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TEMAS-SUBTEMAS
Sentencia SU-432/25
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Tiene limitaciones mayores a las que ostenta cuando lo ejerce un ciudadano del com�n
(...), el presidente de la Rep�blica, en quien confluyen las calidades de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, incumpli� los deberes que su cargo le imponen, al referirse a las periodistas como �mu�ecas de la mafia� en medio del acto de posesi�n de la primera mujer defensora del pueblo en Colombia.
LEGITIMACI�N POR ACTIVA EN TUTELA-Jurisprudencia constitucional
COADYUVANCIA EN ACCION DE TUTELA-Reglas
DERECHO AL BUEN NOMBRE Y A LA HONRA-Protecci�n por tutela con independencia de mecanismos de protecci�n penal y civil
DISCRIMINACI�N Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Procedencia de tutela para la protecci�n
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION-Consagraci�n constitucional e Instrumentos internacionales de Derechos Humanos/LIBERTAD DE EXPRESI�N-Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
LIBERTAD DE EXPRESI�N-Jurisprudencia constitucional
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Dimensiones individual y colectiva/DERECHO A LA LIBERTAD DE INFORMACION Y DERECHO DE OPINION-Diferencias
DERECHO A LA LIBRE EXPRESION-Presunciones especiales
(i) la presunci�n de cobertura de toda expresi�n, consistente en que toda expresi�n est� amparada por el art�culo 20 superior (...); (ii) la presunci�n de primac�a de la libertad de expresi�n frente a otros principios constitucionales (...); (iii) la sospecha de inconstitucionalidad de las limitaciones y control constitucional estricto sobre las mismas (...) y (iv) la presunci�n de pleno derecho de incompatibilidad de la censura con la libertad de expresi�n (...)
LIBERTAD DE EXPRESI�N-Cargas para las autoridades que pretendan establecer limitantes
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Discursos expresamente prohibidos
DISCURSOS DE ODIO-Concepto
(...) para que una expresi�n se defina como un discurso de odio, no es suficiente que el emisor propague una opini�n negativa en relaci�n con un grupo o una persona, sino que es necesario que �sea previsible que el mensaje de hecho incite a la violencia o al odio�.� Por lo que no constituye discurso de odio la mera expresi�n negativa o en desacuerdo respecto de determinado sujeto o grupo social, incluso cuando este ha sido hist�ricamente discriminado.
DISCURSOS DE ODIO-Jurisprudencia constitucional
LIBERTAD DE EXPRESI�N-�mbitos de protecci�n
(...), la libertad de expresi�n s� protege la emisi�n de expresiones que resultan �chocantes, impactantes, indecentes o exc�ntricas�, aun cuando resulten molestas para su destinatario, en especial cuando se trata de una figura p�blica.
LIBERTAD DE EXPRESION STRICTO SENSU-Tipos de discurso protegidos
LIBERTAD DE EXPRESI�N-Conlleva deberes y responsabilidades para quien se expresa/LIBERTAD DE PRENSA-Responsabilidad social de los medios de comunicaci�n y sus limitaciones
Esta responsabilidad no es meramente ret�rica, sino que demanda de ellos respetar los principios de imparcialidad y veracidad, as� como el respeto de los derechos de las dem�s personas, del orden social justo y el bien com�n. El cumplimiento de esta responsabilidad social implica entonces un ejercicio de autorregulaci�n que es a�n m�s importante en las sociedades contempor�neas que en siglos pasados.
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Poder-deber de comunicaci�n de los altos funcionarios del Estado
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Jurisprudencia constitucional
(...), la responsabilidad en el ejercicio de la libertad de expresi�n es mayor cuando quien comunica el mensaje es una autoridad o un alto dignatario. No debe olvidarse que �las autoridades de la Rep�blica est�n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem�s derechos y libertades�. Una conducta contraria a lo anterior no es coherente con el precitado mandato constitucional.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Jefe de Estado/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Jefe de Gobierno y autoridad administrativa/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Facultades
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Poder-deber de mantener comunicaci�n con los ciudadanos debe ce�irse a la Constituci�n/PRESIDENTE DE LA REPUBLICA-Control pol�tico y jur�dico de las alocuciones
DERECHO A LA LIBRE EXPRESION EN EL CONTEXTO DE LAS NUEVAS TECNOLOGIAS-Alcance/LIBERTAD DE EXPRESI�N EN REDES SOCIALES-L�mites a partir de la eventual afectaci�n de derechos de terceros
LIBERTAD DE EXPRESION EN INTERNET Y REDES SOCIALES-Par�metros internacionales de protecci�n y su aplicaci�n en la jurisprudencia constitucional colombiana/LIBERTAD DE EXPRESI�N EN REDES SOCIALES-Jurisprudencia constitucional
LIBERTAD DE EXPRESI�N EN REDES SOCIALES-Responsabilidad de los usuarios que reaccionan, comparten o reenv�an contenidos creados por otros
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS-Puede tener un impacto mucho mayor en el imaginario colectivo
(...), es claro que los deberes de los altos dignatarios en el ejercicio de su libertad de expresi�n tambi�n se predican de las actividades que aquellos desplieguen en redes sociales, con un agravante, la reproducci�n o reacci�n a la informaci�n generada por terceros les puede acarrear responsabilidades. As� las cosas, se reitera que los funcionarios p�blicos deben tener conciencia, cuidado y observancia de los presupuestos constitucionales a la hora de publicar o reproducir contenido en redes sociales.
VIOLENCIA DE G�NERO-Caracter�sticas/VIOLENCIA DE G�NERO-Relaci�n con la discriminaci�n
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA CONVENCION BELEM DO PAR�-Definici�n/VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad
VIOLENCIA DE G�NERO-Definici�n/VIOLENCIA DE G�NERO-Manifestaciones
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER-Obligaci�n del Estado de prevenir, investigar y sancionar con la diligencia debida
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Contenido y alcance/DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Marco internacional y nacional
PRINCIPIO DE IGUALDAD Y PROHIBICI�N DE DISCRIMINACI�N POR RAZONES DE G�NERO-Violencia estructural contra mujeres periodistas
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Violencia digital contra periodistas por razones de g�nero
VIOLENCIA SIMBOLICA-Configuraci�n/VIOLENCIA SIMBOLICA-Forma de violencia contra la mujer
VIOLENCIA DIGITAL-Caracter�sticas/PROTECCI�N DE LA MUJER FRENTE A TODO TIPO DE VIOLENCIA-Agresiones en el entorno digital, ciberespacio y redes sociales
DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA-Autocensura del ejercicio period�stico
LIBERTAD DE EXPRESI�N-Par�metros constitucionales para establecer el grado de protecci�n/LIBERTAD DE EXPRESI�N-Dimensiones del acto comunicativo
LIBERTAD DE OPINION-No exige pruebas de veracidad de quien emite el mensaje
El impacto de estos mensajes va dirigido en contra de la libertad de expresi�n de las mujeres periodistas, quienes tienen un rol determinante en la construcci�n de la sociedad democr�tica. Este ataque min� su credibilidad y �tica, al tiempo que las expuso a ataques de violencia digital, de manera que las afirmaciones del presidente de la Rep�blica que dieron origen a este proceso de tutela tuvieron la capacidad de generar efectos de autocensura, amenazando la dimensi�n individual y colectiva de la libertad de expresi�n
CONVENCION INTERAMERICANA-Obligaci�n de los Estados Partes de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
El Estado colombiano, representado por el presidente de la Rep�blica, tiene la obligaci�n y el compromiso a nivel internacional y local de velar por prevenir, no ejercer y sancionar conductas que violenten y/o discriminen a alg�n individuo o grupo de personas. Sin embargo, el discurso del presidente constituy� un mensaje de violencia basada en g�nero al estigmatizar a la poblaci�n femenina que se dedica al oficio del periodismo.
LIBERTAD DE EXPRESI�N Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN POL�TICA-Tensi�n
MEDIDAS DE ATENCI�N A MUJERES V�CTIMAS DE VIOLENCIA BASADA EN EL G�NERO-Alcance y contenido/PERSPECTIVA DE GENERO-Visibiliza los actos discriminatorios y de violencia simb�lica contra la accionante
(...) las expresiones que conllevan a violentar a las mujeres por el hecho de serlo y a perpetuar estereotipos de g�nero con sesgos de inferioridad que tengan como prop�sito limitar o excluir a la participaci�n de las mujeres en la vida p�blica se enmarcan dentro de los discursos prohibidos que superan los l�mites de protecci�n de la libertad de protecci�n, en el presente caso no se logra apreciar con total claridad que la intenci�n directa del accionado haya sido la de incitar a sus electores a violentar a las mujeres periodistas y que nos encontremos en presencia de un discurso de esta �ndole.
EXHORTO-Congreso de la Rep�blica
CORTE CONSTITUCIONAL
Sala Plena
SENTENCIA SU-432 DE 2025
Referencia: Expediente T-11.014.611
Asunto: Acciones de tutela presentadas por Germ�n Calder�n Espa�a, la organizaci�n El Veinte, la Fundaci�n para la Libertad de Prensa y mujeres periodistas contra el presidente de la Rep�blica
Tema: Ejercicio de la libertad de expresi�n del presidente de la Rep�blica y la garant�a de los derechos fundamentales de las mujeres periodistas�
����������������� Magistrada ponente:
Lina Marcela Escobar Mart�nez
Bogot� D.C., diecis�is (16) de octubre de dos mil veinticinco (2025)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y tr�mites establecidos en el Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
En el proceso de revisi�n de los fallos dictados por la Secci�n Segunda, Subsecci�n A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 17 de octubre de 2024, y por la Secci�n Segunda, Subsecci�n B, de la misma Corporaci�n, el 17 de enero de 2025, dentro de los procesos de tutela promovidos por el se�or Germ�n Calder�n Espa�a, de un lado, y Ana Bejarano Ricaurte y Luisa Fernanda Isaza Ibarra, en representaci�n de las organizaciones El Veinte y la Fundaci�n para la Libertad de Prensa, as� como de varias mujeres periodistas, del otro.��
S�ntesis de la decisi�n
La Sala Plena de la Corte Constitucional resolvi� dos acciones de tutela que fueron acumuladas por los jueces de instancia, interpuestas por varias mujeres periodistas, organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y un abogado, que alegaron que el presidente de la Rep�blica vulner� sus derechos fundamentales a la libertad de expresi�n, a vivir una vida libre de violencias y a no ser discriminadas, al referirse a �las periodistas del poder� como �mu�ecas de la mafia� en medio del acto de posesi�n de la defensora del pueblo[1].
La Secci�n Segunda, Subsecci�n A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoci� de la acci�n de tutela y consider� que, por una parte, la tutela interpuesta por el abogado era improcedente, al carecer de legitimaci�n por activa para solicitar la protecci�n de los derechos de las mujeres periodistas, y por la otra, que no hab�a m�rito para conceder el amparo, debido a que la expresi�n constituy� una simple opini�n por parte del mandatario, quien posteriormente precis� que �las periodistas no son mu�ecas de la mafia�, con lo cual estim� que se configur� una carencia actual de objeto, pues el accionado adem�s emiti� una directiva presidencial en la que previ� garant�as en favor del ejercicio de la libertad de expresi�n de las periodistas.
Al resolver la impugnaci�n, la Subsecci�n B de la misma Secci�n confirm� el fallo en punto de la falta de legitimaci�n por activa del abogado y neg� las pretensiones elevadas por las dem�s accionantes. Consider� que la expresi�n cuestionada no pod�a ser interpretada como una agresi�n en contra de todas las mujeres periodistas, al no haberse identificado all� a alguna persona en espec�fico ni utilizarse adjetivos generales que dieran a entender que se hac�a alusi�n a toda la colectividad de mujeres periodistas.
En sede de revisi�n, la Sala Plena de la Corte Constitucional determin� que la tutela interpuesta por las mujeres periodistas era procedente y fij� el problema jur�dico en determinar si el presidente de la Rep�blica vulner� sus derechos fundamentales a vivir una vida libre de violencias, a no ser discriminadas y a la libertad de expresi�n cuando, en un acto oficial, se refiri� a ellas como �mu�ecas de la mafia�.
Como metodolog�a de resoluci�n del caso la Sala reiter� su jurisprudencia sobre la libertad de expresi�n; las limitaciones en el ejercicio de este derecho cuando es ejercido por funcionarios p�blicos; la protecci�n de estos derechos en internet y el ciberespacio y la prohibici�n de realizar manifestaciones que violenten a las mujeres a partir de estereotipos de g�nero.
La Sala Plena evalu� los criterios qui�n comunica, sobre qui�n se comunica, a qui�n se comunica y c�mo se comunica, dentro de los cuales destac� la alta influencia social y pol�tica del accionado, el alcance que tuvieron sus comunicaciones, el contexto y el significado de la expresi�n emitida, as� como las condiciones del grupo sobre el que reca�a la manifestaci�n. A partir de este examen, la Sala encontr� acreditada la vulneraci�n de los derechos fundamentales de las actoras.
As� las cosas, al constatar la vulneraci�n de los derechos a la libertad de expresi�n, a vivir una vida libre de violencias y a la no discriminaci�n, la Sala revoc� las sentencias emitidas por los jueces de instancia y le orden� al accionado retractarse y emitir disculpas p�blicas; consignar una nota aclaratoria en los sitios donde se halle contenida la alocuci�n y abstenerse de emitir mensajes que vulneren los derechos a la no discriminaci�n y a vivir una vida libre de violencia de g�nero.
TABLA DE CONTENIDO
1. Decisiones judiciales objeto de revisi�n. 15
1.1.�� Sentencia de primera instancia. 15
1.2.�� Escritos de impugnaci�n. 17
1.3.�� Solicitud y negaci�n de vinculaci�n de Gustavo Bol�var al proceso de tutela� 21
1.4.�� Sentencia de segunda instancia. 21
2. Selecci�n del expediente y actuaciones en sede de revisi�n. 23
II.� CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL.. 37
2. La acci�n de tutela resulta procedente como mecanismo definitivo de protecci�n� 37
2.1. Legitimaci�n en la causa por activa. 37
2.2. Legitimaci�n en la causa por pasiva. 42
3. Delimitaci�n del asunto, planteamiento del problema jur�dico y estructura de la decisi�n� 45
4. El derecho a la libertad de expresi�n. Reiteraci�n de jurisprudencia. 46
5. Limitaciones en el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n de funcionarios p�blicos 55
7. La violencia contra la mujer y el derecho a vivir una vida libre de violencias. 65
8. El fen�meno de violencia frente a las mujeres periodistas. 68
9. An�lisis del caso concreto. 73
I. ANTECEDENTES
1. Solicitudes de tutela. El presente asunto versa sobre dos acciones de tutela presentadas de manera separada en contra del presidente de la Rep�blica, que fueron acumuladas por la Secci�n Segunda, Subsecci�n A, del Consejo de Estado, que conoci� de estas en primera instancia. La primera solicitud de tutela fue presentada por Germ�n Calder�n Espa�a. La segunda, por Ana Bejarano Ricaurte y Luisa Fernanda Isaza Ibarra, en representaci�n de las organizaciones El Veinte y la Fundaci�n para la Libertad de Prensa (FLIP) y de algunas mujeres periodistas[2]. En ambos casos, la solicitud de amparo estuvo motivada en unas afirmaciones realizadas por el presidente de la Rep�blica, Gustavo Petro Urrego, en el discurso efectuado durante la ceremonia de posesi�n de la actual Defensora del Pueblo, Iris Mar�n[3]. Esta intervenci�n fue retransmitida el 1 de septiembre de 2024 a las 8:00 p.m., en formato de alocuci�n presidencial. A continuaci�n, se transcribe el extracto del discurso dado por el presidente y se resalta el aparte que los accionantes consideran que vulnera sus derechos fundamentales:
[�] Esos j�venes fueron llevados a las c�rceles por miles, los mismos que hoy hip�critamente hablan de Venezuela y de dictaduras all�, multiplicado por tres lo hicieron en Colombia hace tres a�os. �Hip�critas! Ven dictadores afuera pero no ven su propia dictadura y su propia podredumbre adentro. Bueno los j�venes que protestan all�, pero malo los j�venes que protestan ac�, las periodistas del poder, las mu�ecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalizaci�n del derecho genuino a protestar y a decir �basta! [�][4]
2. Solicitud de tutela de Germ�n Calder�n Espa�a. El 9 de septiembre de 2024, el se�or Germ�n Calder�n Espa�a present� solicitud de tutela contra el presidente de la Rep�blica con el fin de reclamar la protecci�n de �los derechos fundamentales de las mujeres periodistas colombianas a su dignidad humana, entre otros�. En su criterio, el actuar del presidente de la Rep�blica es violento y discriminatorio y puede menoscabar los derechos fundamentales de las mujeres periodistas de forma grave e inminente, pues la utilizaci�n y difusi�n p�blica de la expresi�n mu�ecas de la mafia como un descalificativo, proveniente del mandatario, puede implicar un da�o psicol�gico en las periodistas y generar un contexto de intimidaci�n, amenaza y humillaci�n para las receptoras del mensaje[5].
3. El actor acudi� a la acci�n de tutela al estimar que se trata del �nico mecanismo id�neo y �gil para remediar la situaci�n, en tanto la Comisi�n de Investigaci�n y Acusaci�n de la C�mara de Representantes, entidad encargada de adelantar la investigaci�n en contra de los aforados constitucionales (art. 178.3, C.P.), podr�a tardar hasta veinte a�os en proferir una resoluci�n. En consecuencia, elev� las siguientes pretensiones: (i) que se tutelen los derechos de las mujeres periodistas colombianas, en especial el derecho a la dignidad humana; (ii) que se ordene al presidente de la Rep�blica Gustavo Petro Urrego retractarse y ofrecer disculpas p�blicas a las v�ctimas, y (iii) que se proh�ba al mandatario usar esa clase de expresiones discriminatorias contra las mujeres periodistas en Colombia[6].
4. Tr�mite de la tutela interpuesta por Germ�n Calder�n Espa�a. El 10 de septiembre de 2024, la acci�n de tutela fue coadyuvada por la periodista Mar�a Andrea Nieto Romero, quien expres� los mismos argumentos se�alados por el accionante[7]. Mediante Auto del 12 de septiembre de 2024, la Secci�n Segunda, Subsecci�n A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado acept� como coadyuvante a la se�ora Mar�a Andrea Nieto Romero y notific� al mandatario para que ejerciera su derecho de defensa[8].
5. El 16 de septiembre de 2024, el accionante present� solicitud de medida provisional para evitar que el presidente de la Rep�blica continuara refiri�ndose de forma discriminatoria y ofensiva hacia la prensa y generara mayores da�os a las mujeres periodistas, entre ellas, Mar�a Andrea Nieto Romero. Para ilustrar su preocupaci�n, el accionante hizo referencia a un art�culo de prensa en el que se habr�a plasmado que el presidente de la Rep�blica expres� que �[n]o matan al periodista arrodillado, no matan al periodista que repite solo como loro la ideolog�a de los due�os del capital que son sus patrones. No. Matan al que critica, al que devela la desnudez del poder, porque encuentra c�mo a nosotros nos gobiernan desde las mafias del narcotr�fico, con los que se compran los votos de los ciudadanos�[9]. El 25 de septiembre de 2024, el consejero ponente Jorge Iv�n Duque Guti�rrez resolvi� no decretar la medida provisional porque no observ� un perjuicio irremediable que ameritara la adopci�n de una medida de urgencia, pues era posible esperar al tr�mite expedito de la acci�n de tutela[10].
6. Solicitud de tutela de las organizaciones El Veinte y la Fundaci�n Libertad para la Prensa y algunas mujeres periodistas. El 11 de septiembre de 2024, las abogadas Ana Bejarano Ricaurte, representante legal y codirectora de la organizaci�n El Veinte; y Luisa Fernanda Isaza Ibarra, apoderada de la Fundaci�n para la Libertad de Prensa (FLIP), presentaron acci�n de tutela contra el presidente de la Rep�blica, Gustavo Petro Urrego. Estas abogadas actuaron, adem�s, en calidad de apoderadas de las periodistas Ana Cristina Restrepo Jim�nez, Camila In�s Zuluaga Su�rez, Catalina Ruiz-Navarro, Claudia Julieta Duque Orrego, Diana Mar�a Salinas Plaza, Jineth Bedoya Lima, Jineth Alicia Prieto Velasco, Juanita V�lez Falla, Laura Ardila Arrieta, Mar�a Jimena Duz�n S�enz, Mar�a Fernanda Fitzgerald Galindo, Mar�a Paulina Baena, Paola Herrera, Pilar Cuartas Rodr�guez, Sara Trejos y Tatiana Duque. Ello, al estimar que el mandatario vulner� los derechos fundamentales a la libertad de expresi�n, a la igualdad, a la no discriminaci�n y a vivir una vida libre de violencias de las periodistas accionantes y de todas las mujeres que ejercen el periodismo.
7. Las accionantes advirtieron que la manifestaci�n realizada por el presidente de la Rep�blica en el discurso que ofreci� durante la ceremonia de posesi�n de la actual defensora del pueblo (supra 1) gener� un contundente rechazo por organizaciones de la sociedad civil defensoras de la libertad de prensa, medios de comunicaci�n y funcionarios p�blicos. Entre estas, se destacan El Veinte[11], la FLIP[12], el C�rculo de Periodistas de Bogot�[13], la Red de Mujeres de Ibagu� y del Tolima, la Asociaci�n Nacional de Medios, la Revista Volc�nicas[14] y la defensora del pueblo Iris Mar�n Ortiz[15].
8. Tambi�n se�alaron que el 31 de agosto de 2024, el presidente de la Rep�blica reaccion� a una publicaci�n de El Nuevo Siglo del siguiente modo: �[n]o amigo, [�], no desinformes. Las periodistas no son mu�ecas de la mafia, pero la mafia ha tenido periodistas a sueldo, o se nos olvid�. Periodismo es investigar la verdad del poder�[16] y �cuando hablo de periodistas del establecimiento, me refiero a quienes no est�n al servicio de la ciudadan�a, sino a quienes trabajan para poderes oscuros�[17].
9. De acuerdo con las actoras, el referido contexto llev� a una ola de violencia digital contra mujeres periodistas y columnistas por parte de usuarios de redes sociales que han utilizado la expresi�n �mu�ecas de la mafia� para atacarlas. Como sustento de esta afirmaci�n, indicaron que un estudio de la organizaci�n Linterna Verde revel� que, entre el 28 de agosto y el 5 de septiembre de 2024, se realizaron casi 300 mil publicaciones relacionadas con periodistas y mu�ecas de la mafia. M�s de 81 mil cuentas participaron en la conversaci�n y las publicaciones tuvieron un alcance de 138 millones de usuarios expuestos a los contenidos. As�, indicaron que, a la fecha de presentaci�n de la tutela continuaban los comentarios relacionados con las periodistas y la mafia. Incluso, advirtieron que estas afirmaciones en contra de las mujeres periodistas se enmarcan en un contexto de estigmatizaci�n en contra de la prensa, pues, seg�n afirmaron, desde que el accionado ejerce como presidente existe un patr�n de estigmatizaci�n seguido de mensajes de usuarios en redes sociales que est�n cargados de insultos y amenazas hacia los periodistas[18].
10. Razones por las cuales las accionantes consideran vulnerados sus derechos fundamentales por parte del presidente de la Rep�blica. De acuerdo con el escrito de tutela, las accionantes consideran que el presidente de la Rep�blica vulner� sus derechos fundamentales a la libertad de expresi�n y a la igualdad, a la no discriminaci�n y a vivir una vida libre de violencias, as� como de todas las mujeres que ejercen el periodismo.
11. �De un lado, sostuvieron que se viola la libertad de expresi�n porque las declaraciones del presidente de la Rep�blica han ido en contra del trabajo period�stico de mujeres que lo critican. Mencionaron que, si bien el discurso mantenido por la prensa ha sido inc�modo o molesto para el mandatario, este tiene un deber mayor de soportar ese tipo de comentarios, al ser un funcionario p�blico, al tiempo que debe emplear una mayor diligencia al pronunciarse m�s all� de la transmisi�n objetiva de informaci�n, al ser garante de los derechos fundamentales de las personas. Sus declaraciones, entonces, no deben fomentar la intolerancia, la discriminaci�n o la desinformaci�n respecto del periodismo y las mujeres que lo ejercen, pues se trata de personas cobijadas por una especial protecci�n por el ejercicio de la libertad de informar sobre asuntos de inter�s general a la sociedad y contribuir a la deliberaci�n p�blica, lo cual es fundamental para la democracia.�
12. Las accionantes consideran que los comentarios machistas y mis�ginos realizados por el presidente de la Rep�blica generan un entorno hostil y desalentador, en el que se perpet�an estereotipos de g�nero que subordinan y desvalorizan a las mujeres, quienes enfrentan censura social, autocensura o incluso amenazas de violencia, limitando la capacidad para expresar libremente sus ideas y participar en el debate p�blico. Se�alaron que este contexto se evidencia en el presente caso por la ola de violencia incentivada en redes contra las mujeres periodistas y columnistas con base en las expresiones citadas. Por ejemplo, la expresi�n �mu�ecas de la mafia�, proveniente de un estereotipo de g�nero, estigmatiza a las mujeres periodistas en Colombia, generando un ambiente hostil en detrimento del ejercicio profesional, su libertad de expresi�n y participaci�n en la vida p�blica.
13. De otro lado, sobre los derechos a la igualdad y no discriminaci�n, las accionantes indicaron que las declaraciones del presidente se realizaron debido al g�nero, utiliz�ndolo como un factor determinante en la discriminaci�n, al usar t�rminos como �mu�ecas de la mafia�. Esta expresi�n hace referencia expl�cita a la �prostituci�n� y pretende descalificar �nicamente a las mujeres. Subrayaron que el lenguaje discriminatorio y denigrante generalizado estigmatiza y perpet�a estereotipos violentos contra todas las mujeres periodistas, lo cual impacta directamente en su participaci�n en el debate p�blico, su capacidad para influir en la agenda medi�tica y la diversidad de perspectivas en la discusi�n p�blica.
14. Por su parte, en relaci�n con el derecho a vivir una vida libre de violencias, las solicitantes manifestaron que las declaraciones del presidente de la Rep�blica provocaron una significativa exacerbaci�n de la violencia digital contra las mujeres periodistas. Esto, porque se gener� una amplia y r�pida difusi�n de los comentarios negativos en el �mbito digital, amplificando la hostilidad y el acoso hacia las mujeres periodistas en dicho entorno.
15. A juicio de las accionantes, la expresi�n �mu�ecas de la mafia� reforz� estereotipos de g�nero al reducir a las mujeres a objetos o accesorios dentro de un contexto masculino dominante. Redujo la labor de las mujeres periodistas a una dimensi�n sexualizada por ser un t�rmino asociado con la prostituci�n y las despoj� de la capacidad para realizar un trabajo serio e independiente. As�, mencionaron que el mandatario minimiz� y trivializ� su desempe�o profesional, perpetuando la idea de que el trabajo de las mujeres periodistas es menos valioso o relevante que el de sus colegas masculinos.
16. Al respecto, las accionantes recordaron que la violencia verbal contra mujeres periodistas no solo consiste en el impacto generado por el comentario estigmatizante o la descalificaci�n inmediata, sino que tambi�n se trata del entorno en el que las mujeres pueden verse obligadas a moderar expresiones y reducir su participaci�n en ciertos espacios para evitar ataques adicionales. En ese orden, se�alaron que la autocensura tambi�n crea una desigualdad en el �mbito profesional porque limita su capacidad para ejercer sus derechos y contribuir en su campo de trabajo. Asimismo, sostuvieron que la violencia digital hacia las mujeres conlleva barreras en el desempe�o de su profesi�n y en su participaci�n plena en la esfera p�blica y constituye pr�cticas hostiles, como el acoso, la difamaci�n y la amenaza, perjudicando la salud mental de las v�ctimas y el libre ejercicio period�stico.
17. De igual forma, las accionantes pusieron de presente que han identificado un patr�n de agresiones en contra de la prensa derivadas de las estigmatizaciones. Se�alaron que la expresi�n �mu�ecas de la mafia� no es un hecho aislado ni un acto �nico y particular, sino que hace parte de las conductas agresivas desplegadas por el mandatario.
18. Al efecto, indicaron que desde que el se�or Gustavo Petro Urrego ejerce como presidente se han denunciado un total de once estigmatizaciones en contra de periodistas por su labor de investigaci�n period�stica. El Jefe de Estado ha utilizado calificativos peyorativos, que cuestionan la �tica y la veracidad del trabajo period�stico. Tambi�n ha desinformado al p�blico y realizado afirmaciones sin sustento sobre los reportajes period�sticos. Esto ha generado reacciones de usuarios, de forma exponencial, que apoyan y legitiman la posici�n del mandatario en contra de la prensa. Por ejemplo, la etiqueta �mu�ecas de la mafia� en dos publicaciones de usuarios de X tuvo entre 12.300 y 12.700 reproducciones. Se evidencia, entonces, una agresi�n que se multiplica de manera exponencial porque el medio en el que se realiz� permite una r�plica inmediata de la estigmatizaci�n[19].
19. Contexto de estigmatizaci�n a los periodistas. Como se mencion� (supra 1), para las accionantes, las afirmaciones en contra de las mujeres periodistas, hechas por el presidente de la Rep�blica, Gustavo Petro Urrego, durante la ceremonia de posesi�n de la actual defensora del pueblo, no son las primeras; sino que se enmarcan en un contexto de estigmatizaci�n de la prensa. En este sentido, expusieron varios ejemplos de ocasiones en las que el se�or Petro Urrego, ya sea como candidato presidencial o presidente de la Rep�blica, desde su cuenta de X, ha emitido mensajes en contra de la prensa, as� como de medios de comunicaci�n y periodistas (hombres y mujeres) espec�ficos[20]. Las accionantes clasificaron esos mensajes en nueve categor�as, a saber:
(i) Trinos del se�or Gustavo Petro Urrego y reacciones de otros usuarios contra el periodista Yesid Lancheros (octubre de 2022)[21]. En respuesta a un trino de Yesid Lancheros, Gustavo Petro afirm� �deja de sembrar ciza�a Yesid. El enemigo interno es el acumulado de normas y pasos hechos en la administraci�n nacional durante d�cadas para defender intereses particulares poderosos e impedir los cambios en favor de la gente�. A ra�z de esta respuesta, usuarios en X generaron im�genes con la cara de Yesid Lancheros en forma de meme y con la leyenda �ya d�jalo, est� muerto�.
(ii) Trinos del presidente de la Rep�blica contra los medios de comunicaci�n en general (enero de 2023 y mayo de 2024)[22]. En estos mensajes, desde la cuenta @gustavopetro, el actual presidente de la Rep�blica cuestion� la imparcialidad de los medios de comunicaci�n al abordar movilizaciones sociales y la propuesta de transici�n energ�tica que hizo el Gobierno nacional en 2023.
(iii) Trinos del presidente de la Rep�blica y reacciones de otros usuarios en contra de Noticias Caracol (mayo y agosto de 2023)[23]. Estos mensajes incluyeron una indicaci�n de la existencia de una relaci�n de la �prensa tradicional� con el narcotr�fico y el paramilitarismo[24]. Las accionantes, indicaron que varios ciudadanos respondieron trinos del presidente con mensajes en contra de Noticias Caracol. Por ejemplo, usaron el t�rmino �paracol�, los insultaron, tildaron de mentirosos y se�alaron de ser �exintegrantes de un bloque paramilitar�. Incluso, las accionantes rese�aron un mensaje de un usuario que dijo: �@petrogustavo con todo respeto empec� a cerrar medios de desinformaci�n, ya es hora, para que hay (sic) si digan lo que quieran�. El usuario acompa�� su mensaje de una imagen que dec�a �pseudoperiodismo mentiroso y prepago� junto con una imagen de una reconocida periodista con fajos de d�lares en sus manos y boca.
(iv) Trinos del presidente de la Rep�blica contra la Revista Semana[25]. Luego de este episodio, narraron las accionantes, un periodista del referido medio recibi� mensajes en sus redes sociales en contra de su ejercicio period�stico[26].
(v) �Las etiquetas contra los medios de comunicaci�n (2023). Las accionantes expresaron que, a partir de los trinos del presidente en contra de la prensa y medios de comunicaci�n espec�ficos, m�ltiples usuarios de X publicaron mensajes agresivos contra Caracol, utilizando en muchos casos la etiqueta #CaracolMiente. Esta �ltima fue utilizada 1.25 millones de veces, de acuerdo con el monitoreo de la organizaci�n Linterna Verde. Adem�s, seg�n el referido estudio, el presidente no us� la etiqueta, pero s� reposte� mensajes con la misma. Ejemplos del uso de la etiqueta por parte de usuarios se muestran a continuaci�n[27]. Las accionantes manifestaron que se crearon otras etiquetas para otros medios de comunicaci�n con el calificativo �miente�, como #SemanaMiente, #RCNMiente, #LosMediosTienenHambre y #ElTiempoMiente. Son etiquetas que han sido utilizadas m�s all� del debate originalmente planteado por el presidente de la Rep�blica[28].
(vi) Trinos del se�or Gustavo Petro Urrego asociando la prensa con el nazismo[29]. Las accionantes expresaron que, en su cuenta de X, tanto cuando era candidato presidencial como cuando ya era presidente de la Rep�blica, el se�or Petro Urrego public� mensajes en los que relacion� a la prensa y a algunos medios de comunicaci�n con el nazismo[30].
(vii) Expresiones utilizadas en el acto de firma de la Directiva Presidencial 07 de 2024 sobre libertad de expresi�n. Las accionantes narraron que en el evento en el que el presidente de la Rep�blica oficializ� la firma de la Directiva Presidencial 07 de 2024, aquel �reiter� varias de sus declaraciones estigmatizantes, mostrando que no tiene ning�n tipo de remordimiento o preocupaci�n por el posible impacto de las mismas e incluso dijo que no lo �silenciar�n� y se refiri� a la prensa como �arrodillados al poder�. El presidente [...] en su discurso [...] hizo nuevas referencias al nazismo�[31]. Asimismo, resaltaron que, en esa oportunidad, el mandatario tambi�n se refiri� al discurso pronunciado por �l en la posesi�n de la defensora del pueblo sin hacer rectificaci�n alguna sobre el calificativo �mu�ecas de la mafia�[32].
(viii) Estigmatizaciones hacia la prensa mediante el sitio web de la Presidencia de la Rep�blica (noviembre 2023)[33]. De acuerdo con la informaci�n aportada en el escrito de tutela, el 13 de noviembre de 2023, se public� un comunicado oficial que replicaba un mensaje divulgado por el presidente de la Rep�blica en su perfil de X en el que cuestionaba la veracidad de afirmaciones period�sticas acerca del proyecto de ley presentado sobre las modificaciones de las tarifas de los impuestos prediales y debido a los falsos se�alamientos de ebriedad contra la entonces ministra del Deporte durante la inauguraci�n de los Juegos Nacionales[34].
(ix) Estigmatizaciones contra Mar�a Jimena Duz�n, Vicky D�vila y el calificativo de �periodismo Mossad�. Las accionantes indicaron que, el 26 de junio de 2024, el presidente de la Rep�blica realiz� un comentario en X en relaci�n con unos cuestionamientos elevados por la periodista Mar�a Jimena Duz�n sobre el hermano de Laura Sarabia. La periodista coment� acerca de los cargos ocupados y los negocios realizados por �l, presuntamente relacionados con actos irregulares de contrataci�n estatal. En el tuit, el mandatario indic� que la referida periodista ten�a la intenci�n de destruir al Gobierno y, adem�s, critic� a Vicky D�vila y a la Revista Semana; asimismo concluy� que �el periodismo Mossad se impone�. Esto gener� reacciones de m�ltiples personas que enviaron mensajes con insultos y agresiones a la se�ora Duz�n, y conllev� a que se acu�ara el t�rmino de �periodismo Mossad�.
20. De acuerdo con las tutelantes, el impacto de esas afirmaciones del presidente en X fue tal que la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) manifest� su preocupaci�n por los calificativos expresados por el presidente de la Rep�blica.
21. Razones por las que las accionantes consideran que su solicitud de tutela satisface los requisitos de procedibilidad. Las actoras se�alaron que la solicitud de tutela cumple los requisitos de procedencia. En relaci�n con la legitimaci�n en la causa por activa, mencionaron que se satisface este presupuesto porque el presidente de la Rep�blica con sus declaraciones estigmatizantes afect� los derechos fundamentales del colectivo que �l llama �las periodistas�. Precisaron que las mujeres que integran la parte accionante pertenecen a dicho grupo porque ejercen la actividad de forma continua y permanente, y el calificativo �mu�ecas de la mafia� es tan general que cubre a cualquier mujer periodista en Colombia.
22. Adem�s, resaltaron que las organizaciones El Veinte y la FLIP est�n legitimadas porque (i) act�an en cumplimiento de su misionalidad, dirigida a la protecci�n de todas las mujeres periodistas en Colombia, y (ii) las declaraciones del presidente han afectado la dimensi�n colectiva del derecho a la libertad de expresi�n. Esto, de acuerdo con la Sentencia T-372 de 2023, en la que la Sala Octava de Revisi�n consider� que cualquier persona se encuentra legitimada para presentar una tutela cuando se alega la vulneraci�n del derecho a la libertad de expresi�n en su dimensi�n colectiva, seg�n la cual todos los individuos pueden recibir pensamientos, ideas, opiniones e informaciones de parte de quien las expresa.
23. En cuanto al requisito de la legitimaci�n en la causa por pasiva, manifestaron que se acredita porque la afectaci�n que se alega es resultado de expresiones realizadas por el presidente de la Rep�blica Gustavo Petro Urrego, las cuales fueron reafirmadas por �l mismo en su cuenta de X. Tambi�n precisaron que la acci�n de tutela fue presentada en un t�rmino razonable y proporcionado a partir del hecho que origin� la presunta vulneraci�n, pues las declaraciones estigmatizantes han sucedido de forma reiterada.
24. Finalmente, expresaron que no existe otro camino de defensa judicial para amparar los derechos involucrados porque la solicitud de rectificaci�n no es exigible cuando se divulgan o publican opiniones o se est� ante un acto discriminatorio. Se�alaron que las declaraciones del mandatario constituyen una pr�ctica reiterada que reviste la posibilidad de configurar un da�o inmediato e irreparable; adem�s, que determinados individuos y organizaciones de la sociedad civil han solicitado al presidente que rectifique o se abstenga de estigmatizar.
25. Por ejemplo, la FLIP ha publicado comunicados en los que ha puesto de presente con preocupaci�n el discurso del presidente de la Rep�blica contra el periodismo. El Veinte rechaz� las declaraciones contra las mujeres periodistas, afirm� que estas incumpl�an los est�ndares interamericanos y constitucionales, y concluy� que autorizaban la violencia contra mujeres que ejercen la referida profesi�n. El C�rculo de Periodistas de Bogot� y la Red de Mujeres de Ibagu� y del Tolima le pidieron al mandatario que se retractara de lo dicho. Usuarios en X han indicado: (i) �Presidente @petrogustavo las palabras desafortunadas que usted us� en su discurso est�n creando muchos ataques a mujeres periodistas. Deber�a pedir perd�n y rectificar. Usted se reuni� con la @FLIP_org presidente y debe asegurar un ambiente de respeto�[35], y (ii) �El se�or presidente @petrogustavo deber�a rectificar y ofrecer disculpas a las periodistas que llam� �mu�ecas de la mafia�[36], razones por las que las accionantes consideran que no se configur� carencia actual de objeto.
26. En criterio de las actoras, en el presente caso no se puede concluir que se configur� una carencia actual de objeto por da�o consumado. Explicaron que el hecho vulnerador, esto es, el discurso mis�gino y estigmatizante, no ha dejado de existir porque su impacto persiste y ha sido reiterado en publicaciones de las cuentas de X del presidente de la Rep�blica y de otros usuarios. Por lo tanto, el juez constitucional puede retrotraer los impactos negativos causados y evitar da�os a futuro[37].
27. Pretensiones y solicitudes. Las accionantes solicitaron tutelar los derechos a la libertad de expresi�n, a la igualdad, a la no discriminaci�n y a una vida libre de violencias de las mujeres periodistas que presentaron la solicitud de tutela, as� como del �conjunto de mujeres periodistas en Colombia�. En consecuencia, pidieron ordenar al presidente de la Rep�blica Gustavo Petro Urrego:
(i) Reconocer p�blicamente sus deberes en relaci�n con la protecci�n de la prensa, los l�mites a su libertad de expresi�n como mandatario y que la estigmatizaci�n en contra de los periodistas, en particular contra las mujeres, constituye un ataque contra la libertad de expresi�n.
(ii) Retractarse de la expresi�n comunicada en el discurso presidencial del 30 de agosto de 2024, retransmitida en la alocuci�n presidencial del 1 de septiembre de 2024, con el mismo despliegue al de la declaraci�n inicialmente emitida.
(iii) Abstenerse de (a) utilizar el espacio antes se�alado para ahondar en las expresiones da�inas o revictimizar; y (b) seguir estigmatizando a la prensa, a trav�s de sus declaraciones p�blicas y de sus mensajes en redes sociales. Esto exige tambi�n abstenerse de replicar insultos, agresiones o mensajes violentos de terceros en redes sociales.
(iv) Asistir a un curso de libertad de prensa y violencia contra la prensa en Colombia por sus reiterados ataques contra el periodismo.
(v) Modificar la Directiva Presidencial 07 de 2024 sobre los deberes de las y los funcionarios p�blicos, firmada el 9 de septiembre de 2024, para que no solo incluya a los ministros, directores de departamentos administrativos y directores de entidades adscritas y vinculadas al orden nacional, sino tambi�n al presidente de la Rep�blica.
28. Por �ltimo, las accionantes pusieron de presente la necesidad de emplazar p�blicamente a otros periodistas cuyos derechos pueden estar siendo vulnerados por el presidente de la Rep�blica y que quieran vincularse al presente proceso[38].
29. Contestaciones del presidente de la Rep�blica, Gustavo Petro Urrego, a las acciones de tutela presentadas por Germ�n Calder�n Espa�a, de un lado, y las organizaciones El Veinte y la FLIP, en conjunto con algunas mujeres periodistas, del otro. En ambos casos, la apoderada del presidente de la Rep�blica solicit� declarar la improcedencia de la acci�n de tutela y, subsidiariamente, negar las pretensiones. A continuaci�n, se presentan las razones que sustentaron dichas solicitudes en cada una de las acciones de tutela:
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Caso |
Razones que sustentan la solicitud de improcedencia |
Razones que sustentan la solicitud de negar las pretensiones |
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Acci�n de tutela presentada por Germ�n Calder�n Espa�a |
Falta de legitimaci�n en la causa del accionante. Al respecto, se�al� que el se�or Germ�n Calder�n Espa�a (i) no acredit� los requisitos para actuar como representante o agente oficioso de las mujeres periodistas, (ii) no present� poder que le otorgara el mandato para ello, (iii) ni justific� adecuadamente por qu� las referidas mujeres se encontraban en una situaci�n de indefensi�n que les impidiera defender sus derechos directamente.
Tambi�n advirti� que no se constata que exista una relaci�n entre el accionante o un inter�s directo y personal con los derechos supuestamente vulnerados, pues no qued� demostrado un perjuicio o un da�o particular a sus derechos fundamentales, dado que este no fue individualizado en las declaraciones cuestionadas.
Incumplimiento del requisito de subsidiariedad, porque el accionante no le solicit� al presidente que se retractara antes de presentar la acci�n de tutela y tampoco agot� la posibilidad de la rectificaci�n como requisito previo para acceder a la tutela. |
El presidente de la Rep�blica contextualiz� la expresi�n, a trav�s de una publicaci�n en la red social X del 31 de agosto de 2024[39].
Esa publicaci�n demostrar�a que el mandatario nunca pretendi� vulnerar los derechos de las mujeres periodistas, pues aclar� p�blicamente que no son mu�ecas de la mafia ni deben ser consideradas de esa forma. Adem�s, dar�a cuenta de que el mandatario mostr� su preocupaci�n por la integridad del periodismo al considerar que la objetividad y la �tica se han visto comprometidas con las din�micas del narcotr�fico, situaci�n que exige un periodismo independiente.
El presidente emiti� la Directiva Presidencial 07 de 2024, que demuestra su compromiso con la libertad de expresi�n y prensa.
El presidente tambi�n goza del derecho a la libertad de expresi�n. De conformidad con el art�culo 20 de la Constituci�n Pol�tica, este derecho cobija al presidente de la Rep�blica y la posibilidad de difundir sus pensamientos y opiniones, y de informar y recibir informaci�n veraz e imparcial[40]. |
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Acci�n de tutela presentada por las organizaciones El Veinte y la FLIP, en conjunto con algunas mujeres periodistas |
Falta de legitimaci�n en la causa por activa de las accionantes. Porque no habr�an demostrado c�mo y de qu� forma las declaraciones del presidente afectaron de manera concreta sus derechos fundamentales. Esto, porque las declaraciones realizadas por el mandatario no individualizaron a cada persona del grupo de accionantes, por lo que no es posible acreditar una relaci�n directa y personal con los derechos supuestamente vulnerados. |
La publicaci�n del presidente en X el 31 de agosto de 2024 se efectu� en un medio equivalente o de mayor difusi�n al discurso presidencial. La publicaci�n mencionada fue de car�cter p�blico y fue accesible a todas las personas, pues la cuenta del presidente de la Rep�blica posee m�s de siete millones de seguidores y cada interacci�n que realiza en dicha red tiene cientos de miles de interacciones, r�plicas y difusiones.
La Directiva Presidencial 07 de 2024 demuestra el compromiso del presidente con la libertad de prensa, por lo que la publicaci�n mencionada fue de car�cter p�blico y fue accesible a todas las personas, pues la cuenta del presidente de la Rep�blica posee m�s de siete millones de seguidores y cada interacci�n que realiza en dicha red tiene cientos de miles de interacciones, r�plicas y difusiones. |
Tabla 1. Postura del accionado
1. Decisiones judiciales objeto de revisi�n
1.1. Sentencia de primera instancia
30. Mediante Sentencia del 17 de octubre de 2024, la Secci�n Segunda, Subsecci�n A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declar� la improcedencia de la acci�n de tutela presentada por el se�or Germ�n Calder�n Espa�a, coadyuvada por la periodista Mar�a Andrea Nieto Romero. Respecto de la petici�n de amparo presentada por El Veinte, la FLIP y las mujeres periodistas, (i) neg� el amparo de los derechos a una vida libre de violencias, a la igualdad, a la no discriminaci�n y a la libertad de expresi�n; y (ii) declar� la carencia actual de objeto �por sustracci�n de materia� en relaci�n con el derecho a la libertad de expresi�n, a la igualdad y a la no discriminaci�n. ��
31. En relaci�n con la tutela presentada por el se�or Germ�n Calder�n Espa�a, la Subsecci�n A de la Secci�n Segunda, como cuesti�n previa, resolvi� que no era procedente la petici�n presentada por �l, referente a que el caso fuera decidido por la Sala Plena del Consejo de Estado[41]. Esto, debido a que las partes quedar�an desprovistas de la posibilidad de impugnar la decisi�n.�
32. Luego, la Corporaci�n concluy� que no se encontraba acreditado el requisito de la legitimaci�n en la causa por activa porque el accionante no es titular directo de los derechos presuntamente vulnerados. Adem�s, no prob� la agencia oficiosa pues no demostr� que las personas afectadas estuvieran en una situaci�n de indefensi�n o que no pudieran defender sus derechos. Por su parte, estim� que la se�ora Mar�a Andrea Nieto Romero tampoco cuenta con la legitimaci�n para intervenir en calidad de coadyuvante, toda vez que ella no puede presentar planteamientos o pretensiones propias, diferentes a las formuladas por el accionante.
33. Sobre la tutela presentada por El Veinte, la FLIP y las periodistas, la Corporaci�n encontr� acreditados los requisitos de procedencia. En primer lugar, se�al� que las accionantes est�n legitimadas porque, por un lado, se trata de mujeres que ejercen de manera continua y permanente la labor period�stica y reclaman la realizaci�n pac�fica y sin obstrucci�n de la referida profesi�n. Mencion� que la expresi�n �mu�ecas de la mafia� es de amplio alcance, lo cual podr�a afectar a cualquier mujer periodista en Colombia. Por otro lado, las organizaciones accionantes tienen como misi�n proteger los derechos de las mujeres periodistas y la libertad de expresi�n en el �mbito colectivo. Sostuvo que la protecci�n del �ltimo derecho trasciende el �mbito individual, por lo que puede ser invocada por personas u organizaciones que buscan salvaguardar su dimensi�n colectiva.
34. En segundo lugar, afirm� que la referida tutela cumple el requisito de inmediatez porque (i) entre la segunda manifestaci�n del presidente de la Rep�blica y la presentaci�n de la tutela de El Veinte, la FLIP y las mujeres periodistas transcurrieron solo trece d�as y (ii) tanto el referido comentario como los dem�s realizados por el mandatario corresponden a un patr�n sistem�tico de estigmatizaci�n.
35. Por �ltimo, encontr� acreditado el requisito de subsidiariedad porque la solicitud de rectificaci�n previa no es exigible en este caso, en tanto (i) no se invoca el amparo de los derechos a la honra y al buen nombre; (ii) no se aplica en casos de servidores p�blicos por el mayor grado de responsabilidad que tienen de respetar los derechos de las personas y (iii) el reproche que se formula no tiene relaci�n con la veracidad de las afirmaciones del accionado, sino con un contenido violento y estigmatizante de los comentarios.
36. En cuanto al an�lisis de fondo, por un lado, el Consejo de Estado neg� el amparo de los derechos a una vida libre de violencias, a la igualdad, a la no discriminaci�n y a la libertad de expresi�n. Esto, pues indic� que la expresi�n �mu�ecas de la mafia� fue pronunciada durante la posesi�n de la primera mujer defensora del pueblo, en la cual el presidente de la Rep�blica abord� cuestiones relacionadas con los derechos humanos en Colombia, el rol de las mujeres en un Estado democr�tico y la estigmatizaci�n de los j�venes que participan en la protesta social. Por ello, la declaraci�n reprochada, le�da en el referido contexto, constituye la simple opini�n del mandatario sobre el periodismo en la historia de Colombia y, en todo caso, luego precis� la expresi�n al se�alar que �las periodistas no son mu�ecas de la mafia�. Asimismo, sostuvo que los comentarios realizados por otros usuarios contra las periodistas y la prensa no son atribuibles al accionado porque escapan de su control.
37. Finalmente, la Corporaci�n consider� que se configur� una carencia actual de objeto �por sustracci�n de materia�, en relaci�n con el derecho a la libertad de expresi�n, a la igualdad y a la no discriminaci�n. Esto, en la medida en que el presidente de la Rep�blica expidi� la Directiva Presidencial 07 de 2024, la cual satisface la finalidad perseguida por la acci�n de tutela. Al respecto, explic� que la referida directiva dispone un mandato general para los funcionarios p�blicos de cumplir con las garant�as y conductas que se prev�n para el ejercicio de la libertad de expresi�n y prensa, que incluye al presidente de la Rep�blica. Y, adem�s, establece estrategias para disminuir las expresiones violentas, prevenir la estigmatizaci�n y promover el debate p�blico, inclusivo y respetuoso en las redes sociales, espacios de opini�n y medios de comunicaci�n[42].
1.2. Escritos de impugnaci�n
38. �Impugnaci�n presentada por Germ�n Calder�n Espa�a. El 21 de octubre de 2024, el accionante impugn� la sentencia de primera instancia. En concreto, cuestion� la decisi�n de no analizar el fondo del asunto. Indic� que, en el presente caso, s� actu� como agente oficioso de todas las mujeres periodistas afectadas, o al menos de Mar�a Andrea Nieto Romero, porque decidi� defender sus derechos, con base en los principios de corresponsabilidad y solidaridad, adem�s, al considerar su situaci�n de indefensi�n por no ser abogadas. En este sentido, cit� la jurisprudencia del Consejo de Estado para se�alar que no es necesaria la solicitud de rectificaci�n ni proceder con una denuncia penal por los delitos de injuria y calumnia para dar por acreditado el requisito de subsidiariedad.
39. Adem�s, resalt� la importancia de aplicar el enfoque de g�nero en el presente asunto para cumplir con las obligaciones de la sociedad de eliminar la violencia y la discriminaci�n contra las mujeres y denunciar todas las violencias en su contra. Por �ltimo, cuestion� la falta de vinculaci�n del presidente de la Rep�blica con la violencia digital desatada contra las mujeres periodistas, luego de haber utilizado el calificativo �mu�ecas de la mafia�, y que se haya concluido que con la Directiva Presidencial 07 de 2024 se restablecieron los derechos vulnerados[43].
40. Impugnaci�n presentada por El Veinte, la FLIP y las mujeres periodistas. El 23 de octubre de 2024, la parte accionante solicit� revocar la sentencia de primera instancia para, en su lugar, amparar los derechos de las mujeres periodistas, a la vez que reiter� las pretensiones que fueron se�aladas en el escrito de tutela. De igual forma, sustent� la impugnaci�n en seis razones, que se sintetizan a continuaci�n.
41. Primera, las accionantes se�alaron que la publicaci�n del 31 de agosto de 2024 no logr� mitigar ni detener la vulneraci�n de derechos alegada porque en realidad se trata de una reacci�n a un trino del medio de comunicaci�n El Nuevo Siglo, en la que el mandatario indica que el peri�dico estaba �desinformando�. Si bien aclara que �las periodistas no son mu�ecas de la mafia�, no reconoce expl�citamente su error ni los impactos negativos de su expresi�n y pareciera que le atribuye el descalificativo al medio de comunicaci�n.
42. Adicionalmente, sostuvieron que el referido trino no es equiparable a un discurso o a una alocuci�n presidencial y fue publicado de forma anterior a la retransmisi�n del discurso para la posesi�n de la defensora del pueblo, espacio en el que el presidente exterioriz� la expresi�n de �mu�ecas de la mafia�. Se�alaron que, incluso, el discurso de posesi�n se encuentra publicado en la p�gina web y el canal de YouTube de la presidencia sin ninguna nota aclaratoria sobre la expresi�n.� Por lo tanto, para las accionantes, la referida expresi�n se reprodujo luego de la supuesta publicaci�n aclaratoria del mandatario, lo cual a su juicio desvirt�a la posibilidad de que el trino del 31 de agosto de 2024 fuese una especie de rectificaci�n. La reproducci�n de la expresi�n mediante otros medios ahond� la estigmatizaci�n y discriminaci�n.
43. En este punto, recordaron que para mitigar y deshacer los efectos discriminatorios de las expresiones no es suficiente pedir disculpas o reparar, cuando estas se acompa�an de estereotipos, no se realizan por el mismo mecanismo de difusi�n y la expresi�n permanece visible o su difusi�n se mantiene. Al respecto, mencionaron que la Corte Constitucional ha establecido que las acciones de reparaci�n deben hacerse en condiciones equivalentes y que garanticen su m�xima difusi�n.
44. Segunda, las accionantes se�alaron que la frase �mu�ecas de la mafia� contrar�a las obligaciones adquiridas por el Estado colombiano con ocasi�n a la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos y la Convenci�n Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convenci�n Bel�m Do Par�). En concreto, el comentario va en contra de las obligaciones de (i) abstenerse de cualquier acci�n o pr�ctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal, agentes e instituciones cumplan con este deber y (ii) modificar patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres para contrarrestar prejuicios y costumbres y otro tipo de pr�cticas basadas en estereotipos de g�nero. Tambi�n desconoce el derecho de las mujeres de ser valoradas y educadas libres de patrones estereotipados de comportamientos y pr�cticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinaci�n, y a una vida libre de violencias.
45. Seg�n las accionantes, la expresi�n crea un nuevo estereotipo encaminado a enmarcar a cualquier mujer periodista como �mu�eca de la mafia�, lo cual legitima y exacerba la violencia contra este grupo poblacional. Se trata de una frase estigmatizante, mis�gina y machista, cuya afirmaci�n no tiene ning�n sustento y tiene el �nimo de causar da�o a las mujeres periodistas. Adem�s, no tiene relaci�n con el profesionalismo, calidad del periodismo o filiaci�n pol�tica. Es una expresi�n que ataca la esfera �ntima de las periodistas y cosifica y etiqueta a las mujeres en torno a sus relaciones con los hombres. El impacto de la expresi�n se amplific� en redes sociales para atacar a periodistas y otras mujeres que participan en el debate p�blico.
46. Tercera, las accionantes se�alaron que existe una conexi�n entre la expresi�n �mu�ecas de la mafia� y las reacciones violentas posteriores de otros usuarios porque los ataques en redes contra las periodistas no pueden interpretarse como hechos aislados, desvinculados de las expresiones emitidas por el presidente de la Rep�blica, como figura de autoridad. Las declaraciones en un contexto p�blico y de alta visibilidad gener� un impacto en la opini�n p�blica, que llev� a que los usuarios hayan reaccionado de forma violenta y desproporcionada, mediante la emisi�n de mensajes en X da�inos y ofensivos, contribuyendo a la normalizaci�n de un entorno hostil hacia las mujeres periodistas en el ejercicio de su profesi�n. El resultado fue una reacci�n en cadena, donde cada comentario posterior se deriv� de la expresi�n del presidente, perpetuando un ciclo de agresi�n.
47. As� las cosas, las accionantes advirtieron que la expresi�n �mu�ecas de la mafia� se convirti� en un �meme�, es decir, se viraliz�, transform� y reutiliz� de forma amplia en redes sociales. Se gener� un proceso de repetici�n, imitaci�n, parodia y s�tira, generando una variedad de versiones. Las solicitantes afirmaron que los �memes� pueden ser peligrosos por el potencial participativo de la red, porque establecen representaciones relevantes de la cultura popular contempor�nea y constituyen mecanismos para reforzar estereotipos de g�nero y fomentar la discriminaci�n.
48. Cuarta, las accionantes recordaron que los funcionarios p�blicos est�n sujetos a los principios del poder-deber de comunicaci�n, como una forma de ejercer el poder p�blico, y a un nivel m�s estricto de responsabilidad en el ejercicio de su libertad de expresi�n, en especial cuando desempe�an sus funciones. Por lo tanto, su libertad de expresi�n puede ser considerada como un acto oficial y no �nicamente como uno personal.
49. As�, se�alaron que sobre los servidores p�blicos recae la responsabilidad de garantizar que sus expresiones y discursos no vulneren derechos fundamentales, por lo que el presidente de la Rep�blica debe tener �especial cuidado� con sus comentarios y c�mo los emite, pues sus manifestaciones pueden tener impactos reales sobre las personas en Colombia, tal como pas� con la frase �mu�ecas de la mafia�. De acuerdo con las accionantes, la expresi�n del mandatario fue una opini�n tendenciosa que traspas�, precisamente, los principios del poder-deber de comunicaci�n porque fue discriminatoria, estigmatizante y gener� un da�o moral.
50. Quinta, las accionantes indicaron que, contrario a lo que concluy� el juez de primera instancia, no se configur� la carencia actual de objeto �por sustracci�n de materia� porque: (i) la Corte Constitucional no contempla la referida situaci�n; (ii) el juez de primera instancia no resolvi� todas las pretensiones solicitadas en el escrito de tutela, pues no analiz� si el presidente se retract� respecto de los pronunciamientos particulares que realiz� en los medios y (iii) la Directiva Presidencial 07 de 2024 no subsana ni repara los da�os que han producido las declaraciones realizadas por el presidente de la Rep�blica desde el a�o 2022 ni garantiza el cese de las expresiones estigmatizantes porque no contiene obligaciones de retractaci�n y no es jur�dicamente vinculante para el mencionado funcionario.
51. Sexta, las accionantes resaltaron que no es posible concluir que, al no haber una individualizaci�n clara de las afectaciones, las afirmaciones gen�ricas no constituyen una violaci�n directa de derechos fundamentales. No es cierto que, en el marco de la libertad de expresi�n y las manifestaciones realizadas por funcionarios p�blicos, �nicamente las afirmaciones espec�ficas vulneren los derechos fundamentales. En la Sentencia T-386 de 2021, la Sala S�ptima de Revisi�n ampar� los derechos fundamentales de un migrante venezolano que se sinti� agraviado con un pronunciamiento de la alcaldesa Claudia L�pez en el que se�al� que �hay inmigrantes metidos en la criminalidad que nos est�n haciendo la vida cuadritos�[44]. Tambi�n orden� a la alcaldesa retractarse y presentar excusas p�blicas al accionante y en general a los migrantes venezolanos, por medio de las cuentas en redes sociales de la Alcald�a de Bogot� y la personal.
52. Finalmente, las solicitantes manifestaron que �la Sociedad Interamericana de Prensa inform�, con preocupaci�n, que Colombia baj� en el �ndice de Chapultepec[45]. Este informe mide el estado de libertad de prensa en pa�ses de Am�rica. En total, Colombia perdi� 11.96 puntos en el ranking. Uno de los factores por los cuales Colombia es uno de los pa�ses en donde la libertad de prensa se ha visto m�s afectada es por las constantes estigmatizaciones que realiza el presidente Petro. Esto demuestra el da�o que las agresiones cometidas por el Jefe de Estado generan en el goce efectivo del derecho a la libertad de expresi�n y en la libertad de prensa�.�
1.3. Solicitud y negaci�n de vinculaci�n de Gustavo Bol�var al proceso de tutela
53. El 8 de noviembre de 2024, El Veinte, la FLIP y las mujeres periodistas solicitaron vincular al se�or Gustavo Bol�var al presente tr�mite para profundizar en las razones y la intenci�n de la campa�a de desprestigio iniciada por el Gobierno contra los medios. Al respecto, refirieron que el se�or Bol�var sostuvo: �Ahora yo creo que el Gobierno est� empezando a comunicar mejor que antes. Ya digamos todos los influencers han tenido mucha m�s credibilidad y la gente est� empezando a mirar las noticias a trav�s de ellos. Ya todas estas campa�as que se han hecho contra los medios de comunicaci�n Caracol, RCN, Semana, han dado resultado y es que la gente deje de consumir esos productos que son los que d�a y noche est�n bole�ndole al presidente�[46]. Ante lo cual, en la red social X, afirm� que se trataba de declaraciones privadas, por lo que no deb�a rendir cuentas por lo expresado en el espacio y, horas despu�s, public� en X que el video hab�a sido manipulado[47].
54. Mediante auto del 21 de noviembre de 2024, la Subsecci�n B de la Secci�n Segunda del Consejo de Estado resolvi� rechazar la solicitud de vinculaci�n del se�or Gustavo Bol�var porque los escritos de tutela cuestionan las conductas del presidente de la Rep�blica Gustavo Petro Urrego y no otros actos que atenten contra los medios de comunicaci�n. Sostuvo que, si bien el se�or Bol�var se refiere a campa�as dirigidas contra los medios, no relaciona al mandatario con las referidas campa�as, por lo que aceptar la pr�ctica de una prueba que modifique la discusi�n presentada en la acci�n de tutela atenta contra las garant�as constitucionales de las partes a la defensa, a la contradicci�n, al debido proceso y a la doble instancia[48].�
1.4. Sentencia de segunda instancia[49]
55. Mediante Sentencia del 17 de enero de 2025, la Secci�n Segunda, Subsecci�n B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvi� modificar el fallo de primera instancia. As�, (i) declar� la falta de legitimaci�n en la causa por activa del se�or Germ�n Calder�n Espa�a; (ii) acredit� la calidad de coadyuvante de la periodista Mar�a Andrea Nieto Romero, y (iii) neg� las pretensiones de la solicitud de tutela presentada por El Veinte, la FLIP y las periodistas.
56. Respecto de la petici�n de amparo presentada por el se�or Germ�n Calder�n Espa�a, la Corporaci�n concluy� que este no demostr� hacer parte del grupo de las posibles v�ctimas de la vulneraci�n de derechos alegada en la tutela, pues no acredit� ser periodista. Tampoco prob� la agencia oficiosa porque no se evidenci� que las mujeres periodistas estuvieran imposibilitadas para ejercer la defensa de sus derechos. Al respecto, sostuvo que, si bien existe una obligaci�n en el marco de la Ley 1257 de 2008, de denunciar la violencia y discriminaci�n contra las mujeres, esta norma no faculta para el ejercicio de la acci�n de tutela porque la finalidad del mecanismo constitucional es la defensa de derechos subjetivos, por lo que se exige expresamente que el titular sea quien solicite su protecci�n. Sin embargo, la Subsecci�n B consider� que la periodista Mar�a Andrea Nieto Romero s� deb�a aceptarse como coadyuvante de la parte accionante, puesto que sus intereses se reflejan en las pretensiones formuladas en la segunda solicitud de tutela.
57. Sobre la acci�n de tutela presentada por El Veinte, la FLIP y las mujeres periodistas, primero, la Corporaci�n encontr� satisfecha la legitimaci�n en la causa de (i) las referidas organizaciones, porque pertenecen al gremio de periodistas y esta colectividad es la presuntamente afectada con las expresiones del presidente, (ii) las mujeres periodistas, debido a que piden expresamente poder ejercer su profesi�n en forma pac�fica. Adem�s, se�al� que no es procedente exigir el requisito previsto en el art�culo 42.7 del Decreto 2591 de 1991 relacionado con la solicitud de rectificaci�n.
58. En cuanto al fondo del asunto, la Sala consider� que la expresi�n �mu�ecas de la mafia� debe ser analizada en el contexto en el que fue manifestada, esto es, durante el discurso realizado por el presidente de la Rep�blica en la posesi�n de la defensora del pueblo Iris Mar�n Ortiz. Se�al� que, incluso antes de emitir la referida expresi�n, el mandatario se refiri� a la violencia hist�rica a la que han sido sometidas las mujeres por generaciones y la capacidad que estas tienen para defender al pueblo y los derechos de las personas, circunstancias que lo motivaron para presentar una terna solo compuesta de mujeres para la Defensor�a del Pueblo. Tambi�n, mencion� que el mandatario puso de presente las agresiones que los j�venes colombianos han tenido que sufrir.
59. Bajo ese contexto, la Corporaci�n concluy� que la expresi�n cuestionada, si bien aludi� a las mujeres periodistas, no puede ser interpretada como una agresi�n en contra de los derechos fundamentales de todas, debido a que el presidente de la Rep�blica (i) no individualiz� ni identific� espec�ficamente a ninguna periodista; (ii) no utiliz� adjetivos indefinidos y generales en la expresi�n para referirse a toda la colectividad de mujeres periodistas y (iii) resalt� el valor de las mujeres en la sociedad colombiana. As�, entendi� que la retransmisi�n y publicaci�n en redes sociales de la expresi�n no fue revictimizante.
60. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala rechaz� la manifestaci�n �mu�ecas de la mafia� porque desde su contenido literal representa a un grupo de mujeres que son dominadas por organizaciones para obtener unos beneficios en un escenario de criminalidad. Precis� que, en el contexto colombiano, por un lado, �mu�ecas de la mafia� fue el t�tulo de una telenovela que relata la historia de unas mujeres involucradas con narcotraficantes para obtener comodidades y que terminan siendo consideradas como objetos a cambio de dinero, lujo y excentricidades. Por otro lado, la palabra mafia se relaciona con las d�cadas de los ochenta y los noventa que estuvieron marcadas en Colombia por el narcotr�fico, la delincuencia y criminalidad. Sostuvo que la expresi�n �mu�ecas de la mafia� conlleva un estereotipo seg�n el cual las mujeres, por el hecho de serlo, se involucran con hombres mafiosos o delincuentes para satisfacer las necesidades y deseos de estos a cambio de lujos. El t�rmino, entonces, cosifica o instrumentaliza a las mujeres en el marco de un rol que ha sido hist�ricamente reprobado o censurado en el pa�s, lo cual genera estigmatizaci�n y discriminaci�n.
61. Tercero, la Corporaci�n aclar� que la Directiva Presidencial 07 de 2024 impide la prosperidad de las pretensiones de la acci�n de tutela porque es un documento que establece deberes, l�mites y garant�as que deben regir la funci�n del presidente de la Rep�blica frente a los medios de comunicaci�n y la prensa; instaura de forma expresa deberes de prevenci�n de la estigmatizaci�n y� se�ala garant�as para la libertad de expresi�n y el respeto a la libertad de prensa. Tambi�n, precisa que la mencionada normativa es aplicable al mandatario porque se dirige a todos los funcionarios p�blicos y, adem�s, contiene unas pautas espec�ficas para la Secretar�a para las Comunicaciones y la Prensa de la Presidencia de la Rep�blica.
62. Finalmente, la Sala consider� que no se configura una carencia actual de objeto en el caso porque la Directiva Presidencial 07 de 2024 se profiri� d�as antes de la presentaci�n de las solicitudes de tutela, por lo que no fue emitida durante el transcurso del tr�mite. Adem�s, indic� que, como no se configur� ning�n tipo de vulneraci�n, no hay lugar a ordenar la retractaci�n ni la reparaci�n de da�os, teniendo en cuenta que para ello tambi�n est� el medio de control de reparaci�n directa[50].�
2. Selecci�n del expediente y actuaciones en sede de revisi�n
63. El 19 de marzo de 2025, el expediente fue radicado en la Secretar�a de la Corte Constitucional para su eventual revisi�n. En abril de ese mismo a�o, la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Cuatro, integrada por los magistrados Miguel Polo Rosero y Jorge Enrique Ib��ez Najar, seleccion� para revisi�n el expediente T-11.014.611, bajo los criterios objetivos de �necesidad de pronunciarse sobre una determinada l�nea jurisprudencial� y de �posible violaci�n o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional�.�
64. En ese momento, el expediente fue repartido a la magistrada Diana Fajardo Rivera, quien finaliz� su periodo constitucional el 5 de junio del a�o en curso[51].
65. Mediante Auto del 12 de junio de 2025, el magistrado (e) C�sar Humberto Carvajal Santoyo decret� pruebas con el fin de recabar informaci�n, considerando los antecedentes del proceso de tutela y el tiempo transcurrido desde la presentaci�n de las acciones de amparo. Por ello, se solicit� a las partes y a Mar�a Andrea Nieto que actualizaran los hechos y aportaran informaci�n adicional relevante. Tambi�n se pidi� a El Veinte, la FLIP y a las periodistas accionantes que enviaran capturas claras de trinos o mensajes digitales incluidos en la tutela.
66. Asimismo, se requiri� al Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones para que presentara un informe sobre los protocolos de uso de redes sociales por servidores p�blicos, y se extendi� la invitaci�n a entidades p�blicas, organizaciones y centros de pensamiento para emitir conceptos sobre (i) la libertad de expresi�n de periodistas y funcionarios, (ii) la interacci�n ciudadana con servidores p�blicos en redes sociales, (iii) el acoso y las violencias de g�nero en estas plataformas y (iv) la existencia de protocolos y pol�ticas sobre el uso de redes sociales por servidores p�blicos. En respuesta a este auto, la suscrita magistrada, quien se posesion� el 12 de junio de 2025 e inmediatamente asumi� el conocimiento de este asunto, recibi� las respuestas que se sintetizan a continuaci�n.
67. Mar�a Andrea Nieto. Mediante escrito del 17 de junio de 2025, la interviniente inform� que, entre junio de 2020 y diciembre de 2024, trabaj� como periodista en Publicaciones Semana y, despu�s de eso, continu� ejerciendo su derecho a la libertad de expresi�n mediante la difusi�n de contenido de opini�n pol�tica en redes sociales como Facebook, X, Instagram y TikTok. Explic� que, por ejemplo, su canal en YouTube es concebido como un espacio de opini�n orientado al an�lisis de la realidad pol�tica nacional e internacional, desde una perspectiva cr�tica frente a las ideolog�as progresistas. Explic� que el canal cuenta con distintos segmentos, entre ellos �El Control�, en el cual diariamente expone un an�lisis fundamentado en informaci�n p�blica sobre las pol�ticas y el discurso del Presidente Gustavo Petro Urrego y sus ministros;� �11F�, un podcast quincenal realizado junto con la periodista Salud Hern�ndez-Mora, en el que se examina la coyuntura pol�tica colombiana con una postura cr�tica hacia el gobierno y; �Les Cuento Que�, un espacio� quincenal en el que se desarrollan investigaciones y an�lisis de noticias relevantes mediante herramientas cuantitativas y cualitativas.
68. De igual forma, afirm� que en el ejercicio de su profesi�n ella y su familia han sido v�ctimas de ataques directos e indirectos contra su honra, dignidad y buen nombre. Dichos ataques se habr�an materializado, concretamente, en (i) la difusi�n de informaci�n falsa en medios financiados con recursos p�blicos, (ii) presiones mediante derechos de petici�n y amenazas de acciones judiciales para intimidarla, y (iii) actos de matoneo y agresi�n verbal, ya denunciados ante la Unidad Nacional de Protecci�n[52].
69. En ese contexto, sostuvo que �h[a] sido y sigu[e] siendo v�ctima de una estrategia deliberada y sistem�tica de desprestigio, misoginia, odio y violencia contra [ella] y [su] familia, con el �nico prop�sito de deslegitimar las denuncias que h[a] realizado sobre el gobierno del presidente Gustavo Petro�[53]. As�, afirm� que esos ataques en su contra, en las plataformas digitales, provienen �principalmente [de] hombres que, asumiendo su enorme poder de difusi�n, aprovechan para sembrar en la opini�n p�blica narrativas de odio que pueden tener consecuencias nefastas para mi o mi familia�[54].
70. Asimismo, indic� que el 7 de septiembre de 2024 public� en la revista Semana la columna titulada �Mu�ecas de la mafia�, en la que advirti� que, tras las declaraciones presidenciales, se incrementaron los ataques en redes sociales en su contra, incluyendo acusaciones falsas, amenazas, insultos y la difusi�n de im�genes manipuladas en las que se le vinculaba a ella y a otras periodistas con el t�rmino �mu�ecas de la mafia�. Se�al� que estas acciones afectaron no solo su honra y buen nombre, sino tambi�n la seguridad de su familia[55]. De manera que, aunque ya ven�a siendo objeto de hostigamiento digital, desde agosto de 2024 los ataques adquirieron mayor agresividad, persistencia y violencia. En este sentido, solicit� tener en cuenta �las publicaciones y se�alamientos, tanto de un grupo de influenciadores, hoy contratistas del Estado, como de medios p�blicos o medios financiados con recursos del gobierno nacional, en los que se ha difundido la informaci�n falsa y difamatoria que se origin�, [�] en las afirmaciones del entonces Senador y hoy presidente de Colombia, Gustavo Petro�[56].
71. Las agresiones en su contra tambi�n han sido f�sicas. As�, el 1� de abril de 2025, mientras grababa un episodio de su programa #11F en inmediaciones del parque La Cabrera, fue agredida verbalmente por personas no identificadas desde un edificio contiguo, quienes adem�s lanzaron huevos en su contra. Aunque su integridad no se vio comprometida, el escolta de la UNP report� el incidente y, en atenci�n a ello, le enviaron recomendaciones adicionales de seguridad[57].
72. Por todo lo anterior, Mar�a Andrea concluy� que ha visto vulnerados sus �derechos fundamentales a la honra, el buen nombre, la integridad personal, la protecci�n de la libertad de opini�n y de prensa y la defensa de los derechos de las mujeres en un contexto de evidente violencia patriarcal�[58]. En consecuencia, solicit� a la Corte Constitucional que se concedan las pretensiones formuladas en la acci�n de tutela presentada por el abogado Calder�n Espa�a y los dem�s demandantes[59].
73. Defensor�a del Pueblo. La defensora del pueblo, Iris Mar�n Ortiz, por medio de escrito del 25 de junio de 2025 respondi� al auto de pruebas. En primer lugar, sostuvo que la afirmaci�n del presidente de la Rep�blica de que las mujeres periodistas son �mu�ecas de la mafia� es un mensaje discriminatorio, contrario a los est�ndares de derechos humanos y constitutivo de violencia simb�lica institucional, dado que provino de la m�s alta investidura del poder ejecutivo en un acto oficial, con efectos directos en la dignidad, seguridad y labor de las periodistas[60].
74. Al respecto, explic� que: �no se trat� de una opini�n personal ni de un comentario casual: fue una intervenci�n p�blica en un acto oficial, revestida de car�cter institucional, sin justificaci�n alguna y con efectos concretos en la dignidad, la seguridad y el ejercicio profesional de las periodistas afectadas�[61]. Por lo que, a su juicio, las expresiones del Jefe de Estado no constituyeron una cr�tica leg�tima, sino un discurso que perpetu� prejuicios de g�nero y legitim� simb�licamente la violencia contra las mujeres periodistas[62].
75. La defensora del pueblo subray� que el se�alamiento en contra de las mujeres periodistas refuerza las desigualdades hist�ricas que han marcado el ejercicio de su oficio, pues ellas son v�ctimas frecuentes de violencia con sesgo de g�nero como retaliaci�n por su labor, tanto en escenarios anal�gicos como digitales, situaci�n que la Corte Interamericana ha considerado especialmente riesgosa en Colombia debido al contexto del conflicto armado[63]. Es decir, que las manifestaciones de los servidores p�blicos, incluidos el presidente de la Rep�blica, tienen un peso institucional que no puede desconocerse y su impacto en la esfera p�blica es significativo[64].
76. En ese sentido, sostuvo que replicar estereotipos da�inos o expresiones que caricaturicen a las periodistas o las vinculen con estructuras criminales compromete la obligaci�n estatal de proteger y prevenir las violencias de g�nero, adem�s de debilitar la confianza institucional[65]. Por ello, los servidores p�blicos, al usar su poder de palabra en actos oficiales, tienen un deber de contenci�n y especial diligencia[66].
77. La intervenci�n de la defensora del pueblo se estructur� en cinco ejes: (i) el contenido y alcance del derecho a la libertad de expresi�n de las periodistas, los funcionarios p�blicos y el presidente de la Rep�blica; (ii) la interacci�n entre la ciudadan�a y los servidores p�blicos, en especial el presidente de la Rep�blica, en las redes sociales; (iii) los actos de acoso y las violencias basadas en g�nero en las redes sociales y sus efectos cuando se trata de mujeres periodistas; (iv) la existencia de protocolos sobre el uso de las redes sociales por parte de servidores p�blicos y las pol�ticas vigentes sobre la materia y (v) el contexto en el cual se emitieron las expresiones que motivan la presente tutela: an�lisis de las dimensiones del acto comunicativo.
78. As�, la defensora del pueblo record� que los periodistas, los funcionarios p�blicos y el presidente de la Rep�blica son titulares del derecho a la libertad de expresi�n, pero con alcances diferenciados de acuerdo con sus roles. En el caso de los periodistas, ejercen de manera constante el derecho a informar y, de forma ocasional, el de opinar en virtud de la libertad de expresi�n. Por ello, al emitir manifestaciones p�blicas deben permitir al receptor diferenciar claramente entre informaci�n y opini�n, ya que la primera debe ser veraz e imparcial, mientras que la segunda est� exenta de tales condicionamientos.
79. �Por otra parte, reconoci� que los servidores p�blicos y el presidente de la Rep�blica tienen un rol que limita su libertad de expresi�n, aunque sigan siendo titulares de ella. En concreto, deben informar sobre sus actuaciones y planes y, cuando sea necesario, pronunciarse sobre actos u omisiones de otras autoridades, en ejercicio leg�timo de sus funciones y de los contrapesos constitucionales[67]. Se refiri� a que los servidores p�blicos tienen prohibido participar en controversias pol�ticas, toda vez que ello podr�a constituir una falta disciplinaria. Mencion� que la Corte precis� este aspecto, al declarar la exequibilidad de la norma por la cual se tipifica este tipo de falta[68].
80. A su vez, el presidente de la Rep�blica, en tanto Jefe de Estado, de gobierno y suprema autoridad administrativa, tiene un margen a�n m�s restringido en el ejercicio de su libertad de expresi�n. Adem�s, debe actuar con diligencia y respeto hacia candidatos, partidos pol�ticos y la ciudadan�a, puesto que sus palabras adquieren un valor institucional reforzado. Al respecto, se refiri� a la Sentencia C-1153 de 2005, en la cual la Corte precis� que �la libertad de expresi�n del presidente de la Rep�blica se encuentra leg�timamente limitada por la responsabilidad del cumplimiento de sus funciones constitucionales, de modo que, no puede menoscabar los derechos de otros candidatos, de movimientos pol�ticos, de la poblaci�n civil o detractores�[69].
81. La defensora del pueblo advirti� que los hechos que motivaron el presente tr�mite de tutela no son �nicos en la regi�n[70]. En este sentido, refiri� casos de Argentina, Brasil, Ecuador, Costa Rica y Nicaragua. Por ejemplo, en Argentina, la Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n de la CIDH constat� formas de violencia verbal diferenciada contra periodistas mujeres, y en Nicaragua, donde las autoridades utilizaron expresiones como �enemigos de la paz�, �traidores�, �terroristas� o �escoria pura� para referirse a la prensa. Seg�n la Relator�a, este tipo de calificativos generan un �efecto inhibidor� que restringe la libertad de expresi�n tanto de periodistas como de la sociedad en su conjunto[71].
82. En Brasil, un tribunal de S�o Paulo conden� civilmente al expresidente Jair Bolsonaro al pago de una indemnizaci�n por da�os morales de alrededor de 10.000 d�lares, al acreditarse que, de manera reiterada, incurri� en acoso verbal contra periodistas, utilizando expresiones mis�ginas, homof�bicas y humillantes. El tribunal concluy� que sus actos configuraban un patr�n de hostigamiento que afectaba la dignidad y el honor de las v�ctimas[72]. A su vez, en Costa Rica, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declar� responsable al Estado por las expresiones estigmatizantes del presidente Rodrigo Chaves y de su ministra de salud, quienes calificaron a periodistas de Telenoticias, CRHoy.com y La Naci�n como �ratas�, �sicarios pol�ticos� y �maldito�. La Corte concluy� que tales expresiones, adem�s de irrespetuosas, constitu�an formas de hostigamiento incompatibles con el rol democr�tico de los funcionarios p�blicos y, por tanto, violaban el deber estatal de proteger la libertad de prensa[73].
83. En relaci�n con el caso particular de Colombia, la defensora destac� que la Relator�a identific� un �clima de estigmatizaci�n y hostigamiento� contra periodistas �en particular contra mujeres� promovido por discursos oficiales. Destac� expresiones del presidente de la Rep�blica como: �la prensa embrutece al pueblo�, �la prensa mossad� o �las periodistas del poder, las mu�ecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalizaci�n del derecho genuino a protestar y a decir basta�. Estas manifestaciones, seg�n la CIDH y la RELE, no solo deslegitiman la labor period�stica, sino que adem�s exacerban las condiciones de riesgo de quienes ejercen el oficio, contraviniendo el deber reforzado de los funcionarios p�blicos de garantizar un entorno seguro y libre para la prensa[74].
84. Tambi�n destac� que, en su examen a Colombia de 2023, el Comit� de Derechos Humanos de la ONU reiter� que los Estados deben adoptar pol�ticas nacionales de protecci�n para personas defensoras de derechos humanos. Estas pol�ticas deben orientarse a la prevenci�n de la violencia y la erradicaci�n de la estigmatizaci�n, lo cual incluye expresamente a periodistas. El Comit� enfatiz� que la libertad de expresi�n de quienes ejercen funciones p�blicas, en especial la del presidente de la Rep�blica, no puede ejercerse de manera que debilite la labor period�stica ni genere contextos de hostilidad o permisividad frente a agresiones[75].
85. Por �ltimo, respecto del presente asunto, la defensora del pueblo precis� que en Colombia no existe un protocolo integral ni una pol�tica p�blica robusta que regule el uso de redes sociales por parte de los servidores p�blicos. El �nico antecedente es la Directiva Presidencial 07 de 2024, que orienta a los funcionarios sobre el respeto a la libertad de expresi�n y de prensa, aunque carece de par�metros vinculantes, mecanismos de control y rendici�n de cuentas. Estim� que dicha directiva no es suficiente para suplir el vac�o normativo existente sobre el uso de las redes sociales por parte de servidores p�blicos ni para evitar la vulneraci�n de derechos fundamentales como las que se alegan en el presente caso[76].
86. La Defensor�a del Pueblo solicit� a la Corte Constitucional declarar procedente la acci�n de tutela y conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados, no solo como medida de reparaci�n a las afectaciones sufridas, sino tambi�n como mensaje institucional contra el discurso discriminatorio. En particular, solicit� la protecci�n de las mujeres periodistas para que puedan ejercer su labor sin violencia, garantizando su libertad de expresi�n, igualdad, no discriminaci�n y vida libre de violencias, especialmente frente a declaraciones de funcionarios de alta jerarqu�a que amplifican hostigamiento y discriminaci�n[77].
87. Tambi�n propuso la creaci�n de una pol�tica p�blica sobre el uso de redes sociales por funcionarios, vinculante y con enfoque de g�nero, que incluya: diligencia reforzada, prohibici�n de expresiones estigmatizantes, lenguaje respetuoso en contextos institucionales, mecanismos de rectificaci�n y rendici�n de cuentas, y promoci�n de un entorno digital democr�tico, plural y seguro[78]. De igual forma, como reparaci�n simb�lica, recomend� un pronunciamiento oficial del presidente reconociendo la falta de cuidado al referirse a las periodistas como �mu�ecas de la mafia�, respaldando su labor y comprometiendo al Estado con un ejercicio period�stico libre de estigmas y represalias[79]. Esta medida, junto con la pol�tica p�blica, busca restablecer la dignidad de las periodistas, reforzar la democracia y garantizar la no repetici�n[80].
88. Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones (MINTIC). El 17 de junio de 2025, por medio de apoderada, el Ministerio de Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones inform� a la Corte que no existen protocolos relativos al uso de redes sociales por parte de los servidores p�blicos. Sin embargo, resalt� la existencia de la Pol�tica de Gobierno Digital, la cual establece un marco normativo amplio al respecto. Adujo que dicha pol�tica, definida en el Decreto 1078 de 2015 y modificada por el Decreto 767 de 2022, tiene como finalidad aprovechar las Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones (TIC) para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, fortalecer la competitividad nacional y promover la transformaci�n digital del Estado, bajo principios de proactividad, confianza, articulaci�n y colaboraci�n. Agreg� que sus disposiciones resultan de obligatorio cumplimiento tanto para las entidades que integran la administraci�n p�blica como para los particulares que ejercen funciones administrativas.
89. Asimismo, el Ministerio precis� que el marco normativo aplicable a la gesti�n digital en Colombia incluye diversas disposiciones que regulan el uso de medios electr�nicos, garantizan la transparencia y el acceso a la informaci�n, simplifican tr�mites, integran portales estatales y fortalecen la gesti�n documental. Dicho marco tambi�n establece la obligatoriedad de que los nuevos tr�mites se realicen en l�nea, estandariza ventanillas electr�nicas y fija un modelo de seguridad y privacidad de la informaci�n, acompa�ado de una estrategia nacional de seguridad digital.
90. Procuradur�a General de la Naci�n. El 25 de junio de 2025, por intermedio de la Procuradora Delegada con Funciones Mixtas para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer, la Procuradur�a present� su concepto ante la Corte exponiendo su posici�n frente a los puntos planteados en la solicitud, para lo cual present� las siguientes consideraciones.
91. Primera, el contenido y alcance del derecho a la libertad de expresi�n de las periodistas, los funcionarios p�blicos y el presidente de la Rep�blica; la Procuradur�a indic� que en Colombia no existe una regulaci�n espec�fica sobre el uso de redes sociales por parte de los servidores p�blicos, incluido el presidente de la Rep�blica. Ante este vac�o normativo, resalt� la importancia del Marco Jur�dico Interamericano sobre la Libertad de Expresi�n, el cual asigna a este derecho un rol esencial en la democracia y distingue entre discursos especialmente protegidos (de car�cter pol�tico, sobre funcionarios p�blicos y de identidad personal) y no protegidos (como los discursos de odio, la apolog�a de la guerra, la incitaci�n al genocidio y la pornograf�a infantil).
92. Asimismo, enfatiz� que, de acuerdo con la jurisprudencia interamericana, los servidores p�blicos no solo pueden ejercer este derecho, sino que tambi�n tienen el deber de pronunciarse sobre asuntos de inter�s p�blico, siempre que sus expresiones respeten los derechos humanos, no interfieran arbitrariamente con terceros ni inciten a la violencia. Finalmente, record� que organismos internacionales han instado a los Estados a prevenir ataques contra periodistas y a prohibir expresamente los discursos de odio y las declaraciones falsas provenientes de l�deres pol�ticos.
93. Segunda, la interacci�n entre la ciudadan�a y los servidores p�blicos, en particular el presidente de la Rep�blica, a trav�s de las redes sociales. La Procuradur�a subray� que la libertad de expresi�n no es un derecho absoluto y adquiere un matiz particular cuando se ejerce desde la funci�n p�blica, pues las manifestaciones de los servidores, en especial del presidente, tienen un mayor impacto social. En relaci�n con los derechos a la intimidad, buen nombre y honra, la Corte Constitucional[81] ha establecido cinco principios de protecci�n: libertad, finalidad, necesidad, veracidad e integridad, destacando que el buen nombre protege frente a expresiones ofensivas o tendenciosas que lesionen la reputaci�n.
94. Agreg� que la Corte ha resaltado que la libertad de expresi�n de los funcionarios est� sujeta a un control m�s estricto debido al peso que tienen sus opiniones en la opini�n p�blica, lo que se intensifica en redes sociales por su alcance masivo e inmediato[82]. Explic� que a los servidores p�blicos se les exige un ejercicio m�s prudente, respetuoso y responsable de su derecho a expresarse.
95. Tercera, los actos de acoso y las violencias basadas en g�nero en dichos espacios y sus efectos cuando se dirigen contra mujeres periodistas. Destac� que la Corte Constitucional ha reconocido la violencia digital contra mujeres periodistas como un fen�meno grave y en expansi�n. En la Sentencia T-280 de 2022, con base en informes internacionales, se defini� esta forma de violencia como cualquier agresi�n por razones de g�nero cometida o agravada mediante TIC, generando da�os psicol�gicos, f�sicos, sociales o econ�micos. Resalt� que en la Sentencia T-087 de 2023 la Corte[83] reiter� que los Estados deben prevenir y sancionar estas violencias, brindar asistencia jur�dica, crear mecanismos judiciales efectivos y garantizar la reparaci�n integral a las v�ctimas, siguiendo lineamientos de la OEA y ONU Mujeres. Si bien Colombia carece de una normativa espec�fica, la jurisprudencia y los instrumentos internacionales, como la Convenci�n de Belem do Par�, obligan a visibilizar y combatir este fen�meno. En ese sentido, los Estados deben articular acciones para investigar, sancionar y reparar los casos de violencia digital contra las mujeres, con sanciones m�s estrictas cuando los responsables sean servidores p�blicos, en atenci�n a la responsabilidad que acarrea el ejercicio de funciones estatales.
96. Cuarta, la existencia de protocolos sobre el uso de redes sociales por parte de los servidores p�blicos, as� como las pol�ticas vigentes en la materia. Finalmente, la Procuradur�a se�al� que la Directiva Presidencial 07 del 9 de septiembre de 2024[84] recoge los deberes de los servidores p�blicos en el ejercicio de la libertad de expresi�n y el respeto a la libertad de prensa, al tiempo que constituye un avance importante en el ordenamiento interno frente al incremento de la violencia digital contra las mujeres, en especial las periodistas. No obstante, advirti� que los esfuerzos del Estado a�n resultan insuficientes para consolidar una estructura normativa robusta y coherente que permita enfrentar eficazmente este fen�meno, que no solo afecta la libertad de expresi�n, sino tambi�n el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
97. Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario (ISUR). El 25 de junio de 2025, ISUR, a trav�s de su Coordinador, expuso su posici�n sobre los puntos planteados. Solicit� que se declare la vulneraci�n de los derechos fundamentales de las mujeres periodistas. Argument� que las expresiones denunciadas constituyen un uso abusivo de la libertad de expresi�n, contrario al principio de igualdad y al deber de no discriminaci�n. Record� que los discursos oficiales de altos funcionarios, en especial del presidente de la Rep�blica, est�n sujetos a l�mites m�s estrictos de acuerdo con la Constituci�n y el derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, solicit� que se exhorte a las autoridades, y particularmente al presidente, a abstenerse de emitir declaraciones que refuercen estereotipos de g�nero o promuevan violencia digital, y a adoptar medidas de reparaci�n simb�lica frente a los efectos discriminatorios generados.
98. ISUR se�al� que la expresi�n utilizada por el presidente �mu�ecas de la mafia� constituye una forma de violencia simb�lica y discursiva, en tanto refuerza estereotipos de g�nero y ha contribuido a agravar la violencia digital dirigida contra mujeres periodistas. Asimismo, sostuvo que el empleo de dicha expresi�n por parte del Jefe de Estado excede los l�mites constitucionales y convencionales de la libertad de expresi�n, vulnerando el principio de igualdad, el deber de no discriminaci�n y el mandato estatal de prevenir y erradicar todas las formas de violencia basada en g�nero.
99. La parte interviniente desarroll� su an�lisis desde (i) la libertad de expresi�n del presidente de la Rep�blica, considerando su alcance y l�mites; y (ii) el deber reforzado del Estado frente a la discriminaci�n estructural hacia las mujeres periodistas.
100. En cuanto a lo primero, ISUR expuso que la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha destacado el estrecho v�nculo existente entre la garant�a de la libertad de expresi�n, la protecci�n de otros derechos y el fortalecimiento de la democracia. Del mismo modo, precis� que, en principio, la libertad de expresi�n en asuntos de inter�s p�blico goza de una protecci�n reforzada frente a otros bienes o derechos que pudieran entrar en tensi�n con ella. Sobre este aspecto, refiri� que la Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que �el derecho a la libertad de expresi�n, cuando es ejercido por funcionarios p�blicos en uso de sus funciones, tiene limitaciones mayores frente a un particular�[85].
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101. As�, concluy� que, respecto del caso objeto de estudio, el presidente Gustavo Petro, en su calidad de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y m�xima autoridad administrativa de la Rep�blica de Colombia, dispone de un �mbito de protecci�n m�s limitado del derecho a la libertad de expresi�n en comparaci�n con el resto de la ciudadan�a. En consecuencia, el argumento presentado por su defensa, seg�n el cual el mandatario ejerci� leg�timamente su derecho a �expresar y difundir sus pensamientos y opiniones, as� como a informar y recibir informaci�n veraz e imparcial� desconoce las obligaciones diferenciadas que derivan de su investidura.
102. Sobre lo segundo, esto es el deber reforzado del Estado frente a la discriminaci�n estructural hacia las mujeres periodistas, ISUR explic� que, desde la Constituci�n de 1991, se reconoce la igualdad entre hombres y mujeres y se establece una protecci�n especial a favor de estas �ltimas. Con fundamento en este reconocimiento constitucional, la Corte Constitucional ha reiterado que el derecho a la igualdad de las mujeres atraviesa todos los �mbitos de la vida social[86].
103. En este marco, se�al� que el Estado tiene la obligaci�n de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violencias de g�nero, que surge de la desigualdad hist�rica que han enfrentado las mujeres. Al respecto, explic� que la Convenci�n de Bel�m do Par� reconoce que la violencia contra la mujer puede expresarse de manera visible o invisible, incluso en formas culturales y estructurales. As�, la violencia basada en g�nero, entendida como resultado de roles y estereotipos sociales, constituye un problema estructural que demanda cambios profundos y compromiso estatal.
104. Sobre la situaci�n particular de la violencia basada en el g�nero sufrida por las mujeres periodistas, ISUR sostuvo que se trata de una forma de discriminaci�n estructural que afecta de manera particular a estas mujeres y que genera obst�culos diferenciados para el ejercicio de su labor. En este sentido, indic� que la Corte Constitucional ha reconocido que estos riesgos se agravan por factores como la raza o la etnia, y ha enfatizado en la necesidad de adoptar un enfoque interseccional frente a la violencia digital, evitando la indiferencia institucional[87]. Adem�s, advirtieron que la Corte IDH ha establecido que el periodismo solo puede ejercerse libremente cuando no existen amenazas, agresiones ni hostigamientos, incluyendo la violencia en l�nea[88]. En su sentir, las palabras del presidente de la Rep�blica reflejan c�mo los discursos p�blicos pueden reproducir pr�cticas de violencia digital. Por �ltimo, destac� que la CIDH[89] y la UNESCO[90] han sostenido que las mujeres periodistas enfrentan obst�culos estructurales y son doblemente atacadas: por ejercer su libertad de expresi�n y por su g�nero, mediante estrategias como la descalificaci�n, la difamaci�n o el odio viral.
105. El Veinte y la FLIP. Por medio de escrito remitido el 7 de julio de 2025, las accionantes reiteraron que la acci�n de tutela �se enmarca en el patr�n de estigmatizaciones en contra de la prensa ejercido por el presidente Gustavo Petro y no en un �nico episodio�[91]. En este sentido, afirmaron que �si bien es necesario que la Corte aborde de manera diferenciada las repercusiones de la expresi�n �las mu�ecas de la mafia�, es importante que no se pase por alto el patr�n de conducta del presidente Petro consistente en la estigmatizaci�n a la prensa, en especial a las mujeres periodistas�[92]. De acuerdo con estas organizaciones, �dicho patr�n se ve reflejado en el hecho de que desde que Gustavo Petro se posesion� como presidente de la Rep�blica, hasta el mes de septiembre de 2024 se hab�an documentado al menos 11 casos de estigmatizaci�n contra periodistas en los registros de la Fundaci�n para la libertad de Prensa por parte de Gustavo Petro�[93].
106. Agregaron que desde septiembre de 2024 han documentado al menos cuatro casos m�s de estigmatizaciones a periodistas. En su criterio, esa situaci�n evidencia que la Directiva Presidencial 07 de 2024 �constituy� una mera formalidad que hace que la protecci�n de derechos sea ilusoria, en lugar de pr�ctica y efectiva�[94]. Tambi�n a�adieron que el discurso estigmatizante �en contra de la prensa y de los medios de comunicaci�n tiene la potencial virtualidad de generar un clima de desconocimiento, desconfianza y menosprecio hacia la prensa� que se suma a el �escenario hostil� que ya de por s� enfrentan los medios de comunicaci�n en Colombia[95].
107. De igual forma, se�alaron que �[a] ra�z de los diversos pronunciamientos que ha hecho el presidente en contra de la prensa, se han desatado m�ltiples reacciones de otros usuarios que apoyan y legitiman la posici�n del Jefe de Estado en contra de la prensa, lo que obstaculiza y amenaza a la garant�a del derecho a la libertad de expresi�n en su doble dimensi�n�[96]. Como ejemplo citaron el uso de etiquetas como �#Caracolmiente�, del cual destacaron que en las redes sociales se produce un �efecto replicador� de las estigmatizaciones[97].
108. En l�nea con estos planteamientos, aportaron im�genes de varios trinos de la cuenta @petrogustavo en los que se cuestiona la objetividad y neutralidad de la prensa en general y de algunos periodistas y medios de comunicaci�n en particular. Asimismo, incluyeron trinos de diferentes usuarios de X en los que utilizan el t�rmino �mu�ecas de la mafia� o derivados[98] para referirse a determinadas mujeres periodistas al momento de responder a sus publicaciones, incluyendo las que presentan en su ejercicio period�stico[99].
109. De manera adicional, las organizaciones resaltaron que existe una relaci�n entre este caso y el resuelto en la Sentencia T-087 de 2023, pues en aquella oportunidad se reproch� que �figuras p�blicas, a trav�s del uso de redes sociales, terminan siendo generadoras o amplificadoras de ataques digitales contra mujeres periodistas�[100]. As�, sostuvieron que �el estudio de este expediente en sede de revisi�n representa igualmente una oportunidad para que este tribunal verifique si [las] �rdenes [emitidas en la Sentencia T-087 de 2023], en caso de estarse cumpliendo, tienen la virtualidad de conjurar los hechos aqu� alegados o si, por el contrario, se hace necesaria la adopci�n de otro tipo de medidas�[101].
110. Por �ltimo, reiteraron sus pretensiones y solicitaron[102]: (i) decretar nuevas pruebas; (ii) convocar a una audiencia p�blica con participaci�n de diferentes actores de la sociedad civil y� periodistas, entre otros; (iii) conminar al presidente Gustavo Petro Urrego y a la Presidencia de la Rep�blica a rendir informe sobre el cumplimiento de la Directiva Presidencial 07 de 2024 y (iv) oficiar al Ministerio de Justicia y del Derecho, Ministerio de las Tecnolog�as de la Informaci�n y las Comunicaciones, as� como al Consejo Nacional Electoral, para que rindan informe sobre el cumplimiento de lo ordenado por la Sentencia T-087 de 2023.
111. Presidencia de la Rep�blica. En oficio del 11 de julio de 2025, la Presidencia de la Rep�blica se pronunci� sobre las pruebas aportadas a la Corte. En primer lugar, manifest� que el objeto de litigio del presente caso debe limitarse al discurso pronunciado por el presidente de la Rep�blica durante la posesi�n de la defensora del pueblo, el 30 de agosto de 2024. Ampliar su an�lisis m�s all� de ello �implicar�a vulnerar el principio de congruencia procesal, el cual exige que las decisiones judiciales correspondan estrictamente a los hechos, pretensiones y argumentos esgrimidos por las partes dentro del proceso�[103]. En consecuencia, solicit� �que el an�lisis judicial se limite a los hechos que dieron origen a la presente acci�n de tutela� sin �ampliarse a otras declaraciones o contextos distintos�[104].
112. En segundo lugar, la Presidencia de la Rep�blica indic� que, despu�s de la expedici�n de la Directiva Presidencial 07 de 2024, esta ha sido implementada como parte del compromiso estatal con la libertad de expresi�n y la protecci�n del ejercicio period�stico[105]. Sobre el particular inform� que: (i) la Secretar�a para las Comunicaciones y Prensa lider� acciones para garantizar su aplicaci�n efectiva[106], (ii) se implement� un sistema de seguimiento institucional con reuniones mensuales del Comit� de Comunicaciones para verificar el cumplimiento de la directiva, se promovi� su socializaci�n y apropiaci�n interinstitucional[107], y (iii) se present� como buena pr�ctica ante la CIDH[108].� As�, sostuvo que la Directiva Presidencial 07 de 2024 fue emitida en respuesta de las recomendaciones internacionales y las necesidades internas de protecci�n del ejercicio period�stico y ha fortalecido la cultura democr�tica, el di�logo con periodistas y organismos internacionales, y ha enmarcado deberes claros para los funcionarios p�blicos[109].
113. La Presidencia de la Rep�blica tambi�n explic� que, en cumplimiento de la Ley 1341 de 2009 y del Decreto 179 de 2019, expidi� la Circular 01 de 2019 para establecer buenas pr�cticas en el manejo de redes sociales por parte de los servidores p�blicos y entidades de la rama ejecutiva[110]. La Circular identifica plataformas como Facebook, X (antes Twitter), Instagram, YouTube, LinkedIn y Flickr, e indica principios clave: seguridad, veracidad, calidad, respeto, legalidad, corresponsabilidad y participaci�n[111]. Tambi�n inform� que el gobierno Nacional ha socializado esa circular con funcionarios del nivel central para promover su cumplimiento y uso responsable de estas herramientas como canales de comunicaci�n con la ciudadan�a[112].
114. Manifestaci�n de coadyuvancia de la Fundaci�n para el Estado de Derecho. El 17 de julio de 2025, agotado el t�rmino para aportar pruebas, el representante legal de la Fundaci�n para el Estado de Derecho solicit� ser reconocido como coadyuvante dentro del presente proceso de tutela. Al respecto, indic� que �[l]a pretensi�n de amparo constitucional en este caso tiene un alcance que trasciende las situaciones individuales, en tanto la libertad de expresi�n y de prensa son pilares del pluralismo y del acceso ciudadano a informaci�n veraz, diversa y oportuna�[113]. Por lo que considera que la fundaci�n que representa tiene un inter�s leg�timo derivado de su objeto misional, orientado a la defensa de los principios esenciales del Estado de Derecho[114].
115. As�, la Fundaci�n para el Estado de Derecho solicit� que �se tutelen los derechos fundamentales de las accionantes y en conjunto de las mujeres periodistas en Colombia a la libertad de expresi�n, la igualdad y no discriminaci�n, y a una vida libre de violencias� y que �se acceda a lo solicitado en la acci�n de tutela�[115].
116. En sesi�n del 23 de julio de 2025, la Sala Plena decidi� asumir el conocimiento del presente asunto.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
1. Competencia
117. La Corte Constitucional es competente para revisar las decisiones judiciales descritas, de conformidad con los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n Pol�tica y 33 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, y en virtud del Auto del 29 de abril de 2025, proferido por la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Cuatro de 2025, que escogi� el expediente para revisi�n.
2. La acci�n de tutela resulta procedente como mecanismo definitivo de protecci�n
118. De acuerdo con el art�culo 86 de la Constituci�n, la acci�n de tutela es un mecanismo constitucional de car�cter residual, preferente y sumario, cuyo objeto es la protecci�n judicial inmediata de los derechos fundamentales de la persona que lo solicita, directa o indirectamente, con ocasi�n de su vulneraci�n o amenaza por parte de cualquier autoridad, o excepcionalmente de los particulares. En esa medida, este mecanismo constitucional est� supeditado al cumplimiento de los requisitos de legitimaci�n en la causa, inmediatez y subsidiariedad, como pautas formales de procedibilidad de las que depende un pronunciamiento sobre el fondo del asunto por el juez constitucional.
2.1. Legitimaci�n en la causa por activa
119. El art�culo 86 de la Constituci�n establece que la solicitud de tutela es un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona para reclamar la protecci�n inmediata de sus derechos fundamentales. Por su parte, el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991[116] se�ala que �podr� ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquier persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuar� por s� misma o a trav�s de representante�. Este requisito se acredita, entonces, cuando la petici�n de amparo la ejerce el titular de los derechos, de manera directa, o por medio de (i) representante legal; (ii) apoderado judicial; (iii) agente oficioso, cuando el titular de los mismos no est� en condiciones de promover su propia defensa, o (iv) por conducto de los personeros municipales.
120. En este caso ha de hacerse una diferenciaci�n en cuanto a la calidad de las personas que han actuado al interior de los expedientes acumulados. De un lado, una de las acciones de tutela fue promovida por Germ�n Calder�n Espa�a y coadyuvada por Mar�a Andrea Nieto, del otro, la segunda solicitud de amparo fue interpuesta por Ana Bejarano Ricaurte y Luisa Fernanda Isaza Ibarra, en representaci�n de varias mujeres periodistas, El Veinte y la FLIP.�
121. Frente a la tutela interpuesta por algunas mujeres periodistas, este requisito se cumple plenamente, al tratarse de las personas que se pueden ver afectadas por las declaraciones emitidas. Su legitimaci�n por activa es evidente debido a que ellas son titulares de los derechos a vivir una vida libre de violencias, a no ser discriminadas y de libertad de expresi�n, cuya vulneraci�n se endilga a las afirmaciones del accionado, pues ellas hacen parte del grupo sobre el que recayeron esas manifestaciones, es decir, como mujeres periodistas. Para la representaci�n de sus intereses aquellas le otorgaron poder a las abogadas Ana Bejarano Ricaurte y Luisa Fernanda Isaza Ibarra, actuando de conformidad por lo dispuesto en el art�culo 10 �dem, arriba citado.
122. En el escrito de tutela, la representante legal y la apoderada[117] de El Veinte y la FLIP manifestaron que estas organizaciones est�n legitimadas por activa porque: (i) act�an en cumplimiento de su misionalidad, dirigida a la protecci�n de todas las mujeres periodistas en Colombia y (ii) las declaraciones del presidente han afectado la dimensi�n colectiva del derecho a la libertad de expresi�n. Sin embargo, dentro de las pretensiones formuladas en el escrito de tutela, solo se solicit� el amparo de los derechos de las mujeres periodistas, sin mencionar presuntos derechos vulnerados a las referidas organizaciones.
123. Al respecto, la Sala considera que estas organizaciones no est�n legitimadas para promover la presente acci�n de tutela, debido a que no se advierte que tales personas jur�dicas sean titulares de un derecho fundamental individual alegado como vulnerado en el presente caso[118]. El solo hecho de que los fines misionales de una organizaci�n civil est�n relacionados con el objeto de litigio en un proceso de tutela no es una raz�n suficiente para entenderla legitimada por activa, en tales casos, podr�a, a lo sumo, ser reconocida como coadyuvante, como se ver� m�s adelante (infra 133 y 138).
124. Ahora, en cuanto a la alegada titularidad de la dimensi�n colectiva de la libertad de expresi�n la Sala considera que tampoco est�n acreditados los presupuestos jurisprudenciales para la pretendida legitimaci�n por activa. En el escrito de tutela se menciona como fundamento de este alegato la Sentencia T-372 de 2023 que, a su vez, hizo referencia a las sentencias T-599 de 2016 y T-706 de 1996. En dichas providencias, las Salas de Revisi�n de la Corte Constitucional abordaron casos en los que se alegaba, entre otras, la vulneraci�n de la libertad de expresi�n debido a bloqueos o restricciones en la circulaci�n de informaci�n.
125. Como se explic� en la decisi�n T-372 de 2023, �[e]n la sentencia T-706 de 1996, la Corte resolvi� la tutela presentada por el representante de una organizaci�n de defensa de los derechos de presos pol�ticos en contra del [�]� Director de la Regional de Occidente del INPEC y contra la Directora de la C�rcel Regional de Mujeres de Cali, por considerar que estos funcionarios vulneraron el derecho fundamental a la informaci�n (C.P., art�culo 20) de la organizaci�n que representa porque decomisaron peri�dicos y revistas que pretend�a entregar a detenidas. En esa decisi�n, la Corte ampar� el derecho. En la sentencia T-599 de 2016, la Corte resolvi� una tutela presentada por una ciudadana en contra de la Autoridad Nacional de Televisi�n ANTV y operadores privados del servicio de televisi�n, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la comunicaci�n e informaci�n. La accionante se�al� que las accionadas no ofrecen el servicio de televisi�n de un canal regional�.
126. As� las cosas, la legitimaci�n validada por las Salas de Revisi�n en aquellas oportunidades estuvo fundada en una posible vulneraci�n de la libertad de expresi�n de los accionantes que se materializaba en la limitaci�n para acceder a un determinado flujo de informaci�n, ya fuera por la presunta afectaci�n del servicio de internet que habr�a impedido a la ciudadan�a acceder a informaci�n sobre las protestas sociales que estaban ocurriendo en ese momento; la restricci�n para que mujeres privadas de la libertad pudieran acceder a peri�dicos o las limitaciones para acceder a la transmisi�n de los canales regionales de televisi�n.
127. En contraste, en el presente caso, las organizaciones en cuesti�n no acreditaron si quiera de manera sumaria una informaci�n concreta a la que se les estuviera impidiendo acceder a causa del mensaje transmitido por el presidente de la Rep�blica en contra de las mujeres periodistas. Por lo tanto, a la luz de la jurisprudencia citada por ellas mismas, la Sala considera que no est�n legitimadas por activa en el presente caso. No obstante, lo anterior no impide que, de encontrarse vulnerada la libertad de expresi�n (en su dimensi�n individual) de las periodistas accionantes, la Sala analice tambi�n sus eventuales impactos sobre la dimensi�n colectiva de la libertad de expresi�n en los t�rminos en que ha sido desarrollada por la jurisprudencia constitucional[119]. Al efecto, esta Corte ha insistido en que la libertad de expresi�n no se agota en una dimensi�n individual de quien se expresa o pretende hacerlo, sino que tambi�n protege una dimensi�n colectiva que �comprende la facultad de los receptores y de la sociedad en general, de buscar y recibir tales pensamientos, ideas, opiniones e informaciones, sin restricciones�[120]. En este sentido, ha sostenido que las dimensiones individual y colectiva de la libertad de expresi�n deben ser protegidas de forma simult�nea[121].
128. �Respecto del amparo deprecado por Germ�n Calder�n Espa�a ocurre algo similar. Al promover la acci�n constitucional, �l adujo que le asist�a legitimaci�n en la causa de conformidad con el numeral 4o del art�culo 15 de la Ley 1257 de 2008, que establece:
Art�culo 15. Obligaciones de la Sociedad. En cumplimiento del principio de corresponsabilidad las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios econ�micos y dem�s personas jur�dicas y naturales, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la eliminaci�n de la violencia y la discriminaci�n contra las mujeres. Para estos efectos deber�n:
(...)
4. Denunciar las violaciones de los derechos de las mujeres y la violencia y discriminaci�n en su contra.
129. �A pesar de que una interpretaci�n de la norma citada, as� como del numeral 7 �dem[122], pueda desprenderse cierta habilitaci�n para interponer acciones judiciales para la defensa de los derechos de las mujeres, no debe entenderse como una negaci�n de lo preceptuado en el art�culo 10 del Decreto 2591 de 1991, seg�n el cual �se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no est� en condiciones de promover su propia defensa. Cuando tal circunstancia ocurra, deber� manifestarse en la solicitud�.
130. Pues bien, en el presente asunto German Calder�n Espa�a no aleg� la vulneraci�n o amenaza de uno de sus derechos fundamentales, al tiempo que tampoco adujo en su escrito tutelar si el titular de los derechos en riesgo no se encontraba en condiciones de promover su propia defensa, por lo que aquel no est� legitimado para promover la presente acci�n de tutela en consonancia con el art. 10 del Decreto 2591 de 1991.
131. Y si bien en su impugnaci�n aquel afirm� que actuaba como �agente oficioso de todas las mujeres periodistas afectadas�, la justificaci�n ofrecida en punto de que ellas no estaban en condici�n de promover su propia defensa no es suficiente. Sobre el particular, manifest� que exist�a un estado de indefensi�n que lo llev� a intervenir en pro de los derechos de las mujeres periodistas por el hecho de que ellas no eran abogadas[123]. La Corte debe recordar que para la interposici�n de una acci�n de tutela no se requieren conocimientos profesionales o especializados y que, en contraste, cualquier persona amenazada o vulnerada en sus derechos podr� ejercer la acci�n de tutela. Por lo anterior, queda rebatido el �estado de indefensi�n� expuesto. Adem�s, la alegada indefensi�n general de las periodistas en este caso ha quedado desvirtuada, debido a que un grupo de mujeres periodistas presentaron una de las acciones de tutela que dieron origen a este proceso judicial.
2.1.1. Sobre las coadyuvancias
132. En punto de la coadyuvancia de Mar�a Andrea Nieto y de la Fundaci�n para el Estado de Derecho, ha de se�alarse que el inciso segundo del art�culo 13 del Decreto 2591 de 2021 sostiene �quien tuviere un inter�s leg�timo en el resultado del proceso podr� intervenir en �l como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad p�blica contra quien se hubiere hecho la solicitud�.��
133. Sobre esta disposici�n, en la Sentencia T-269 de 2012 se acot� que los coadyuvantes �son aquellos terceros que no reclaman un derecho propio para que sobre �l haya decisi�n en el proceso, sino un inter�s personal en la suerte de la pretensi�n de una de las partes�[124] y que ellos �pueden realizar distintas actuaciones dentro del proceso, pero no les es posible intervenir para presentar sus propias pretensiones, cuando quiera que ellas sean totalmente ajenas al contenido del proceso que ha sido delimitado �al menos en principio-, por las peticiones hechas por quien promueve la demanda y los argumentos presentados en ejercicio del derecho de contradicci�n�.
134. En este asunto la Sala percibe que Mar�a Andrea Nieto re�ne las condiciones para ser considerada como interviniente, al tener un inter�s leg�timo en el resultado del proceso, derivado de haberse desempe�ado como periodista y directora de espacios de opini�n pol�tica[125]. Por ende, la Sala mantendr� la condici�n de coadyuvante otorgada por la Secci�n Segunda, Subsecci�n B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
135. Igualmente, la Sala considera procedente la solicitud de la Fundaci�n para el Estado de Derecho de ser reconocido como coadyuvante a la acci�n de tutela promovida por las organizaciones El Veinte, la FLIP y algunas mujeres periodistas. Lo anterior, debido a que est� acreditado su inter�s leg�timo en el resultado del proceso, en tanto se trata de una organizaci�n no gubernamental, cuya misi�n institucional radica en garantizar las libertades individuales de los asociados, entre estas, la de expresi�n. De esta misi�n se extrae el inter�s leg�timo en el resultado del proceso, toda vez que en el presente asunto se discutir� si se vulner� la libertad de expresi�n de un grupo poblacional espec�fico, las mujeres periodistas. En tales t�rminos, el resultado del presente proceso tiene la capacidad de incidir en uno de los ejes tem�ticos que hacen parte de la misi�n institucional de la referida fundaci�n.
136. No obstante, es necesario reiterar que la intervenci�n del coadyuvante est� sometida a l�mites, que surgen de la propia naturaleza de la instituci�n procesal que permite su intervenci�n en el proceso de tutela[126]. En consecuencia, se entender� que la participaci�n de los coadyuvantes en el tr�mite de esta tutela �se limita a apoyar y compartir las reclamaciones que hace la parte demandante�, por lo que esta Sala no se pronunciar� respecto de los argumentos expuestos por los coadyuvantes que difieran a los planteados por las accionantes[127].
2.2. Legitimaci�n en la causa por pasiva
137. El art�culo 86 de la Constituci�n y los art�culos 1 y 5 del Decreto 2591 de 1991 establecen que la solicitud de tutela procede contra cualquier autoridad y, de modo excepcional, contra los particulares. La legitimaci�n por pasiva se entiende como la aptitud procesal que tiene la persona contra la que se dirige la acci�n y quien est� llamada a responder por la vulneraci�n o la amenaza del derecho fundamental, cuando alguna resulte demostrada.
138. En este caso existe legitimaci�n en la causa por pasiva respecto del presidente de la Rep�blica, Gustavo Petro Urrego. Lo anterior, puesto que fue �l quien se refiri� a las mujeres periodistas como �mu�ecas de la mafia� y las relacion� con la construcci�n de �la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalizaci�n del derecho genuino a protestar� (supra 1), en su discurso durante la ceremonia de posesi�n de la actual defensora del pueblo; calificativos que corresponde a la causa a la que las accionantes atribuyen la vulneraci�n de sus derechos fundamentales. Sus declaraciones se dieron en el marco del acto de posesi�n de la defensora del pueblo y en ejercicio de sus funciones, al tiempo que, mediante una alocuci�n presidencial divulgada al p�blico retransmiti� sus manifestaciones.
139. Recu�rdese que en el presidente de la Rep�blica confluyen las calidades de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, las cuales le imponen el poder-deber de mantener un contacto permanente con los ciudadanos, mediante sus discursos e intervenciones p�blicas. En todo caso, las expresiones que emite este funcionario p�blico deben contribuir a la defensa de los derechos fundamentales de las personas y no se encuentran exentas de control jur�dico, pues estas pueden ser rebatidas por medio de la acci�n de tutela cuando vulneran o afectan derechos fundamentales de la ciudadan�a[128]. As� las cosas, las declaraciones emitidas por Gustavo Petro Urrego en el acto de posesi�n de la defensora del pueblo pueden ser cuestionadas por v�a tutela cuando estas vulneran o ponen en riesgo derechos fundamentales.
2.3. Inmediatez
140. De acuerdo con los art�culos 86 de la Constituci�n y 1 del Decreto 2591 de 1991, la acci�n de tutela est� instituida como un mecanismo expedito que busca garantizar la protecci�n inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acci�n o la omisi�n de las autoridades o los particulares. Esto quiere decir que la solicitud debe ser presentada dentro de un plazo oportuno, que resulte razonable en atenci�n a las circunstancias particulares de cada caso.
141. En el presente caso se advierte que la acci�n de tutela fue promovida por las mujeres periodistas el 11 de septiembre de 2024 y que las declaraciones objeto de an�lisis fueron proferidas el d�a 30 de agosto de ese mismo a�o y retransmitidas por medio de alocuci�n presidencial el 1� de septiembre siguiente. Es decir, transcurrieron menos de 15 d�as entre la realizaci�n de la declaraci�n cuestionada y la interposici�n de la acci�n de tutela, tiempo que la Sala estima razonable.
2.4. Subsidiariedad
142. En los t�rminos del art�culo 86 de la Constituci�n, la acci�n de tutela �s�lo proceder� cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable�. En desarrollo de dicha norma constitucional, los art�culos 6 y 8 del Decreto 2591 de 1991 disponen, respectivamente, que la existencia de otros medios de defensa judicial �ser� apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante�, y que, �[a]un cuando el afectado disponga de otro medio de defensa judicial, la acci�n de tutela proceder� cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable�.
143. En ese orden, esta Corte ha se�alado que no se puede declarar la improcedencia de la tutela por la sola existencia en abstracto de un medio ordinario de defensa judicial. Esto porque el juez constitucional debe analizar, en el marco de la situaci�n particular, si la acci�n judicial dispuesta por el ordenamiento es id�nea y eficaz para proteger los derechos fundamentales comprometidos, m�s a�n cuando se trata de sujetos de especial protecci�n constitucional. As�, en el evento de que el mecanismo de defensa judicial no satisfaga los presupuestos de idoneidad o eficacia, o cuando pese a cumplirlos se constate la inminencia de un perjuicio irremediable, la acci�n de tutela proceder� para provocar un juicio sobre el fondo de manera definitiva o transitoria[129].
144. Lo primero que le corresponde hacer a esta Sala es analizar la existencia de mecanismos de defensa para la protecci�n de los derechos fundamentales, as� como su idoneidad y eficacia.� Sobre este asunto, ni la acci�n penal ni la civil �reparaci�n econ�mica� son id�neas ni eficaces. Por una parte, la v�a penal no es adecuada, pues las accionantes no buscan el castigo del accionado, sino la retractaci�n de la informaci�n y la generaci�n de pol�ticas claras para evitar que estos hechos se repitan en el futuro. Por la otra parte, la v�a indemnizatoria tampoco tiene la capacidad de desplazar la acci�n de tutela, ya que por esta se busca la declaratoria del da�o y su reparaci�n, escenarios propios del da�o consumado[130]. Como lo indic� la Corte en la Sentencia T-407 de 2018, los mecanismos judiciales ante la jurisdicci�n penal y civil no tienen como fin principal adoptar remedios para garantizar los derechos fundamentales, sino que persiguen la determinaci�n de responsabilidades individuales una vez se han concretado los hechos vulneradores.
145. El segundo asunto que debe ser analizado por la Sala radica en el requisito de procedibilidad de la rectificaci�n previa, alegada por la parte accionada. La jurisprudencia constitucional[131], recogida, entre otras[132], en la Sentencia T-446 de 2020, ha establecido que �la procedibilidad de la acci�n de tutela para la protecci�n de los derechos a la honra y el buen nombre debe atender la previa solicitud de rectificaci�n establecida en el art�culo 42.7 del Decreto 2591 de 1991, siempre que se trate de informaci�n difundida por medios de comunicaci�n o particulares en ejercicio del periodismo�.
146. Como es evidente, no se cumple ninguna de las condiciones previamente rese�adas para demandar la rectificaci�n previa para acudir directamente a la acci�n de tutela, toda vez que la expresi�n del presidente consisti� en una opini�n que no fue difundida por medios de comunicaci�n ni por un sujeto que ejerciera el periodismo, al paso que no se demanda la protecci�n de los derechos a la honra y al buen nombre, sino la protecci�n de los derechos fundamentales a vivir una vida libre de violencias, a la no discriminaci�n y a la libertad de expresi�n. En consecuencia, en este asunto no se precisa de la rectificaci�n previa para la interposici�n de la acci�n de tutela.
147. De otro lado, los rechazos que organizaciones de la sociedad civil y diversas periodistas efectuaron frente a las expresiones del accionado pueden ser catalogados como una r�plica, en la medida que se dirig�an a controvertir directamente las afirmaciones de aquel y a solicitar su eliminaci�n, por ser violentas. Recu�rdese que la rectificaci�n solo procede frente a mensajes inexactos o errados expuestos en el ejercicio del derecho a informar, mientras que ante las opiniones no se aplica este mecanismo, sino la r�plica[133].
148. Aunque en este caso la alocuci�n gener� diversas reacciones en las redes sociales digitales, ello no da pie para que se analice la procedibilidad de la tutela a partir de las reglas que se han construido en los casos en que se alegan vulneraciones derivadas del ejercicio de la libertad de expresi�n en redes sociales entre personas naturales o personas jur�dicas. Ello, debido a que la emisi�n de los mensajes analizados no se origin� en redes, al tiempo que la cuesti�n involucra en uno de sus extremos a un servidor p�blico, el presidente de la Rep�blica. As�, se hace innecesario determinar si es exigible una solicitud previa de retiro y una reclamaci�n ante la plataforma en la que se divulg� la informaci�n[134].
149. A partir del an�lisis expuesto, la Sala estudiar� la acci�n de tutela como mecanismo definitivo de protecci�n a los derechos fundamentales invocados, al hallar acreditada la falta de idoneidad y eficacia de la acci�n penal y civil.
3. Delimitaci�n del asunto, planteamiento del problema jur�dico y estructura de la decisi�n
150. Delimitaci�n del asunto. El caso que en esta oportunidad debe resolver la Sala Plena de la Corte Constitucional versa sobre la presunta vulneraci�n de los derechos fundamentales a la libertad de expresi�n de las mujeres periodistas, a vivir una vida libre de violencias y a no ser discriminadas, todo ello con ocasi�n de la manifestaci�n que hizo el presidente de la Rep�blica en el discurso que ofreci� durante la ceremonia de posesi�n de Iris Mar�n como defensora del pueblo, en el que se refiri� a las periodistas como �mu�ecas de la mafia�. En este sentido, la Sala no se pronunciar� sobre presuntos patrones o ambientes hostiles, sistem�ticos o generales en contra del periodismo y la prensa y/o medios de comunicaci�n.
151. Sin embargo, para efectuar este an�lisis, la Sala s� tendr� en cuenta el contexto en el que se emiti� el referido calificativo y el desarrollo posterior que se gener� a partir de este. La referencia al contexto no pretende mutar el objeto de la decisi�n, sino contar con los elementos necesarios para identificar el alcance y efecto del calificativo utilizado por el presidente de la Rep�blica para referirse a las periodistas.
152. Al respecto, es importante recordar que esta Corte ha insistido en que el contexto es fundamental para que el juez constitucional estudie y decida sobre la tensi�n que surge entre el ejercicio de la libertad de expresi�n y otros derechos fundamentales. En particular, la jurisprudencia constitucional ha resaltado que, en los casos sobre la libertad de expresi�n, el an�lisis del contexto en el que se emite el mensaje es fundamental para determinar, entre otros: (i) �el car�cter insultante de una opini�n negativa�[135], (ii) �la dimensi�n del da�o real o potencial�[136], (iii) �diferenciar entre informaci�n y opini�n�[137] y (iv) �la relevancia constitucional del asunto desde una perspectiva iusfundamental�[138].
153. Problema jur�dico. Corresponde a la Sala Plena de la Corte Constitucional establecer si �el presidente de la Rep�blica vulnera los derechos fundamentales a la libertad de expresi�n de las mujeres periodistas, a una vida libre de violencia de g�nero y a la no discriminaci�n cuando, en un acto oficial, se refiere a ellas como �mu�ecas de la mafia�?
154. Estructura de la decisi�n. Para resolver el problema jur�dico planteado, la Sala reiterar� (i) la jurisprudencia constitucional sobre la libertad de expresi�n, (ii) las limitaciones en el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n de funcionarios p�blicos, (iii) la protecci�n de los derechos en internet y el ciberespacio: la jurisprudencia constitucional sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n en redes sociales digitales y (vi) la prohibici�n de realizar manifestaciones que violenten a las mujeres a partir de estereotipos de g�nero. En ese marco entrar� a analizar el caso concreto.�
4. El derecho a la libertad de expresi�n. Reiteraci�n de jurisprudencia
155. La libertad de expresi�n ha sido concebida como un derecho humano y un derecho fundamental. A nivel internacional, diversos instrumentos, como la Declaraci�n Universal de Derechos Humanos de la ONU (art. 19)[139], la Declaraci�n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 4)[140], el Pacto Internacional de Derecho Civiles y Pol�ticos (art. 19)[141] y la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos (art. 13)[142] han contemplado que todo individuo tiene derecho a la libertad de expresi�n, de opini�n y de informaci�n; a no ser molestado a causa de sus opiniones; a investigar y recibir informaciones y opiniones; as� como la prohibici�n de censura previa, sin perjuicio de la existencia de responsabilidades ulteriores, definidas legalmente, para asegurar el respeto a los dem�s, a la seguridad p�blica, al orden p�blico o a la salud o moral p�blica. A partir de tales instrumentos, los Estados se han visto obligados a prohibir la propaganda a la guerra y la apolog�a al odio[143].
156. El respeto a la libertad de expresi�n es un componente fundamental de la democracia, tal y como lo establece el art�culo 4 de la Carta Democr�tica Interamericana[144].� Al respecto, la Corte Constitucional ha destacado que la libertad de expresi�n �permite escuchar la diversidad de expresiones, opiniones e inconformidades que enriquecen la democracia, el pluralismo y la participaci�n, pilares esenciales del Estado constitucional�[145]. En este mismo sentido, la Corte IDH ha se�alado que �la libertad de expresi�n es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democr�tica�[146].
157. En efecto, la jurisprudencia interamericana ha prestado especial atenci�n a la importancia de la garant�a de la libertad de expresi�n para la preservaci�n de los reg�menes democr�ticos[147]. As�, ha resaltado que esta libertad es un pilar angular en la existencia de la sociedad democr�tica y, en este sentido, no es una garant�a de la que puede gozar solamente el individuo, sino la sociedad en s� misma, para que se mantenga informada y pueda generar sus propias opiniones[148].
158. En esta l�nea, de manera reciente en el caso Viteri Ungaretti Vs. Ecuador, la Corte IDH resalt� la importancia de fijarse en las condiciones necesarias para el ejercicio real de esta libertad fundamental para la democracia. Al respecto, se�al� que �el ejercicio efectivo de la libertad de expresi�n implica la existencia de condiciones y pr�cticas sociales que lo favorezcan�[149]. Esta libertad puede verse restringida de manera ileg�tima por actos normativos, pero tambi�n �por condiciones de facto que coloquen, directa o indirectamente, en situaci�n de riesgo o mayor vulnerabilidad a quienes la ejerzan o intenten ejercerla, por actos u omisiones de agentes estatales o de particulares�[150]. En consecuencia, el Tribunal interamericano indic� que, para cumplir con las obligaciones estatales que se derivan de la CADH respecto de la libertad de expresi�n �el Estado debe abstenerse de actuar de manera tal que propicie, estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad y ha de adoptar, cuando sea pertinente, medidas necesarias y razonables para prevenir o proteger los derechos de quienes se encuentren en tal situaci�n, as� como, en su caso, investigar hechos que los perjudiquen�[151].
159. Internamente, el derecho fundamental de la libertad de expresi�n est� reconocido por el art�culo 20 de la Constituci�n Pol�tica e incluye la libertad de opini�n, la libertad de informar y recibir informaci�n veraz e imparcial, la libertad de prensa, el derecho a la rectificaci�n en condiciones de equidad y la prohibici�n de censura.
160. La jurisprudencia constitucional ha identificado que este derecho cuenta con una dimensi�n individual y una colectiva[152]. La primera, comprende la posibilidad de expresarse sin interferencias arbitrarias, utilizar cualquier medio apropiado para difundir el pensamiento y hacerlo llegar al mayor n�mero de destinatarios, as� como la potestad de escoger el medio en que se expresan las ideas. La segunda, abarca el derecho de todas las personas a recibir tales pensamientos, ideas, opiniones e informaci�n de parte de quien las emite[153].
161. A su vez, las facetas que componen la libertad de expresi�n pueden clasificarse en sentido estricto (opini�n) o en sentido gen�rico (informaci�n). La libertad de opini�n consiste en los enunciados que pretenden difundir ideas, pensamientos, opiniones, entre otros, al paso que la libertad de informaci�n se refiere a la capacidad y posibilidad de transmitir noticias o dar a conocer determinados sucesos. La primera refleja el pensamiento del emisor y no supone objetividad ni imparcialidad[154], mientras que la segunda pretende dar a conocer aspectos del mundo que se suponen verificables, por lo que su ejercicio est� sometido a los principios de veracidad e imparcialidad[155].
162. En punto de los principios de veracidad e imparcialidad ha de anotarse que estos suponen que quien ejerce la libertad de informaci�n no aspira a dar a conocer puntos de vista, opiniones o juicios de valor espec�ficos, sino que considera posible transmitir, narrar o contar hechos que realmente tuvieron lugar. La existencia real de los hechos da lugar al principio de veracidad; la ausencia de inter�s en emitir una opini�n conlleva el principio de imparcialidad. El cumplimiento de estos debe analizarse bajo un est�ndar de razonabilidad, cifrado en un esfuerzo suficiente por verificar la ocurrencia de los hechos en cuesti�n y en que el discurso sea lo m�s descriptivo y objetivo posible[156].
163. A su turno, la distinci�n entre la libertad de informaci�n y la libertad de opini�n permite restringir el alcance de la rectificaci�n, la cual solo procede frente a mensajes inexactos o errados, pues ante las opiniones no se aplica este mecanismo, sino la r�plica[157]. Esta postura fue expuesta en la Sentencia C-417 de 2009, en la que se consider� que la opini�n �de hallarse injusta o impertinente, debe combatirse con otras opiniones o pareceres, no con sanciones de ninguna �ndole, menos a�n penales�.
164. Pese a tal clasificaci�n, existen eventos en que no es clara la distinci�n entre informaci�n y opini�n o en los que en unas declaraciones se traslapan ambos derechos, lo que ha llevado a admitir que �toda opini�n lleva, de forma m�s o menos expl�cita, un contenido informativo, y toda informaci�n, un contenido valorativo de opini�n, sin el cual la informaci�n ni siquiera se justifica como actividad social�[158]. A ra�z de ello, la Corte ha aceptado que �resulta complejo fijar tajantemente una distinci�n entre hechos y juicios de valor�[159].
165. Para superar la indeterminaci�n frente a manifestaciones que pueden constituir informaciones u opiniones, la jurisprudencia ha concluido que la calidad del medio de difusi�n o sus secciones (humor�stico, editorial o informativo), as� como el lenguaje, la extensi�n y la carga emotiva de los sucesos referidos, son herramientas �tiles para tal fin.
166. Ahora, para la resoluci�n de los conflictos que involucran el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n se debe partir de una premisa b�sica: en principio, todas las manifestaciones del pensamiento est�n amparadas o cobijadas por este derecho[160]. Ello tiene dos grandes fundamentos. Por una parte, la relaci�n entre la libertad de expresi�n y la construcci�n de la democracia[161]; por la otra, la riqueza del pensamiento y del lenguaje, que hace imposible predecir lo que puede ser pensado y enunciado[162].
167. En desarrollo de esta premisa, existen cuatro presunciones a favor de la libertad de expresi�n, a saber, (i) la presunci�n de cobertura de toda expresi�n, consistente en que toda expresi�n est� amparada por el art�culo 20 superior, salvo que se demuestre una justificaci�n constitucional que exija restringirla[163]; (ii) la presunci�n de primac�a de la libertad de expresi�n frente a otros principios constitucionales, que implica su prevalencia inicial al ser ponderada por jueces y legisladores, a no ser que se demuestre que los principios sacrificados se ver�an afectados de forma particularmente intensa[164]; (iii) la sospecha de inconstitucionalidad de las limitaciones y control constitucional estricto sobre las mismas, seg�n la cual las limitaciones a este derecho se presumen inconstitucionales y est�n sujetas a un control estricto de proporcionalidad[165] y (iv) la presunci�n de pleno derecho de incompatibilidad de la censura con la libertad de expresi�n, de la que se sigue que toda regulaci�n o decisi�n que constituya censura implica una violaci�n del derecho a la libertad de expresi�n[166].
168. En l�nea con lo expuesto, las autoridades que decidan imponer una medida restrictiva o una restricci�n directa a la libertad de expresi�n deben asumir tres cargas relevantes: (i) una carga definitoria, que hace referencia a la identificaci�n precisa de la finalidad perseguida por la limitaci�n; (ii) una carga argumentativa, que consiste en plasmar en la motivaci�n del acto jur�dico correspondiente a la medida que pretende imponer una restricci�n a la libertad de expresi�n, las razones que demuestren, de manera fehaciente, que se han derrotado las cuatro presunciones reci�n mencionadas; y (iii) una carga probatoria, que se refiere a dar cuenta detallada de los elementos f�cticos, cient�ficos, t�cnicos sobre los que se basa la decisi�n de adoptar una medida restrictiva sobre el derecho citado[167].
169. Empero, la premisa b�sica transcrita arriba no es absoluta, en la medida que existen cinco discursos prohibidos, debido a su potencial para lesionar intensamente los derechos humanos: la incitaci�n a cometer genocidio, los discursos de odio, la propaganda a favor de la guerra, la apolog�a al delito[168] y la pornograf�a infantil[169]. La categor�a de discursos prohibidos est� presente en la jurisprudencia constitucional y tambi�n el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pero su delimitaci�n y alcance no es exactamente el mismo. En t�rminos generales, se trata de discursos que �no solamente no se encuentran protegidos, sino que, adem�s, est�n sujetos a una prohibici�n manifiesta en la legislaci�n nacional e internacional vigente�[170]. En todo caso, estos discursos deben ser interpretados de manera restringida por el juez.
170. Uno de los discursos prohibidos m�s discutidos es el discurso de odio. La Corte Constitucional ha tenido en cuenta los desarrollos legislativos dom�sticos, los pronunciamientos de �rganos internacionales e, incluso, trabajos acad�micos para se�alar que el discurso de odio: �se trata de un mensaje oral, escrito o simb�lico que excede la simple emisi�n de una palabra u opini�n, el cual es dirigido contra personas o grupos que han sido sistem�ticamente discriminados y que es capaz de producir un da�o�[171]. De acuerdo con el entendimiento de la Sala Plena, para determinar si un mensaje o expresi�n constituye discurso de odio debe prestarse atenci�n al sujeto o grupo social sobre el que recae el mensaje o expresi�n y su potencialidad de causarles da�o. Este �ltimo elemento implica que �cuent[e] con la capacidad de propiciar resultados violentos que, a su vez, atentan contra la dignidad e integridad de tales individuos o colectividades�[172].
171. De esta manera, es claro que para que una expresi�n se defina como un discurso de odio, no es suficiente que el emisor propague una opini�n negativa en relaci�n con un grupo o una persona, sino que es necesario que �sea previsible que el mensaje de hecho incite a la violencia o al odio�[173]. �Por lo que no constituye discurso de odio la mera expresi�n negativa o en desacuerdo respecto de determinado sujeto o grupo social, incluso cuando este ha sido hist�ricamente discriminado[174].
172. En este sentido, mediante la Sentencia C-317 de 2024, la Sala Plena distingui� entre dos tipos de mensaje que constituyen violencia en contra de la mujer y que exceden los est�ndares de la libertad de expresi�n, a saber: aquellos que incitan �a la violencia directa� en contra de la mujer y aquellos que �constituye[n] un discurso de odio por razones de g�nero�. All�, la Sala Plena destac� que el proyecto de ley estatutaria examinado en aquella sentencia, �en concordancia con los est�ndares internacionales en la materia, trasciende a lo puramente punitivo y busca, sobre todo, abrir una conversaci�n en clave de prevenci�n, protecci�n y reparaci�n de las mujeres que, en ejercicio de sus derechos pol�ticos, son objeto de conductas discriminatorias�.
173. Ahora bien, tambi�n es importante se�alar que, aunque �ning�n fundamento se deriva del art�culo 20 de la Constituci�n, ni de la normativa internacional, ni de precepto alguno que, al margen de la veracidad, valide la divulgaci�n de agravios, improperios, vej�menes ni infundios por cualquier clase de medio de comunicaci�n�[175], la libertad de expresi�n s� protege la emisi�n de expresiones que resultan �chocantes, impactantes, indecentes o exc�ntricas�[176], aun cuando resulten molestas para su destinatario, en especial cuando se trata de una figura p�blica[177].
174. Esto ha sido reiterado, entre otras, en las sentencias de unificaci�n 626 de 2015, 355 y 420 de 2019, las cuales coinciden en se�alar que la libertad de expresi�n impide fijar restricciones a las expresiones a partir del tono y la forma en que se emiten. Adem�s, estas decisiones han sido categ�ricas al destacar que este derecho protege tanto las expresiones socialmente aceptadas como las que pueden llegar a ser ofensivas, chocantes, impactantes e indecentes.�
175. En contraste a los discursos prohibidos, existen discursos especialmente protegidos, que deben ser analizados de manera amplia y cuyas restricciones siempre son especialmente sospechosas. Sin �nimo de taxatividad, de acuerdo con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho constitucional, gozan de una protecci�n especial el discurso pol�tico y aquel que recae sobre asuntos de inter�s p�blico[178]; el discurso sobre funcionarios p�blicos o candidatos a ocupar cargos p�blicos[179]; el que constituye en s� mismo el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el que se vierte en la creaci�n y expresi�n art�stica; el discurso que tiene por objeto denunciar la violencia sexual o de g�nero[180], el discurso religioso, la correspondencia, la manifestaci�n pac�fica, entre otros[181]; las reivindicaciones de la identidad sexual diversa o la defensa de la equidad de g�nero y la erradicaci�n de la violencia basada en g�nero[182], as� como aquellos que configuran elementos fundantes de la identidad de las personas[183].
176. En suma, la libertad de expresi�n est� reconocida de manera expresa por la Constituci�n Pol�tica y por tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. Esta libertad es fundamental para el adecuado funcionamiento de la democracia. Al ser un fundamento de los Estados democr�ticos, la libertad de expresi�n tiene una protecci�n robusta y abarca un amplio espectro de manifestaciones. Igualmente, al referirse a la libertad de prensa como manifestaci�n del derecho a la libertad de expresi�n, la Corte Constitucional ha se�alado que �s�lo con una prensa libre, pluralista e independiente, puede desarrollarse un debate democr�tico vigoroso y pueden los ciudadanos controlar los eventuales abusos de los gobernantes�[184].
177. La libertad de expresi�n tambi�n se caracteriza por interactuar con otras libertades y derechos fundamentales. Por consiguiente, la jurisprudencia constitucional, en consonancia con la jurisprudencia interamericana, ha se�alado los l�mites materiales de su ejercicio. En este sentido, por ejemplo, ha previsto algunos discursos especialmente protegidos y otros prohibidos, as� como mensajes que est�n por fuera del amparo de la libertad de expresi�n, como aquellos insultantes. Esto �ltimo es especialmente relevante porque el art�culo 95 de la Carta Pol�tica no s�lo se�ala que el ejercicio de los derechos y libertades �implica responsabilidades�, sino porque el numeral 1 �dem se�ala que �respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios� es un deber de toda persona o ciudadano.
178. Por �ltimo, en l�nea con los deberes que se derivan del ejercicio de la libertad de expresi�n, la jurisprudencia constitucional tambi�n ha hecho �nfasis en la responsabilidad social de los medios de comunicaci�n y de los periodistas, el cual consiste �en asumir el compromiso social de divulgar las informaciones para el bien de la colectividad, de manera que no se atente contra los derechos de los asociados, el orden p�blico y el inter�s general�[185]. Esta responsabilidad no es meramente ret�rica, sino que demanda de ellos respetar los principios de imparcialidad y veracidad, as� como el respeto de los derechos de las dem�s personas, del orden social justo y el bien com�n[186]. El cumplimiento de esta responsabilidad social implica entonces un ejercicio de autorregulaci�n que es a�n m�s importante en las sociedades contempor�neas que en siglos pasados[187].
5. Limitaciones en el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n de funcionarios p�blicos
179. La Corte IDH ha sostenido que las autoridades estatales deben pronunciarse en ciertos casos, sobre asuntos de inter�s p�blico[188]. No obstante, dada la relevancia de las funciones que ejercen frente a toda la sociedad, tambi�n ha se�alado que el impacto de las declaraciones de los funcionarios p�blicos sobre los derechos de otros puede llegar a ser alto y que, la reiteraci�n y el contenido de ciertas manifestaciones puede aumentar la vulnerabilidad relativa de ciertos grupos y el riesgo al que se encuentran enfrentados[189].� En el mismo sentido, la Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha indicado que las autoridades de alto rango ostentan una posici�n de garante de los derechos humanos, en raz�n a su alta investidura, lo que conlleva a que en sus pronunciamientos deban atender determinados deberes[190].
180. Por ello, conscientes del especial impacto de las declaraciones de los l�deres pol�ticos, de manera conjunta, los �rganos especializados en libertad de expresi�n de los sistemas universal, interamericano y africano de derechos humanos se�alaron que �[l]os l�deres pol�ticos y las personas que ejercen la funci�n p�blica no deben hacer declaraciones que puedan promover la intolerancia, la discriminaci�n o la desinformaci�n y, en cambio, deben aprovechar sus posiciones de liderazgo para contrarrestar estos da�os sociales y promover el entendimiento intercultural y el respeto a la diversidad�[191].
181. Ahora bien, la Corte IDH ha sostenido que el ejercicio de la libertad de expresi�n de los funcionarios p�blicos debe atender a ciertos deberes, dentro de los que se encuentran (i) el deber especial de constataci�n razonable de los hechos que fundamentan sus pronunciamientos[192]; (ii) el deber de asegurarse que sus pronunciamientos no constituyan violaciones a los derechos humanos[193]; (iii) el deber de asegurarse de que sus pronunciamientos no constituyan una injerencia arbitraria, directa o indirecta, en los derechos de quienes contribuyen a la deliberaci�n p�blica mediante la expresi�n y difusi�n de su pensamiento[194] y (iv) el deber de asegurarse de que sus pronunciamientos no interfieran sobre la independencia y autonom�a de las autoridades judiciales[195].
182. Adicionalmente, la Corte IDH ha tenido la oportunidad de pronunciarse en el marco de declaraciones emitidas por Jefes de Estado en contra de la prensa o de organizaciones defensoras de los derechos humanos. Por ejemplo, en el caso Perezoso y otros vs. Venezuela, el entonces presidente venezolano y otros funcionarios de su gabinete se�alaron al medio Globovisi�n de ser �enemigos de la revoluci�n�, �enemigos del pueblo de Venezuela�, y como uno de los cuatro medios de comunicaci�n privados integrantes de �los cuatro jinetes del apocalipsis�. Adem�s, los acusaron de �conspirar contra la revoluci�n�, tener una �perversi�n golpista y fascista� y �responder a un plan terrorista�[196].
183. En esa ocasi�n, la Corte IDH estim� que �dichos pronunciamientos de altos funcionarios p�blicos propiciaron, o al menos contribuyeron a acentuar o exacerbar, situaciones de hostilidad, intolerancia o animadversi�n por parte de sectores de la poblaci�n hacia las personas vinculadas con ese medio de comunicaci�n. El contenido de algunos discursos, por la alta investidura de quienes los pronunciaron y su reiteraci�n, implic� una omisi�n de las autoridades estatales en su deber de prevenir los hechos, pues pudo ser interpretado por individuos y grupos de particulares de forma tal que derivaron en actos de violencia contra las presuntas v�ctimas, as� como en obstaculizaciones a su labor period�stica�[197]. Adem�s, agreg� que estos eran �incompatibles con la obligaci�n estatal de garantizar los derechos de esas personas a la integridad personal y a la libertad de buscar, recibir y difundir informaci�n�[198].
184. Igualmente, en el caso R�os y otros vs. Venezuela, a ra�z de declaraciones de car�cter oficial realizadas por el presidente de ese pa�s y de otros servidores p�blicos que derivaron en amenazas, actos de hostigamiento y agresiones f�sicas por parte de particulares en contra de funcionarios vinculados a RCTV, la Corte IDH reiter� lo anteriormente expuesto[199]. Adem�s, consider� que �[e]n el marco de sus obligaciones de garant�a de los derechos reconocidos en la Convenci�n, el Estado debe abstenerse de actuar de manera tal que propicie, estimule, favorezca o profundice esa vulnerabilidad y ha de adoptar, cuando sea pertinente, medidas necesarias y razonables para prevenir o proteger los derechos de quienes se encuentren en tal situaci�n, as� como, en su caso, investigar hechos que los perjudiquen�[200].
185. Por su parte, la Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n de la CIDH, en su informe anual de 2017, report� que el expresidente de Ecuador, Rafael Correa, calific� a algunos medios de comunicaci�n y a columnistas como �prensa corrupta� y los acus� de actuar de �mala fe� y provocar �verg�enza ajena�, adem�s, �l indic� que la organizaci�n Fundamedios formaba parte de un plan para desestabilizar a su gobierno. Frente a dichas expresiones, la Relator�a expres� que �las descalificaciones y estigmatizaciones constantes, generan un clima que impide una deliberaci�n razonable y plural sobre todos los asuntos p�blicos y que es responsabilidad de los Estados contribuir a generar un clima de mayor tolerancia y respeto por las ideas ajenas, incluso cuando las mismas le resulten ofensivas o perturbadoras�[201].
186. Al resolver el caso Colectivo de Abogados Jos� Alvear Restrepo vs. Colombia, la Corte IDH destac� los efectos estigmatizantes que se derivan de un discurso presidencial, �al ser entendido como una forma de aprobaci�n o legitimaci�n de acciones de reprobaci�n, censura u otras� en contra de las personas sobre quienes recaen sus afirmaciones �despectivas� y vinculaciones con actividades ilegales[202]. Asimismo, la Corte IDH advirti� que este tipo de afirmaciones por parte del presidente de la Rep�blica, en un escenario de polarizaci�n imperante, impactaron en la especial situaci�n de vulnerabilidad de los sujetos sobre los que estas recayeron y en el riesgo para la vida e integridad de ellas[203], as� como en el ejercicio de su libertad de expresi�n, en tanto limitaban su intervenci�n en el debate p�blico[204]. Situaci�n que result� a�n m�s gravosa, en el marco del conflicto armado y la escalada de violencia que imperaban en la �poca de los hechos[205].
187. A nivel interno, la jurisprudencia de la Corte Constitucional tambi�n ha se�alado que �[s]i bien es cierto que los servidores p�blicos mantienen su libertad de informaci�n y de opini�n, en su calidad de ciudadanos, tambi�n lo es que se les restringe, por su mayor compromiso social y debido a que el servicio p�blico es una actividad altamente reglada, que impone mayor prudencia y respeto�[206].
188. Por ejemplo, en la Sentencia T-1191 de 2004, al conocer de una acci�n de tutela interpuesta por un grupo de miembros de organizaciones de derechos humanos contra el presidente de la Rep�blica, originada en las manifestaciones que �l hizo y en las que adujo que exist�an v�nculos entre algunas organizaciones defensoras de derechos humanos y grupos terroristas, la Corte puntualiz� que exist�a un poder-deber de estar en comunicaci�n permanente con la ciudadan�a, el cual no se corresponde con el contenido de la libertad de expresi�n que es reconocida a cualquier persona por la Constituci�n, pues debe ser entendido como un instrumento necesario para el cumplimiento de los deberes que la Carta Pol�tica le impone[207].
189. All� mismo este Tribunal se�al� que las alocuciones p�blicas del presidente de la Rep�blica� �(�) no son absolutamente libres, y que (i) deben respetar estrictos par�metros de objetividad y veracidad cuando simplemente se trata de transmitir informaci�n o datos p�blicos; (ii) que resultan m�s libres a la hora de sentar posiciones pol�ticas, proponer pol�ticas gubernamentales o responder a las cr�ticas de la oposici�n, pero que a�n en estos supuestos las expresiones del primer mandatario deben ser formuladas a partir de m�nimo de justificaci�n f�ctica real y de criterios de razonabilidad, y (iii) que en todo caso su comunicaci�n con la Naci�n debe contribuir a la defensa de los derechos fundamentales de las personas, en especial de aquellas que merecen especial protecci�n� (destacado fuera del original).
190. M�s adelante, en la Sentencia T-276 de 2015, la Sala Primera de Revisi�n de la Corte estudi� una acci�n de tutela interpuesta por un senador de la Rep�blica en contra del entonces ministro de agricultura. Los hechos que dieron lugar a dicha acci�n se refieren a la publicaci�n de una grabaci�n presuntamente sostenida entre el accionante y l�deres sindicales, en el que, al parecer, este les suger�a �aliarse con corruptos y ladrones� y �actuar por fuera de la ley�. All� la Corte encontr� que el accionado hab�a exagerado el contenido del mensaje; que no era cierto que se estuviera convocando a un grupo de personas a violentar el orden jur�dico ni a transgredir la �tica p�blica y que la informaci�n se utiliz� de manera selectiva y descontextualizada. Dentro de sus consideraciones, este Tribunal concluy� que los funcionarios p�blicos tienen un deber especial de protecci�n de los derechos fundamentales de los asociados y que, debido a la posici�n que ostentan, se encuentran sometidos a cargas especiales en el ejercicio de esta prerrogativa.
191. Luego, en la Sentencia T-446 de 2020 la Sala Octava de Revisi�n de la Corte Constitucional conoci� de dos acciones de tutela formuladas en contra de quien ese momento se desempe�aba como alcalde de Bucaramanga. En sus escritos, las accionantes manifestaron que el funcionario vulner� sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra al realizar afirmaciones difamatorias en sus redes sociales. Aunque la Sala declar� improcedente la solicitud de amparo, no dej� pasar por alto el actuar del mandatario, a quien le resalt� que deb�a actuar con prudencia y cuidado de no menoscabar los derechos ajenos al utilizar las redes sociales. Dentro de sus consideraciones la Sala expuso que las declaraciones de los altos funcionarios del Estado no son absolutamente libres, pues es necesario que, entre otras cosas, (i) act�en con m�xima prudencia y cuidado al cuestionar la rectitud de un ciudadano y (ii) �respeten, protejan y garanticen las prerrogativas de los asociados�.
192. Asimismo, en la Sentencia T-124 de 2021, la Corte explic� que, aunque los funcionarios p�blicos gozan de la garant�a a la libertad de expresi�n, esta est� sujeta a mayores limitaciones que en los ciudadanos comunes, pues sus mensajes tienen un car�cter institucional y pueden afectar los derechos fundamentales de otras personas o grupo de personas; verbigracia, cuando se expresan en redes sociales, incluso si lo hacen mediante sus cuentas �personales�.
193. Por �ltimo, en la Sentencia T-386 de 2021, la Sala S�ptima de Revisi�n de la Corte Constitucional concedi� el amparo de los derechos fundamentales al buen nombre, a la honra y a la no discriminaci�n de un ciudadano y de los migrantes venezolanos que residen en Bogot�, quienes se vieron afectados por un pronunciamiento realizado por la alcaldesa de dicha ciudad, en el que ella manifest�: �Ah� hay temas de criminalidad. Yo no quiero estigmatizar, ni m�s faltaba a los venezolanos, pero hay unos inmigrantes metidos en criminalidad que nos est�n haciendo la vida a cuadritos (...)�.
194. En aquella oportunidad, la Sala S�ptima de Revisi�n sostuvo que los funcionarios p�blicos: (i) �deben precaver con mayor ah�nco posibles desmanes que en ejercicio de este poder-deber puedan cometer, pues han sido revestidos de sus facultades para garantizar el respeto de los derechos fundamentales de las personas y la materializaci�n de los principios constitucionales�; (ii) �tienen un rango muy limitado de autonom�a y deben orientarse a la defensa de todos los derechos fundamentales de todas las personas habitantes del territorio�; (iii) �no pueden tener manifestaciones racistas o discriminatorias respecto de los miembros de determinado sector social� y (iv) �cuando tales manifestaciones inciten la violencia contra personas o grupos vulnerables, esta conducta puede llegar a constituir una vulneraci�n directa del derecho a la seguridad personal y los derechos conexos de estas personas�.
195. En s�ntesis, la responsabilidad en el ejercicio de la libertad de expresi�n es mayor cuando quien comunica el mensaje es una autoridad o un alto dignatario. No debe olvidarse que �las autoridades de la Rep�blica est�n instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y dem�s derechos y libertades�[208]. Una conducta contraria a lo anterior no es coherente con el precitado mandato constitucional.
196. Si el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n demanda mayores cuidados cuando es ejercido por funcionarios p�blicos, con mayor raz�n el presidente de la Rep�blica, en quien confluyen las atribuciones de �Jefe del Estado, Jefe del Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa�[209], debe observar una especial diligencia al momento de ejercer dicho derecho. Como servidor p�blico, el presidente de la Rep�blica solo puede hacer lo que la Constituci�n y la ley le permiten, adem�s, su derecho a expresarse debe estar en armon�a con el deber de comunicaci�n institucional hacia la ciudadan�a.
197. Los art�culos 188 y 189 de la Constituci�n Pol�tica establecen las calidades y facultades del presidente de la Rep�blica. De conformidad con el art�culo 188, el presidente de la Rep�blica simboliza la unidad nacional y, al jurar el cumplimiento de la Constituci�n y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos. En sinton�a con lo anterior, el art�culo 189 estipula que el presidente de la Rep�blica ser� responsable de sus actos u omisiones que violen la Constituci�n y las leyes. De lo anterior se extrae que sus actuaciones y pronunciamientos no deben ser contrarias a la protecci�n de los derechos y libertades de los ciudadanos.
198. Asimismo, las calidades como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa le imponen al presidente de la Rep�blica el poder-deber de mantener un contacto permanente con los ciudadanos, mediante sus discursos e intervenciones p�blicas, con el fin de, entre otros, (i) suministrarles informaci�n sobre los asuntos de orden nacional e internacional en el �mbito econ�mico, pol�tico, social, (ii) fijar la posici�n oficial del Gobierno frente a los mismos asuntos, (iii) informar sobre las pol�ticas gubernamentales, (iv) analizar, comentar y, en general, defender la pol�tica gubernamental que desarrolla y (v) fomentar el ejercicio de una participaci�n ciudadana responsable[210].
199. Sin embargo, en el ejercicio de este poder-deber el presidente de la Rep�blica tambi�n debe ce�irse a las obligaciones que la Constituci�n le asigna, en especial, las se�aladas en el art�culo 2 de la Carta Pol�tica. Tal como lo se�al� esta Corporaci�n en la Sentencia T-1191 de 2004, esta obligaci�n adquiere mayor relevancia trat�ndose de sujetos de especial protecci�n constitucional, tales como los defensores de derechos humanos. En esa misma sentencia, se ilustr� que, al momento de emitir su opini�n, al presidente de la Rep�blica no le es exigible que su apreciaci�n goce de una objetividad estricta, pero que para garantizar la formulaci�n de una opini�n p�blica verdaderamente libre, estas opiniones no pueden ser formuladas sino a partir de un m�nimo de justificaci�n f�ctica real y de criterios de razonabilidad[211].
200. Cuando el presidente de la Rep�blica excede estos l�mites, la ciudadan�a puede ejercer un control judicial mediante las acciones penales, cuando se incurra en la comisi�n de los delitos de calumnia o injuria; o a trav�s de la acci�n de tutela, cuando se trate de la defensa de los derechos fundamentales que fueran amenazados o desconocidos por las manifestaciones presidenciales[212].
201. Todo lo anterior se traduce en que los funcionarios p�blicos deben ser especialmente diligentes, responsables y cuidadosos en sus discursos, evitando transmitir opiniones o mensajes que puedan interpretarse como actos oficiales de preferencias religiosas, pol�ticas o ideol�gicas. Si un alto dignatario emite mensajes, tiene que ser consciente que estos, inevitablemente, tendr�n una mayor difusi�n e impacto en la sociedad, al paso que no pueden ir en contrav�a de los valores, principios, derechos y los fines del Estado[213]. De lo contrario, si su mensaje no cumple con lo anterior e incurre en alguno de los discursos prohibidos por la libertad de expresi�n; por ejemplo, de violencia en contra de una persona o poblaci�n espec�fica, se estar�a vulnerando la moral p�blica e incluso se estar�a perjudicando la legitimidad en las instituciones p�blicas.� En todo caso, se insiste, los pronunciamientos de los servidores p�blicos deben contribuir a la garant�a de derechos fundamentales de las personas, en especial aquellas que merecen especial consideraci�n[214].
6. La protecci�n de los derechos en internet y el ciberespacio: la jurisprudencia constitucional sobre el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n en redes sociales digitales
202. Desde el a�o 2001, esta Corte ha se�alado que el escenario tecnol�gico y las actividades en internet no se sustraen del respeto de los mandatos constitucionales. As�, en la Sentencia C-1147 de 2001 se�al� que �los mandatos expresados en la Carta Pol�tica cobran un significado sustancial que demanda del juez constitucional la protecci�n de los derechos reconocidos a todas las personas, pues se trata de garant�as que tambi�n resultan aplicables en ese �mbito�.� En ese entonces, se concluy� que �en Internet, [�], puede haber una realidad virtual, pero ello no significa que los derechos, en dicho contexto, tambi�n lo sean. Por el contrario, no son virtuales: se trata de garant�as expresas por cuyo goce efectivo en el llamado �ciberespacio�[215]� tambi�n debe velar el juez constitucional�. En ese sentido, desde entonces se ha sostenido que no se puede aseverar que �por tratarse de internet, los usuarios s� pueden sufrir mengua en sus derechos constitucionales�[216].�
203. Dentro de los derechos fundamentales que se han visto mayormente impactados por el uso de internet se encuentra la libertad de expresi�n. Es notorio el impacto masivo, multiplicador, global o transfronterizo de mensajes o informaci�n que circulan en internet y particularmente en redes sociales digitales. El flujo de informaci�n en redes es un fen�meno de alcance local o global, con mensajes que pueden multiplicarse en cuesti�n de minutos y alcanzar audiencias diversas y geogr�ficamente dispersas. Estas amplifican o multiplican todo tipo de contenidos (veraces, falsos, etc), lo que las convierte en un canal poderoso que, entre otras cosas, contribuye a la propagaci�n de narrativas o mensajes que pueden cambiar percepciones, decisiones electorales, consumo de noticias y comportamientos sociales. Si bien las redes han tra�do beneficios a la humanidad, tambi�n es cierto que pueden ser utilizadas indebidamente para generar desinformaci�n, manipulaci�n de la opini�n p�blica, estigmatizaci�n, odio y persecuci�n.
204. Las redes sociales digitales han sido utilizadas, entre otras cosas, para (i) retirar apoyo, bloquear o desincentivar la visibilidad de personas consideradas ofensivas o inaceptables por ciertos sectores u otras personas, pr�ctica conocida como �cultura de cancelaci�n de opiniones�, que consiste �en silenciar a alguien por lo que opina�[217]; (ii) incitar a la violencia, da�ar a terceros o discriminarlos; y (iii) generar �etiquetamiento� y �estigmatizaci�n� de personas, afectando, seg�n el caso, su reputaci�n, su vida privada y su seguridad, incluso cuando la informaci�n publicada es veraz. Etiquetar, se�alar o exponer a alguien ante una audiencia amplificada en redes sociales digitales puede generar consecuencias psicol�gicas, sociales y laborales, y, en algunos casos, exponer a las personas a acoso, vigilancias indebidas o poner en riesgo su vida.
205. Sin embargo, a trav�s de estas redes la libertad de expresi�n tambi�n puede verse fortalecida, pues la rapidez y el alcance en la difusi�n masiva de la informaci�n y las opiniones puede llegar a ser mayor, lo que permite que los titulares de este derecho puedan ejercerlo frente a un n�mero plural de destinatarios y con m�s facilidad. Adem�s, estos espacios digitales han permitido la apertura de los debates p�blicos y que cualquier persona con acceso a internet pueda participar de ellos, vigorizando la democracia[218]. Sobre el particular, esta Corte reconoci� en la Sentencia T-149 de 2025 que las redes sociales son un espacio privilegiado para el ejercicio de la libertad de expresi�n, el acceso a informaci�n p�blica y el intercambio de ideas y pensamientos. Lo anterior, porque: (i) permiten un alcance masivo en t�rminos de audiencia, (ii) los costos de su uso, a comparaci�n de los medios tradicionales de comunicaci�n, son bajos y (iii) se caracterizan por no tener requisitos t�cnicos particularmente exigentes, permitir la comunicaci�n independientemente del lugar en el que se encuentre el usuario, ser de inmediato alcance y garantizar una interacci�n directa e ininterrumpida.
206. Los discursos privilegiados o prohibidos expuestos previamente no var�an su naturaleza dependiendo del medio en el que se emitan, por lo que cuando se habla de libertad de expresi�n en redes no se alude a un derecho distinto[219]. No obstante, de cara a fortalecer los privilegios del uso de las redes sociales y aminorar los riesgos derivados de su uso, se ha considerado necesario desarrollar pol�ticas en la red que permitan la difusi�n de ideas y opiniones sin dejar de lado la promoci�n y el respeto por otros derechos.
207. Al respecto, en la Sentencia T-155 de 2019, la Corte revis� din�micas en t�rminos de interacci�n social digital y analiz� sus implicaciones para el ejercicio de la libertad de expresi�n. Para ello, cit� el informe �[l]ibertad de expresi�n e internet�, en el que la relatora especial para la libertad de expresi�n de la OEA aplic� al entorno digital el contenido de los principios contenidos en la Declaraci�n de Principios sobre Libertad de Expresi�n, a saber: �(i) acceso, que consagra la igualdad de oportunidades para todas las personas, de recibir, buscar y difundir informaci�n por cualquier medio de comunicaci�n; (ii) pluralismo, que se refiere a la maximizaci�n del n�mero de personas y la diversidad de voces que participan en la deliberaci�n p�blica, para lo cual los Estados deben �preservar las condiciones inmejorables que posee Internet para promover y mantener el pluralismo informativo�; (iii) no discriminaci�n, que implica la adopci�n de medidas positivas para prevenir y corregir situaciones discriminatorias que impidan a ciertos grupos poblacionales ejercer libremente sus expresiones; y (iv) privacidad, que se refiere al deber del Estado de respetar y proteger la informaci�n personal de todas las personas, y garantizar que terceros se abstengan de realizar conductas abusivas o intromisorias sobre la misma�.
208. Los principios contenidos en la Declaraci�n conjunta sobre libertad de expresi�n en internet se traducen en que la libertad de expresi�n tiene las mismas prerrogativas y l�mites, ya sea que se ejerza por medio de internet o de medios tradicionales de comunicaci�n, como peri�dicos, programas radiales o de televisi�n[220]. En la misma direcci�n, en las Sentencias T-277 de 2015 y T-050 de 2016 la Corte estableci� que el amparo a la libertad de expresi�n y sus respectivos l�mites se aplican a internet y a las redes sociales de la misma manera que a los dem�s medios de comunicaci�n.
209. A pesar de que el amparo y los l�mites frente a la libertad de expresi�n en internet sean los mismos, la Corte no ha desconocido que en ese medio la informaci�n se difunde de un modo m�s r�pido, llega a un n�mero mucho mayor de destinatarios, se expande espont�neamente y pervive debido a su multiplicaci�n entre los usuarios; lo que puede conllevar a que el primer emisor pierda su control una vez la incorpora a internet o a redes sociales[221]. En tal virtud, esta Corporaci�n ha estimado que es necesario prestar una especial atenci�n a las expresiones que se profieran en internet, exigi�ndole a los usuarios tener �conciencia, cuidado y observancia de los presupuestos constitucionales a la hora de publicar contenido que va m�s all� de lo personal o de una mera opini�n�[222]. Adicionalmente, distintas Salas de Revisi�n de esta Corte han considerado que �quien haga uso de medios masivos de comunicaci�n (las redes sociales est�n incluidas) debe realizar previamente una diligente labor de constataci�n y confirmaci�n de la informaci�n�[223].
210. El uso diligente de las redes sociales digitales, cabe resaltar, no se limita a la emisi�n de afirmaciones u opiniones, sino que tambi�n cobija las reacciones y la difusi�n de mensajes producidos por terceros usuarios. Sobre el particular, en la Sentencia T-155 de 2019 se determin� que la persona que comparta o reenv�e un mensaje que no es de su autor�a no est� exenta de ning�n tipo de responsabilidad por la informaci�n que transmita, como tampoco lo est� el creador del contenido difundido.
211. Por ejemplo, en las sentencias T-145 de 2016 y T-243 de 2018, la Corte estudi� dos casos en los que a trav�s de redes sociales se hac�an se�alamientos e imputaciones delictivas a particulares, sin que existiera una condena penal en su contra. En estas oportunidades se protegieron los derechos al buen nombre y a la honra de las personas afectadas con los comentarios. Para la Corte las afirmaciones realizadas afectaban gravemente los derechos de las peticionarias, puesto que se trataba de expresiones injuriosas, llenas de informaciones falsas o err�neas, pues se les endilgaba la comisi�n de determinados delitos sin que existiera una sentencia judicial que as� lo soportara, por lo que se orden� el retiro de las publicaciones y la rectificaci�n de la informaci�n.
212. De igual forma, los deberes en cabeza de los funcionarios p�blicos en trat�ndose de la libertad de expresi�n tampoco cambian por el hecho de que sus actos tengan origen en las redes sociales. Por ejemplo, en la Sentencia T-124 de 2021 la Corte estudi� una tutela interpuesta en contra de la entonces vicepresidenta de la Rep�blica, quien public� en sus cuentas oficiales de Twitter y Facebook un mensaje con logos del Gobierno y la imagen de la Virgen de F�tima, a quien consagraba a Colombia para que la pandemia finalizara. En aquella decisi�n la Corte previno a la vicepresidenta de no vincular su fe con la instituci�n que representa, a la vez que le record� su deber de proteger la laicidad y la libertad religiosa.
213. Adicionalmente, en la Sentencia T-149 de 2025, al abordar el caso en el que un periodista emiti� una serie de mensajes en redes sociales en contra de una representante a la C�mara por la circunscripci�n internacional, la Corte precis� que �los espacios abiertos en redes sociales por parte de servidores p�blicos, aunque sean de titularidad personal, si son usados para la difusi�n de informaci�n relacionada con el ejercicio de su cargo se convierten en foros p�blicos de debate, opini�n, control, rendici�n de cuentas y materializaci�n del principio de transparencia� con lo cual los deberes y l�mites en la libertad de expresi�n de los servidores p�blicos se acent�an.
214. Por lo anterior, es claro que los deberes de los altos dignatarios en el ejercicio de su libertad de expresi�n tambi�n se predican de las actividades que aquellos desplieguen en redes sociales, con un agravante, la reproducci�n o reacci�n a la informaci�n generada por terceros les puede acarrear responsabilidades. As� las cosas, se reitera que los funcionarios p�blicos deben tener conciencia, cuidado y observancia de los presupuestos constitucionales a la hora de publicar o reproducir contenido en redes sociales.
7. La violencia contra la mujer y el derecho a vivir una vida libre de violencias.
215. La Corte Constitucional ha entendido la violencia de g�nero como aquella que se basa en las relaciones de poder desiguales en la sociedad, en donde persiste la supremac�a del rol masculino. Esta violencia afecta principalmente a mujeres y personas con orientaciones sexuales e identidades de g�nero diversas que perpet�an su subordinaci�n. No se limita a agresiones f�sicas y sicol�gicas (violencia visible), sino que incluye formas de violencia invisible o estructural (inequidad pol�tica, social y econ�mica) y cultural (discursos justificativos de la desigualdad)[224]. Estos componentes se refuerzan mutuamente, perpet�an la discriminaci�n y la violencia y reproducen la exclusi�n social[225].
216. En particular, la violencia y la discriminaci�n hist�rica que han enfrentado las mujeres han sido reconocidas por diversos tratados internacionales, los cuales han establecido un marco de protecci�n integral para garantizar la igualdad de g�nero y la erradicaci�n de la violencia y la discriminaci�n en contra de las mujeres. Dos de estos instrumentos son la Convenci�n sobre la Eliminaci�n de todas las Formas de Discriminaci�n contra la Mujer de 1979[226], CEDAW por sus siglas en ingl�s) y la Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer de 1994[227], conocida como la Convenci�n de Bel�m do Par�. Los dos instrumentos hacen un llamado a los Estados para garantizar la igualdad de las mujeres y atender, investigar, juzgar y sancionar las distintas formas de violencia que experimentan.
217. Espec�ficamente, la Convenci�n de Bel�m do Par� se�ala en el art�culo 1 que por violencia contra la mujer debe entenderse �cualquier acci�n o conducta, basada en su g�nero, que cause muerte, da�o o sufrimiento f�sico, sexual o psicol�gico a la mujer, tanto en el �mbito p�blico como en el privado�. De igual forma, establece en su pre�mbulo que la violencia contra la mujer es una violaci�n de derechos humanos[228]. En este marco, el art�culo 7 establece que �[l]os Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, pol�ticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente: a. abstenerse de cualquier acci�n o pr�ctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligaci�n�. Adem�s, la secci�n b impone a los Estados la obligaci�n de adoptar medidas concretas para combatirla, entre ellas, el deber de �actuar con la debida diligencia para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer�.
218. Es importante resaltar que esta Convenci�n se incorpor� al ordenamiento jur�dico nacional mediante la expedici�n de la Ley 248 de 1995 y hace parte del bloque de constitucionalidad en sentido estricto, al consagrar derechos que no son susceptibles de suspensi�n en estados de excepci�n[229]. En s�ntesis, este tratado obliga a los Estados parte a adoptar medidas integrales para prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, tanto en el �mbito p�blico como en el privado.
219. A su turno, en la Convenci�n sobre la Eliminaci�n de todas las Formas de Discriminaci�n contra la Mujer (CEDAW) la Organizaci�n de Naciones Unidas establece como deber de los Estados en el art�culo 2.d �[a]bstenerse de incurrir en todo acto o pr�ctica de discriminaci�n contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones p�blicas act�en de conformidad con esta obligaci�n�.
220. Siguiendo esta orientaci�n, la Ley 1257 de 2008 entiende por violencia contra la mujer �cualquier acci�n u omisi�n, que le cause muerte, da�o o sufrimiento f�sico, sexual, psicol�gico, econ�mico o patrimonial por su condici�n de mujer, as� como las amenazas de tales actos, la coacci�n o la privaci�n arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el �mbito p�blico o en el privado�[230]. Esta ley tiene por objeto la adopci�n de normas que permitan garantizar para todas las mujeres una vida libre de violencia, tanto en el �mbito p�blico como en el privado.
221. Otros instrumentos internacionales como la Declaraci�n sobre la Eliminaci�n de la Violencia en contra de la Mujer, aprobada por Naciones Unidas en 1993, ha sido entendida por esta Corte como una pauta de interpretaci�n que se�ala el alcance de las normas dom�sticas e internacionales, al reconocer que la discriminaci�n contra la mujer constituye una verdadera vulneraci�n de los derechos humanos[231].
222. A nivel interamericano, la Corte IDH ha sostenido que la violencia de g�nero incluye formas simb�licas o discursivas que reproducen estereotipos y patrones discriminatorios. Por ejemplo, en el caso Campo Algodonero vs. M�xico la Corte declar� que el Estado viol� el deber de no discriminaci�n contenido en el art�culo 1.1 de la Convenci�n Americana de Derechos Humanos y adujo que �[l]a creaci�n y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de g�nero en contra de la mujer�[232]. Adem�s, en el caso L�pez Soto vs. Venezuela expuso que cuando el Estado no desarrolla acciones concretas para erradicar los estereotipos de g�nero, �los refuerza e institucionaliza, lo cual genera y reproduce la violencia contra la mujer�[233].
223. En la misma direcci�n, la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos ha considerado que el Estado debe actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar con celeridad y sin dilaci�n todos los actos de violencia contra las mujeres, cometidos tanto por actores estatales como no estatales; garantizar la disponibilidad de mecanismos judiciales efectivos, adecuados e imparciales para v�ctimas de violencia contra las mujeres; e implementar acciones para erradicar la discriminaci�n contra las mujeres y los patrones estereotipados de comportamiento que promueven su tratamiento inferior en sus sociedades[234].
224. De todo lo anterior se desprende que la garant�a del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias constituye un imperativo para todo Estado Constitucional de Derecho. En Colombia este mandato deriva de las disposiciones constitucionales y de los instrumentos internacionales de derechos humanos citados. De acuerdo con estos, el Estado est� en la obligaci�n de actuar diligentemente en la prevenci�n, investigaci�n y sanci�n de todos los actos de violencia contra las mujeres, sin importar la naturaleza p�blica o privada del sujeto que incurra en tales pr�cticas[235].
225. Adicionalmente, la configuraci�n de violencias en contra de las mujeres suele estar ligada al desconocimiento del principio de no discriminaci�n, que impide dar tratamientos diferenciados a situaciones equivalentes por razones asociadas al sexo, al origen familiar, a la religi�n, a la posici�n pol�tica o filos�fica, entre otras. En este punto es pertinente anotar que el g�nero es uno de los motivos que subyace a los tratos discriminatorios y que, en la lucha del Estado por prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, este debe adoptar acciones de prevenci�n[236] que incluyen la promoci�n de los valores de la igualdad y la no discriminaci�n en raz�n del g�nero[237].� Adem�s, en materia de libertad de expresi�n, los Estados est�n obligados a remover los obst�culos que impidan a los ciudadanos difundir sus opiniones e informaciones, para que aquellos puedan ejercer sus derechos en condiciones de igualdad[238].
8. El fen�meno de violencia frente a las mujeres periodistas
226. La Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n de la CIDH tambi�n ha dado cuenta de la discriminaci�n y de la violencia que padecen las mujeres que ejercen el periodismo[239]. En relaci�n con lo primero, la Relator�a expuso que, pese al aumento del n�mero de mujeres que ejercen el periodismo, ellas enfrentan fuertes barreras para �iniciar y llevar a cabo una carrera en el �mbito del periodismo en igualdad de condiciones con el hombre�[240]. Estas barreras est�n asociadas con los estereotipos de g�nero que afectan las decisiones de contrataci�n, las tem�ticas que se les permite abordar y los ascensos[241].
227. En relaci�n con lo segundo, la Relator�a advirti� que las periodistas conforman uno de los grupos de mujeres particularmente afectados por la violencia digital[242] y que los ataques en l�nea �que tienen como objetivo a las mujeres periodistas adquieren caracter�sticas espec�ficas relacionadas con el g�nero, y son generalmente de naturaleza mis�gina y de contenido sexualizado�[243]. Adem�s, explic� que dentro de las formas m�s usuales de violencia digital en contra de esta poblaci�n se encuentra el �trolling[244], el desprestigio, la difamaci�n o la descalificaci�n, y el odio viral�[245] y que estas expresiones �suelen manifestarse con especial fuerza cuando las mujeres periodistas cubren temas tradicionalmente cubiertos por periodistas hombres (pol�tica, judiciales o deportes)�[246]. Por �ltimo, expuso que �es m�s frecuente que las mujeres que denuncian estos abusos en l�nea sean amenazadas con demandas judiciales, por ejemplo, por difamaci�n, con el objeto de impedir que denuncien su situaci�n�[247].
228. Dentro de sus conclusiones, la Relator�a se�al� que la principal consecuencia de la violencia en l�nea en contra de las mujeres periodistas es su autocensura[248]. Sin embargo, este no es el �nico efecto, pues al ser tambi�n �un ataque directo contra la visibilidad de las mujeres y su plena participaci�n en la vida p�blica�[249], esta puede tener un efecto (i) �disuasorio sobre otras mujeres periodistas� e (ii) inhibitorio, que, a la postre, excluye las perspectivas femeninas de los medios de comunicaci�n[250]. Por ello, concluy� que la violencia en l�nea que sufren las periodistas es, en gran medida, una reproducci�n de la discriminaci�n y estereotipos ya existentes, los cuales �adquieren caracter�sticas espec�ficas relacionadas con el g�nero, y son generalmente de naturaleza mis�gina y de contenido sexualizado�[251].
229. Adicionalmente, la Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n� de la CIDH consign� en el informe �Mujeres Periodistas y Salas de Redacci�n: avances, desaf�os y recomendaciones para prevenir la violencia y luchar contra la discriminaci�n�, que las mujeres se ven continuamente expuestas a la violencia digital, mediante la recepci�n de mensajes mis�ginos, amenazas, y campa�as de desprestigio, as� como a la estigmatizaci�n y estereotipos de g�nero bajo ideas sesgadas de que realizan coberturas �blandas� o no son aptas para abordar temas como pol�tica, corrupci�n, conflicto armado, y muchos m�s.
230. La Corte Constitucional tambi�n ha puesto de presente algunas de las obligaciones previstas por distintos instrumentos internacionales relacionadas con la protecci�n de quienes ejercen el periodismo, destacando que, las medidas que se tomen para proteger la vida de los periodistas deben atender a las necesidades propias de su profesi�n y contemplar una perspectiva de g�nero que involucre las din�micas espec�ficas de violencia que sufren las mujeres periodistas[252].
231. Acerca de la violencia dirigida en contra de las mujeres periodistas, esta Corporaci�n ha reconocido que el lenguaje estigmatizante por parte de las autoridades p�blicas constituye una forma de violencia simb�lica que perpet�a la discriminaci�n estructural contra las mujeres. As�, en la Sentencia T-140 de 2021, manifest� que las autoridades estatales de todos los niveles y jerarqu�as tienen la obligaci�n de no discriminar y de erradicar los estereotipos de g�nero incompatibles con el derecho internacional de los derechos humanos, en la medida que estos han sido utilizados para justificar la violencia contra la mujer o garantizar su impunidad. Adem�s, en la Sentencia T-280 de 2022, concluy� que la CEDAW y la Convenci�n Bel�m Do Par� establecen la obligaci�n de todas las autoridades de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia en contra de las mujeres.
232. En relaci�n con la violencia simb�lica, en la Sentencia C-317 de 2024, la Sala Plena reconoci� que no hab�a tenido la oportunidad de valorar o aplicar el concepto[253], por lo cual, recogi� la definici�n que sobre el particular hab�a efectuado el Mecanismo de Seguimiento a la Convenci�n Bel�m do Par�. Seg�n este, se trata de una forma de violencia que �comprende mensajes, valores y s�mbolos que trasmiten y reproducen relaciones de dominaci�n, desigualdad y discriminaci�n contra las mujeres[254].
233. La Corte Constitucional tambi�n ha estudiado el fen�meno de violencia que afecta a las mujeres periodistas. Sobre el particular, en la Sentencia T-140 de 2021, reconoci� que esta toma diferentes formas mis�ginas[255], entre ellas, que las periodistas v�ctimas de violencia de g�nero enfrentan, por regla general, la �sordera estatal, la falta de apoyo y el silencio de la redacci�n y de la gente en su entorno que las culpa por ser v�ctimas�[256]. All� mismo se advirti� que la violencia y las presiones que se presentan de modo recurrente en relaci�n con las mujeres periodistas �las empuja hacia la salida�, situaci�n que es m�s evidente cuando tienen lugar en ambientes sociales y culturales donde el modelo hegem�nico es machista y patriarcal[257].
234. En esa oportunidad, esta Corte puntualiz� que el Estado y los particulares deben respetar y proteger los derechos humanos con los est�ndares exigidos, lo que incluye la obligaci�n de prevenir, investigar, juzgar y sancionar a los responsables de actos de violencia y/o discriminaci�n contra las mujeres periodistas y, en esa medida, deben actuar de una manera deferente, no neutral e intolerante[258].
235. Respecto de la violencia digital en contra de las mujeres, en la Sentencia T-280 de 2022, la Corte explic� que esta forma de violencia (i) es multidimensional, (ii) se manifiesta en da�os psicol�gicos y sufrimiento emocional y (iii) genera afectaciones f�sicas, aislamiento social, as� como perjuicios econ�micos. Por ello, destac� que �los Estados deben hacer pedagog�a sobre la gravedad de esta forma de violencia; implementar medidas internas de prevenci�n; dise�ar mecanismos judiciales id�neos y efectivos; proporcionar asistencia jur�dica; asegurar una investigaci�n coordinada de los hechos vulneradores; identificar a los responsables y sancionarles; establecer medidas de reparaci�n (i.e. compensaci�n financiera y atenci�n en salud) y crear protocolos de investigaci�n y actuaci�n como garant�as de no repetici�n�[259].
236. Adem�s, en la Sentencia T-280 de 2022, la Corte alert� que en Colombia no existe una norma precisa que satisfaga las recomendaciones que la Organizaci�n de los Estados Americanos y ONU Mujeres han formulado para combatir la violencia de g�nero digital, relacionadas con la necesidad de adecuar el ordenamiento jur�dico interno mediante la inclusi�n de esta forma de violencia como conducta sancionable y la distinci�n de los diferentes fen�menos que la constituyen[260], raz�n por la cual exhort� al Congreso de la Rep�blica �para que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organizaci�n de las Naciones Unidas y por la Organizaci�n de los Estados Americanos en relaci�n con la prevenci�n, protecci�n, reparaci�n, prohibici�n y penalizaci�n de la violencia de g�nero digital�.
237. En la Sentencia T-087 de 2023, estudi� nuevamente un asunto de violencia digital, en el que se presentaron varios datos alarmantes. Por ejemplo, de acuerdo con el International Center for Journalist para la UNESCO[261], para el 2020, de 714 mujeres periodistas encuestadas y pertenecientes a 125 pa�ses, el 73% de ellas experimentaron violencia en l�nea durante su trabajo, 25% recibi� amenazas de violencia f�sica y 18% amenazas de violencia sexual, adem�s, una de cada cinco sufri� ataques f�sicos asociados con abuso en l�nea. Adicionalmente, el 30% de las periodistas encuestadas afirmaron que se hab�an autocensurado en los medios sociales; el 20% dej� de interactuar en l�nea y el 18% impidi� la participaci�n del p�blico. A nivel nacional, de acuerdo con el Observatorio de la Democracia de la Universidad de los Andes, el 25,5% de las periodistas participantes de la investigaci�n �Violencia de G�nero en contra de las mujeres periodistas en Colombia� hab�a sido v�ctima de agresiones que se refieren a violencia de g�nero a trav�s de canales digitales, debido a su trabajo.
238. En esa providencia, la Corte encontr� nuevamente que no se hab�an cumplido las recomendaciones efectuadas por la Organizaci�n de los Estados Americanos y ONU Mujeres[262], relativas a combatir la violencia de g�nero digital y garantizar una vida libre de violencias a todas las mujeres. Por ello, al igual que en la Sentencia T-280 de 2022, exhort� al Congreso de la Rep�blica para que acogiera dichas observaciones y legislara en procura de prevenir, proteger, reparar, prohibir y penalizar la violencia de g�nero digital[263].
239. Por otra parte, la Sentencia T-087 de 2023, se�al� que los actos de violencia en internet pueden conllevar a que las v�ctimas se abstengan de su utilizaci�n, de aislarse socialmente, se retiren de la vida p�blica o se reflejen en da�os o sufrimientos psicol�gicos, f�sicos, sexuales y econ�micos. Asimismo, sostuvo que la violencia contra las mujeres periodistas es un mal generalizado que muestra una faceta espec�fica de la violencia generalizada contra la mujer, de ah� que los Estados est�n en la obligaci�n de adoptar medidas positivas dirigidas a garantizar la igualdad sustantiva de las mujeres en el ejercicio de la libertad de expresi�n.
240. As� las cosas, la Sala Plena reitera la conclusi�n a la que lleg� en aquella oportunidad: la violencia por raz�n de g�nero cometida contra las mujeres a trav�s del uso de las tecnolog�as es un tipo de agresi�n que las afecta de manera desproporcionada y que se ha exacerbado en los �ltimos tiempos. Las mujeres periodistas son v�ctimas de estas pr�cticas discriminatorias por el ejercicio de su profesi�n, lo que puede generar una grave afectaci�n a la libertad de expresi�n y generar autocensura. De ah� que el Estado colombiano est� en la obligaci�n de adoptar las acciones necesarias para erradicar o confrontar este tipo de violencia.
9. An�lisis del caso concreto
241. El presidente de la Rep�blica, Gustavo Petro Urrego, vulner� los derechos a vivir una vida libre de violencias, a la no discriminaci�n y a la libertad de expresi�n de las mujeres periodistas. Al hacerlo, cre� una amenaza para el ejercicio de su profesi�n.
242. En este caso, el presidente de la Rep�blica, en quien confluyen las calidades de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, incumpli� los deberes que su cargo le imponen, al referirse a las periodistas como �mu�ecas de la mafia� en medio del acto de posesi�n de la primera mujer defensora del pueblo en Colombia. Para arribar a esta conclusi�n la Corte profundizar� en algunos de los aspectos derivados del estudio de contexto y de los criterios de qui�n, sobre qu� o qui�n, a qui�n se comunica y c�mo se comunica.
243. Qui�n comunica. Cuando se dieron las declaraciones que originaron el conflicto, Gustavo Petro Urrego estaba actuando en ejercicio de sus funciones como presidente de la Rep�blica de Colombia y, como m�xima autoridad, ten�a un papel protag�nico en la protecci�n y promoci�n de los derechos fundamentales de los asociados. Al momento de su elecci�n, el entonces candidato Gustavo Petro Urrego obtuvo un total de 11.291.986 votos y en la actualidad cuenta con el siguiente n�mero de seguidores en sus redes sociales.
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Red social |
N�mero de seguidores |
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X |
8,3 millones |
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3,1 millones |
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Tik Tok |
2,1 millones |
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2 millones |
Tabla 2. N�mero de seguidores en redes sociales[264]
244. Estas cifras y su rol en la sociedad, no solo como l�der pol�tico, sino de manera especial por ser el presidente de la Rep�blica, dejan en evidencia que se trata de una autoridad con un gran poder de influencia y con capacidad para generar un ambiente favorable u hostil para el ejercicio de la labor period�stica de las mujeres[265].
245. Sobre qui�n se comunica. Las mujeres periodistas son un grupo sobre el cual recaen dos calidades que, analizadas en conjunto, denotan que se trata de sujetos de especial protecci�n constitucional. Por una parte, se encuentra la condici�n de periodistas, quienes han sido reconocidas por la Corte IDH[266] y por la Corte Constitucional[267] como personas especialmente vulnerables a la violencia, lo que demanda su protecci�n activa[268].� Por la otra, son mujeres, quienes han recibido tratamiento como sujetos de especial protecci�n constitucional cuando son v�ctimas de cualquier tipo de violencia[269].
246. A qui�n se comunica. El mensaje del presidente fue comunicado el 30 de agosto de 2024 en medio del acto de posesi�n de la defensora del pueblo, Iris Mar�n Ortiz, ante un auditorio en Nuqu�, Choc�. El 1� de septiembre siguiente, el discurso del presidente fue retransmitido por medio de una alocuci�n presidencial, a pesar de que el 31 de agosto de 2024 varias cuentas en la red social X le hab�an advertido al presidente sobre su contenido estigmatizante. As�, la retransmisi�n del discurso ampli� la audiencia a nivel nacional y permiti� entender que el mandatario se reafirmaba en su discurso. Adem�s, las afirmaciones expuestas no estaban destinadas a un auditorio especializado, restringido o t�cnico, sino que pod�an ser interpretadas por cualquier ciudadano.
247. C�mo se comunica.� De manera preliminar cabe advertir que, aunque el mensaje no fue transmitido en redes sociales por el accionado, un amplio n�mero de usuarios s� lo replic� por medio de la red social X, a tal punto que, en respuesta a un trino de la cuenta @ElNuevoSiglo, aquel manifest� �No amigo, @ElNuevoSiglo, no desinformes. Las periodistas no son mu�ecas de la mafia, pero la mafia ha tenido periodistas a sueldo, o se nos olvid�[270]. Esta �ltima manifestaci�n permite el an�lisis conjunto de los mensajes para evaluar su contenido e impacto.
248. Las frases �las periodistas del poder, las mu�ecas de la mafia construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalizaci�n del derecho genuino a protestar y a decir �basta!� y �las periodistas no son mu�ecas de la mafia, pero la mafia ha tenido periodistas a sueldo, o se nos olvid� permiten enmarcarlas en el plano de la opini�n. Esto es as� porque estos mensajes reflejan la intenci�n del emisor: sentar su posici�n pol�tica frente a lo que �l ha denominado como la criminalizaci�n de la protesta y criticar el rol que jugaron las mujeres periodistas en el marco del estallido social.
249. La comunicabilidad de este mensaje surge di�fana, ya que tiene una capacidad para transmitir de manera sencilla y �gil lo que se quiso expresar. Con estas expresiones se situ� a las mujeres que ejercen el periodismo como marionetas al servicio de otros, cosific�ndolas y etiquet�ndolas como enemigas de la protesta, generando tensi�n entre dos grupos claramente identificables.
250. Para entender qu� fue lo que se quiso decir cuando se afirm�: �las periodistas del poder, las mu�ecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalizaci�n del derecho genuino a protestar y a decir basta� no se requiere hacer interpretaciones o inferencias complejas. Esta oraci�n contiene una estructura explicativa y, seg�n la Real Academia de la Lengua Espa�ola, esta es usada para agregar �alguna precisi�n o comentario sobre el elemento nominal que las precede�[271]. Adem�s, de acuerdo con la RAE, el t�rmino mu�eca se asocia con, entre otras cosas, (i) juguete o adorno, (ii) persona joven guapa o atractiva, (iii) persona de poco car�cter, (iv) joven afeminado o afectado, (v) maniqu� para trajes y vestido de mujer y (vi) joven fr�vola o presumida[272], todas estas acepciones desconocen la dignidad humana de los sujetos sobre quienes recay� la oraci�n.
251. Frente a lo que implica la expresi�n mu�ecas de la mafia, la Corte comparte lo anotado por la Secci�n Segunda, Subsecci�n B, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, quien afirm� que esta representa a un grupo de mujeres que son dominadas por organizaciones para obtener unos beneficios en un escenario de criminalidad. Por ende, usar ese calificativo para referirse a las mujeres periodistas conlleva el mensaje de que son objetos sometidos a la voluntad de criminales. Este conlleva un estereotipo: las mujeres, en su sistema de valores, est�n a disposici�n de hombres mafiosos para obtener dinero, lujo y excentricidades. De esta manera se enmarca a las mujeres en un rol que ha sido hist�ricamente reprobado en el pa�s, pero que pervive a trav�s de manifestaciones como la examinada y hacen parte de la cultura popular colombiana.
252. N�tese que desde un punto de vista sociol�gico las expresiones contienen una alta carga simb�lica que no afecta de igual manera a todas las personas que ejercen el periodismo, ya que tienen una connotaci�n de g�nero particular que no puede ser le�da de manera neutral, en tanto que hace uso de una expresi�n estereotipada, como es �mu�ecas de la mafia�, para referirse espec�ficamente a las mujeres de manera directa e intencional, excluyendo a los hombres. Al asociar a las mujeres con �mu�ecas�, se transmiti� el mensaje de que aquellas est�n al servicio de un tercero, sin capacidad de decisi�n ni agencia, aludiendo a mujeres serviles y funcionales para un prop�sito determinado, en este contexto, ilegal[273].
253. Ahora, se debe advertir que la manifestaci�n efectuada por el accionado en la red social X no persigue una finalidad de remediar la vulneraci�n contra los derechos fundamentales de las periodistas, ni mucho menos de enmendar o modificar lo dicho en un sentido reparador[274].
254. En efecto, la expresi�n �las periodistas no son mu�ecas de la mafia, pero la mafia ha tenido periodistas a sueldo� en lugar de desvirtuar, reafirma el dicho inicial �las periodistas del poder, las mu�ecas de la mafia�, pues sugiere que s� ha habido periodistas al servicio y disposici�n de la mafia. Es decir, la modificaci�n consisti� en ampliar los destinatarios del calificativo a los periodistas, grupo al que, en todo caso, tambi�n pertenecen las mujeres periodistas. Es decir, mientras el primer grupo abarcaba a las �periodistas del poder�, como �mu�ecas de la mafia�, el segundo se refiere a que, del universo de periodistas, ha habido algunas al servicio de la mafia. Esta modificaci�n permite concluir, en todo caso, que se trata de un grupo indeterminado pero determinable de personas, lo que enmarca la afirmaci�n como espec�fica, con la potencialidad de afectar los derechos fundamentales de ese grupo[275].
255. Pese a la modificaci�n del sujeto en la oraci�n, esta nueva expresi�n no elimin� la afectaci�n al gremio de las periodistas ni implic� una aclaraci�n como lo aleg� la Presidencia de la Rep�blica. En este asunto, adem�s, la precisi�n efectuada por el presidente mediante un trino no tuvo un efecto reparador, pues aquel no repudi� la expresi�n inicial, al tiempo que pretendi� desligarse de la responsabilidad por sus expresiones al inisinuar que se trat� de una �desinformaci�n� de un periodista de El Nuevo Siglo.
256. Respecto al contexto en el que se emiti� el mensaje, ha de anotarse que este se dio en el marco de una exposici�n en la que el presidente se refiri� a la lucha social de distintos grupos oprimidos, quienes a�n, en pleno siglo XXI, no han podido gozar de libertad e igualdad. Dentro de su discurso, aquel se refiri� a la esclavitud, a la desigualdad hist�rica que han sufrido las mujeres y a la privaci�n de la libertad de los j�venes que han peleado por causas que considera justas, por ello, le encomend� a la defensora del pueblo que luchara contra las injusticias y defendiera a aquellos grupos oprimidos.
257. �Con sus palabras, el accionado emiti� afirmaciones que pueden catalogarse como opiniones, pues con estas pretend�a sentar posici�n frente a diferentes hitos hist�ricos, como el del estallido social[276]. No obstante, estas deb�an ser formuladas a partir de un m�nimo de justificaci�n f�ctica real y de criterios de razonabilidad (supra 189). Ahora, al tratarse de afirmaciones contentivas de estereotipos de g�nero, estas no gozan de una justificaci�n f�ctica ni cumplen con la carga de razonabilidad, de ah� que, ni siquiera en el plano de las opiniones, sean admisibles o puedan pasar desapercibidas al catalogarse como �simples opiniones� sin impacto en los derechos y libertades de los sujetos sobre los que recae tal opini�n.
258. En este punto, la Sala se aparta del an�lisis efectuado por la Subsecci�n A de la Secci�n Segunda del Consejo de Estado. La Sala coincide con la Subsecci�n A en que las expresiones del presidente de la Rep�blica constiuyeron la manifestaci�n de su opini�n. Sin embargo, esta situaci�n no permite por s� misma minimizar el impacto de su mensje. Es decir, no porque se trate de la expresi�n de una opini�n, las afirmaciones del presidente de la Rep�blica est�n desprovistas de un impacto o de la capacidad de afectar derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. El contexto en el que fue pronunciada la frase no neutraliza su car�cter estigmatizante ni su impacto negativo, adem�s, la argumentaci�n del a quo estuvo desprovista de un enfoque de g�nero sobre el rol del discurso institucional en la perpetuaci�n de violencias y de tener presente el deber de diligencia reforzada del Estado para prevenir actos de discriminaci�n y violencia en contra de las mujeres periodistas.
259. Estos mensajes, debido al modo en que fueron transmitidos y retransmitidos, tuvieron una alta capacidad de penetraci�n en la sociedad debido al mecanismo de divulgaci�n seleccionado, lo cual, a su vez, gener� un impacto inmediato sobre la audiencia. Como lo report� la organizaci�n Linterna Verde, para el 5 de septiembre de 2024 se hab�an realizado casi 300 mil publicaciones relacionadas con periodistas y mu�ecas de la mafia, m�s de 81 mil cuentas participaron en la conversaci�n y las publicaciones tuvieron un alcance de 138 millones de usuarios expuestos a los contenidos.
260. Es m�s, luego de un a�o, la buscabilidad y encontrabilidad del mensaje inicial sigue siendo alta, pues al consultar en motores de b�squeda como Google es f�cil localizar los sitios web donde este est� alojado, al paso que, en la red social X siguen activas las etiquetas las �mu�ecas de la mafia�, usadas en contra de mujeres periodistas.
261. Otros elementos relevantes que revelan que los ataques a las periodistas no han sido fortuitos o que las declaraciones del mandatario no fueron malinterpretadas se encuentran en las evidencias aportadas por las actoras. All� pueden evidenciarse trinos en los que el accionado ha utilizado otros calificativos frente a la prensa. En este sentido, la informaci�n aportada por las accionantes da cuenta de que, por ejemplo, en su cuenta de X el presidente ha afirmado que �[sabe] que el �periodismo Mossad� se impone�[277]; �Cada vez hay menos periodismo y m�s ideolog�a falsa. Por eso las redes reemplazan el periodismo�[278] y �[�] el paramilitarismo no fue sino una alianza del narcotr�fico con buena parte del poder pol�tico y econ�mico de Colombia y un sector de la prensa tradicional para desatar un genocidio sobre el pueblo�[279].
262. Analizadas las expresiones que asocian a las mujeres periodistas con �las mu�ecas de la mafia� y las transcritas anteriormente, es claro que el presidente de la Rep�blica, en su calidad de garante de los derechos humanos, no ha generado las condiciones para que ellas ejerzan el periodismo libremente. El impacto de estos mensajes va dirigido en contra de la libertad de expresi�n de las mujeres periodistas, quienes tienen un rol determinante en la construcci�n de la sociedad democr�tica. Este ataque min� su credibilidad y �tica, al tiempo que las expuso a ataques de violencia digital, de manera que las afirmaciones del presidente de la Rep�blica que dieron origen a este proceso de tutela tuvieron la capacidad de generar efectos de autocensura, amenazando la dimensi�n individual y colectiva de la libertad de expresi�n (supra 231).
263. Recientemente, la Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n advirti� sobre la limitaci�n en el flujo de informaci�n y del debate p�blico derivada de la autocensura que sufren los y las periodistas en Colombia, al ser �blanco de violencia por parte de grupos armados ilegales y organizaciones criminales�[280]. La Sala considera que esta situaci�n es m�s gravosa cuando las mujeres periodistas reciben ataques desde otros frentes, lo que puede producir un efecto inhibitorio en la prensa, que no solo impacta a los emisores de la informaci�n, sino tambi�n a sus destinatarios.
264. As� las cosas, el mensaje transmitido por el accionado vulner� la dimensi�n individual de la libertad de expresi�n al generar un ambiente violento y discriminatorio que a su vez amenaza la posibilidad de que las mujeres periodistas ejerzan de manera libre su oficio y participen activamente en el debate p�blico. Como consecuencia de la autocensura e inhibici�n que se puede generar en las mujeres periodistas a causa de la reproducci�n de estereotipos de g�nero y el favorecimiento de un ambiente hostil para el desarrollo de sus labores, tambi�n se puede ver amenazada �en segundo orden� la dimensi�n colectiva de la libertad de expresi�n.
265. En este punto, cabe hacer un llamado a las autoridades que representan al Estado, pues estas no han sido ajenas a esta problem�tica, todo lo contrario, se enmarcan como uno de los principales agresores de la prensa. Por ejemplo, seg�n lo reportado por la Comisi�n de la Verdad en su informe �[l]a verdad victimizada: El periodismo como v�ctima y su rol y responsabilidades en el marco del conflicto�, el Estado es uno de los principales agresores de la prensa, pues los periodistas que toman distancia de las fuentes oficiales, �son vistos con suspicacia y se convierten en el blanco m�s probable de persecuciones y ataques�. Adem�s, de acuerdo con la revista �[b]ajo todos los fuegos�, elaborada por la FLIP, dentro de las instituciones que m�s agreden a la prensa se encuentran los miembros de la rama ejecutiva, reportando un aumento de agresiones del 44% entre el a�o 2023 y 2024[281].
266. Con el mensaje expuesto (supra 1), no solo se atent� contra la libertad de expresi�n de las mujeres periodistas, sino que tambi�n se desconoci� el derecho que les asiste a vivir una vida libre de violencias y a no ser discriminadas. Esto, pues fueron v�ctimas de expresiones que (i) las estigmatiz�, (ii) reforzaron estereotipos de g�nero, al verlas como objetos al servicio de terceros y (iii) las expuso a violencia digital. Todo ello fortalece las barreras que enfrentan las periodistas para acceder y ejercer su labor en igualdad de condiciones. Las manifestaciones del presidente no se dirigieron contra los periodistas de manera general, sino que, entre todas las personas que ejercen este oficio, el accionado opt� por dirigir su ataque de manera exclusiva frente a las mujeres. Estos ataques pueden calificarse como actos de violencia simb�lica, mediante los cuales se consolidan y perpet�an estereotipos de g�nero y la discriminaci�n de las que ellas han sido v�ctimas en nuestra sociedad[282].
267. Este tipo de expresiones, provenientes por parte del presidente de la Rep�blica, son inadmisibles, pues con estas se contrar�an los postulados constitucionales de igualdad y protecci�n a la mujer, as� como los mandatos y obligaciones internacionales del Estado para el respeto, garant�as y protecci�n de la dignidad de la mujer, en general, y de las periodistas, en particular.
268. �El Estado colombiano, representado por el presidente de la Rep�blica, tiene la obligaci�n y el compromiso a nivel internacional y local de velar por prevenir, no ejercer y sancionar conductas que violenten y/o discriminen a alg�n individuo o grupo de personas. Sin embargo, el discurso del presidente constituy� un mensaje de violencia basada en g�nero al estigmatizar a la poblaci�n femenina que se dedica al oficio del periodismo.
269. As�, se contravino lo dispuesto en el art�culo 7 de la Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en el que el Estado adquiri� la obligaci�n de abstenerse de realizar cualquier acci�n o pr�ctica de violencia en contra de la mujer y velar porque las autoridades y sus funcionarios se comporten en coherencia con ello. Tambi�n, se desconoci� el art�culo 8 �dem, donde se dispuso la obligaci�n de modificar aquellos patrones socioculturales basados en inferioridad o superioridad de los g�neros y que legitimen o exacerben la violencia contra la mujer.
270. Adem�s, se desconoci� el deber de debida diligencia y la obligaci�n de prevenir actos de violencia contra la mujer, derivado de la Convenci�n Bel�m do Par�, que se traduce en la adopci�n de medidas de diversa �ndole que procuren prevenir hechos de violencia concretos y erradicar toda pr�ctica de violencia basada en el g�nero. En este asunto, se efectuaron generalizaciones con efectos discriminatorios que generaron violencia simb�lica contra las mujeres periodistas, las cuales les impidieron el pleno disfrute de sus derechos fundamentales[283].
271. De lo anterior, se puede concluir que discursos como el del presidente de la Rep�blica de Colombia, analizado en esta sentencia, perpet�an y agudizan una violencia de g�nero en un contexto que hist�ricamente ha afectado a las mujeres con su censura y actos de hostigamiento. El mensaje dado deslegitima el ejercicio profesional y laboral de las periodistas, se�al�ndolas como poco rigurosas, manipulables y vinculadas con din�micas ilegales que han perjudicado al pa�s. Aunado a ello, la declaraci�n tuvo una mayor repercusi�n, no solo por el contenido del mensaje, sino por el cargo de autoridad del accionado, as� como por el hecho de que lo emiti� en un espacio de amplia difusi�n y en un acto oficial, como lo fue la posesi�n de la defensora del pueblo.��
272. La Corte no soslaya el hecho de que a los pocos d�as de que se emitieron los mensajes aqu� examinados el accionado emiti� la Directiva Presidencial 07 de 2024, dirigida a los ministros, a los directores de departamentos administrativos y a los directivos de entidades adscritas y vinculadas del orden nacional, mediante la cual dispuso directrices para (i) prevenir la estigmatizaci�n de periodistas y medios de comunicaci�n; (ii) cumplir con el deber de diligencia en la verificaci�n de los hechos que se pronuncien; (iii) promover un debate p�blico inclusivo y respetuoso; (iv) dar garant�as para la libertad de expresi�n y el respeto a la libertad de prensa y (v) educar y capacitar a los funcionarios p�blicos en materia de libertad de expresi�n. All�, el presidente le advirti� a los servidores p�blicos que, en el ejercicio de sus funciones deb�an (i) evitar que sus pronunciamientos generen actos de estigmatizaci�n o discriminaci�n hacia periodistas; (ii) abstenerse de emitir declaraciones que puedan ser interpretadas como instigaciones a la violencia; (iii) fomentar un ambiente de respeto, di�logo y tolerancia hacia todas las opiniones y contribuciones al debate p�blica y (iv) no ejercer poder o influencia p�blica para censurar ideas, opiniones o informaci�n sobre las autoridades o los funcionarios.
273. Sin embargo, aunque se trata de un acto que avanza en la promoci�n de los derechos fundamentales de los periodistas y en el ejercicio responsable de la libertad de expresi�n por parte de los funcionarios p�blicos, este se queda corto en cuanto a su contenido, toda vez que en ella no se consideran los especiales riesgos y la particular situaci�n de desigualdad a la que se encuentran sometidas las mujeres periodistas, desconociendo que se debe implementar un enfoque de g�nero para fomentar la igualdad real y erradicar la discriminaci�n contra las mujeres.
274. Por ende, esta medida administrativa tampoco tiene la entidad suficiente para remediar el perjuicio que se les est� causando a las periodistas, pues este acto no solo sigue invisibilizando su problem�tica particular, sino que adem�s tampoco representa una retractaci�n o un acto de reparaci�n frente a las v�ctimas.
275. En punto del alcance de la Directiva Presidencial 07 de 2024, la Corte encuentra que, aunque est� dirigida expl�citamente a los ministros, a los directores de departamentos administrativos y a los directivos de entidades adscritas y vinculadas del orden nacional, sin incluir expl�citamente al presidente de la Rep�blica, lo cierto es que no es necesario su menci�n para entenderlo vinculado, en la medida que este acto imparte directrices a �los servidores p�blicos�[284] y deberes a �las autoridades� [285] y a �las personas que ejercen funci�n p�blica� [286], sin discriminar o excluir a alguno de estos sujetos, dentro de los que �l tambi�n se encuentra agrupado al tratarse de un servidor, una autoridad y un funcionario p�blico. Adem�s, en virtud del principio de confianza leg�tima, expresada en la m�xima latina �venire contra factum proprio non valet�, la administraci�n tiene el deber de no contradecirse en el desarrollo de sus actuaciones, de lo que se sigue que el accionado no puede desconocer su propio acto administrativo. As�, no podr�a entenderse que el presidente de la Rep�blica emite unas directrices a los funcionarios del poder ejecutivo del orden nacional que impactan la garant�a de derechos fundamentales que �l mismo no est� obligado a cumplir.
276. Como consecuencia de la emisi�n de este discurso, el presidente de la Rep�blica incumpli� sus deberes, que le impon�an la carga de asegurarse de que sus pronunciamientos no constituyan violaciones a derechos humanos ni injerencias arbitrarias en los derechos de quienes contribuyen a la deliberaci�n p�blica y enfrentan barreras estructurales que limitan su ejercicio profesional en condiciones de igualdad y mayores riesgos de ser v�ctimas de violencia digital.
277. Recu�rdese que el presidente de la Rep�blica debe asumir la comunicaci�n de un poder-deber, de modo que su discurso debe ejercerse bajo estrictos est�ndares de razonabilidad y responsabilidad, en especial, cuando involucra a grupos y personas vulnerables[287]. Este poder es un medio para ejercer las facultades gubernamentales propias de las democracias contempor�neas, sin que all� se amparen actos de discriminaci�n que reproducen la violencia estructural contras las mujeres en raz�n a su g�nero. Por lo anterior, el discurso del presidente no puede ser catalogado como uno de aquellos protegidos por la libertad de expresi�n, pero tampoco como uno de aquellos prohibidos, al no hacer apolog�a al odio.
278. Aunque de manera reciente en la Sentencia C-317 de 2024 esta Corte anunci� que las expresiones que conllevan a violentar a las mujeres por el hecho de serlo y a perpetuar estereotipos de g�nero con sesgos de inferioridad que tengan como prop�sito limitar o excluir a la participaci�n de las mujeres en la vida p�blica se enmarcan dentro de los discursos prohibidos que superan los l�mites de protecci�n de la libertad de protecci�n, en el presente caso no se logra apreciar con total claridad que la intenci�n directa del accionado haya sido la de incitar a sus electores a violentar a las mujeres periodistas y que nos encontremos en presencia de un discurso de esta �ndole.
Remedios judiciales
279. Recientemente, en la Sentencia T-149 de 2025, la Corte Constitucional recapitul� algunas de las medidas adoptadas por la jurisprudencia constitucional para remediar la vulneraci�n de derechos derivada de la extralimitaci�n en el ejercicio de la libertad de expresi�n. As�, rese�� las siguientes �rdenes: (i) la eliminaci�n de los contenidos o mensajes que constituyen discursos prohibidos o atentan de manera excesiva contra derechos fundamentales como la honra o el buen nombre; (ii) la presentaci�n de disculpas p�blicas por parte del emisor del mensaje por el mismo medio que us� para la difusi�n del contenido en virtud del cual se extralimit� el ejercicio de la libertad de expresi�n; (iii) la elaboraci�n de publicaciones espec�ficas en las que se indiquen las razones por las cuales se incurri� en alguno de los discursos prohibidos y se informen las implicaciones de este tipo de contenidos en los derechos fundamentales de terceros y en la sociedad en general; (iv) la realizaci�n de capacitaciones o cursos sobre derechos fundamentales y la gravedad de los discursos prohibidos; (v) la difusi�n de la sentencia; o (vi) instar al emisor del contenido para que se abstenga de incurrir en actos similares a los sancionados y de extralimitarse en el ejercicio de su libertad de expresi�n.
280. Atendiendo a las particularidades del presente caso y con fundamento en las consideraciones antes expuestas, la Sala revocar� (i) la Sentencia del 17 de octubre de 2024, proferida por la Secci�n Segunda, Subsecci�n A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado y (ii) la Sentencia del 17 de enero de 2025, dictada por la Secci�n Segunda, Subsecci�n B, de la misma Corporaci�n y, en su lugar, conceder� el amparo de los derechos fundamentales de las accionantes.
281. Con el fin de superar la vulneraci�n de derechos identificada y evitar su repetici�n, la Sala ordenar� al accionado que (i) se retracte de la expresi�n analizada; (ii) presente disculpas p�blicas; (iii) aclare en el video del discurso y su transcripci�n que las manifestaciones analizadas en esta sentencia no fueron adecuadas y; (iv) se abstenga de emitir mensajes o manifestaciones p�blicas por cualquier medio que vulneren los derechos a la no discriminaci�n y a una vida libre de violencia de g�nero y digital de las accionantes y de las mujeres periodistas. Por las razones expuestas (supra 275), la Sala no encontr� necesario ordenar la modificaci�n de la Directiva Presidencial 07 de 2024.
Cuestiones finales
282. Como quiera que El Veinte y la FLIP solicitaron en su escrito de contestaci�n de pruebas la realizaci�n de una audiencia p�blica; emplazar p�blicamente a otros periodistas cuyos derechos puedan estar siendo vulnerados y oficiar a los ministerios de Justicia y del Derecho, de Tecnolog�as de la informaci�n y las Comunicaciones y al Consejo Nacional Electoral, con el fin de que rindan informe frente a las acciones adelantadas en cumplimiento de la Sentencia T-087 de 2023, la Corte ha de exponer las siguientes consideraciones.
283. En primer lugar, la Sala Plena no consider� necesario convocar a una audiencia p�blica para la resoluci�n del problema jur�dico planteado, en tanto que las pruebas aportadas por las partes e intervinientes generaron una ilustraci�n suficiente sobre el asunto. Al emitir el Auto de pruebas del 12 de junio de 2025, el despacho sustanciador invit� a diversas entidades, p�blicas y privadas[288] a rendir concepto sobre (i) el contenido y alcance del derecho a la libertad de expresi�n; (ii) la interacci�n entre la ciudadan�a y el presidente en redes sociales; (iii) los actos de acoso y las violencias basadas en g�nero ejecutados en las redes sociales digitales y (iv) la existencia de protocolos sobre el uso de redes sociales por parte de los servidores p�blicos[289]. Adem�s, en dicha providencia se orden� poner a disposici�n de las partes e intervinientes dichos elementos, lo cual efectivamente ocurri�[290]. Por si fuera poco, las participaciones de las partes, intervinientes y coadyuvantes fueron sometidas a su consideraci�n mutua y analizadas por esta Sala Plena.
284. En segundo t�rmino, tambi�n fue innecesario emplazar a todos los periodistas, en la medida que, mediante el Auto del 29 de abril de 2025, emitido por la Sala de Selecci�n de Tutelas N�mero Cuatro de la Corte Constitucional �a disposici�n de toda la ciudadan�a�, se report� que el expediente de la referencia hab�a sido seleccionado para su revisi�n y repartido al despacho ponente, lo que habilitaba a los interesados a manifestar su intenci�n de integrar el contradictorio.
285. Por �ltimo, las pruebas recaudadas durante el tr�mite de revisi�n del expediente permitieron evidenciar que el Congreso de la Rep�blica no ha cumplido con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organizaci�n de las Naciones Unidas y por la Organizaci�n de los Estados Americanos en relaci�n con la prevenci�n, protecci�n, reparaci�n, prohibici�n y penalizaci�n de la violencia de g�nero digital.
286. Por una parte, ninguno de los intervinientes en el presente proceso, dentro de los que se encuentran el Ministerio de Tecnolog�as de la informaci�n y de las Telecomunicaciones, la Presidencia de la Rep�blica y la Procuradur�a General de la Naci�n, puso de presente la existencia de una normatividad sobre el particular ni report� avances por parte del legislador en la materia. Por la otra, en un ejercicio de rastreo de leyes esta Corporaci�n encontr� dos iniciativas legislativas encaminadas a sancionar los fen�menos de violencia de g�nero digital, sin que ninguna de estas haya sido sancionada como ley de la Rep�blica. Particularmente se consultaron el Proyecto de Ley 247 de 2024 (Senado), �Ley de protecci�n Integral de Violencia de G�nero Digital�, que super� ya un primer debate, y el Proyecto de Ley 321 de 2024 (C�mara), �por medio de la cual se garantiza una vida libre de violencia digital sexual�, que recibi� ponencia positiva para segundo debate en la Comisi�n Primera de la C�mara[291].
287. Por lo expuesto anteriormente, es evidente que sigue existiendo un d�ficit normativo para la protecci�n de las mujeres v�ctimas de violencia digital, por lo que la Sala considera necesario reiterar el exhorto contenido en las sentencias T-280 de 2022 y T-087 de 2023 y encomendarle al Congreso de la Rep�blica que expida leyes dirigidas a prevenir, prohibir y penalizar la violencia de g�nero digital, as� como a la protecci�n y reparaci�n de las v�ctimas de este tipo de violencia. Adicionalmente, por lo visto en la parte motiva, se advierte que esta normatividad deber� tener en cuenta el papel que juegan los servidores p�blicos en la proliferaci�n de este fen�meno y establecer si, por su rol, aquellos est�n sometidos a deberes especiales y mayores responsabilidades.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE
PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 17 de octubre de 2024, proferida por la Secci�n Segunda, Subsecci�n A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, as� como la Sentencia del 17 de enero de 2025, dictada por la Secci�n Segunda, Subsecci�n B, de la misma Corporaci�n. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de las accionantes a la libertad de expresi�n, a vivir una vida libre de violencias y a la no discriminaci�n, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO. ORDENAR al presidente de la Rep�blica, Gustavo Petro Urrego que, en el t�rmino de cinco (5) d�as contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, se retracte y presente excusas p�blicas a las accionantes y a las mujeres periodistas por las declaraciones rendidas en el acto de posesi�n de la defensora del pueblo, en las que sostuvo que �las periodistas del poder, las mu�ecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalizaci�n del derecho genuino a protestar y a decir �basta!�. Para el cumplimiento de esta orden, el pronunciamiento deber� hacerse en el mismo formato en el que se expresaron las afirmaciones estigmatizantes, esto es, por medio de una alocuci�n presidencial, dirigida espec�ficamente a ese prop�sito, y sin que pueda ampliarse a otras materias o asuntos a los que suscitan la presente orden.
TERCERO. ORDENAR al presidente de la Rep�blica, Gustavo Petro Urrego que, en el t�rmino de cinco (5) d�as contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia, tanto en el video contentivo de su alocuci�n como en su transcripci�n consigne una nota aclaratoria en la que conste que las manifestaciones que asocian a las periodistas con mu�ecas de la mafia y las se�ala como responsables de haber construido la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalizaci�n del derecho genuino a protestar no fueron adecuadas, en los t�rminos de esta sentencia.
CUARTO. ORDENAR al presidente de la Rep�blica, Gustavo Petro Urrego que se ABSTENGA de emitir mensajes o manifestaciones p�blicas por cualquier medio del que sea titular �l o la Presidencia de la Rep�blica, as� como publicar contenidos que vulneren los derechos a la no discriminaci�n y a una vida libre de violencia de g�nero y digital de las accionantes y de las mujeres periodistas.
QUINTO. REITERAR EL EXHORTO contenido en las sentencias T-280 de 2022 y T-087 de 2023, dirigido al Congreso de la Rep�blica, para que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organizaci�n de las Naciones Unidas y por la Organizaci�n de los Estados Americanos en relaci�n con la prevenci�n, protecci�n, reparaci�n, prohibici�n y penalizaci�n de la violencia de g�nero digital.
SEXTO. LIBRAR por la Secretar�a General de esta Corporaci�n la comunicaci�n prevista en el art�culo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, as� como DISPONER las notificaciones a las partes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado art�culo, por medio del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secci�n Segunda, Subsecci�n A, que fungi� como juez de primera instancia.
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Presidente
Con aclaraci�n de voto
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
Con aclaraci�n de voto
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
Con aclaraci�n de voto
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Magistrada
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
ACLARACI�N DE VOTO DEL MAGISTRADO
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
A LA SENTENCIA SU.432/25
Magistrada ponente: Lina Marcela Escobar Mart�nez
Con el debido respeto por las decisiones de la Sala Plena, procedo a exponer las razones que motivan mi aclaraci�n de voto en la Sentencia SU-432 de 2025.
En primer lugar, aun cuando acompaño la decisión de revocar el fallo objeto de revisión y amparar los derechos fundamentales de las actoras, considero que el an�lisis pudo ser m�s robusto en lo relativo a la violencia ejercida en contra de las mujeres periodistas, a la luz de la Convención de Belém do Pará y de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), que obligan al Estado a prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia en contra de la mujer. Esta perspectiva resulta especialmente relevante cuando, como en este caso, las mujeres son sometidas a violencias simbólicas, discriminaci�n y descalificaci�n debido a su g�nero y del oficio period�stico que desempe�an.
La decisi�n constituye un avance significativo en la consolidación de los estándares constitucionales orientados a la protección de las mujeres periodistas frente a la violencia simbólica y la discriminación. Sin embargo, estimo necesario profundizar el an�lisis de los instrumentos internacionales mencionados, dado que la afectaci�n se dirige espec�ficamente en contra de mujeres que ejercen el periodismo y, dadas las circunstancias de la afectaci�n, se configura una forma de violencia que no puede considerarse un mero dicho al paso o una simple opini�n. Se trata de una descalificaci�n profesional, fundada en un prejuicio de g�nero, que se manifiesta de manera despectiva y violenta. Tal conducta impacta directamente el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias.
En segundo lugar, es importante se�alar que la afectaci�n probada en el presente asunto no se limita a la discriminaci�n basada en el g�nero, sino que incorpora un componente adicional de discriminaci�n por raz�n de la profesi�n. La estigmatizaci�n mediante expresiones que presenta a las mujeres como �mu�ecas� al servicio de intereses ilegales reproduce estereotipos sexistas, desconoce el valor constitucional del periodismo, deslegitima su independencia profesional y proyecta imaginarios de desconfianza. Esta Corte ha reconocido que la discriminaci�n puede operar de manera interseccional y que, cuando el g�nero se entrelaza con el rol profesional, la vulneraci�n se intensifica y exige una respuesta reforzada del Estado.
En esa l�nea, resulta pertinente recordar lo expuesto en la Sentencia C-038 de 2021, seg�n la cual �las autoridades en su conjunto, incluidas las judiciales, deben contribuir a eliminar tratos diferenciales basados en estereotipos o generalizaciones discriminatorias.� Igualmente, en la Sentencia T-172 de 2023 se subray� que las autoridades judiciales son garantes del derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias y deben actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar cualquier forma de discriminación o agresi�n basada en el g�nero. All� se reiter� que la violencia en contra de las mujeres constituye una manifestaci�n estructural de desigualdad que impone al Estado el deber de adoptar estrategias integrales y sostenidas.
En consecuencia, la combinaci�n de discriminaci�n por g�nero y por profesi�n pone de presente que las mujeres periodistas enfrentan una vulneraci�n espec�fica y estructural de sus derechos fundamentales. Esta situaci�n no se restringe a casos aislados, sino que, por el contrario, pone de presente conductas de violencia simb�lica y deslegitimaci�n profesional que requieren respuestas claras y sostenidas del Estado. As�, es imprescindible que las autoridades judiciales y administrativas adopten medidas preventivas y correctivas, asegurando entornos de trabajo y espacios p�blicos libres de violencia y discriminaci�n, y reafirmando el compromiso constitucional con la igualdad, la dignidad humana y la protecci�n de los derechos de las mujeres en el ejercicio de su labor period�stica.
En tercer lugar, debe resaltarse que la conducta analizada provino del Presidente de la República, quien, en su condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, representa la unidad nacional y simboliza el respeto por los valores constitucionales. En esa medida, sus manifestaciones públicas poseen un peso institucional que trasciende lo personal y puede amplificar discursos de estigmatizaci�n o discriminación, en particular frente a grupos históricamente afectados por la violencia simbólica y la desigualdad estructural, como las mujeres periodistas.
Esta circunstancia reviste particular gravedad, pues el lenguaje de quien ejerce la m�s alta dignidad del Estado tiene un efecto ejemplarizante que incide en la percepci�n social sobre el valor y la legitimidad de la profesión del periodismo, así como en la manera en que la sociedad asume las relaciones entre poder y género. En otras palabras, cuando expresiones de contenido estigmatizante provienen de quien representa la unidad nacional y encarna la autoridad suprema del Estado, el mensaje proyectado trasciende el ámbito personal y adquiere un alcance institucional que puede reforzar estereotipos, normalizar la discriminación y debilitar la confianza ciudadana en las instituciones del Estado.
La circunstancia de que la violencia en contra de las mujeres que ejercen el periodismo sea ejercida por una de las m�s altas autoridades del Estado, que tiene, entre otras, la responsabilidad de garantizar a las mujeres una vida libre de violencias, es parad�jico.
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Por lo tanto, la Corte ha reiterado que el ejercicio de la libertad de expresión por parte de los servidores p�blicos y, en especial, de quienes ocupan las más altas dignidades, debe realizarse con un sentido de responsabilidad acorde con los valores constitucionales. Las palabras de los líderes públicos no son neutrales: contribuyen a modelar la cultura política y social del país, y pueden llegar a ser herramientas de inclusi�n y reconocimiento, o instrumentos de exclusión y violencia simbólica. En tal sentido, es indispensable promover un uso del lenguaje que fortalezca la democracia, fomente el respeto por la diversidad y garantice un entorno libre de violencias, en el cual las mujeres periodistas puedan ejercer su labor sin temor a represalias, estigmatizaci�n o deslegitimaci�n pública.
Sobre el discurso de odio, esta Corporaci�n, en la Sentencia SU-355 de 2019, explic� que:
�se trata de un mensaje oral, escrito o simb�lico que excede la simple emisi�n de una palabra u opini�n, el cual es dirigido contra personas o grupos que han sido sistem�ticamente discriminados y que es capaz de producir un da�o. Por tal raz�n, la acusaci�n o se�alamiento de propiciar discursos de odio no es una cuesti�n balad�, en realidad, en el momento en que se califica un mensaje como discurso de odio, se entiende que tal contenido discursivo tiene la potencialidad de causar da�o a una persona o grupo poblacional espec�fico; al tiempo que cuenta con la capacidad de propiciar resultados violentos que, a su vez, atentan contra la dignidad e integridad de tales individuos o colectividades.�
M�s recientemente, en la Sentencia T-149 de 2025 se precis� que:
�Tanto la jurisprudencia constitucional como la internacional han reconocido cinco discursos prohibidos, en raz�n a su potencial para lesionar intensamente los derechos humanos. Estos son: (i) la incitaci�n a cometer genocidio, (ii) los discursos de odio, (iii) la propaganda a favor de la guerra, (iv) la apolog�a al delito y (v) la pornograf�a infantil. Los discursos prohibidos constituyen un campo excepcional, raz�n por la cual deben ser interpretados de manera restringida por el juez. Ahora bien, �[o]tros derechos pueden suscitar restricciones v�lidas a la expresi�n. Sin embargo, estas restricciones deben estudiarse mediante una ponderaci�n que tome en cuenta todos los aspectos relevantes de la tensi�n.��
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Advertido lo anterior, y sin afirmar que las expresiones en estudio constituyan un discurso de odio en los t�rminos estrictos de dicha jurisprudencia, s� es claro que ellas reproducen mecanismos simb�licos de estigmatizaci�n que, dirigidos en contra de mujeres periodistas, un grupo hist�ricamente expuesto a violencias estructurales, amplifican el potencial de da�o reconocido por esta Corporaci�n.
De hecho, al examinar el contexto de este asunto, resulta pertinente preguntarse si lo manifestado respecto de las mujeres periodistas podr�a haberse dicho de los hombres periodistas. La respuesta es categ�rica: no. A los hombres periodistas no se les califica como �mu�ecos�, en el sentido peyorativo y cosificante que comportan las expresiones cuestionadas, ni mucho menos se les atribuye un rol subordinado o instrumental.
Por ello, debe destacarse que las expresiones analizadas incorporan dos manifestaciones de violencia simb�lica: (i) reproducen un estereotipo de g�nero al calificar a las mujeres como �mu�ecas�, es decir, objetos o juguetes, reforzando la idea de que su valor est� asociado a su apariencia o docilidad; y (ii) agravan esa carga simb�lica cuando se dirige a mujeres periodistas, al sugerir que son �mu�ecas� al servicio de grupos criminales. Esto banaliza y deslegitima su labor profesional, reforzando imaginarios de subordinaci�n y deshumanizaci�n que no recaen sobre los hombres.
En definitiva, las expresiones utilizadas por el presidente de la Rep�blica refuerzan un estereotipo que trivializa y menosprecia a las mujeres y a su ejercicio profesional, y reproducen un patr�n violento de comunicaci�n p�blica asentado en prejuicios de g�nero, abiertamente incompatible con los est�ndares constitucionales de igualdad y no discriminaci�n.
En cuarto lugar, advierto que, dada la naturaleza estructural del problema analizado, que trasciende el caso individual y pone en evidencia patrones persistentes de violencia, exclusión y discriminación en el ámbito medi�tico, la Sala pudo haber considerado la posibilidad de otorgar efectos inter comunis, con el propósito de garantizar una protección más amplia y coherente de los derechos de las mujeres periodistas y comunicadoras que enfrentan situaciones análogas. La extensión de los efectos de un fallo constitucional no constituye una excepción, sino un desarrollo legítimo del principio de igualdad material y de la función unificadora del precedente, cuando se constata la existencia de vulneraciones estructurales que afectan a grupos en condiciones semejantes.
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Esta Corte ha reconocido desde hace más de dos décadas la procedencia excepcional de los efectos inter comunis. En la Sentencia SU-1023 de 2001 los aplicó, al extender la protección otorgada en una tutela a todas las personas en idéntica situación jurídica, para evitar vulneraciones al principio de igualdad. Posteriormente, Sentencias como la T-068 de 2015 y la SU-235 de 2016 reafirmaron que esta figura busca garantizar la uniformidad y coherencia del precedente constitucional frente a problemas estructurales que afectan a grupos en condiciones semejantes.
Más recientemente, en la Sentencia SU-180 de 2022 se extendi� la protecci�n a todos los niños, niñas y adolescentes migrantes no acompañados, consolidando el carácter estructural y transformador de esta herramienta, como medio para materializar la igualdad real y la eficacia del Estado Social y Democrático de Derecho.
A la luz de esta línea jurisprudencial, estimo que la materia examinada en la sentencia, la violencia simbólica y de género en contra de las mujeres periodistas, constituye una dimensión estructural que afecta de manera reiterada a un grupo específico históricamente marginado. Por tanto, una decisión con efectos inter comunis habr�a fortalecido el alcance transformador del fallo y la eficacia del precedente constitucional en materia de igualdad y no discriminación, al ofrecer una directriz clara y vinculante para todas las autoridades judiciales y administrativas llamadas a conocer casos semejantes.
En ese orden, restringir los efectos del fallo al caso concreto, en mi criterio, atenúa parcialmente la función preventiva y pedagógica de las sentencias de tutela estructurales, así como el mandato constitucional de erradicar toda forma de violencia basada en género. La ampliación de sus efectos habr�a consolidado la jurisprudencia sobre la protección reforzada de las mujeres en el espacio público y mediático, reafirmando el deber estatal de adoptar medidas integrales y sostenidas en el tiempo para garantizar entornos libres de discriminación y violencia.
Por �ltimo, debo precisar que esta aclaración de voto pretende reforzar el carácter expansivo y transformador del precedente constitucional, promoviendo que los criterios fijados por la Corte Constitucional sean aplicados de manera uniforme por todas las autoridades del Estado en casos semejantes. Con ello, reafirmo que la funci�n de esta Corte no se agota en la solución del caso individual, sino que se proyecta hacia la consolidación de una cultura institucional de respeto, garantía y promoción de los derechos fundamentales con enfoque de igualdad y no discriminación.
Por todo lo expuesto, aclaro respetuosamente mi voto.
Fecha ut supra.
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
[1] Esta expresi�n estuvo incorporada en la frase que se transcribe a continuaci�n que, a su vez, hizo parte del discurso que ofreci� el presidente de la Rep�blica en el acto de posesi�n de la actual defensora del pueblo, el pasado 30 de agosto de 20204: �[�] las periodistas del poder, las mu�ecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalizaci�n del derecho genuino a protestar y a decir �basta! [�]�.
[2] Ana Cristina Restrepo Jim�nez, Camila In�s Zuluaga Su�rez, Catalina Ruiz-Navarro, Claudia Julieta Duque Orrego, Diana Mar�a Salinas Plaza, Jineth Bedoya Lima, Jineth Alicia Prieto Velasco, Juanita V�lez Falla, Laura Ardila Arrieta, Mar�a Jimena Duz�n S�enz, Mar�a Fernanda Fitzgerald Galindo, Mar�a Paulina Baena, Paola Herrera, Pilar Cuartas Rodr�guez, Sara Trejos y Tatiana Duque.
[3] Llevada a cabo el 30 de agosto de 2024.
[4] El texto completo del discurso se puede consultar en: https://www.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Palabras-del-presidente-Gustavo-Petro-Urrego-en-el-acto-de-posesion-de-la-D-240830.aspx Consultado el 20 de agosto de 2025.
[5] Ibid., p. 1. El accionante fundament� la presentaci�n de la acci�n de tutela en el numeral 4� del art�culo 15 de la Ley 1257 de 2008. La referida norma se�ala que �en cumplimiento del principio de corresponsabilidad las organizaciones de la sociedad civil, las asociaciones, las empresas, el comercio organizado, los gremios econ�micos y dem�s personas jur�dicas y naturales, tienen la responsabilidad de tomar parte activa en el logro de la eliminaci�n de la violencia y la discriminaci�n contra las mujeres. Para estos efectos deber�n: [�] 4. Denunciar las violaciones de los derechos de las mujeres y la violencia y discriminaci�n en su contra�.
[6] Expediente digital, archivo �2ED_Demanda (pdf) NroActua 2-Deamanda-1�, pp. 1-12.
[7] Expediente digital, archivos �6ED_CorreoElectr�nico (pdf) NroActua 2-Otros�, pp. 1-2; y �9RECIBEMEMORIAL_Correo_CarolinaGuzman (pdf) NroActua 4-Otros�, pp. 1-2.
[8] Expediente digital, archivo �11Autoqueadmite_202404825000admitepdf (pdf) NroActua 6-Auto admisorio, inadmisorio o de rechazo�, p. 1.
[9] Expediente digital, archivo �17RECIBEMEMORIAL_Correo_JeimyTatianaC(.pdf) NroActua 13-Otros�, pp. 1-5.
[10] Expediente digital, archivo �42Autoqueresuel_20240482500autoorden(.pdf) NroActua 21-Otros�, pp. 3-4.
[11] Expediente digital, archivo �Anexo notificaci�n del 44Autoqueresuel_2_EXPEDIENTEDIGI_Dem(.pdf) NroActua 24-Notificaciones�, p. 11. El tuit se encuentra en https://x.com/ElVeinteOrg/status/1830635863648428539.
[12] Ibidem. Fundaci�n para la Libertad de Prensa (2024), La violencia contra las mujeres periodistas se intensifica con el discurso estigmatizante del presidente Petro. Disponible en: https://flip.org.co/pronunciamientos/la-violencia-contra-las-mujeres-periodistas-se-intensifica-con-el-discurso-estigmatizante-del-presidente-petro
[13] Ibidem. Rodr�guez, Mario Alejandro en Infobae (2024), CPB pidi� a Gustavo Petro rectificar sus se�alamientos a periodistas, a las que llam� �mu�ecas de la mafia�. Disponible en: https://www.infobae.com/colombia/2024/09/01/cpb-pidio-a-gustavo-petro-rectificar-sus-senalamientos-a periodistas-a-las-que-llamo-munecas-de-la-mafia/.
[14] Ibidem, p. 12. Volc�nicas (2024), El discurso machista del presidente Petro, m�s all� de las Mu�ecas de la Mafia. Disponible en: https://volcanicas.com/el-discurso-del-presidente-petro-mas-alla-de-las-munecas/.
[15] Ibid., p. 12. El tuit se puede encontrar en https://x.com/marniris/status/1829957200455848418?s=46.
[17] Ibid., p. 4.
[18] Ibid., p. 12. Informaci�n citada de Fundaci�n para la Libertad de Prensa (2023), Consideraciones sobre el uso de Twitter de la Presidencia y riesgos para la libertad de prensa. Disponible en:
[19] Expediente digital, archivo �Anexo notificaci�n del 44Autoqueresuel_2_EXPEDIENTEDIGI_Dem(.pdf) NroActua 24-Notificaciones�, pp. 34-66.
[20] Para cada ejemplo, las accionantes aportaron capturas de pantallas de los trinos correspondientes, ya sea que hubiesen sido emitidos desde la cuenta @petrogustavo o de cuentas de otros usuarios.
[21] Ibidem. Disponible en: https://x.com/petrogustavo/status/1580366033998663681?t=uvWBk6lEtHal7g8hczuV2g&s=08, https://x.com/HelverHafc/status/1580389743459635200 y https://x.com/lerpez/status/1580698441533247500.
[22] Ibid., pp. 13, 20 y 21. Disponible en: https://x.com/petrogustavo/status/1620050467450687488,https://x.com/petrogustavo/status/1620597906482008064 y https://x.com/petrogustavo/status/1787819769002889588. En este �ltimo trino, dijo �R�os de tinta buscando destruir la figura presidencial para detener las reformas que benefician al pueblo en el Congreso y al gobierno del cambio. Dos a�os completos de trasegar medi�tico queriendo quitar al respaldo popular al cambio y el respaldo popular crece�.
[23] Ibid., pp. 13 y 15. Disponible en: https://x.com/petrogustavo/status/1656399486363549697, https://x.com/petrogustavo/status/1656514390512873474,https://x.com/giovannycabezas/status/1656531143938699267,https://x.com/wcaremiko/status/1656712728059297809,https://x.com/JUANK2M/status/1656519801060175872, https://x.com/Onanistaneta/status/1656544321061961728, https://x.com/IngAlexBritto/status/1656576163161034752,https://x.com/petrogustavo/status/1690888474843373568 y https://x.com/petrogustavo/status/1691116515993473024.
[24] Disponible en:� https://x.com/petrogustavo/status/1656399486363549697.
[25] Ibid., p. 14 y 20. Disponible en:� https://www.youtube.com/live/0-Lw9maXgeU?t=236s.
[26] Ibid., p. 20. En particular, refieren el siguiente trino:� https://x.com/JulianProgre/status/1709883377086611810.
[27] Ibid., p. 15. Los tuits est�n disponibles en: https://twitter.com/mane_sabio/status/1690898523037093888,https://x.com/XPost1A/status/1692952853118079131, https://x.com/ColombiaHumana_/status/1706823565666861249, https://x.com/RolitaLH/status/1805991745336828335 y https://x.com/Felipe2747491/status/1806282487632470281.
[28] Ibid., p. 17. Los tuits est�n disponibles en: https://x.com/MirandaDLaCalle/status/1708288047362544092 y https://x.com/victormarmolh/status/1707888871017447638.
[29] Ibid., p. 19. Los tuits est�n disponibles en: https://x.com/petrogustavo/status/1508421880444858372?s=20&t=RPxhC-zkL9vzaDbvBoDS9A, https://x.com/petrogustavo/status/1708110387978043719 y https://x.com/petrogustavo/status/1713918820291657944.
[30] Ibidem. Le�n, Juanita y Gonz�lez Duque, Ricardo Andr�s en La Silla Vac�a (2023), De la toma pac�fica de Bogot� a la toma violenta de Semana. Disponible en: https://www.lasillavacia.com/silla-nacional/de-la-toma-pacifica-de-bogota-a-la-toma-violenta-de-semana/.
[31] Expediente digital, archivo �Anexo notificaci�n del 44Autoqueresuel_2_EXPEDIENTEDIGI_Dem(.pdf) NroActua 24-Notificaciones�, p. 22. Ibid., Las declaraciones est�n disponibles en: https://www.youtube.com/watch?v=1aTruwJd3HM.
[32] Ibid.
[33] Ibid., p. 20. El tuit est� disponible en:� https://x.com/petrogustavo/status/1724069888526885368.
[34] Las accionantes se�alaron que, si bien los medios publicaron datos sin confirmar, el mandatario no se limit� a se�alar la desinformaci�n, sino que atac� a la prensa. Indicaron que el presidente mencion� que �cualquier integrante de la prensa puede atacar al gobierno�, adem�s que �se publicaba informaci�n con mala intenci�n y para manipular a la ciudadan�a�. Ibidem.
[35] Expediente digital, archivo �Anexo notificaci�n del 44Autoqueresuel_2_EXPEDIENTEDIGI_Dem(.pdf) NroActua 24-Notificaciones�, p. 30.
[37] Ibid., pp. 31-34.
[38] Ibid., pp. 67 y 68.
[39] Expediente digital, archivo �28RECIBEMEMORIAL_OFI2400186259GFPUpdf(.pdf) NroActua 17-Contestaci�n Tutela-3�, p. 10. En aquella oportunidad, el presidente respondi� a una publicaci�n de El Nuevo Siglo sobre las cr�ticas hechas al presidente �por llamar a las periodistas mu�ecas de la mafia [�]� as�: �No amigo, @ElNuevoSiglo, no desinformes. Las periodistas no son mu�ecas de la mafia, pero la mafia ha tenido periodistas a sueldo, o se nos olvid�. Periodismo es investigar la verdad del poder�.
[40] Expediente digital, archivo �28RECIBEMEMORIAL_OFI2400186259GFPUpdf(.pdf) NroActua 17-Contestaci�n Tutela-3�, pp. 4-16.
[41] El 13 de septiembre de 2024, el accionante present� al despacho del magistrado ponente Jorge Iv�n Duque Gonz�lez, una solicitud dirigida a que el presente asunto fuera debatido en la Sala Plena del Consejo de Estado por su relevancia constitucional.
[42] Expediente digital, archivo �71Sentencia_20240482500ATFlipPte(.pdf) NroActua 31-Sentencia de primera instancia-6�, pp. 8-31.
[43] Expediente digital, archivo �73_MemorialWeb_Recurso-IMPUGNACION(.pdf) NroActua 35(.pdf) NroActua 35-Impugnaci�n-9�, pp. 2-7.
[44] Expediente digital, archivo �76_MemorialWeb_EscritodeimpugnaciOn(.pdf) NroActua 37-Memoriales y/o Expedientes en pr�stamo�, p. 30.
[45] El �ndice de Chapultepec �representa una valiosa herramienta de medici�n sobre la acci�n institucional en materia de libertad de expresi�n y prensa en pa�ses del continente americano (�) Los indicadores del �ndice de Chapultepec fueron agrupados en tres dimensiones y nueve subdimensiones�. Las dimensiones son ciudadan�a informada y libre de expresarse, actuaci�n contra la violencia e impunidad y actuaci�n contra el control de medios y periodismo; y los subdimensiones son flujo de informaci�n, libre expresi�n, actuaci�n contra la desinformaci�n, protecci�n, actuaci�n contra la persecuci�n, actuaci�n contra la impunidad, actuaci�n contra el control directo e indirecto a medios y actuaci�n contra el control del ejercicio del periodismo. Esta informaci�n puede encontrarse en la p�gina https://www.indicedechapultepec.com/new/index.html.
[46] Expediente digital, archivo �84_MemorialWeb_PeticiOn-Memorialsolicitudp(.pdf) NroActua 45-Memoriales y/o Expedientes en pr�stamo�, p. 2. El video puede verse en el siguiente enlace https://www.semana.com/politica/articulo/este-es-el-audio-de-gustavo-bolivar-en-el-que-habla-de-las-campanas-de-desprestigio-contra-caracol-rcn-y-semana-escuchelo-completo/202411/.
[47] Expediente digital, archivo �84_MemorialWeb_PeticiOn-Memorialsolicitudp(.pdf) NroActua 45-Memoriales y/o Expedientes en pr�stamo�, pp. 1-3.
[48] Expediente digital, archivo �7Autoqueniega_AutodePrueba20240482(.pdf) NroActua 6-Otros�, pp. 4-6.
[49] El 30 de octubre de 2024, la Secci�n Segunda, Subsecci�n A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado concedi� la impugnaci�n formulada tanto por Germ�n Calder�n Espa�a, como por El Veinte, la FLIP y las mujeres periodistas. Expediente digital, archivo �81Autoqueconced_20240482500concedeim(.pdf) NroActua 40-Auto que concede impugnaci�n�.
[50] Expediente digital, archivo �11Sentencia_FALLO20240482501pdf(.pdf) NroActua 12(.pdf) NroActua 12-Sentencia de segunda instancia-10�, pp. 13-30.
[51] Expediente digital. Archivo �001 SALA A - AUTO SALA DE SELECCION 29-ABRIL-2025 NOTIFICADO 13-MAYO-2025.pdf�
[52] De acuerdo con la periodista, el 8 de marzo de 2024, present� una denuncia ante la Fiscal�a General de la Naci�n porque recibi� una amenaza de muerte a comienzos de ese a�o, por parte de un usuario de X. Adem�s, solicit� protecci�n personal ante la UNP. Esa entidad reconoci� que ella se encontraba en riesgo extraordinario y le asign� protecci�n, pero ella present� una acci�n de tutela en contra de la UNP, por considerar que las medidas de protecci�n fueron insuficientes y no atendieron a la gravedad de su situaci�n.
[53] Expediente digital. Archivo �Respuesta Mar�a Andrea Nieto�, p. 20.
[54] Ib. La periodista se refiri� de manera particular a algunos influencers reconocidos que son simpatizantes de las pol�ticas del Gobierno nacional y referenci� publicaciones espec�ficas en su contra.
[55] Cfr. Ib. P.8.
[56] Ibid. P.9. De manera particular, se refiri� a (i) una publicaci�n de RTVC el 5 de noviembre de 2024, sobre presuntos v�nculos familiares y desv�o millonario de recursos, en la que destacan la relaci�n de parentesco que tendr�a la periodista; (ii) una publicaci�n de Walter Rodr�guez, @MedicenWally, �que se refer�an a esos mismos presuntos hechos de corrupci�n; (iii) una publicaci�n de Levy Rodr�guez en la que la se�ala, entre otras cosas, de generar �bochinche� entre los colombianos por medio de su ejercicio period�stico.
[57] Cfr. Ib. P�g, 17.
[58] Ib. P.20.
[59]� Cfr. Ib. P.21.
[60] Expediente digital. Archivo �016 T-11014611 Rta. Defensoria del Pueblo (Auto 12-jun-25).pdf�.
[61] Ib. P.2.
[62] Ib. P.3.
[63] P.2. La defensora afirm�: "Atacar el trabajo de las mujeres periodistas refuerza las l�neas de desigualdad que han dificultado su labor a lo largo de los a�os. En Colombia, las mujeres periodistas son v�ctimas de violencia con un sesgo de g�nero como retaliaci�n al ejercicio de su oficio, y las violencias traspasan continuamente las fronteras de lo anal�gico y lo digital, sin que pueda distinguirse d�nde comienzan unas y terminan otras. Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos la labor de las mujeres periodistas en Colombia es a�n m�s riesgosa por el contexto del conflicto armado".
[64] Ib. 3. Al respecto, indic� que los discursos estigmatizantes emitidos por altos funcionarios del Estado, como el presidente de la Rep�blica, no pueden desligarse del peso institucional que ostentan ni del impacto que producen en la esfera p�blica.
[65] Ib. P.3.
[66] Ib. P.3.
[67] Ib. P.5.
[68] Al respecto, la defensora cit� la Sentencia C-794 de 2014.
[69] Ib. P�g 6.
[70] Ib. p.9. All� se refiri� a un informe de la RELE de 2024 en el cual, se destac� que este tipo de pr�cticas no son aisladas; acompa�an el retroceso democr�tico en la regi�n; adem�s, observ� una tendencia en la regi�n relacionada con la alta frecuencia de discursos estigmatizantes principalmente desde altas autoridades del Estado contra periodistas y medios de comunicaci�n, y particularmente contra mujeres.
[71] Ib. P.10.
[72] Ib. P.12.
[73] Ib. P�gs. 12 y 13.
[74] Ib. P.9.
[75] Ib. P.13.
[76] Ib. P.21.
[77] Ib. P�gs. 30 y 31.
[78] Ib. P.31.
[79] Ib. P.31.
[80] Ib.
[81] Ver Sentencia 155 de 2019.
[82] Al respecto, la Procuradur�a cit� la Sentencia T-280 de 2022.
[83] Ver la Sentencia T-087 de 2023.
[84] Ver https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=250797
[85] Al respecto, ISUR cit� las sentencias SU-420 de 2019 y T-155 de 2019.
[86] Ver Sentencia T- 140 de 2021.
[87] Ver Sentencia T-087 de 2023.
[88]Corte IDH, caso V�lez Restrepo y Familiares vs. Colombia. Sentencia del 3 de septiembre de 2012. P�rr. 209.
[89] Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n, Mujeres periodistas y libertad de expresi�n: Discriminaci�n estructural y violencia por raz�n de g�nero en el ejercicio del periodismo en las Am�ricas, 2021.
[90] UNESCO. Tendencias mundiales en libertad de expresi�n y desarrollo de los medios: 2017-2018. Informe mundial. 2017. P.157.
[91] Expediente digital, Archivo "Memorial actualización hechos .pdf�, p.1.
[92] Ibidem.
[93] Ibidem, p.3.
[94] Ibidem.
[95] Ibidem.
[96] Ibidem.
[97] En este sentido, las organizaciones se�alaron que �no s�lo se deben medir las veces que el presidente realiz� alg�n tipo de agresi�n, sino que a la frecuencia se le debe aunar un an�lisis del impacto en el tiempo y la intensidad para medir la victimizaci�n de los y las periodistas atacadas�. P.3.
[98] Por ejemplo �mu�eca pre-pagada�, �mafiosa�, �periodistas mafiosas� y �sicarias de la informaci�n�, entre otras.
[99] Ibidem. P�gs. 9 a 16.
[100] Ibidem. P.24.
[101] Ibidem. P.26.
[102] Ibidem. P�gs. 30 a 31.
[103] Expediente digital. Archivo �024 T-11014611 Rta. Presidencia de la Rep�blica (despu�s de traslado).pdf� P.3.
[104] Ib. P.4.
[105] Ib. P.5.
[106] Ib. P�gs. 6 al 8. ��Estas pr�cticas incluyeron programas de capacitaci�n y educaci�n sobre libertad de expresi�n, discurso institucional y prevenci�n de discursos de odio para servidores p�blicos a nivel nacional; talleres de buenas pr�cticas comunicativas con apoyo de la Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n de la CIDH, enfocados en vocer�a institucional y comunicaci�n no estigmatizante; y espacios de di�logo con la sociedad civil, como paneles y foros sobre periodismo con enfoque de g�nero y diversidad��.
[107] Ib. P.5.
[108] Ib. P�gs. 13 y 14. ''En noviembre de 2024, durante un evento de alto nivel en Washington D.C. organizado por la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Directiva Presidencial 07 de 2024 fue presentada como una buena pr�ctica destacada a nivel regional. En este espacio participaron delegaciones de diversos pa�ses del hemisferio occidental, organizaciones de sociedad civil y organismos multilaterales, quienes reconocieron a Colombia como un ejemplo de liderazgo institucional en la garant�a del derecho a la libertad de expresi�n. Dicho reconocimiento internacional, refuerza el car�cter innovador de la Directiva''. Asimismo, se presenta una nota informativa en donde se resalta que (...) ''desde su expedici�n, la CIDH ha reconocido esta medida (la directiva) como un instrumento innovador en la Regi�n''.
[109] Ib. P�g.5.
[110] Ib. P.17.
[111] Ib. P.17.
[112] Ib.
[113] Respuesta Fundaci�n para el Estado de Derecho, p.2.
[114] Ibidem.
[115] Ibidem, p.12.
[116] �Por el cual se reglamenta la acci�n de tutela consagrada en el art�culo 86 de la Constituci�n Pol�tica�.
[117] Expediente digital, archivos "03.A Certificado Representaci�n Legal El Veinte.pdf� y �03.B Poder Flip.pdf�.
[118] Esto, sin perjuicio de que, de manera temprana, la Corte Constitucional hubiere reconocido la posibilidad de que las personas jur�dicas sean titulares de derechos fundamentales. Cfr. Sentencia T-411 de 1992. En cuanto la posibilidad de las personas jur�dicas puedan acudir a la acci�n de tutela a trav�s de la �v�a indirecta�, la Sentencia T-037 de 2018 expuso el desarrollo jurisprudencial al respecto y concluy� que: �frente a la titularidad por v�a indirecta de la acci�n de tutela en favor de las personas jur�dicas, esta Corporaci�n ha sido clara en establecer limitaciones y/o condicionamientos para su ejercicio, de manera que en estos eventos: (i) debe encontrarse acreditada, por parte de la entidad accionante, la vulneraci�n o amenaza de un derecho fundamental de la que sea directamente titular, en su calidad de persona jur�dica; (ii) la persona natural respecto de quien la persona jur�dica alega la protecci�n de un derecho fundamental, debe �integrarla� o �constituirla�, en el sentido de tener la aptitud de asociado; (iii) la supuesta vulneraci�n o amenaza (por acci�n u omisi�n) de los derechos de la persona natural debe generarse como consecuencia de la vulneraci�n o amenaza acaecidas respecto de los de la persona jur�dica; y en todo caso (iv) a esta �ltima le est� vedado ejercer la acci�n de tutela por v�a indirecta cuando lo que pretende es la supuesta salvaguarda de los derechos fundamentales de sus trabajadores, pues en ese caso le es estrictamente exigible demostrar la calidad de agente oficiosa�.
[119] Al respecto, ver las sentencias T-028 de 2022, T-275 de 2021, T-145 de 2019, T-022 de 2017 y T-391 de 2007, entre otras.
[120] Sentencia C-135 de 2021.
[121] Sentencias C-102 de 2018 y T-391 de 2007.
[122] �7. Realizar todas las acciones que sean necesarias para asegurar el ejercicio de los derechos de las mujeres y eliminar la violencia y discriminaci�n en su contra�.
[123] Expediente digital. Archivo �73_MemorialWeb_Recurso-IMPUGNACION(.pdf) NroActua 35(.pdf) NroActua 35-Impugnaci�n-9�. P.3. �
[124] Devis Echand�a, Hernando. Compendio de derecho procesal. Tomo I. Teor�a General del Proceso. Bogot�: Editorial ABC, 1981. P.359. �
[125] Expediente digital. Archivo �017 T-11014611 Rta. Maria Andrea Nieto (Auto 12-jun-25).pdf�.
[126] Sentencia SU-067 de 2022.
[127] Sentencia T-1062 de 2010, reiterada por la Sentencia SU-067 de 2022.
[128] Sentencia T-1191 de 2004.
[129] En este �ltimo evento, el juez debe valorar el perjuicio teniendo en cuenta que sea (a) cierto e inminente, esto es, que no se deba a meras conjeturas o especulaciones, sino a una apreciaci�n razonable de hechos ciertos que est�n ocurriendo o est�n pr�ximos a ocurrir, (b) grave, desde el punto de vista del bien o inter�s jur�dico que se lesionar�a material o moralmente en un grado relevante, y de la importancia de dicho bien o inter�s para el afectado, y (c) de urgente atenci�n, en el sentido de que sea necesaria e inaplazable su prevenci�n o mitigaci�n para evitar que se consume un da�o antijur�dico en forma irreparable. Quien alegue la ocurrencia de un perjuicio de esta naturaleza debe presentar y sustentar los factores a partir de los cuales se configura ya que la simple afirmaci�n de su acaecimiento hipot�tico es insuficiente para justificar la procedencia de la tutela. Esto es as�, porque el juez constitucional no est� en capacidad de estructurar, concebir, imaginar o proyectar, por s� mismo, el contexto f�ctico en el que ha tenido ocurrencia el presunto da�o irreparable. Por ello, es necesario que el afectado explique en qu� consiste dicho perjuicio, se�ale las condiciones que lo enfrentan al mismo y aporte m�nimos elementos de juicio que le permitan al juez verificar la existencia del elemento en cuesti�n. V�ase la Sentencia T-100 de 2023. �
[130] Sentencia T-203 de 2022.
[131] Sentencias T-921 de 2002, T-959 de 2006, T-110 de 2015, T-593 de 2017 y T-695 de 2017, T-117 del 2018, SU-274 del 2019, y SU-355 de 2019, entre otras.
[132] Sentencias T-110 de 2015, T-593 de 2017, SU-355 de 2019 y T-561 de 2023.
[133] Sentencias SU-056 de 1995, SU-1721 de 2000, T-391 de 2007, T-015 de 2015, T-546 de 2016 y SU-420 de 2019.
[134] Sentencia SU-420 de 2019.
[135] Sentencia T-213 de 2004.
[136] Sentencia SU-274 de 2019.
[137] Sentencia SU-355 de 2019.
[138] Sentencia SU-420 de 2019.
[139] Art�culo 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opini�n y de expresi�n; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci�n de fronteras, por cualquier medio de expresi�n.
[140] Toda persona tiene derecho a la libertad de investigaci�n, de opini�n y de expresi�n y difusi�n del pensamiento por cualquier medio.
[141] Art�culo 19. 1. Nadie podr� ser molestado a causa de sus opiniones.
2 . Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi�n; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n.
3. El ejercicio del derecho previsto en el p�rrafo 2 de este art�culo entra�a deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deber�n, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputaci�n de los dem�s;
b) La protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud o la moral p�blicas.
[142] Art�culo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresi�n
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresi�n. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda �ndole, sin consideraci�n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art�stica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci�n.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a) El respeto a los derechos o a la reputaci�n de los dem�s, o
b) La protecci�n de la seguridad nacional, el orden p�blico o la salud o la moral p�blicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresi�n por v�as o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para peri�dicos, de frecuencias radioel�ctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusi�n de informaci�n o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicaci�n y la circulaci�n de ideas y opiniones.
4. Los espect�culos p�blicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci�n moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estar� prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apolog�a del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acci�n ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ning�n motivo, inclusive los de raza, color, religi�n, idioma u origen nacional.
[143] Sentencia SU-420 de 2019.
[144]� Organizaci�n de Estados Americanos. Carta Democr�tica Interamericana.� Aprobada por la Asamblea General el 11 de septiembre de 2001 en Lima, Per�. El texto oficial puede consultarse en: https://www.oas.org/es/democratic-charter/pdf/demcharter_es.pdf
[145] Ibid.
[146] Corte IDH. Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, p�rr. 85.
[147] Al respecto, la Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que la libertad de expresi�n �constituye un elemento estructural b�sico para la existencia de una verdadera democracia participativa (CP arts 1�, 3� y 40)�. Sentencia C-010 de 2000, reiterada por la Sentencia SU-274 de 2019. En el mismo sentido, ver las sentencias SU-420 de 2019, T-904 de 2013, entre otras. A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos tambi�n ha destacado que �Sin una efectiva libertad de expresi�n, materializada en todos sus t�rminos, la democracia se desvanece, el pluralismo y la tolerancia empiezan a quebrantarse, los mecanismos de control y denuncia ciudadana se empiezan a tornar inoperantes y, en definitiva, se empieza a crear el campo f�rtil para que sistemas autoritarios se arraiguen en la sociedad�. Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Asimismo, ver las sentencias en los casos Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador, Kimel Vs. Argentina e Ivcher Bronstein Vs. Per�, entre otros.
[148] Cfr. Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisi�n) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, p�rr. 140.
[149] Corte IDH. Caso Viteri Ungaretti y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2023. Serie C No. 510, p�rr. 93.
[150] Ib.
[151] Ib.
[152] La Corte IDH tambi�n ha sostenido que la libertad de expresi�n tiene una dimensi�n individual y otra colectiva o social. Al respecto ver, entre otros, Corte IDH. La colegiaci�n obligatoria de periodistas (Arts. 13 y 29 Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos). Opini�n Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, p�rr. 75. Corte IDH. Caso Grijalva Bueno Vs. Ecuador. Excepci�n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de junio de 2021. Serie C No. 426, p�rr. 426.
[153] Sentencias C-091 de 2017 y SU-420 de 2019.
[154] De acuerdo con la Sentencia T-1191 de 2004, las alocuciones del presidente de la Rep�blica al momento de sentar posiciones pol�ticas, proponer pol�ticas gubernamentales o responder a las cr�ticas de la oposici�n deben ser formuladas a partir de un m�nimo de justificaci�n f�ctica real y de criterios de razonabilidad.
[155] Sentencias T-693 de 2017, SU-396 de 2017, T-110 de 2015 y T-203 de 2022. �La raz�n de ser de lo anterior consiste en que la libertad de informaci�n es un derecho bilateral o de doble v�a. Por un lado, consiste en la facultad de buscar y publicar informaci�n y, por el otro, es la prerrogativa en cabeza de los destinatarios de conocer esa informaci�n. (�) Por este motivo, de quien halla y divulga informaci�n depende en gran medida la realizaci�n del derecho de aquel que la recibe y, como consecuencia, en el primero recaen l�mites y deberes.�
[156] La carga que debe asumir quien ejerza el derecho a la libertad de informar consiste en llevar a cabo un esfuerzo (i) razonable y (ii) previo de constataci�n de los contenidos que pretende presentar como hechos, lo cual significa que �nicamente puede comunicar como tales los contrastados con a partir de datos objetivos. Seg�n la Corte, se falta a la veracidad cuando los datos son contrarios a la realidad, por (i) negligencia o (ii) mala intenci�n; (iii) en aquellos casos en que la informaci�n en realidad corresponde a un juicio de valor y se presenta como un hecho cierto, (iv) y en los supuestos en que la informaci�n, pese a ser literalmente cierta, es presentada de tal forma que induce a conclusiones falsas o err�neas. (Sentencia T-693 de 2016, citada. En el mismo sentido, las sentencias T-040 de 2013, Cit., y T-914 de 2014). A su turno, En la sentencia T-369 de 1993 (M.P. Antonio Barrera Carbonell), la Corte consider� desconocido el principio en menci�n por un periodista que en un programa radial de noticias transmitido en las ma�anas afirm� que el ministro accionante hab�a reconocido ante la Comisi�n Quinta del Senado la evasi�n de m�s de 132 millones de pesos en impuestos, pese a que, como se prob� con las evidencias presentadas dentro del proceso de tutela, se trataba de una informaci�n err�nea.
[157] Sentencias SU-056 de 1995, SU-1721 de 2000, T-391 de 2007, T-015 de 2015, T-546 de 2016 y SU-420 de 2019.
[158] Sentencia T-015 de 2015 citando a Balaguer Callej�n, Mar�a Luisa. El derecho fundamental al honor, Madrid, Tecnos, 1992, citado en la sentencia SU-1723 de 2000 en la que se neg� la tutela interpuesta por el cantante Diomedes D�az a ra�z de la transmisi�n de una serie de televisi�n basada en el libro �El Cacique y la Reina�, donde se mencionan los hechos que rodearon la muerte de una joven y la investigaci�n penal en la que se vio involucrado el demandante.
[159] Sentencia SU-1723 de 2000.
[160] Sentencias T-362 de 2020.� El conjunto de garant�as previstas en el art�culo 20 de la Constituci�n Pol�tica protege tanto el contenido, como la forma de difusi�n y el tono empleado por el hablante.
[161] Sentencia T-203 de 2022: la estrecha relaci�n entre la democracia y la libertad de expresi�n ha sido destacada en diversas oportunidades por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. As�, en su Opini�n Consultiva 05 de 1985, sobre la colegiatura obligatoria para periodistas, se�al� que �[...] la libertad de expresi�n es un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de una sociedad democr�tica. Es indispensable para la formaci�n de la opini�n p�blica. Es tambi�n conditio sine qua non para que los partidos pol�ticos, los sindicatos, las sociedades cient�ficas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condici�n para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre� p�rr. 70. Tambi�n el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha se�alado que �[�] la libertad de expresi�n constituye uno de los pilares esenciales de una sociedad democr�tica y una condici�n fundamental para su progreso y para el desarrollo personal de cada individuo. Dicha libertad no s�lo debe garantizarse en lo que respecta a la difusi�n de informaci�n o ideas que son recibidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino tambi�n en lo que toca a las que ofenden, resultan ingratas o perturban al Estado o a cualquier sector de la poblaci�n. Tales son las demandas del pluralismo, la tolerancia y el esp�ritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democr�tica. [...] Esto significa que [...] toda formalidad, condici�n, restricci�n o sanci�n impuesta en la materia debe ser proporcionada al fin leg�timo que se persigue�. Posici�n semejante ha sido defendida en muchos casos contenciosos, tales como Ivcher Bronstein v. Per�, La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros), TEDH, Case of Scharsach and News Verlagsgesellschaft v. Austria, 2004; Case of Perna v. Italy, Judgment, 2003; Dichand and others v. Austria, 2002; Case of Lehideux and Isorni v. France, 1998; Case of The Sunday Times v. United Kingdom, Judgment of 29 March, 1979; y Eur. Court H.R., Case of Handyside v. United Kingdom, 1976.
[162] Sentencia T-203 de 2022: de acuerdo con la Sentencia C-650 de 2003, reiterada de manera reciente en la Sentencia SU-274 de 2019 �la libertad de expresi�n en una democracia cumple las siguientes funciones: "i) permite buscar la verdad y desarrollar el conocimiento; ii) hace posible el principio de autogobierno; iii) promueve la autonom�a personal; iv) previene abusos de poder y v) constituye una �v�lvula de escape� que promueve la confrontaci�n pac�fica de las decisiones estatales o sociales que no se compartan, lo que favorece la resoluci�n racional y pac�fica de los conflictos, como resultado del debate p�blico y no de la confrontaci�n violenta.�
[163] Sentencia SU-396 de 2017.
[164] Con todo, esta presunci�n no opera cuando est�n de por medio expresiones abiertamente discriminatorias. As� lo explic� la Sala Plena en la sentencia C-091 de 2017, al estudiar la constitucionalidad del tipo penal de hostigamiento, contenido en la Ley antidiscriminaci�n o Ley 1482 de 2011.
[165] Sentencia T-203 de 2022.
[166] Sentencia T-391 de 2007.
[167] Sentencia T-391 de 2007. En este punto, sin embargo, debe considerarse que, por una parte, solo tres presunciones son desvirtuables (no as� la prohibici�n de censura) y que, con todo, de acuerdo con el art�culo 13.4 de la Convenci�n Americana sobre Derechos Humanos, esta prohibici�n tiene una excepci�n. De acuerdo con esta disposici�n, 4. Los espect�culos p�blicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protecci�n moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
[168] En la Sentencia T-561 de 2023 se especific� que dentro de los discursos prohibidos tambi�n se hallan aquellos que incitan al terrorismo.
[169] �En criterio de la Corte, a la luz de las disposiciones constitucionales y de tratados internacionales sobre derechos humanos aplicables, estos tipos de expresi�n sobre los cuales se ha desvirtuado la presunci�n de cobertura constitucional de la libertad de expresi�n son cuatro: (a) la propaganda en favor de la guerra; (b) la apolog�a del odio nacional, racial, religioso o de otro tipo de odio que constituya incitaci�n a la discriminaci�n, la hostilidad, la violencia contra cualquier persona o grupo de personas por cualquier motivo (modo de expresi�n que cobija las categor�as conocidas com�nmente como discurso del odio, discurso discriminatorio, apolog�a del delito y apolog�a de la violencia); (c) la pornograf�a infantil; y (d) la incitaci�n directa y p�blica a cometer genocidio. Estas cuatro categor�as se han de interpretar con celoso apego a sus definiciones precisas en los instrumentos jur�dicos correspondientes, para as� minimizar el riesgo de que se incluyan, bajo su alcance, formas de expresi�n que s� son leg�timamente acreedoras de la protecci�n constitucional.� Sentencia T-391 de 2007.
[170] Sentencia SU-355 de 2019.
[171] Ibidem.
[172] Ibidem. Esta definici�n ha sido aplicada en casos concretos. Por ejemplo, en la Sentencia T-061 de 2024, la Corte determin� que un influencer hab�a emitido un discurso de odio en contra de la poblaci�n LGTBIQ+.
[173] Sentencias T-500 de 2016 y C-091 de 2017.
[174] En el caso resuelto por medio de la Sentencia SU-355 de 2019, la Corte concluy� que no existi� un discurso de odio, a pesar de que la emisora expres� su opini�n personal sobre las personas LGBTQ que, aunque negativa, fue respetuosa.
[175] Cfr. Sentencias T-550 de 2012, SU-626 de 2015, C-442 de 2011 y T-213 de 2004.
[176] Sentencias T-391 de 2007 y SU-420 de 2019. Adicionalmente, en la Sentencia T-362 de 2020 se anot� que en lo que tiene que ver con el tono empleado por el hablante, la libertad de expresi�n �cobija aquellas expresiones consideradas inc�modas, ex�ticas, contrarias al pensamiento mayoritario u ofensivas�.
[177] Corte IDH. Caso Kimel vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C N�. 177, p�rrafos 87 y 88. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_177_esp.pdf
87. El control democr�tico a trav�s de la opini�n p�blica fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gesti�n p�blica. De ah� la mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democr�tico. Tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democr�tica, que requiere la mayor circulaci�n de informes y opiniones sobre asuntos de inter�s p�blico.
88. En la arena del debate sobre temas de alto inter�s p�blico, no s�lo se protege la emisi�n de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opini�n p�blica, sino tambi�n la de aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios p�blicos o a un sector cualquiera de la poblaci�n. En una sociedad democr�tica, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de inter�s p�blico, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuaci�n en el ejercicio de sus tareas p�blicas.
[178] Herrera Ulloa, cit, p�rrafo 127; Ivcher Bronstein, p�rrafo 155, cit. Informe Anual CIDH 1994, Cap�tulo V.
[179] Caso Palamara Iribarne, p�rrafo 82.
[180] Sentencia C-222 de 2022.
[181] �4.2.2.3.1. Dentro del rango de tipos de discursos protegidos por la libertad de expresi�n en sentido estricto, el mayor grado de protecci�n se provee al discurso pol�tico, al debate sobre asuntos de inter�s p�blico, y a los discursos que constituyen un ejercicio directo e inmediato de derechos fundamentales adicionales que se vinculan necesariamente a la libertad de expresi�n para poder materializarse. (�) Por otra parte, existe una serie de modos de expresi�n que constituyen, en s� mismos, el ejercicio de otros derechos fundamentales distintos a la libertad de expresi�n stricto sensu, (�) [S]e trata, en resumen, de ocho tipos de discurso: (a) la correspondencia y dem�s formas de comunicaci�n privada, (b) los discursos est�ticos, morales, emotivos o personales, manifestados a trav�s de expresiones verbales, art�sticas, o de conductas simb�licas o expresivas, sin perjuicio de la protecci�n constitucional expl�cita de la libre expresi�n art�stica; (c) la exposici�n de convicciones y la objeci�n de conciencia; (d) el discurso religioso; (e) el discurso acad�mico, investigativo y cient�fico; (f) las expresiones realizadas en el curso de manifestaciones p�blicas pac�ficas; (g) el discurso c�vico o de participaci�n ciudadana, y (h) el discurso de identidad, que expresa y refuerza la propia adscripci�n cultural y social. Cada uno de estos tipos de discurso corresponde al ejercicio de un derecho constitucional fundamental espec�fico.� Sentencia T-391 de 2007.
[182] Sentencia T-289 de 2021. la Corte Constitucional reconoci� que el discurso feminista est� especialmente protegido, no solo porque plasma asuntos de inter�s p�blico en el Estado Constitucional de Derecho y porque este incorpora un contenido pol�tico emancipador.
[183] La Corte IDH, en el caso L�pez �lvarez contra indic� que los estados deben garantizar la posibilidad de las personas que defienden una identidad �tnica diversa de expresar y transmitir su cultura, preservando su identidad, y diferenci�ndola de las dem�s. En ese marco, la Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n afirm�: �otras formas discursivas que, de conformidad con el razonamiento anterior, han de gozar de especial nivel de protecci�n por expresar un elemento integral de la identidad y dignidad personales, son el discurso religioso y aquellas que expresan la propia orientaci�n sexual y la identidad de g�nero. En efecto, de una parte, el art�culo 12.1 de la convenci�n Americana, al proteger la libertad de conciencia y de� religi�n, dispone expresamente que este derecho implica �la libertad de profesar y divulgar su religi�n y sus creencias, individual o colectivamente, tanto en p�blico como en privado�; y el art�culo 12.3 establece que �la liberta de manifestar la propia religi�n y las propias creencias est� sujeta �nicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral p�blicas o los derechos o libertades de los dem�s�. Asimismo, por su estrecha relaci�n con la dignidad, la libertad de expresi�n y la igualdad de todos los seres humanos, en esta categor�a de discursos especialmente protegidos se encuentran aqu�llos que expresan la propia orientaci�n sexual y la identidad de g�nero. A este respecto, cabe recordar que la resoluci�n 2435 (XXXVIII-O/08)/84 de la Asamblea General de la OEA, marc� un hito a nivel internacional en la materia.� Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n, Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos, Marco Jur�dico sobre el derecho a la libertad de expresi�n, 2010, disponible en Internet.
[184] Sentencia T-475 de 2024.
[185] Sentencias T-007 de 2020 y T-439 de 2009, entre otras.
[186] Ibidem.
[187] Cfr. Sentencia C-274 de 2019.
[188] Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (�Corte Primera de lo Contencioso Administrativo�) Vs. Venezuela. Excepci�n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, p�rr. 131.
[189] Corte IDH. Caso R�os y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, p�rr. 145; Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, p�rr. 157.
[190] Marco jur�dico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresi�n. Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n. Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos. Actualizaci�n 2025. P.112.
[191] ONU, OSCE, CIDH/RELE, CADHP, Declaraci�n Conjunta 2021 sobre l�deres pol�ticos, personas que ejercen la funci�n p�blica, y libertad de expresi�n, 20 de octubre de 2021.
[192] Corte IDH. Caso Palacio Urrutia y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Serie C No. 446, p�rr. 99; Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (�Corte Primera de lo Contencioso Administrativo�) Vs. Venezuela. Excepci�n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, p�rr. 131; Corte IDH. Caso R�os y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, p�rr. 139; Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, p�rr. 151; Corte IDH. Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisi�n) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293, p�rr. 139.
[193] Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (�Corte Primera de lo Contencioso Administrativo�) Vs. Venezuela. Excepci�n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, p�rr. 131.
[194] Corte IDH. Caso R�os y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, p�rr. 139; Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, p�rr. 151.
[195] Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (�Corte Primera de lo Contencioso Administrativo�) Vs. Venezuela. Excepci�n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, p�rr. 131.
[196] Corte IDH (28 de enero de 2009). Caso Perozo y otros vs Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. P�rr. 139 y ss. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_195_esp.pdf
[197] Ibidem. P�rr. 160 y ss. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_195_esp.pdf
[198] Ibidem. P�rr. 161 y ss. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_195_esp.pdf
[199] Corte IDH. Caso R�os y otros vs. Venezuela. Sentencia de 28 de enero de 2009 (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. P�rr. 148 y ss). Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_194_esp.pdf
[200] Ibidem. P�rr. 107 y ss). Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_194_esp.pdf
[201] Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos - Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n (2018). La Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n de la CIDH Presenta Observaciones Preliminares Tras Visita a Ecuador. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/observaciones%20preliminares%20visita%20EC%202018.pdf
[202] Cfr. Corte IDH. Caso Miembros de la Corporaci�n Colectivo de Abogados "Jos� Alvear Restrepo" Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de octubre de 2023. Serie C No. 506, p�rr. 863. En el caso resuelto por la Corte IDH, �se puso de relieve la repercusi�n que el referido discurso tuvo, al ser entendido como una forma de aprobaci�n o legitimaci�n de acciones de reprobaci�n, censura u otras contra las presuntas v�ctimas, lo que se vio reflejado en el comunicado divulgado el 29 de septiembre del mismo a�o, suscrito por �comandantes de grupos paramilitares� y la referencia de algunos de dichos grupos, mediante el cual, respaldando las palabras del mandatario, se descalificaba la labor del Colectivo, vincul�ndolo expresamente con �la guerrilla comunista�, entre otros t�rminos despectivos utilizados (supra p�rrs. 708 a 718)�. Situaci�n que tambi�n estuvo acompa�ada de labores de inteligencia. P�rr. 863.
[203] En aquella oportunidad, la Corte IDH constat� que ese riesgo �se hizo patente en las amenazas, suscritas por organizaciones paramilitares, dirigidas al Colectivo y sus integrantes�, p�rr. 869.
[204] Ibidem, p�rr. 965.
[205] Ibidem, p�rr. 867.
[206] Sentencias T-949 de 2011, T-276 de 2015, T-155 de 2019, SU-420 de 2019, T-446 de 2020, T-124 de 2021, T-356 de 2021 y T-203 de 2022.
[207] Sentencia T-1191 de 2004. �Este poder-deber del Presidente difiere sustancialmente de la simple libertad de expresi�n reconocida en general a los ciudadanos, y m�s bien constituye un medio leg�timo de ejercicio de facultades gubernamentales propio de las democracias contempor�neas. Ciertamente, esta comunicaci�n entre el primer mandatario y los ciudadanos, no s�lo es una herramienta de gobierno que permite informar asuntos de inter�s general, comunicar pol�ticas, e incluso impartir �rdenes, sino que constituye un mecanismo que facilita la conformaci�n de una opini�n p�blica libre e informada, presupuesto para la participaci�n de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectan y en el control del poder p�blico.�
[208]� Art�culo 2 de la Constituci�n de la Rep�blica de Colombia
[209]� Art�culo 115 de la Constituci�n de la Rep�blica de Colombia
[210] Sentencia T-1191 de 2004.
[211] Sentencia T-1191 de 2004. Aqu� es importante tener en cuenta la diferencia entre libertad de informaci�n y libertad de opini�n, pues mientras la primera se refiere a datos que se presentan como reales y aut�nticos, raz�n por la cual deben someterse a las cargas de veracidad e imparcialidad, la opini�n constituye la apreciaci�n personal de sujetos sobre un determinado asunto, �mbito en el que no es exigible la veracidad ni la objetividad, pero s� un m�nimo de justificaci�n y razonabilidad.
[212] Ibidem.
[213] Adem�s, seg�n lo expuesto por la Corte IDH en la Sentencia Apitz Barbera y otros Vs. Venezuela, las autoridades estatales al referirse a cuestiones de inter�s p�blico �est�n sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deber�an hacerlo con una diligencia a�n mayor a la empleada por los particulares, en atenci�n al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versi�n manipulada de los hechos. Adem�s, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios p�blicos tienen una posici�n de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer dichos derechos�.
[214] Sentencia T-386 de 2021.
[215] El ciberspacio hace alusi�n a una �nueva sociedad� que gira en torno a internet, la cual gira en torno a una �estructura abierta y de finalidad m�ltiple de las redes basadas en la transferencia de paquetes de datos (�) en la que cada persona podr�a ejercer como su propio redactor-Jefe y publicar lo que desease� (Las expresiones y frases entre comillas son tomadas de: LESSIG, Lawrence. 2001. El c�digo y otras leyes del ciberespacio. Traducci�n de E. Alberola, Colecci�n taurusesdigital. Madrid, Espa�a: Grupo Santillana de Ediciones S.A. p. 21) En el caso de la regulaci�n colombiana, la Comisi�n de Regulaci�n de Comunicaciones incorpor� la siguiente definici�n en el numeral 9 del art�culo 1 de la Resoluci�n 2258 del 23 de diciembre de 2009: �Ciberespacio: Es el ambiente tanto f�sico como virtual compuesto por computadores, sistemas computacionales, programas computacionales (software), redes de telecomunicaciones, datos e informaci�n que es utilizado para la interacci�n entre usuarios�
[216] Sentencia C-1147 de 2001. �A nadie escapa el valor que tienen dentro de un sistema global de comunicaciones, como Internet, derechos y libertades tan importantes para la democracia como el derecho a la igualdad, la intimidad y el habeas data, la libertad de conciencia o de cultos, la libertad de expresi�n, el libre ejercicio de una profesi�n u oficio, el secreto profesional y el ejercicio de los derechos pol�ticos que permiten a los particulares participar en las decisiones que los afectan, por citan tan s�lo algunos ejemplos. Nadie podr�a sostener que, por tratarse de Internet, los usuarios s� pueden sufrir mengua en sus derechos constitucionales�.
[217]� Garc�a Villegas, M., Newman Pont, V., Ospina Celis, D., Cobo D�az, P., & Saavedra Rionda, V. P. (2023). El silencio impuesto. Sobre la cultura de la cancelaci�n de opiniones y el deterioro del debate democr�tico. Dejusticia. P.4. (versi�n electr�nica publicada en: https://www.dejusticia.org/publication/el-silencio-impuesto-sobre-la-cultura-de-la-cancelacion-de-opiniones-y-el-deterioro-del-debate-democratico/
[218] A este fen�meno se le ha conocido como democracia digital o E-Democracy, se refiere a la participaci�n ciudadana en asuntos de inter�s p�blico a trav�s de medios digitales. Dentro de las herramientas que integran la democracia digital se encuentran los sistemas de votaci�n electr�nicos, el conteo de votos a trav�s de herramientas tecnol�gicas y la utilizaci�n de redes sociales para la realizaci�n de debates a gran escala. Al respecto, se puede consultar la Sentencia T-149 de 2025.
[219] Sentencia T-203 de 2022.
[220] Sentencia T-155 de 2019: �la libertad de expresi�n se aplica a Internet del mismo modo que a todos los medios de comunicaci�n. Las restricciones a la libertad de expresi�n en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los est�ndares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deber�n estar previstas por la ley y perseguir una finalidad leg�tima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad (la prueba "tripartita")�.
[221] T-713 de 2010, T-550 de 2012, T-050 de 2016, T-121 de 2018 y T-155 de 2019.
[222] T-713 de 2010, T-550 de 2012, T-050 de 2016, T-121 de 2018 y T-155 de 2019.
[223] Sentencia T-227 de 2018, Auto 225 de 2021.
[224] Sentencias T-061 de 2022 y T-210 de 2023.
[225] Sentencia T-235 de 2025.
[226] Aprobada por Colombia mediante la Ley 51 de 1981.
[227] Aprobada por Colombia mediante la Ley 248 de 1995.
[228] De acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la violencia contra la mujer, adem�s de constituir una violaci�n de los derechos humanos, es �una ofensa a la dignidad humana y una manifestaci�n de las relaciones de poder hist�ricamente desiguales entre mujeres y hombres�. Corte IDH. Caso Rosendo Cant� y otra contra M�xico. Excepci�n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2010. Serie C n.� 216, p�rr. 118.
[229] Sentencias C-659 de 2016 y C-297 de 2016.
[230] �Por la cual se dictan normas de sensibilizaci�n, prevenci�n y sanci�n de formas de violencia y discriminaci�n contra las mujeres, se reforman los C�digos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones�.
[231] Sentencia T-012 de 2016.
[232] Corte IDH. Campo Algodonero vs. M�xico. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_205_esp.pdf
[233] Corte IDH. L�pez Soto vs. Venezuela. Disponible en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_362_esp.pdf
[234] Sentencias T-012 de 2016, T-239 de 2018 y T-104 de 2025.
[235] Sentencia T-104 de 2025.
[236] Sentencia T-087 de 2023. La obligaci�n de prevenci�n de la violencia contra las mujeres periodistas basada en el g�nero implica adoptar ciertas medidas, como, reconocer p�blicamente que la discriminaci�n y violencia basada en el g�nero que enfrentan las mujeres periodistas, incluida la violencia en l�nea, constituyen ataques a la libertad de expresi�n y un riesgo para su ejercicio.
[237] Sentencia T-239 de 2018.
[238] CIDH. Informe Anual 2008. Informe de la RELE, Cap�tulo III p�r. 230.�
[239] Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n, Mujeres Periodistas y Libertad de Expresi�n Discriminaci�n y violencia basada en el g�nero contra las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesi�n (2018) y Mujeres periodistas y salas de redacci�n. Avances, desaf�os y recomendaciones para prevenir la violencia y luchar contra la discriminaci�n (2022).
[240] Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n, Mujeres periodistas y salas de redacci�n. Avances, desaf�os y recomendaciones para prevenir la violencia y luchar contra la discriminaci�n, (2022) p.16. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/Mujeres22-es.pdf
[241] Ib. P�gs. 17 y 18.
[242] Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n, Mujeres Periodistas y Libertad de Expresi�n Discriminaci�n y violencia basada en el g�nero contra las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesi�n (2018), p.29. Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/informes/MujeresPeriodistas.pdf
[243] Ib.
[244] De acuerdo con la RAE, la acci�n de trolear en foros de internet y redes sociales consiste en �publicar mensajes provocativos, ofensivos o fuera de lugar con el fin de boicotear algo o a alguien, o entorpecer la conversaci�n. Adem�s, en el pie de p�gina 60 de la Sentencia T-475 de 2014, la Corte precis� que los �trolls� se refieren a ��una cuenta �an�nima o no� que publica mensajes agresivos, violentos o despectivos con el objetivo de molestar a las comunidades, desviar la conversaci�n o bloquear temas�.
[245] Ib. P.31.
[246] Ib. Asimismo, la violencia en l�nea en contra de las mujeres periodistas tambi�n se presenta con m�s fuerza cuando ellas �desarrollan temas vinculados a derechos de las mujeres y/o de la comunidad LGTBI y cuando se expresan para denunciar la discriminaci�n por motivos de g�nero�.
[247] ONU. Asamblea General. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias acerca de la violencia en l�nea contra las mujeres y las ni�as desde la perspectiva de los derechos humanos, p.10. Disponible en: https://docs.un.org/es/A/HRC/38/47
[248] Ib. P.29.
[249] Ib. Citando: ONU. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, acerca de la violencia en l�nea contra las mujeres y las ni�as desde la perspectiva de los derechos humanos. A/HRC/38/47. 18 de junio de 2018.
[250] Ib. P.32.
[251] Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n, Mujeres Periodistas y Libertad de Expresi�n Discriminaci�n y violencia basada en el g�nero contra las mujeres periodistas por el ejercicio de su profesi�n (2018), p.29.
[252] Sentencias T-040 de 2023 y T-038 de 2024.
[253] En esta decisi�n tambi�n se expuso que existe un antecedente contenido en la aclaraci�n de voto de la magistrada Diana Fajardo Rivera a la Sentencia T-283 de 2020, en la que se�al� que la violencia simb�lica �es una de las formas m�s sutiles de violencia porque suele estar asociada a h�bitos sociales o a una naturalizaci�n de determinados comportamientos, pero ello no la hace menos grave o importante�.
[254] MESECVI (2014). Gu�a para la aplicaci�n de la Convenci�n Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convenci�n Bel�m do Par�).
[255] Periodismo frente al sexismo. Informe presentado por Periodistas sin Fronteras visible en https://issuu.com/saladeprensa/docs/el_periodismo_frente_al_sexismo. Con informaci�n del a�o 2020, fue publicado con ocasi�n del d�a internacional de la mujer el 8 de marzo de 2021.
[256] Ibidem. El informe habla, adem�s, de formas mis�ginas como: i) las salas de redacci�n tienden a funcionar en contra de los intereses de las mujeres y de otras minor�as de g�nero; ii) los ascensos suelen presentarse como recompensa a favores sexuales y, con gran frecuencia, esta pr�ctica se tiene como una norma no escrita;
[257] Sentencia T-140 de 2021, f.j. 3.8.23.���
[258] Sentencia T-140 de 2021, f.j. 3.8.31.���
[259] Sentencia T-280 de 2022: OEA. Ciberviolencia y ciberacoso. op. cit., 2022, pp. 114-120.
[260] OEA. Ciberviolencia y ciberacoso. op. cit., 2022. P. 137-141.
[261] La UNESCO, en el informe Violencia en l�nea contra las mujeres periodistas, indic� que de 900 mujeres encuestadas en 125 pa�ses, se obtuvo la siguiente informaci�n:
-73% inform� haber sido v�ctima de violencia en espacios digitales.
-El 25% de las agresiones fueron amenazas de violencia f�sica y el 18% de violencia sexual.
-�El tema period�stico que se vincul� con mayor frecuencia al aumento de las agresiones fue el g�nero (47%), seguido de la pol�tica y las elecciones (44%) y los derechos humanos y la pol�tica social (31%)�.
-El 41% de las agresiones estaban relacionadas con campa�as de desinformaci�n planificadas.
-�Los agentes pol�ticos son la segunda fuente m�s se�alada (37%) de agresiones y abusos, despu�s de los agresores an�nimos o desconocidos (57%), seg�n las mujeres encuestadas�.
-�La respuesta m�s frecuente (30%) entre las periodistas encuestadas fue que responden a la violencia en l�nea autocensur�ndose en los medios sociales. El 20% afirm� que hab�a dejado de interactuar en l�nea y el 18% impidi� la participaci�n del p�blico espec�ficamente�.
Unesco, Violencia en l�nea contra las mujeres periodistas, 2020. Disponible en: https://www.icfj.org/sites/default/files/2021-03/Online%20Violence%20Against%20Women%20Journalists%20Global%20Snapshot%20Spanish.pdf.
[262] De acuerdo con ONU Mujeres, las mujeres con voz p�blica (periodistas, comunicadoras y defensoras de derechos humanos) son el objetivo principal de la violencia sistem�tica de g�nero en espacios digitales. En efecto, en el informe Violencia en l�nea por razones de g�nero hacia mujeres con voz p�blica. Impacto en la Libertad de expresi�n, se inform� que de 15 mujeres entrevistadas a nivel Latinoam�rica, seleccionadas en virtud de su perfil profesional y de la labor que desempe�an en cuanto periodistas, comunicadoras y defensoras de derechos humanos:
-12 refirieron actos de vigilancia de sus perfiles en redes sociales.
-13 identificaron personas con importancia p�blica entre sus agresores, principalmente hombres.
-12 identificaron actos violentos desde cuentas an�nimas.
-12 se�alaron haber sido v�ctimas de difusi�n de informaci�n falsa y sexualizada, en la que se les vinculaba como �amantes� de pol�ticos, colegas o funcionarios p�blicos.
-12 fueron v�ctimas de amenazas de agresi�n f�sica.
Adicionalmente, dicha entidad inform� que este tipo de agresiones gener� que:
-2 de las entrevistadas se exiliaran de su pa�s de origen y otras dos se retiraran del ejercicio de su profesi�n.
-El 80 % limit� su participaci�n en redes sociales, al omitir opinar o manifestarse sobre temas en espec�fico, especialmente aquellos relacionados con el control pol�tico.
-El 40% se autocensur�
-El 80% teme por su integridad f�sica.
-� de las entrevistadas teme perder su trabajo.
Beck Ingrid, Alcaraz Florencia y Rodr�guez Paula, ONU Mujeres y Alianza Regional por la Libre Expresi�n e Informaci�n, Violencia en l�nea por razones de g�nero hacia mujeres con voz p�blica. Impacto en la Libertad de expresi�n, 2022. Disponible en: https://lac.unwomen.org/sites/default/files/2023-03/Informe_ViolenciaEnLinea-16Mar23.pdf.
[263] Sentencia T-206 de 2024. En las providencias anotadas la Corte avanz� en la comprensi�n del derecho a que las mujeres vivan una vida libre de violencia en todos los escenarios en los que participen y espacios donde desarrollen su vida, especialmente, en el entorno digital.
[264] La tabla fue elaborada con el n�mero de seguidores del d�a 29 de agosto de 2025.
[265] Como lo reiter� esta Corte en la SU-420 de 2019, la jurisprudencia constitucional e interamericana han coincidido en se�alar que el derecho a la libertad de expresi�n, cuando es ejercido por funcionarios p�blicos en uso de sus funciones, tiene limitaciones mayores frente a un particular.� Ello por cuanto el ejercicio del derecho a la libertad de expresi�n por parte de funcionarios p�blicos tiene mayor impacto en la sociedad, dado el grado de confianza y credibilidad que las personas suelen tener en las afirmaciones de quienes ocupan estos cargos, lo cual justifica que tengan una diligencia mayor a la que deber�a tener un particular al momento de expresar sus opiniones.
[266] Corte IDH. Caso Carvajal Carvajal y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 13 de marzo de 2018. Serie C No. 352; Corte IDH. Caso V�lez Restrepo y familiares Vs. Colombia. Excepci�n Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de septiembre de 2012. Serie C No. 248; Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Per�. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74 y Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107.
[267] Sentencias T �040 de 2023, T-038 de 2024, T-230 de 2025.
[268] Colombia no es ajeno a actos de censura o intimidaci�n, dado que a nivel hist�rico quienes se dedican y se han dedicado al oficio del periodismo han padecido violencia en su contra y de su familia o allegados. El informe �La Palabra y el Silencio: La violencia contra periodistas en Colombia (1977-2015)� publicado por parte del Centro Nacional de Memoria Hist�rica- CNMH, document� los homicidios y atentados de los cuales fueron v�ctimas los periodistas en tales d�cadas, por el simple hecho de ejercer sus derechos a la libertad de expresi�n, prensa e informaci�n en un contexto del conflicto armado interno. En particular, en el a�o 1998 Colombia fue el pa�s que ocup� el primer lugar a nivel mundial en tener la mayor cantidad de periodistas ejecutados, con lo cual fue catalogado como �el lugar m�s mort�fero para la prensa en el mundo�.� Lamentablemente, no fue un escenario muy distante al de escala mundial actual, pues el a�o pasado, 2024, fue el m�s mort�fero en el ejercicio del periodismo, debido a que 128 reporteros y reporteras fueron asesinados con ocasi�n a su oficio.�
[269]� Sentencias C-667 de 2006, T-967 de 2014, T-140 de 2021, T-064 de 2023 y T-198 de 2023.
[270] Disponible en https://x.com/petrogustavo/status/1830000554556178716?s=46. Consultado el 4 de septiembre de 2025.
[271] Disponible en https://www.rae.es/ortograf%C3%ADa/usos-de-la-coma-contextos-de-duda-m%C3%A1s-frecuentes.�� Consultado el 4 de septiembre de 2025. � a) Estructuras explicativas, que interrumpen el curso del enunciado para agregar alguna precisi�n o comentario sobre el elemento nominal que las precede. Estas estructuras explicativas pueden ser aposiciones, es decir, sustantivos o grupos nominales, como en La presentaci�n de Eduardo Romero, el comisario de la exposici�n, fue muy aplaudida; Mi hermano, Arturo, estuvo all�.
[272] Disponible en https://dle.rae.es/mu%C3%B1eco.�
[273] Desde el feminismo se ha cuestionado el uso social del t�rmino �mu�eca� en el mundo de las mujeres, por tratarse de un estereotipo. Por ejemplo, en el libro �Mu�ecas vivientes. El regreso del sexismo�, la escritora brit�nica Natasha Walter (2016) se�ala que �no solo se da por hecho que las ni�as juegan con mu�ecas: tambi�n se espera que se conviertan en r�plicas de sus juguetes favoritos [�] la fusi�n de la mujer y la mu�eca es a veces casi surrealista� y �esta extra�a fusi�n puede prolongarse ya bien pasada la etapa infantil�. Seg�n Walter las im�genes artificiales de las mujeres est�n asociadas a su objetualizaci�n.
Asimismo, en el libro �Casa de mu�ecas� de la escritora espa�ola Patricia Esteban Erl�s, se presentan relatos que ilustran la construcci�n del sujeto femenino, �un objeto creado socialmente desde la infancia, mediante un sistema de condicionamientos e im�genes preconcebidas, que objetualizan a la mujer, es decir, reducen al individuo a un objeto manipulable, a una imagen determinada por su rol sexual de reproducci�n, seducci�n o cuidado�. En una entrevista, Erl�s precis� que �es un conjunto de microcuentos que indagan sobre el hecho mismo de ser mujer, de sobreponerse al papel de mu�eca de carne y hueso que con frecuencia se nos obliga a asumir desde que nos entregan la primera maestra en nuestra infancia, una mu�eca inm�vil y perfecta que sonr�e y no dice nada, atrapada en una casa/jaula de la que le resulta dif�cil salir�. Al analizar su obra, Azucena Rodr�guez dice que la mu�eca es un �objeto mediador� y una met�fora de la objetualizaci�n de la mujer.
[274] Sentencia T-003 de 2011.
[275] Sentencias T-335 de 1995 y T-386 de 2021.
[276] En el acto de posesi�n de la defensora del Pueblo el accionado manifest�: �A�n no hace mucho, un Fiscal le dio orden a todos sus Fiscales de al recoger en las c�rceles a los miles de j�venes que se hab�an levantado exactamente como el Libertador Bol�var a decir de nuevo que hubiese dignidad en sus barrios, en sus ciudades, en sus pueblos, tratados como reba�os, descuartizados en sus cuerpos j�venes, violadas muchas de sus mujeres sexualmente por el Estado, sus ojos reventados porque les disparaban directo para ver que ning�n otro joven, por miedo a perder su visi�n, su mirada del mundo, de la belleza, entonces se amedrentara para no protestar ante la injusticia. || Esos j�venes somos nosotros tambi�n, esos j�venes son Bol�var de nuevo resucitado en sus almas. Bol�var, dec�a el poeta, resucita cada 200 a�os y ha resucitado entre nosotros, entre ustedes mujeres que de nuevo la unan para que libre su batalla. || Esos j�venes fueron llevados a las c�rceles por miles, los mismos que hoy hip�critamente hablan de Venezuela y de dictaduras all�, multiplicado por tres lo hicieron en Colombia hace tres a�os. �Hip�critas! Ven dictadores afuera pero no ven su propia dictadura y su propia podredumbre adentro. Bueno los j�venes que protestan all�, pero malo los j�venes que protestan ac�, las periodistas del poder, las mu�ecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalizaci�n del derecho genuino a protestar y a decir �basta!�.
[277] Disponible en https://x.com/petrogustavo/status/1805943138017559002?s=46.
[278] Disponible en https://x.com/petrogustavo/status/1925871505382003133?s=46.
[279] Disponible en https://x.com/petrogustavo/status/1656399486363549697?s=46.
[280] Informe Anual de la Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n, volumen II, 2024, p�rr. 361. Disponible en https://www.oas.org/es/cidh/expresion/informes/IA2024%20RELE_ES.pdf
[281] Disponible en https://flip.org.co/publicaciones/informes/periodismo-bajo-todos-los-fuegos-la-censura-de-la-nueva-guerra.
[282] Sentencias C-317 de 2024 y T-149 de 2025
[283] Sentencia T-140 de 2021.
[284] Art�culo 1. Directiva Presidencial 07 de 2024.
[285] Art�culo 2. Directiva Presidencial 07 de 2024.
[286] Art�culo 3. Directiva Presidencial 07 de 2024.
[287] Sentencias T-1191 de 2004 y T-203 de 2022
[288] En concreto se invit� a emitir concepto a la Procuradur�a General de la Naci�n; la Defensor�a del Pueblo, delegadas para la Protecci�n de Derechos en Ambientes Digitales y Libertad de Expresi�n y Delegada para los Asuntos Constitucionales y Legales; la Relator�a Especial para la Libertad de Expresi�n de la Comisi�n Interamericana de Derechos Humanos; Dejusticia; la Fundaci�n Karisma; la organizaci�n Linterna Verde; la C�tedra UNESCO de Libertad de Expresi�n de la Universidad de los Andes; el Centro de Estudios de la Libertad de Expresi�n y Acceso a la Informaci�n (CELE) de la Universidad de Palermo, Argentina; el Centro de Internet y Sociedad de la Universidad del Rosario (ISUR) y el Semillero de Derechos Humanos Entornos Digitales de la misma universidad; el C�rculo de Periodistas de Bogot�; la Asociaci�n Nacional de Medios; Sisma Mujer; la Red Nacional de Mujeres; la Corporaci�n Humanas; el Centro de Estudios de G�nero, Mujer y Sociedad de la Universidad del Valle y la Red de Mujeres de Ibagu� y del Tolima.
[289] Expediente digital. Archivo �010 T-11014611 Auto de Pruebas 12-Jun-2025.pdf�.
[290] Expediente digital. Archivo �025 T-11014611 INFORME DE CUMPLIMIENTO Auto 12 y 26 Jun-2025.pdf�
[291] Adicionalmente se consult� la Ley 2453 de 2025, �Por medio de la cual se establecen medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en pol�tica y hacer efectivo su derecho a la participaci�n en todos los niveles�. El objeto de esta la ley se enmarca en establecer medidas para la prevenci�n, atenci�n, seguimiento y sanci�n de la violencia contra las mujeres en pol�tica, con lo cual no se trata de una medida dirigida a atender a todas las mujeres, pues deja por fuera a todas aquellas actividades que no se enmarquen en un ejercicio pol�tico.