5. Tercero. Por Secretar�a General, DISPONER la comunicaci�n inmediata del sentido de la presente sentencia a las partes y al Juzgado Treinta de Ejecuci�n de Penas y Medidas de Seguridad de Bogot� D.C., o quien tenga actualmente a su cargo la vigilancia de la ejecuci�n de la pena impuesta al accionante, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, adelante las acciones tendientes a su cumplimiento, de conformidad con el art�culo 59 del Reglamento Interno de la Corte Constitucional. Esta comunicaci�n no suple la notificaci�n de que trata el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
  6. Cuarto. Por Secretar�a General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991. JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Presidente NATALIA �NGEL CABO Magistrada Con aclaraci�n de voto CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado Con aclaraci�n de voto HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Magistrada MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Quien profiri� el Auto [*] del 4 de octubre de 2024, aprobado mediante Acta de Sala No. XX, dentro del proceso CUI [*]. Radicaci�n No. [*] [2] Le impuso una pena de 67 meses de prisi�n, una multa de 139,58 salarios m�nimos legales mensuales vigentes y la inhabilitaci�n para el ejercicio de derechos y funciones p�blicas por 82,4 meses. [3] El juzgador de instancia destac� que el Dictamen M�dico Legal, del 21 de junio de 2024 report� su diagn�stico desde 2014, el tratamiento recibido (quimioterapia y trasplante), su reactivaci�n posterior y el tratamiento actual en la Fundaci�n Santa Fe. All� detall� que el actor cuenta con mieloma m�ltiple lgG Kappa por historia cl�nica; hipertensi�n arterial controlada; hipotiroidismo por historia cl�nica y sobrepeso. Respecto a otras patolog�as, se�al�: �hipertensi�n arterial e hipotiroidismo, las cuales son enfermedades cr�nicas, que no son curables, pero s� controlables (�) El usuario debe recibir de forma constante, sin interrupci�n su manejo farmacol�gico antihipertensivo y anti hipotiroideo ya instaurado�. No obstante, concluy� que como en el momento el examinado se encontraba en adecuadas condiciones f�sicas y cl�nicas, sin deterioro neurol�gico, hemodin�mico o respiratorio � todo lo anterior puede realizarse a trav�s de los servicios ambulatorios o de consulta externa en la instituci�n prestadora de servicios de salud a la que el examinado tenga derecho, as� como tambi�n debe garantizarse la realizaci�n de la quimioterapia en el ambiente hospitalario id�neo cada vez que este procedimiento se requiera �. En ese sentido, adujo que en su momento no se encontraba en un estado grave frente a su enfermedad. [4] All� se destac� que el accionante se encontraba privado de la libertad en el Comando de la Polic�a Departamental de Casanare y que se le hab�a realizado una entrevista sobre su estado de salud� (sobre el que se destac� el diagn�stico de mieloma m�ltiple el cual es un c�ncer de c�lulas plasm�ticas, que se encuentran en la m�dula �sea y tiene un componente importante del sistema inmunitario que est� integrado por varios tipos de c�lulas que funcionan juntas para combatir las infecciones y otras enfermedades). Asimismo, la trabajadora social se�al� que el actor requer�a una red de apoyo emocional, pues �l, como paciente, y los miembros de su familia, en tal contexto, llegan a tener sensaci�n de soledad o aislamiento, por lo que deb�a considerarse la prisi�n domiciliaria. [5] A la Vereda Ca�o Rico del Municipio de Monterrey (Casanare). [6] Archivo disponible como parte de los anexos allegados junto con la acci�n de tutela. P�gs. 87 a 117. Archivo disponible en el expediente digital denominado como � 0002Demanda.pdf �. [7] Rafael Nevardo S�nchez G�mez. [8] Asimismo, ante la presunta ausencia de motivaci�n, que se es
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.