SU- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Universidad De Cartagena·Demandado Consejo De Estado Seccion 4 Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Funciones negativa y positiva
- Configuración
- Efectos inter partes o erga omnes
- Valor y relevancia
- Fundamentos
- Finalidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Configuración
- Dimensión negativa y positiva
- Presupuestos para su configuración
- Procedencia por defecto fáctico, ausencia de valoración probatoria completa e integral, necesaria para evaluar la existencia de cosa juzgada
- Procedencia por defecto sustantivo, desconocimiento del principio de cosa juzgada
- Procedencia por violación directa de la Constitución y vulneración del principio de confianza legítima
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Jurisprudencia Constitucional
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Estructuración
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos se atribuyó a la decisión judicial adoptada en segunda instancia al interior de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por Ecopetrol en contra de los actos administrativos mediante los cuales se negó la devolución de los dineros pagados a la accionante por concepto de la “estampilla universidad de Cartagena siempre a la altura de los tiempos”.
Se adujo que dicho fallo, al confirmar la providencia que declaró la nulidad de los actos, ordenó la devolución de los pagos y el reconocimiento de intereses corrientes y moratorios, incurrió en los defectos fáctico, sustantivo y en violación directa de la Constitución.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales concluyó la Corte que la providencia atacada sí incurrió en los defectos alegados.
Lo anterior, porque (i) valoró de manera parcial e incompleta los medios de prueba relacionados con la acción de cumplimiento mediante la que se reconoció a favor de la universidad la obligación de Ecopetrol de pagarle los montos adeudados por concepto de la estampilla mencionada.
(ii) interpretó de manera restrictiva las decisiones judiciales adoptadas en el proceso de cumplimiento y (iii) desconoció los efectos vinculantes de decisiones judiciales ejecutoriadas adoptadas dentro del precitado proceso.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la sentencia atacada y se ordenó a la autoridad judicial rehacer el trámite del recurso de apelación dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho referido para que, previa incorporación al expediente de la totalidad de las pruebas recaudadas en la primera instancia del proceso y de otorgar a las partes la oportunidad de pronunciarse sobre la totalidad del acervo probatorio del expediente, dicte una sentencia de reemplazo que tenga en cuenta las razones y fundamentos expuestos en este fallo de unificación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 18 de enero de 2024 por la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado, en cuanto revocó la providencia de primera instancia y negó el amparo, y la sentencia del 2 de noviembre de 2023 de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en cuanto declaró improcedente la solicitud de tutela de la Universidad de Cartagena contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por las razones expuestas en la parte motiva. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de la Universidad de Cartagena al debido proceso, defensa, acceso efectivo a la administración de justicia, confianza legítima y seguridad jurídica.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS la sentencia del 11 de mayo de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Ecopetrol S.A., contra la Universidad de Cartagena, al igual que el correspondiente trámite del recurso de apelación dentro del referido proceso.
- Tercero. ORDENAR a la Sección Cuarta del Consejo de Estado que rehaga el trámite del recurso de apleación dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de que trata el resolutivo anterior, y que, previa incorporación al expediente de la totalidad de las pruebas recaudadas en la primera instancia del proceso y de otorgar a las partes la oportunidad de pronunciarse sobre la totalidad del acervo probatorio del expediente, dicte una sentencia de reemplazo que tenga en cuenta las razones y fundamentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.