Micelio
Sentencia de Unificación3 de septiembre de 2025Sala Plena

SU- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Alberto Y Otros·Demandado Cuidar Eps

Tema · dato duro
Derechos A La Salud, Al Cuidado Y Asistencia Social (Población En Situación De Abandono, Con Discapacidad O Enfermedad Mental)- Garantía De Apoyos Adecuados Y Personalizados. Aplicación De Enfoque Interseccional. Jurisprudencia Anunciada (Agencia Oficiosa Ejercida Por Entidades Promotoras De Salud).
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con la presente sentencia se resolvieron dos acciones de tutela que fueron formuladas de manera independiente y a través de la figura de la agencia oficiosa, buscando la protección de derechos fundamentales de personas con discapacidad psicosocial, algunas de las cuales, adultas mayores y en situación de abandono familiar y social.

El primer caso, se presentó en representación de un hombre de 86 años diagnosticado con Alzheimer, demencia frontotemporal y deterioro físico y mental que se encontraba viviendo en total estado de abandono en un predio rural de propiedad del agente oficioso.

En el segundo expediente la solicitud de amparo se presentó en favor de 15 personas con discapacidad psicosocial, quienes, a pesar de haber sido dadas de alta, permanecían hospitalizadas en una institución psiquiátrica, debido a la ausencia de redes de apoyo familiar o alternativas sociales de atención, lo que configuraba un estado de abandono atribuible a entidades gubernamentales que, pese a los múltiples llamados, se mantuvieron inactivas.

De manera previa se hizo un análisis de figuras jurídicas como la temeridad, la cosa juzgada, la carencia actual de objeto por situación sobreviviente y la agencia oficiosa.

Lo anterior, porque se constató que 7 de los agenciados fueron protegidos en fallos de tutela anteriores y dos de ellos fueron reintegrados a sus hogares.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Marco normativo de protección de los adultos mayores y de las personas en situación de discapacidad psicosocial. 2º.

El enfoque interseccional en las respuestas institucionales. 3º.

El abandono como fenómeno complejo y la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia. 4º.

Los derechos fundamentales al cuidado, la protección y la asistencia social íntegra. 4º.

Las reglas que orientan la distribución de las responsabilidades en casos de abandono, conforme con el principio de solidaridad. 5º.

El modelo social de la discapacidad.

La dignidad inherente y la autonomía individual, incluida la libertad para tomar decisiones propias, y la independencia de las personas. 6º.

Las asistencias y apoyos para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad. 7º.

Las reglas sobre el reconocimiento de la capacidad legal de las personas con discapacidad para la determinación de medidas de protección. 8º.

La prohibición de la institucionalización injustificada como regla general y la garantía del derecho a la vida independiente. 9º.

La tensión entre el derecho a la vida independiente y la institucionalización como última alternativa.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se impartieron una serie de órdenes inmediatas y otras transitorias, para hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Se impartió a la presente decisión efectos inter comunis para quienes actualmente estén internados en el hospital psiquiátrico universitario involucrado y en situación de abandono social pese a contar con orden de egreso expedida con anterioridad a la fecha de adopción de esta decisión.

La unificación jurisprudencia se realizó sobre el tema de la prohibición de la institucionalización injustificada como regla general, permitiendo su aplicación únicamente como medida excepcional.

Se exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que, en el término de dos años, en el marco de sus competencias, adelanten el proceso de formulación y expedición de una ley que regule integralmente el sistema de cuidado, protección social y atención comunitaria de las personas mayores y de las personas con discapacidad en situación de abandono o sin redes de apoyo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (74 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, en el expediente T-10.131.749, la sentencia del 12 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado 001 Penal del Circuito de Verde, que confirmó el fallo dictado el 1º de febrero del año en cita por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de dicha ciudad, que declaró improcedente la acción de tutela promovida por el señor Alberto, como agente oficioso del señor Bernardo, en contra de la Comisaría de Familia de Verde y otros. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la protección y asistencia social integral y al cuidado del señor Bernardo, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR, en el expediente T-10.131.749, a la Secretaría de Salud y de Desarrollo Comunitario de la Alcaldía Municipal de Verde que lidere, en coordinación con la Comisaría de Familia y Cuidar EPS, en el término de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia, la conformación de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales en medicina, psiquiatría, psicología, trabajo social, derecho y disciplinas afines, para adelantar las siguientes acciones:
  3. a) Adoptar los ajustes razonables y la provisión de apoyos necesarios que permitan consultar la voluntad del señor Bernardo y garantizar la expresión de su consentimiento informado en las decisiones que le conciernen respecto de este trámite.
  4. b) Realizar una valoración médica y socioeconómica integral para determinar los cuidados, tratamientos y servicios que requiera. La valoración médica integral deberá hacerla la Secretaría de Salud del Municipio de Verde y Cuidar EPS, en el término de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia. La valoración socioeconómica deberá establecer si las condiciones de la vivienda actual se ajustan al mínimo esencial de cuidado señalado en la parte motiva de esta providencia.
  5. c) Mapear exhaustivamente sus vínculos familiares con el propósito de determinar cuáles son sus condiciones económicas, físicas, emocionales y personales que les impiden contribuir al cuidado, apoyo y sostenimiento del agenciado, de acuerdo con servicios y necesidades que se hayan identificado como indispensables en los términos del literal anterior. Las autoridades a las que se les dirigió esta orden deberán propiciar escenarios de diálogo y conciliación entre los familiares del agenciado en torno a la distribución de las labores de cuidado, apoyo y asistencia que este requiere sin que ello implique la imposición de responsabilidades excesivas o desproporcionadas a la familia y con un enfoque de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
  6. d) Adoptar de manera inmediata las medidas necesarias para brindar apoyo institucional al señor Oscar, quien sería el cuidador primario del agenciado Bernardo, hasta tanto se defina de manera definitiva la situación de este último.
  7. e) Determinar medidas de protección que promuevan la permanencia del agenciado en su entorno habitual, y prevengan la institucionalización como única alternativa de atención; entre ellas, el registro del agenciado en el Sisbén; la inclusión del grupo familiar en programas de fortalecimiento y corresponsabilidad, tales como transferencias monetarias condicionadas, subsidios de acceso o mejoramiento de vivienda, acompañamiento psicosocial, acceso a oportunidades de formación, empleo y educación, de manera que se propicien condiciones materiales para asumir, de forma compartida, las responsabilidades de cuidado; asimismo, la garantía de servicios de cuidado o apoyos comunitarios que permitan distribuir de forma equitativa las responsabilidades de atención.
  8. f) Si como resultado de la valoración integral se concluye que la institucionalización es necesaria, bien sea hospitalaria o en otro tipo de institución, esta deberá estar debidamente motivada en razones objetivas de necesidad, proporcionalidad y temporalidad. De ningún modo este mecanismo suprime la necesidad de garantizar el cumplimiento de las demás órdenes proferidas en esta decisión.
  9. g) Si la familia no puede asumir las responsabilidades del cuidado, y la valoración integral no aconseja la institucionalización, la Alcaldía municipal de Verde deberá adoptar apoyos domiciliarios y comunitarios en el lugar de residencia actual, que prevea al menos: (i) asistencia personal en el hogar; (ii) servicios de relevo del cuidador; (iii) ayudas técnicas y adecuaciones razonables; (iv) transporte asistido y acompañamiento psicosocial; (v) priorización en transferencias y subsidios; y (vi) seguimiento cada 30 días.
  10. h) Un informe de las actuaciones adelantadas deberá remitirse al Juzgado 001 Penal del Circuito de Verde, en el término máximo de quince (15) días calendario siguientes al vencimiento del término de treinta (30) días concedido para el cumplimiento de esta orden. El informe deberá dar cuenta de las acciones ejecutadas, los avances alcanzados y las dificultades encontradas para su implementación.
  11. i) El seguimiento al cumplimiento de estas órdenes estará a cargo de la Personería Municipal de Verde y de la Defensoría del Pueblo Regional, las cuales rendirán informe semestral al Juzgado 001 Penal del Circuito de Verde, para evaluar si es necesario impulsar nuevos correctivos. En el marco de sus competencias, dichas entidades deberán, además, garantizar que la voluntad de la persona agenciada sea respetada.
  12. j) Como medida reparadora, garantizar que el contenido de la sentencia sea comunicado al agenciado, presentándole una síntesis clara del fallo en lenguaje comprensible y con los ajustes razonables que sean necesarios. La diligencia será liderada por el Juzgado 001 Penal del Circuito de Verde, con apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Personería Municipal de Verde.
  13. TERCERO. ORDENAR, en el expediente T-10.131.749, a la Gobernación de Verde Oscuro y la Alcaldía Municipal de Verde que continúen garantizando las condiciones mínimas de vida, salud y alimentación del señor Bernardo, ordenadas como medida provisional en el auto 2042 del 5 de diciembre de 2024. Lo anterior, hasta tanto se hayan adoptado las medidas previstas en el numeral anterior que permitan la garantía definitiva de los derechos fundamentales del agenciado.
  14. CUARTO. EXHORTAR a la Contraloría Departamental de Verde Oscuro que, en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de esta sentencia, en ejercicio de sus funciones de control fiscal inicie las actuaciones necesarias para verificar el recaudo, destino y ejecución de los recursos provenientes de las estampillas Pro-Adulto Mayor y Justicia Familiar en el municipio de Verde. La entidad deberá iniciar las actuaciones correspondientes a los tipos de hallazgos que realice en el marco del cumplimiento de esta orden.
  15. Un informe sobre las acciones adelantadas en cumplimiento de la presente orden deberá ser rendido al Juzgado 001 Penal del Circuito de Verde; en todo caso, la Corte Constitucional se reserva la facultad de realizar seguimiento al cumplimiento de lo aquí dispuesto.
  16. QUINTO. REVOCAR PARCIALMENTE, en el expediente T-10.152.844, la sentencia del 12 de marzo de 2024 proferida por el Juzgado 007 Civil Municipal de Rojo, que declaró improcedente la acción de tutela presentada por Cuidar EPS en contra de la Secretaría Distrital de Salud de Rojo y otros. En su lugar, (i) DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela por la configuración de la cosa juzgada constitucional respecto de Emilia, Manuel, Daniel, Felipe, Gina, Libardo y Pedro; (ii) DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela respecto de Kevin, por cuanto su internación obedece al cumplimiento de una medida de seguridad impuesta por decisión judicial penal, situación fáctica y jurídica distinta a la problemática de abandono social objeto de este proceso, no obstante lo cual, el Juzgado 009 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Rojo deberá verificar periódicamente el cumplimiento de las condiciones especiales de internación que le deben ser garantizadas tal como se indica en el ordinal
  17. noveno. del presente resolutivo; (iii) DECLARAR la carencia actual de objeto por situación sobreviniente respecto de Hugo y Ramiro; y (iv) AMPARAR los derechos a la vida en condiciones dignas, a la salud, a la protección y asistencia social integral y al cuidado de Orlando, Julio, Camilo, Indira, y Natalia, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
  18. SEXTO. ORDENAR, en el expediente T-10.152.844, a la Alcaldía Distrital de Rojo, a través de sus Secretarías de Salud y de Bienestar Social que lidere, en coordinación con Cuidar EPS, el Hospital Departamental Psiquiátrico del Rojo Oscuro y la comisaría Cuarta de Familia "El Amigo", en el término máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia, la conformación de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales en medicina, psiquiatría, psicología, trabajo social, derecho y disciplinas afines, con el propósito de intervenir en los casos de Orlando, Julio, Camilo, Indira, y Natalia, para adelantar las siguientes acciones respecto de cada uno de ellos:
  19. a) Adoptar los ajustes razonables y apoyos necesarios que permitan consultar la voluntad de los agenciados y garantizar la expresión de su consentimiento informado a efectos de realizar una valoración médica y sociosanitaria completa para determinar los cuidados, tratamientos y servicios que requieran, ya sean intrahospitalarios o extrahospitalarios, conforme con la Ley 1996 de 2019 y los estándares internacionales en materia de discapacidad.
  20. b) Mapear exhaustivamente sus vínculos familiares con el propósito de determinar cuáles son sus condiciones económicas, físicas, emocionales y personales que les impiden contribuir al cuidado, apoyo y sostenimiento del agenciado, de acuerdo con los servicios y necesidades que se identifiquen como indispensables en los términos del literal anterior. Las autoridades a las que se les dirigió esta orden deberán propiciar escenarios de diálogo y conciliación entre los familiares del agenciado en torno a la distribución de las labores de cuidado, apoyo y asistencia que este requiere, sin que ello implique la imposición de responsabilidades excesivas o desproporcionadas a la familia y con un enfoque de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado de conformidad con las consideraciones de esta providencia.
  21. c) Con base en lo anterior, propiciar un espacio de diálogo en el que todos los involucrados, incluidos los agenciados y sus familiares, acuerden un plan individualizado de desinstitucionalización con, al menos, los siguientes criterios: (i) restablecer la autonomía y garantizar el respeto de la voluntad y preferencias de cada persona; (ii) involucrar a las familias en la transición, sin reproducir dinámicas de segregación o medicalización innecesaria; (iii) articular servicios y apoyos comunitarios formales e informales; y (iv) asegurar la provisión efectiva de los servicios requeridos por parte de las autoridades estatales. Dicho plan deberá desarrollarse en fases, así:
  22. Medidas inmediatas
  23. (i) Cuidar EPS deberá garantizar, sin interrupciones, la continuidad del tratamiento médico integral en todas las fases del proceso de transición ya sea en el hospital, en unidades de apoyo extramural o en el nuevo entorno de vida, incluyendo el suministro de medicamentos, acompañamiento terapéutico y remisiones a servicios especializados ordenados por los médicos tratantes.
  24. (ii) La Comisaría Cuarta de Familia, en coordinación con la Secretaría de Bienestar Social de la Alcaldía Distrital de Rojo, deberá adelantar valoraciones rigurosas e individuales de la situación sociofamiliar y económica de los agenciados, e iniciar, cuando corresponda, los trámites para la declaración de abandono, que en todos los casos deberá ser motivada, y la definición de las medidas de protección previstas en la ley.
  25. (iii) La Personería Distrital de Rojo y la Defensoría del Pueblo -Regional Rojo Oscuro- deberán hacer seguimiento activo al cumplimiento de estas medidas, garantizando que se adopten los ajustes razonables y brindar los apoyos necesarios para el ejercicio efectivo de la capacidad jurídica de las personas en situación de discapacidad, conforme con lo previsto en la Ley 1996 de 2019 y los estándares internacionales de derechos humanos.
  26. Medidas de transitorias
  27. (iv) La Alcaldía Distrital de Rojo, a través de la Secretaría de Bienestar Social, deberá disponer, en un plazo máximo de treinta (30) días, opciones de alojamiento temporal digno, seguro y accesible para que los agenciados puedan ser dados de alta, con el fin de facilitar su egreso del Hospital Psiquiátrico Universitario del Rojo Oscuro, y garantizar condiciones mínimas de habitabilidad, mientras se implementan medidas de inclusión comunitaria.
  28. (v) La Alcaldía Distrital de Rojo, a través de la Secretaría de Bienestar Social, deberá considerar la adopción de medidas dirigidas a superar las circunstancias que impiden la integración de la persona al contexto familiar o comunitario, dependiendo de cada circunstancia. Para ello, se deberá evitar que la responsabilidad recaiga únicamente sobre las familias, y reconocerá la corresponsabilidad del Estado y de la sociedad. Esto puede incluir la vinculación del grupo familiar en programas de apoyo económico, acceso a vivienda, empleo y educación y la garantía de servicios de cuidado o apoyos comunitarios que permitan repartir de manera equitativa las responsabilidades de atención.
  29. (vi) En aquellos casos en que no sea posible ejecutar de manera inmediata la desinstitucionalización por falta de redes familiares, apoyos comunitarios o recursos disponibles, se autoriza la permanencia temporal de los agenciados en el Hospital, siempre que (a) exista justificación técnica documentada por parte del equipo interdisciplinario; (b) se garantice un entorno protector y no restrictivo; y (c) los costos de estancia no médica sean asumidos por la Alcaldía Distrital de Rojo, sin afectar la disponibilidad de recursos del sistema de salud.
  30. d) Los planes individualizados de desinstitucionalización deberán remitirse al Juzgado 007 Civil Municipal de Rojo en el término máximo de quince (15) días calendario siguientes a su elaboración, acompañados de un informe detallado sobre las acciones ejecutadas, los avances alcanzados y las dificultades encontradas para su implementación.
  31. e) El seguimiento al cumplimiento de estas órdenes estará a cargo de la Personería Distrital de Rojo y de la Defensoría del Pueblo Regional Rojo Oscuro, las cuales rendirán informe semestral al Juzgado 007 Civil Municipal de Rojo, para evaluar si es necesario impulsar nuevos correctivos. Dichas entidades deberán, además, en el marco de sus competencias, garantizar que la voluntad de las personas agenciadas sea respetada.
  32. f) Como medida reparadora, garantizar que el contenido de la sentencia sea comunicado a cada uno de los agenciados, presentándoles una síntesis clara del fallo en lenguaje comprensible y con los ajustes razonables que sean necesarios. La diligencia que al efecto se realice será liderada por el Juzgado 007 Civil Municipal de Rojo, con apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Personería Distrital de Rojo.|
  33. SÉPTIMO. ORDENAR, en el expediente T-10.152.844, a la EPS Cuidar y al Hospital Psiquiátrico Universitario del Rojo Oscuro, mantener la atención y cuidado integral de Orlando, Julio, Camilo, Indira, y Natalia, ordenados como medida provisional en el auto 2042 del 5 de diciembre de 2024. Lo anterior, hasta tanto se hayan adoptado y estén en ejecución las medidas definitivas indicadas en el ordinal anterior. Los costos derivados de la atención en salud de los accionantes deberán ser asumidos por la EPS a la que se encuentren afiliados, conforme con sus competencias. Si los gastos en que se incurra responden a la necesidad de brindar medidas de protección frente a la situación de abandono social en la que se encuentran, su financiación corresponderá a la Alcaldía Distrital de Rojo, en el marco de sus deberes constitucionales y legales de asistencia social.
  34. OCTAVO. En aplicación de los efectos inter comunis, EXTENDER el amparo de los derechos a quienes actualmente están (i) internados en el Hospital Psiquiátrico Universitario del Rojo Oscuro, (ii) con fundamento en su situación de abandono social, (iii) pese a contar con orden de egreso expedida con anterioridad a la fecha de adopción de esta decisión. Ello incluye a Emilia, Manuel, Daniel, Felipe, Gina, Libardo y Pedro.
  35. NOVENO. ORDENAR al Juzgado 009 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Rojo que, en el marco de sus funciones de verificación y control de la medida de seguridad impuesta al señor Kevin, adopte sus decisiones conforme con el modelo social de la discapacidad y los parámetros fijados por la jurisprudencia constitucional, en particular la Sentencia SU-512 de 2024, durante el cumplimiento de la medida de seguridad, y las reglas establecidas en esta providencia una vez cumplida la condena y emitida la orden de egreso.
  36. DÉCIMO. ORDENAR a la Alcaldía Distrital de Rojo y a la Comisaría de Familia "El Amigo" que, respecto de los señores Hugo y Ramiro, quienes actualmente se encuentran en sus entornos familiares tras un proceso de desinstitucionalización, convoquen un espacio de articulación con sus familias y con Cuidar EPS, con el fin de coordinar los servicios de cuidado, apoyo y asistencia social requeridos. Esta actuación deberá orientarse a prevenir nuevos escenarios de institucionalización y a garantizar la materialización del principio de corresponsabilidad entre la familia, la sociedad y el Estado, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
  37. DÉCIMO.
  38. PRIMERO. INSTAR al Ministerio de Igualdad y Equidad, como entidad coordinadora del Sistema Nacional de Cuidado y líder técnica de la Política Nacional de Cuidado, o a quien asuma sus funciones, y al Departamento Nacional de Planeación en su calidad de secretario técnico de la Comisión Intersectorial de la Política Nacional de Cuidado, a que fortalezca los lineamientos, acciones y mecanismos de seguimiento de dicha política, con especial énfasis en los siguientes aspectos:
  39. a) El desarrollo de estrategias concretas para garantizar el derecho al cuidado de las personas en situación de discapacidad psicosocial y de las personas mayores en riesgo de abandono, reconociéndolas como sujetos plenos de derechos y evitando enfoques que perpetúen la institucionalización como única alternativa;
  40. b) La incorporación de medidas específicas para asegurar el acceso a apoyos personalizados, servicios domiciliarios y redes comunitarias de cuidado, de conformidad con el modelo social de la discapacidad y los estándares internacionales sobre desinstitucionalización;
  41. c) La superación de vacíos en la articulación institucional, territorial y sectorial, mediante el diseño de espacios permanentes de coordinación entre las entidades nacionales y los entes territoriales, así como de instrumentos técnicos, financieros y operativos que permitan avanzar hacia la implementación efectiva de la política en los niveles locales;
  42. d) La inclusión explícita de mecanismos de rendición de cuentas y seguimiento interinstitucional, que garanticen la ejecución progresiva de los objetivos propuestos, con enfoque interseccional, de derechos humanos y corresponsabilidad.
  43. e) La incorporación de medidas específicas para reconocer los roles de las mujeres en el cuidado, así como políticas de autocuidado dirigidas a las personas cuidadoras.
  44. f) La adopción de un enfoque intercultural en el diseño y ejecución de las estrategias de cuidado, que respete la diversidad de prácticas comunitarias y culturales.
  45. g) La inclusión de programas de educación en el cuidado y de difusión en lenguaje claro sobre el alcance y contenido de este derecho y de los lineamientos expedidos.
  46. h) La garantía de espacios de diálogo participativo en la construcción de las estrategias y medidas de cuidado, involucrando a familias, comunidades, cuidadores y personas en situación de dependencia.
  47. El desarrollo de la Política Nacional de Cuidado debe articularse con los mandatos previos proferidos por esta Corte en materia de cuidado, evitando la adopción de medidas fragmentadas y reforzando una visión integral y transformadora que supere los enfoques asistencialistas y fortalezca el cuidado comunitario. Estas medidas deberán desarrollarse en un plazo máximo de un (1) año siguiente a la notificación de esta providencia.
  48. Para tal efecto, dentro de los tres (3) meses siguientes a la notificación de esta providencia, las entidades deberán presentar a la Procuraduría General de la Nación un cronograma detallado de las actividades programadas para dar cumplimiento a esta orden, así como un informe de avance que dé cuenta de las acciones ejecutadas, los resultados obtenidos y, en particular, de las medidas presupuestales adoptadas para fortalecer las capacidades institucionales del Sistema Nacional de Cuidado a nivel nacional y territorial. En todo caso, la Corte Constitucional se reserva la facultad de realizar seguimiento al cumplimiento de lo aquí ordenado.
  49. DÉCIMO.
  50. SEGUNDO. INSTAR al Ministerio de Salud y Protección Social y a la ADRES para que, en el marco de sus competencias, junto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y en coordinación con la Alcaldía Distrital de Rojo, definan mecanismos técnicos y financieros que permitan, cuando a ello haya lugar, el reembolso de los recursos asumidos por las IPS o EPS en aquellos casos excepcionales en los que la internación hospitalaria haya desbordado su naturaleza médica, como consecuencia de la ausencia de respuesta institucional oportuna por parte de las entidades territoriales responsables de la protección social. Esta medida se orienta a garantizar la adecuada asignación de responsabilidades dentro de la red de corresponsabilidad entre el sistema de salud y el sistema de protección social, conforme a los principios de solidaridad, integralidad y continuidad en la atención, y según las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  51. La medida aquí dispuesta deberá desarrollarse en un plazo máximo de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia. Al término de dicho plazo, las entidades deberán presentar a la Procuraduría General de la Nación un informe detallado sobre las acciones adelantadas en cumplimiento de la presente orden. En todo caso, la Corte Constitucional se reserva la facultad de realizar seguimiento al cumplimiento de lo aquí dispuesto.
  52. DÉCIMO.
  53. TERCERO. ORDENAR a la Alcaldía Distrital de Verde, y a la Alcaldía Distrital de Rojo que, con la asistencia técnica del Ministerio de Igualdad y Equidad, o de la entidad que asuma sus funciones, formulen un plan de adaptación de la respuesta institucional para garantizar una atención adecuada e interseccional a las personas en situación de discapacidad psicosocial y personas mayores en situación de abandono con sujeción a sus competencias constitucionales y legales en materia de formulación de políticas públicas. Dicho plan deberá considerar, al menos: (i) el diseño e implementación de políticas articuladas que prevengan la institucionalización como única respuesta frente a personas mayores en situación de abandono, y fortalezcan redes de apoyo comunitario, con perspectiva de corresponsabilidad entre familia, Estado y sociedad, e incorporación del enfoque interseccional; (ii) programas de sensibilización y formación dirigidos a servidores públicos, cuidadores y comunidad, orientados a superar estereotipos sobre la vejez y promover un modelo de envejecimiento activo, digno y autónomo; (iii) estrategias presupuestales sostenibles que aseguren la continuidad de los programas de asistencia y cuidado en el entorno familiar o comunitario, con mecanismos de transparencia y control; (iv) creación y fortalecimiento de servicios personalizados de apoyo domiciliario, acompañamiento comunitario, centros de día y vivienda con apoyos, que permitan a las personas mayores permanecer en sus entornos de forma segura y acompañada; (v) reformas reglamentarias que prioricen alternativas a la institucionalización y establezcan estándares mínimos de calidad en los servicios sociales y de cuidado; (vi) implementación de sistemas de monitoreo y evaluación con indicadores verificables y participación activa de personas mayores, las personas con discapacidad y sus organizaciones; y (vii) fortalecimiento de los espacios de participación ciudadana y del control social en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a esta población.
  54. La medida aquí dispuesta deberá desarrollarse en un plazo máximo de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia. Un informe sobre las acciones adelantadas en cumplimiento de la presente orden deberá ser presentado, según corresponda, al Juzgado 001 Penal del Circuito de Verde, al Juzgado 007 Civil Municipal de Rojo y a la Procuraduría General de la Nación. En todo caso, la Corte Constitucional se reserva la facultad de realizar seguimiento al cumplimiento de lo aquí dispuesto.
  55. DÉCIMO.
  56. CUARTO. ORDENAR al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, en el marco de sus funciones de inspección, vigilancia y fortalecimiento de las comisarías de familia, adopte medidas técnicas, administrativas y presupuestales orientadas a garantizar que estas puedan responder de manera adecuada y oportuna a situaciones de abandono de personas en situación de discapacidad psicosocial y personas mayores, en coherencia con el modelo social de la discapacidad, el principio de corresponsabilidad y el enfoque interseccional. Para ello, deberá: (i) fortalecer la capacitación de los funcionarios de las comisarías en el tratamiento integral de estos casos; (ii) promover la incorporación de equipos interdisciplinarios en las comisarías; y (iii) desarrollar lineamientos que orienten la activación de rutas de protección cuando se identifiquen situaciones de abandono, maltrato o desprotección en estas poblaciones.
  57. Estas medidas deberán desarrollarse en un plazo máximo de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia. Un informe sobre las acciones adelantadas en cumplimiento de la presente orden deberá presentarse a la Procuraduría General de la Nación. En todo caso, la Corte Constitucional se reserva la facultad de verificar el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
  58. DÉCIMO.
  59. QUINTO. ORDENAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales de vigilancia, control y promoción de los derechos fundamentales, elaboren y presenten ante el Ministerio de Igualdad y Equidad y el Departamento Nacional de Planeación o quien haga sus veces, un informe conjunto que contenga un diagnóstico detallado sobre los fenómenos estructurales abordados en esta providencia, en particular: (i) la institucionalización prolongada de personas con discapacidad psicosocial y de adultos mayores en situación de abandono; (ii) la falta de alternativas comunitarias para su egreso y vida digna en la comunidad; y (iii) las deficiencias en la articulación institucional para su atención integral. Este informe deberá incluir, al menos: (a) un estimado del número de personas en estas condiciones actualmente internadas en hospitales psiquiátricos, centros de larga estancia u otras instituciones similares; (b) un análisis sobre las barreras institucionales, normativas o presupuestales que impiden el desarrollo de medidas de cuidado comunitario; y (c) la entrega de recomendaciones concretas y viables dirigidas a las autoridades competentes para superar las prácticas innecesarias de institucionalización y garantizar el derecho a vivir en comunidad con los apoyos adecuados.
  60. Estas medidas deberán desarrollarse en un plazo máximo de seis (6) meses siguientes a la notificación de esta providencia. Un informe sobre las acciones adelantadas en cumplimiento de la presente orden deberá ser rendido a la Corte Constitucional.
  61. DÉCIMO.
  62. SEXTO. ORDENAR, en ambos expedientes, la desvinculación de las siguientes entidades: Procuraduría Regional de Verde Oscuro, Superintendencia Nacional de Salud, Inspección de Policía de Verde, Fiscalía Local de Verde, Procuraduría Regional del Rojo Oscuro, Procuraduría Provincial de Rojo, Departamento Administrativo de Planeación Municipal, Juzgado 001 Civil Municipal de Rojo, Juzgado 001 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Rojo, Comisaría Primera "Tigre", Comisaría Segunda "León", Comisaría Sexta "Bengala", Comisaría Séptima "Jaguar", Comisaría Octava "Felino", Comisaría Novena "Leopardo", Comisaría Décima "Lince", Comisaría Móvil, Comisaría de descongestión, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Educación Nacional, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Departamento Administrativo de Prosperidad Social, Registraduría Nacional del Estado Civil, Contraloría Distrital de Rojo, Dirección Seccional de Administración Judicial de Rojo, Juzgado 005 de Familia del Circuito de Ocre, Juzgado 002 Penal de Dorado, y Juzgado 026 Civil Municipal de Rojo.
  63. DÉCIMO.
  64. SÉPTIMO. REMITIR copia de la presente sentencia al Procurador General de la Nación y al Contralor General de la República para que, en el ámbito de sus competencias, ejerzan vigilancia sobre el cumplimiento de las órdenes impartidas. Cada seis (6) meses, contados a partir de la notificación de esta providencia, el Procurador General de la Nación y el Contralor General de la República presentarán a la Corte Constitucional un informe ejecutivo sobre el estado de avance en la implementación y cumplimiento de lo resuelto en esta sentencia.
  65. DÉCIMO.
  66. OCTAVO. EXHORTAR al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para que, en el término de dos (2) años, en el marco de sus competencias, adelanten el proceso de formulación y expedición de una ley que regule integralmente el sistema de cuidado, protección social y atención comunitaria de las personas mayores y de las personas con discapacidad en situación de abandono o sin redes de apoyo. Dicha normativa deberá fundarse en estudios técnicos, análisis fiscal y procesos de participación ciudadana, e incorporar principios rectores tales como la dignidad humana, la autonomía, la corresponsabilidad familiar, comunitaria y estatal, la sostenibilidad financiera y la igualdad material. La Corte advierte que la regulación deberá atender a la viabilidad presupuestal y a la capacidad fiscal de los entes territoriales, a fin de garantizar una implementación progresiva y efectiva de las obligaciones en materia de protección y cuidado.
  67. DÉCIMO.
  68. NOVENO. ORDENAR a la Policía Nacional para que, en el término de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para garantizar que todo su personal, a nivel nacional, conozca la obligación que le asiste en virtud del artículo 14 de la Ley 1850 de 2017, relativa a la activación de las Redes Sociales de Apoyo Comunitario como mecanismo de prevención, acompañamiento y reacción frente al abandono, maltrato o cualquier otra forma de vulneración de los derechos de las personas mayores.
  69. Un informe sobre las acciones adelantadas en cumplimiento de la presente orden deberá ser rendido a la Procuraduría General de la Nación; en todo caso, la Corte Constitucional se reserva la facultad de realizar seguimiento al cumplimiento de lo aquí dispuesto.
  70. VIGÉSIMO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a los agenciados, accionados y vinculados. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas e instituciones mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente, so pena de las sanciones legales que correspondan por el desacato a esta orden judicial.
  71. VIGÉSIMO
  72. PRIMERO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que publique la presente providencia en un micrositio de la página web de la Corte Constitucional, el cual deberá habilitarse, además, para la inclusión de los informes que se presenten sobre el estado de avance en la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en esta sentencia.
  73. VIGÉSIMO
  74. SEGUNDO. LIBRAR por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJuan Carlos Cortés González
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.