SU-432 de 2025
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La acción de tutela fue interpuesta por varias mujeres periodistas, organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y un abogado, quienes alegaron que el presidente de la República vulneró los derechos fundamentales a la libertad de expresión, a vivir una vida libre de violencias y a no ser discriminadas, al hacer una referencia en el discurso que ofreció durante la ceremonia de posesión de la Defensora del Pueblo, en la que textualmente se refirió a las periodistas como -las muñecas de la mafia-.
Se reiteró jurisprudencia sobre la libertad de expresión, las limitaciones en el ejercicio de este derecho cuando es ejercido por funcionarios públicos, la protección de derechos en internet y el ciberespacio y el ejercicio de la garantía a la libertad de expresión en redes sociales digitales.
Así mismo, sobre la violencia contra la mujer y el derecho a vivir una vida libre de violencias.
La Sala Plena evaluó, además, criterios como quién comunica, sobre quién se comunica, a quién se comunica y cómo se comunica, dentro de los cuales destacó la alta influencia social y política del accionado, el alcance que tuvieron sus comunicaciones, el contexto y el significado de la expresión emitida, así como las condiciones del grupo sobre el que recaía la manifestación.
Con base en lo anterior encontró acreditada la vulneración alegada y decidió CONCEDER el amparo. ordenar al accionado retractarse y emitir disculpas públicas a las accionantes y a las mujeres periodistas por las declaraciones rendidas en el acto de posesión mencionado, en las que sostuvo que, “las periodistas del poder, las muñecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalización del derecho genuino a protestar y a decir ¡basta!”.
Se precisó que, para el cumplimiento de esta orden, el pronunciamiento deberá hacerse en el mismo formato en el que se expresaron las afirmaciones estigmatizantes, esto es, por medio de una alocución presidencial, dirigida específicamente a ese propósito, y sin que pueda ampliarse a otras materias o asuntos a los que suscitan la presente orden.
También se le ordenó al mandatario hacer una nota aclaratoria en la que conste que sus manifestaciones no fueron adecuadas y a abstenerse de emitir mensajes o manifestaciones públicas por cualquier medio del que sea titular él o la Presidencia de la República, así como publicar contenidos que vulneren los derechos a la no discriminación y a una vida libre de violencia de género y digital de las accionantes y de las mujeres periodistas.
Se reiteró el exhorto contenido en las sentencias T-280/22 y T-087/2 y dirigido al Congreso de la República, para que cumpla con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (1 punto)
- RESUELVE .. 85 I. ANTECEDENTES 1. Solicitudes de tutela. El presente asunto versa sobre dos acciones de tutela presentadas de manera separada en contra del presidente de la Rep�blica, que fueron acumuladas por la Secci�n Segunda, Subsecci�n A, del Consejo de Estado, que conoci� de estas en primera instancia. La primera solicitud de tutela fue presentada por Germ�n Calder�n Espa�a. La segunda, por Ana Bejarano Ricaurte y Luisa Fernanda Isaza Ibarra, en representaci�n de las organizaciones El Veinte y la Fundaci�n para la Libertad de Prensa (FLIP) y de algunas mujeres periodistas [2] . En ambos casos, la solicitud de amparo estuvo motivada en unas afirmaciones realizadas por el presidente de la Rep�blica, Gustavo Petro Urrego, en el discurso efectuado durante la ceremonia de posesi�n de la actual Defensora del Pueblo, Iris Mar�n [3] . Esta intervenci�n fue retransmitida el 1 de septiembre de 2024 a las 8:00 p.m., en formato de alocuci�n presidencial. A continuaci�n, se transcribe el extracto del discurso dado por el presidente y se resalta el aparte que los accionantes consideran que vulnera sus derechos fundamentales: [�] Esos j�venes fueron llevados a las c�rceles por miles, los mismos que hoy hip�critamente hablan de Venezuela y de dictaduras all�, multiplicado por tres lo hicieron en Colombia hace tres a�os. �Hip�critas! Ven dictadores afuera pero no ven su propia dictadura y su propia podredumbre adentro. Bueno los j�venes que protestan all�, pero malo los j�venes que protestan ac�, las periodistas del poder, las mu�ecas de la mafia, construyeron la tesis del terrorismo en la protesta y la criminalizaci�n del derecho genuino a protestar y a decir �basta ! [�] [4] 2. Solicitud de tutela de Germ�n Calder�n Espa�a . El 9 de septiembre de 2024, el se�or Germ�n Calder�n Espa�a present� solicitud de tutela contra el presidente de la Rep�blica con el fin de reclamar la protecci�n de �los derechos fundamentales de las mujeres periodistas colombianas a su dignidad humana, entre otros�. En su criterio, el actuar del presidente de la Rep�blica es violento y discriminatorio y puede menoscabar los derechos fundamentales de las mujeres periodistas de forma grave e inminente, pues la utilizaci�n y difusi�n p�blica de la expresi�n mu�ecas de la mafia como un descalificativo, proveniente del mandatario, puede implicar un da�o psicol�gico en las periodistas y generar un contexto de intimidaci�n, amenaza y humillaci�n para las receptoras del mensaje [5] . 3. El actor acudi� a la acci�n de tutela al estimar que se trata del �nico mecanismo id�neo y �gil para remediar la situaci�n, en tanto la Comisi�n de Investigaci�n y Acusaci�n de la C�mara de Representantes, entidad encargada de adelantar la investigaci�n en contra de los aforados constitucionales (art. 178.3, C.P.), podr�a tardar hasta veinte a�os en proferir una resoluci�n. En consecuencia, elev� las siguientes pretensiones: (i) que se tutelen los derechos de las mujeres periodistas colombianas, en especial el derecho a la dignidad humana; (ii) que se ordene al presidente de la Rep�blica Gustavo Petro Urrego retractarse y ofrecer disculpas p�blicas a las v�ctimas, y (iii) que se proh�ba al mandatario usar esa clase de expresiones discriminatorias contra las mujeres periodistas en Colombia [6] . 4. Tr�mite de la tutela interpuesta por Germ�n Calder�n Espa�a. El 10 de septiembre de 2024, la acci�n de tutela fue coadyuvada por la periodista Mar�a Andrea Nieto Romero, quien expres� los mismos argumentos se�alados por el accionante [7] . Mediante Auto del 12 de septiembre de 2024, la Secci�n Segunda, Subsecci�n A, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado acept� como coadyuvante a la se�ora Mar�a Andrea Nieto Romero y notific� al mandatario para que ejerciera su derecho de defensa [8] . 5. El 16 de septiembre de 2024, el accionante present� solicitud de medida provisional para evitar que el presidente de la Rep�blica continuara refiri�ndose de forma discriminatoria y ofensiva hacia la prensa y generara mayores da�os a las mujeres periodistas, entre ellas, Mar�a Andrea Nieto Romero. Para ilustrar su preocupaci�n, el accionante hizo referencia a un art�culo de prensa en el que se habr�a plasmado que el presidente de la Rep�blica expres� que �[n]o matan al periodista arrodillado, no matan al periodista que repite solo como loro la ideolog�a de los due�os del capital que son sus patrones. No. Matan al que critica, al que devela la desnudez del poder, porque encuentra c�mo a nosotros nos gobiernan desde las mafias del narcotr�fico, con los que se compran los votos de los ciudadanos� [9] . El 25 de septiembre de 2024, el consejero ponente Jorge Iv�n Duque Guti�rrez resolvi� no decretar la medida provisional porque no observ� un perjuicio irremediable que ameritara la adopci�n de una medida de urgencia, pues era posible esperar al tr�mite expedito de la acci�n de tutela [10] . 6. Solicitud de tutela de las organizaciones El Veinte y la Fundaci�n Libertad para la Prensa y algunas mujeres periodistas. El 11 de septiembre de 2024, las abogadas Ana Bejarano Ricaurte, representante legal y codirectora de la organizaci�n El Veinte; y Luisa Fernanda Isaza Ibarra, apoderada de la Fundaci�n para la Libertad de Prensa (FLIP), presentaron acci�n de tutela contra el presidente de la Rep�blica, Gustavo Petro Urrego. Estas abogadas actuaron, adem�s, en calidad de apoderadas de las periodistas Ana Cristina Restrepo Jim�nez, Camila In�s Zuluaga Su�rez, Catalina Ruiz-Navarro, Claudia Julieta Duque Orrego, Diana Mar�a Salinas Plaza, Jineth Bedoya Lima, Jineth Alicia Prieto Velasco, Juanita V�lez Falla, Laura Ardila Arrieta, Mar�a Jimena Duz�n S�enz, Mar�a Fernanda Fitzgerald Galindo, Mar�a Paulina Baena, Paola Herrera, Pilar Cuartas Rodr�guez, Sara Trejos y Tatiana Duque. Ello, al estimar que el mandatario vulner� los derechos fun