Micelio
Sentencia de Unificación13 de agosto de 2024Sala Plena

SU- de 2024

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Conto Diaz Del Castillo Stella Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion 3 Subseccion A

Tema · dato duro
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Medio De Control Reparación Directa-Enfoque De Género En Casos De Discriminación Contra La Mujer. Principio De Igualdad Y Acceso A Cargos De Altas Cortes.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Administración De Justicia Con Enfoque De Genero
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado
  • Criterios orientadores para el trámite de procesos y decisión judicial
Acción De Tutela
  • No se configura carencia actual de objeto por permanencia de los hechos
Defecto Factico Por Indebida Valoracion Probatoria
  • Configuración por incumplimiento del deber de adoptar decisiones con enfoque de género
Mujer En La Rama Judicial
  • Estadísticas
  • Presencia en las altas cortes
Defecto Factico
  • Configuración
  • Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
  • Dimensión negativa y positiva
Derecho Al Trabajo Y Prohibicion De Discriminacion Por Razon De Genero
  • Garantía constitucional de los derechos laborales de las mujeres trabajadoras
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
  • Reiteración de jurisprudencia
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Cumplimiento del requisito de subsidiariedad
  • Deber de aplicar perspectiva de género en casos de discriminación contra la mujer
Derecho A La Igualdad Entre Hombre Y Mujer
  • Discriminación por razón del sexo
Igualdad De Derechos Y Oportunidades Entre Hombres Y Mujeres
  • No sometimiento a ninguna clase de discriminación
  • Jurisprudencia constitucional
Discriminacion Por Sexo
  • Reconocimiento de las mujeres como grupo históricamente marginado
23 temas · 30 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Como antecedentes de este caso se tiene que la accionante y sus hijos iniciaron una acción de reparación directa en contra de la Nación/Rama Judicial/ Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, solicitando la reparación de los daños que sufrieron como consecuencia de los actos de discriminación en razón del género que sufrió la actora, en su calidad de magistrada del Consejo de Estado, por hechos enmarcados en un proceso de pérdida de investidura que decidió la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo dicha Corporación.

En dicho trámite, un consejero presentó un impedimento para conocer la causa judicial y la Sala Plena de esa Corporación declaró infundada esa proposición.

De la anterior decisión se apartó la accionante y otro consejero.

Antes de que la sentencia hubiera sido publicada formalmente por el alto tribunal, el sentido de los votos disidentes de los consejeros se dio a conocer al público.

Primero, el magistrado, dio a conocer su posición a través de la publicación de una nota periodística; luego, la consejera, la hizo pública mediante una entrevista que dio a un diario.

A pesar de que los dos magistrados difundieron los fundamentos de su salvamento, sólo frente a la tutelante se realizó una sesión con el propósito de cuestionar y reprochar su actuación.

Desde entonces, ella sufrió actos de discriminación en el seno del tribunal, lo que le produjo daños a ella y a su entorno familiar.

El fallo cuestionado en sede de tutela revocó el que accedió a las pretensiones de la demanda y declaró la responsabilidad extracontractual del Estado, bajo el argumento de no haberse comprobado el daño antijurídico alegado.

La Sala Plena de la Corte Constitucional concluyó que, en efecto, la providencia incurrió en los defectos fáctico y violación directa de la Constitución.

El primero, porque al resolver el recurso de apelación se abstuvo de aplicar las normas de nuestra Carta Política y de tratados internacionales de derechos humanos que hacen parte del bloque constitucionalidad tales como, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belem Do Pará, que ordenan la adopción de un enfoque de género en los casos en los que la mujer enfrenta tratos discriminatorios.

El segundo defecto se configuró cuando no se valoraron las pruebas que demostraban que el otro consejero divulgó, antes que la actora, su salvamento de voto.

Igualmente, porque no valoró de forma adecuada las actas de otras sesiones de la Sala Plena del Consejo de Estado que demostraban las recriminaciones que enfrentó la tutelante en dichas reuniones.

Para la Corte, lo anterior supuso una actuación abiertamente contraria al principio de igualdad y a la prohibición de discriminación contra la mujer.

Se CONCEDIÓ el amparo, se dejó sin efectos el fallo censurado y se ordenó dictar una decisión de reemplazo.

La Sala Plena hizo un llamado general a los administradores de justicia para que garanticen la igualdad de género y para que observen la prohibición de discriminación por razones de sexo en el análisis y en la resolución de las causas judiciales que conozcan en desarrollo de sus labores.

Se concluyó que, la remoción de obstáculos que limitan el acceso de las mujeres a cargos de poder y el reconocimiento de prejuicios sobre su capacidad son pasos cruciales para la igualdad de género.

Advirtió que, en cualquier caso, no basta con que las mujeres accedan a estos cargos; sino que es igualmente fundamental, asegurar que una vez estén en esa posición de poder, puedan ejercer sus funciones en un entorno seguro y libre de discriminación.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2023 por la Sección Tercera del Consejo de Estado, que revocó la decisión emitida el 31 de agosto de 2023 por la Sección Primera del Consejo de Estado, que declaró en primera instancia la improcedencia de la acción de tutela. En consecuencia, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad de la parte accionante.
  2. Segundo. MODIFICAR la orden contenida en el inciso
  3. segundo. del literal a) del ordinal
  4. primero. de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2023, por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, sustituyéndola por la siguiente: DÉJENSE SIN EFECTOS las sentencias dictadas por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca los días 23 de junio de 2022 y 7 de diciembre de 2023. En consecuencia, ORDÉNESE a la Subsección que dicte una decisión de reemplazo, en la cual deberá tener en cuenta los lineamientos consignados en la parte motiva de esta providencia.
  5. Tercero. HACER UN LLAMADO GENERAL a los administradores de justicia para que garanticen la equidad de género y la no discriminación en el análisis y resolución de las causas judiciales que conozcan en desarrollo de sus labores.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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