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SU.315/25
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.315/2524 de julio de 2025

Aclaración de voto

MagistradoNatalia Ángel Cabo

Tema de la sentencia: Tutela Contra Decisiones Judiciales En Incidente De Reparación Integral (Responsabilidad Civil Extracontractual De Personas Jurídicas)-Jueces Deben Tener En Cuenta Los Principios Pro Infans, Pro Damnato Y Plazo Razonable.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA NATALIA ÁNGEL CABO A LA SENTENCIA SU.315/25 Referencia: expediente T-10.785.266. Acción de tutela interpuesta por Juan, Lucia, Sofía, Elena y Pedro en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. Magistrada ponente: Paola Andrea Meneses Mosquera. Acompaño la sentencia SU-315 de 2025. No obstante, aclaro mi voto porque no encuentro justificado aplicar el fenómeno de la caducidad cuando la víctima pretende reclamar el daño que una entidad pública podría haberle ocasionado, derivado de un delito sexual contra un niño, niña o adolescente, como el ocurrido en el caso. En efecto, considero que en los procesos de reparación contra el Estado por hechos de esta naturaleza no debe operar la caducidad, conforme al estándar de protección internacional del artículo 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que integra el bloque de constitucionalidad por mandato directo del artículo 93 de la Constitución. Así, estimo que la jurisprudencia debe avanzar en reconocer explícitamente que la aplicación de instituciones como la caducidad en los procesos en los que se solicita la reparación administrativa en casos que comprometen gravemente los derechos humanos, aún más cuando se trata de sujetos de especial protección, restringe el acceso de las víctimas a un recurso judicial efectivo. Como se ilustra en la Sentencia SU-315 de 2025, sobre la que recae esta aclaración de voto, la Sala Plena tuteló los derechos de las víctimas en un incidente de reparación integral tras la condena de un sacerdote por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años. En el momento de los hechos, el sacerdote era profesor de un colegio público de Pereira, en donde estudiaba el niño. La Corte Constitucional concluyó que el tribunal de segunda instancia valoró de forma indebida las pruebas sobre la responsabilidad civil de la Diócesis y que las víctimas enfrentaron obstáculos para reclamar la reparación del daño contra el municipio de Pereira. Por ello, la Sala determinó que el término de caducidad del proceso de reparación directa debe contarse desde la notificación de su sentencia. Si bien comparto la decisión y las medidas adoptadas en esta sentencia, pues era necesario reconocer la barrera que impidió a las víctimas acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para reclamar la responsabilidad del municipio, me aparto de la idea de que la caducidad sea una figura aplicable en casos como el analizado. De hecho, como lo he indicado en otras ocasiones306, no comparto el precedente de la Corte Constitucional establecido en la sentencia SU-312 de 2020, que reconoce la caducidad en procesos de reparación administrativa cuando están involucrados delitos de lesa humanidad. En ese precedente, que fue expedido antes de que ocupara el cargo de magistrada, la Corte avaló la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la aplicación de la caducidad incluso en casos en los que el daño que se pretende reparar es causado por un delito de lesa humanidad, un crimen de guerra o un genocidio. La Corte Constitucional ha señalado que la violencia sexual contra los niños, niñas y adolescentes constituye una grave violación de los derechos humanos307. En esa misma línea, en el contexto penal, el legislador ha dispuesto que la acción penal es imprescriptible en relación con esas conductas308. Los niños, niñas y adolescentes son, además, sujetos de especial protección constitucional a la luz de la Constitución de 1991. Sumado a esto, como lo reconoce la misma sentencia SU-315 de 2025, no es eventual que las víctimas de violencia sexual denuncien mucho tiempo después de la ocurrencia de los hechos, incluso cuando llegan a la edad adulta. Esto puede ocurrir por diferentes razones, entre ellas por miedo o porque la conciencia de los hechos solo se manifiesta en el largo plazo, al punto que muchas personas solo se hacen conscientes de que fueron víctimas de violencia sexual años después de que ocurre el hecho. Por todo esto, no tiene sentido, y es contrario a la protección especial que debe dárseles a los niños, niñas y adolescentes y a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos, que en este tipo de casos opere una figura como la de la caducidad en la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Con el debido respeto, NATALIA ÁNGEL CABO Magistrada 1 Aclaración previa: la Sala Plena advierte que el expediente contiene información reservada, en particular, datos relacionados con conductas punibles de las cuales uno de los accionantes fue víctima en su infancia. Por esta razón, su divulgación podría vulnerar el derecho a la intimidad personal y familiar. En este sentido, la Sala adoptará, de oficio, medidas de protección para garantizar la reserva de dicha información. En consecuencia, se elaborarán dos versiones idénticas de esta providencia. En la versión pública, se omitirán los nombres reales de los accionantes y sus familiares, así como cualquier otro dato que permita su identificación. 2 Expediente digital. Carpeta Incidente de reparación integral, archivo "03Pruebas.pdf", pág. 135. 3 Ibid, pág. 197. 4 Ibid, pág. 38; en concordancia con lo manifestado por la Diócesis de Pereira en su respuesta al auto de pruebas. 5 Mediante Decreto 1818 suscrito por el entonces Obispo Edgario y el Canciller Dagoberto. 6 Expediente digital. Carpeta Incidente de reparación integral, archivo "03Pruebas.pdf", pág. 231. 7 Ibid. 8 Expediente digital. Carpeta Incidente de reparación integral, archivo "03Pruebas.pdf", pág. 38. 9 Expediente Digital, archivo"0003Expediente_digitalizado.pdf", pág. 3. 10 Expediente digital. Carpeta Incidente de reparación integral, archivo "03SolicitudIncidenteReparacionIntegral.pdf". 11 Expediente digital. Carpeta Incidente de reparación integral, archivo "34FalloPrimeraInstancia.pdf". 12 Cód. C. "ARTICULO 2347. <RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PROPIO Y DE LAS PERSONAS A CARGO>. Toda persona es responsable, no sólo de sus propias acciones para el efecto de indemnizar el daño sino del hecho de aquellos que estuvieren a su cuidado". 13 Ibid., pág. 2. 14 Ibid., pág. 6. 15 Ibid., pág. 5. 16 Ibid. 17 Ibid., pág. 4. 18 Ibid. 19 Ibid. 20 Ibid., pág. 5. 21 Expediente Digital. Carpeta Incidente de Reparación. Doc. "37SustentacionRecurso.pdf." 22 Expediente Digital. Carpeta Incidente de Reparación. Doc. "36RecursoApelacion.pdf." 23 Ibid. 24 Ibid. 25 Conforme a la copia del registro civil de defunción que obra en el expediente digital remitido por el Juzgado 002 Penal del Circuito de Conocimiento de Pereira, en respuesta al requerimiento formulado por esta corporación. Expediente digital, archivo "002ExpedienteDigitalizadoEjecucionPenas2008-00157[información sometida a reserva].pdf", pág. 234. 26 Expediente Digital, archivo "0003Expediente_digitalizado.pdf.", págs. 51 y ss. Este Tribunal excusó la demora de su pronunciamiento en errores administrativos, la alta congestión de procesos y el cambio de magistraturas. 27 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, AP5799-2016. Ver también, sentencia del 6 de diciembre de 2017, radicado 48884. 28 Expediente Digital, archivo "0003Expediente_digitalizado.pdf.", pág. 58. 29 Ibid. 30 Ibid., pág. 62. 31 Ibid., pág. 63. 32 Ibid. 33 Ibid. 34 Ibid. 35 Ibid. 36 Ibid. 37 Ibid., pág. 64. 38 Ibid. 39 Ibid. 40 Ibid. 41 Ibid., pág. 66. 42 Ibid. 43 Ibid. 44 Ibid. 45 Ibid., pág. 70. 46 Ibid. 47 Ibid. 48 Ibid., pág. 71. 49 Ibid. 50 Ibid. 51 Ibid. 52 Ibid., págs. 71 y 72. 53 Expediente Digital, archivo "0003Expediente_digitalizado.pdf.", pág.77. 54 Ibid, pág. 82. 55 Ibid, pág. 81. 56 Expediente digital. Carpeta Incidente de Reparación integral, archivo "37OFICIO 1360 [información sometida a reserva] (1).pdf." 57 Ibid., pág. 172. 58 Ibid., pág. 173. 59 Ibid., pág. 179. 60 Ibid., pág.

199. En contra de la decisión de la Sala Penal el apoderado de las víctimas interpuso acción de tutela. 61 Expediente digital, archivo "0002Expediente_digitalizado.pdf"., pág. 58. 62 Ibid., pág. 60. 63 Ibid., pág. 67. 64 Ibid., pág. 66. 65 Ibid. 66 Ibid., pág. 77. 67 Ibid., pág. 83. 68 Ibid., pág. 82. 69 Ibid. 70 Ibid., pág. 87. 71 Ibid., pág. 89. 72 Ibid., pág. 97. 73 Ibid., pág. 99. 74 Ibid., pág. 100. 75 Ibid., pág. 101. 76 Ibid., pág. 103. 77 Ibid., pág. 106. 78 Ibid., pág. 110. 79 Ibid., pág. 112. 80 Expediente digital, archivo "004Auto.pdf", pág. 1. 81 Expediente digital, archivo "0008Memorial.pdf", pág. 1. 82 Expediente digital, archivo "0010Memorial.pdf", pág. 6. 83 Ibid. 84 Ibid. 85 Ibid. 86 "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". 87 Expediente digital, archivo "0012Sentencia.pdf", pág. 7. 88 Ibid. Al respecto, citó las siguientes providencias de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia: Auto AP5799-2016, radicado 48071, 31 de agosto de 2016; y Auto AP8822-2017, radicado 48884, 6 de diciembre de 2017. 89 Ibid, pág. 9. 90 Ibid. 91 Ibid. 92 Ibid., pág. 8. 93 Ibid. 94 Expediente digital, archivo "0014Memorialimpgnacion.pdf". 95 Ibid., pág. 22. 96 Expediente digital, archivo "Sentenciasegunda.pdf". 97 Ibid. 98 Expediente digital, archivo "023 T-10785266_SUSPENSION_TERMINOS_SALA_PLENA.pdf". 99 Constitución Política, art. 86. 100 Corte Constitucional, Sentencias T-697 de 2006, T-176 de 2011, T-279 de 2021, T-292 de 2021 y T-320 de 2021. 101 Corte Constitucional, Sentencias T-176 de 2011, T-320 de 2021 y SU-072 de 2024. 102 Expediente digital, archivo "0002Expediente_digitalizado.pdf"., pág.

116. La Sala advierte que el poder especial presentado cumple con los requisitos previstos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP. 103 Corte Constitucional, Sentencias T-593 de 2017, SU-424 de 2021 y T-405 de 2022. 104 Corte Constitucional, Sentencia T-593 de 2017. En concordancia con el inciso 5º del artículo 86 de la Constitución, el artículo 42 del Decreto Ley 2591 de 1991 prevé los casos en los que la acción de tutela procede contra particulares. 105 Por otro lado, la Diócesis de Pereira y la Conferencia Episcopal de Colombia fueron vinculadas al trámite de tutela. Mediante auto del 9 de julio de 2024, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia avocó conocimiento de la tutela sub examine y dispuso vincular "a la actuación a las demás partes e intervinientes del proceso [del incidente de reparación integral]". Expediente digital, archivo "0004Auto.pdf".Estas organizaciones privadas, con personería jurídica de derecho público eclesiástico, podrían verse afectadas por las decisiones de tutela, dado que fueron parte en el incidente de reparación integral. 106 Corte Constitucional, Sentencias SU-961 de 1999, T-273 de 2015 y SU-260 de 2021. 107 Corte Constitucional, Sentencia SU-150 de 2021. 108 Corte Constitucional, Sentencias SU-168 de 2017 y T-550 de 2020. 109 Corte Constitucional, Sentencia T-071 de 2021. 110 Corte Constitucional, Sentencia SU-379 de 2019. 111 Ibid. 112 Decreto 2591 de 1991, art. 6. "La acción de tutela no procederá:

1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. La existencia de dichos medios será apreciada en concreto, en cuanto a su eficacia, atendiendo las circunstancias en que se encuentra el solicitante". 113 Constitución Política, art. 86. 114 Corte Constitucional, Sentencias T-335 de 2000, T-1044 de 2007, T-658 de 2008, T-505 de 2009, T-610 de 2009, T-896 de 2010, T-040 de 2011, T-338 de 2012, T-512 de 2012, T-543 de 2012, T-1061 de 2012, T-931 de 2013, T-182 de 2014 y T-406 de 2014. 115 Corte Constitucional, Sentencia SU-073 de 2019. 116 Corte Constitucional, Sentencia T-102 de 2006. 117 Corte Constitucional, Sentencia SU-573 de 2019. Ver también, Sentencia C-590 de 2005. 118 Corte Constitucional, Sentencia T-102 de 2006. 119 Corte Constitucional, Sentencia SU-379 de 2019. 120 Corte Constitucional, Sentencia T-093 de 2019. 121 Corte Constitucional, Sentencia SU-379 de 2019. 122 Corte Constitucional, Sentencia C-590 de 2005. 123 Corte Constitucional, Sentencia SU-379 de 2019. 124 Corte Constitucional, Sentencia T-586 de 2012. 125 Corte Constitucional, Sentencias C-590 de 2005, SU-061 de 2018 y T-470 de 2018, entre otras. 126 Ibid. 127 Corte Constitucional, Sentencia SU-387 de 2022. Ver también, Sentencias T-274 de 2012, T-535 de 2015, T-442 de 1994, T-233 de 2007 y SU-636 de 2015. 128 Corte Constitucional, Sentencia SU-048 de 2022. 129 Corte Constitucional, Sentencia SU-273 de 2022. Ver también, Sentencia SU-074 de 2022. 130 Corte Constitucional, Sentencias SU-141 de 2020, SU-242 de 2015 y SU-159 de 2002. 131 Corte Constitucional, Sentencia SU-115 de 2019. 132 Corte Constitucional, Sentencias SU-424 de 2016, T-462 de 2003 y T-842 de 2001. 133 Corte Constitucional, Sentencia SU-659 de 2015. 134 Corte Constitucional, Sentencias SU-388 de 2021, SU-050 de 2018 y SU-387 de 2022. 135 Corte Constitucional, sentencia SU-258 de 2021. 136 Ibid. 137 Ibid. Ver también, Corte Constitucional, Sentencia SU-060 de 2024. 138 Corte Constitucional, Sentencia SU-258 de 2021. 139 Corte Constitucional, Sentencia T-526 de 2024. 140 Corte Constitucional, Sentencias C-569 de 2016, SU-667 de 2017, C-070 de 2019, C-250 de 2019 y SU-191 de 2022, entre muchas otras. 141 Corte Constitucional, Sentencias SU-191 de 2022 y SU-184 de 2025. 142 Corte Constitucional, Sentencia C-070 de 2019. 143 Ibid. 144 Comité de los Derechos del Niño. Observación General No.

13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. CRC/C/GC/13. 18 de abril de 2011. 145 Ibid. 146 Comité de los Derechos del Niño. Observación General No.

13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. CRC/C/GC/13. 18 de abril de 2011, párr. 3(a). 147 Ibid, párr. 17. 148 Corte Constitucional, Sentencias T-510 de 2003, T-808 de 2006, T-292 de 2004, T-899 de 2010, T-557 de 2011, T-679 de 2012 y T-005 de 2018. 149 Comité de los Derechos del Niño. Observación General No.

13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. CRC/C/GC/13. 18 de abril de 2011, párr. 5. 150 Ley 599 de 2000. Artículo 219-B. "El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de trece punto treinta y tres (13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes. // Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo". 151 Corte Constitucional, Sentencias C-228 de 2002, T-843 de 2011, T-117 de 2013, C-117 de 2014, C-558 de 2019 y SU-191 de 2022, entre muchas otras. 152 Corte Constitucional, Sentencia C-228 de 2002. 153 Corte Constitucional, Sentencia C-579 de 2013. 154 Corte Constitucional, Sentencia C-795 de 2014. 155 Corte Constitucional, sentencia T-230 de 2013. Ver también, sentencia SU-179 de 2021. 156 Corte Constitucional, sentencias SU-179 de 2021 y T-420 de 2022. 157 Corte Constitucional, sentencias T-1249 de 2004, T-297 de 2006, T-230 de 2013, T-441 de 2015, SU-333 de 2020, SU-453 de 2020 y SU-179 de 2021. 158 Comité de los Derechos del Niño. Observación General No.

13. Derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. CRC/C/GC/13. 18 de abril de 2011, párr. 54. 159 Ibid. 160 Ibid. 161 Ibid. 162 Ibid. 163 Ibid., párr. 57. 164 Ley 906 de 2004, art.

132. Ver también, Corte Constitucional, sentencias como la T-275 de 1994 y C-228 de 2002, reiteradas entre otras, por las sentencias C-916 de 2002, C-899 de 2003, C-516 de 2007 y T-794 de 2007. 165 Corte Constitucional, Sentencia C-516 de 2007. 166 Corte Constitucional, Sentencia C-228 de 2002. 167 Corte Constitucional, Sentencia SU-659 de 2015. 168 Corte Constitucional, Sentencia SU-279 de 2024. 169 Corte Constitucional, Sentencias T-1227 de 2008 y SU-360 de 2024. 170 Ibid. 171 Corte Constitucional, Sentencia T-230 de 2024. Ver también, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sentencia con radicación 34145, 13 de abril de 2011. En esta sentencia, la Sala de Casación Penal señaló que el incidente de reparación integral es un mecanismo procesal dirigido a obtener la "indemnización pecuniaria fruto de la responsabilidad civil derivada del daño causado con el delito -reparación en sentido lato- y cualesquiera otras expresiones encaminadas a obtener la satisfacción de los derechos a la verdad y a la justicia, todo lo cual está cobijado por la responsabilidad civil". Este criterio fue reiterado por la misma Sala en Sentencia 36784, 10 de mayo de 2016. 172 La Fiscalía o el Ministerio Público también pueden solicitar su apertura. 173 Artículo 107 del Código de Procedimiento Penal. 174Javier Tamayo Jaramillo. Tratado de la Responsabilidad Civil. Pp

8. Tomo I. 175 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia con expediente 2005-00058-01, 16 de septiembre de 2011. Reiterada en Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia con expediente 2006-00372-0, 30 de octubre de 2012; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia con expediente 2002-00358-01, 21 de enero de 2013; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia con expediente 2005-0027-01, 14 de agosto de 2017. Ver también, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC1758-2024, radicación 11001-31-03-006-2005-00291-02, 16 de julio de 2024; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC422-2024, radicación 08001-31-03-016-2016-00594-01, 8 de abril de 2024; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC072-2025, radicación 66001-31-03-004-2013-00141-01, 27 de marzo de 2025. "La responsabilidad, esto es, la obligación que tiene el victimario de indemnizar los daños causados al afectado con ocasión de un hecho contrario a derecho, requiere de la presencia simultánea de los siguientes elementos para emerger a la vida jurídica: (I) comportamiento antijurídico; (II) factor de atribución -subjetivo u objetivo-; (III) daño; y (IV) nexo causal entre el comportamiento y el daño". 176 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia con expediente 2005-00058-01, 16 de septiembre de 2011. Reiterada en Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia con expediente 2006-00372-0, 30 de octubre de 2012; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia con expediente 2002-00358-01, 21 de enero de 2013; Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia con expediente 2005-0027-01, 14 de agosto de 2017. 177 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC4843-2021, radicación 15322-31-03-001-2015-00078-01, 2 de noviembre de 2021. Ver también, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC072-2025, radicación 66001-31-03-004-2013-00141-01, 27 de marzo de 2025; Sentencia con radicación 08001-31-03-001-2016-00025-01, 16 de marzo de 2023: "En cuanto concierne al daño, entendido como "todo detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia que sufre un individuo en su persona, bienes, libertad, honor, crédito, afectos, creencias, etc. El daño supone la destrucción o disminución, por insignificante que sea de las ventajas o beneficios patrimoniales o extrapatrimoniales de que goza un individuo31, esta Corporación ha considerado que radica en "la vulneración de un interés tutelado por el ordenamiento legal, a consecuencia de una acción u omisión humana, que repercute en una lesión a bienes como el patrimonio o la integridad personal, y frente al cual se impone una reacción a manera de reparación o, al menos, de satisfacción o consuelo cuando no es posible conseguir la desaparición del agravio" (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC4703-2021, radicación 2001-01048-01, 22 de octubre de 2021). Tal habrá de ser cierto, susceptible de estimarse económicamente y antijurídico, memorando que la antijuridicidad podría devenir, en el caso de la huelga, de su ejercicio abusivo, como claramente ocurre en aquellas desarrolladas haciendo uso de la violencia contra el empleador o terceros, aunque no es esta la única hipótesis". 178 Ibid. 179 Cód. C., art. 1614. "Entiéndese por daño emergente el perjuicio o la pérdida que proviene de no haberse cumplido la obligación o de haberse cumplido imperfectamente, o de haberse retardado su cumplimiento; y por lucro cesante, la ganancia o provecho que deja de reportarse a consecuencia de no haberse cumplido la obligación, o cumplido imperfectamente, o retardado su cumplimiento" (énfasis añadido). 180 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC3728-2021, radicación 68001-31-03-007-2005-00175-01, 29 de abril de 2021. 181 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC4124-2021, 16 de noviembre de 2021. Ver también, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de Tutela STC6520-2025; y Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC780-2020. 182 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC-2002-00099, [radicación no indicada], 9 de diciembre de 2013. 183 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC-13-05-2008, [radicación no indicada], 13 de mayo de 2008. 184 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia con Rad. 88001310300120020009901, 9 de diciembre de 2013. 185 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC040-2023, radicación 08001-31-03-001-2016-00025-01, 16 de marzo de 2023. Ver también, Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia con expediente 2005-00058-01, 16 de septiembre de 2011. Reiterada en Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia con expediente 2006-00372-0, 30 de octubre de 2012; Sentencia con expediente 2002-00358-01, 21 de enero de 2013; Sentencia con expediente 2005-0027-01, 14 de agosto de 2017; y Sentencia SC397-2021, radicación 11001-31-03-036-2009-00278-01, 22 de febrero de 2021. 186 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC397-2021, radicación 11001-31-03-036-2009-00278-01, 22 de febrero de 2021. "La culpa, cuestión nodal de la discusión, se refiere a la negligencia, imprudencia, descuido o impericia en el comportamiento desplegado. Se caracteriza por la "inobservancia del cuidado debido en el actuar de la persona a quien se le atribuye ser la causante del daño"". 187 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC7824, radicación 2006-00272-02, 15 de junio de 2016; Auto AC2184, radicación 2010-00304-01, 15 de abril de 2016; Auto AC1436, radicación 2012-00323-01, 2 de diciembre de 2015; Sentencia SC13594, radicación 2005-00105-01, 6 de octubre de 2015; Sentencia SC10808, radicación 2006-00320-01, 13 de agosto de 2015; Sentencia SC17399, radicación 2002-00188-01, 19 de diciembre de 2014; Sentencia SC12449, radicación 2006-00052-01, 15 de septiembre de 2014; entre otras. 188 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC065-2023, radicación 05001-31-03-005-2010-00259-01, 27 de marzo de 2023. 189 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC13925-2016, radicación 05001-31-03-003-2005-00174-01, 30 de septiembre de 2016. 190 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC065-2023, radicación 05001-31-03-005-2010-00259-01, 27 de marzo de 2023. 191 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC13925-2016, radicación 05001-31-03-003-2005-00174-01, 30 de septiembre de 2016. Ver también: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC072-2025, radicación 66001-31-03-004-2013-00141-01, 27 de marzo de 2025. "Esto ha dado lugar a "asumir como causa la 'que de todos los antecedentes y condiciones que confluyen a la producción de un resultado, tiene la categoría de causa aquél que de acuerdo con la experiencia (las reglas de la vida, el sentido común, la lógica de lo razonable) sea el más 'adecuado', el más idóneo para producir el resultado, atendidas por lo demás, las específicas circunstancias que rodearon la producción del daño'" (Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC456-2024)". 192 Javier Tamayo. Tratado de Responsabilidad Civil. Tomo II, pág. 578. 193 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC4420-2020, radicación 68001-31-03-010-2011-00093-01, 17 de noviembre de 2020. 194 Corte Constitucional, Sentencia C-1235 de 2005. 195 Alberto Tamayo. La responsabilidad civil extracontractual y la contractual. Bogotá D.C. Ediciones Doctrina y Ley. 2005. pp. 135-136; Álvaro Pérez Vives coincide con este criterio en su obra "Teoría general de las obligaciones". Para más información, véase: Álvaro Pérez. Teoría general de las obligaciones. Tomo

II. Bogotá D.C. Temis. 1968. 196 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia con radicación 4637, 15 de marzo de 1996. Reiterada en Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC4420-2020, radicación 68001-31-03-010-2011-00093-01, 17 de noviembre de 2020. 197 Ibid. 198 Ibid. En el mismo sentido, la Corte Constitucional ha señalado que "la responsabilidad por el hecho ajeno tiene su fundamento en la sanción a la falta de vigilancia para quienes tienen a su cargo el sagrado depósito de la autoridad. Es una modalidad de la responsabilidad que deriva de la propia culpa al elegir (in eligendo) o al vigilar (in vigilando) a las personas por las cuales se debe responder". Corte Constitucional, sentencia C-1235 de 2005. 199 Conforme a la jurisprudencia de la Sala Civil, el principal es responsable de la indemnización del daño como resultado de una actuación u omisión suya, a saber: el incumplimiento o falta culposa al deber general de cuidado que tenía respecto del agente directo o responsable material. Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia del 27 de mayo de 2000. Rad. No. 6264. En el mismo sentido, puede consultarse a Arturo Alessandri. De la Responsabilidad Extracontractual en el Derecho Civil. Santiago de Chile. Imprenta Universal. 1987, p. 213. "[...] el que tiene bajo su cuidado o dependencia a una persona que cause daño, no responde del hecho de ésta sino del suyo propio, que es la falta de vigilancia que sobre ella debía ejercer [...]". 200 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC4420-2020, radicación 68001-31-03-010-2011-00093-01, 17 de noviembre de 2020. 201 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC13630-2015, [radicación no indicada], 7 de octubre de 2015. 202 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia con radicación 4637, 15 de marzo de 1996. Reiterada en Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC4420-2020, radicación 68001-31-03-010-2011-00093-01, 17 de noviembre de 2020. 203 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC13630-2015, [radicación no indicada], 7 de octubre de 2015. Ver también Sentencia con radicación C-1100131030221999-06826-01, 30 de agosto de 2010. "La legitimación, entonces, de la clínica para abogar por su empleado surge de bulto, porque la responsabilidad de las personas jurídicas, respecto de las conductas de sus dependientes, es directa, como lo tiene decantado la jurisprudencia203, pues por su naturaleza ficticia, únicamente puede manifestarse a través de sus agentes. Así que cuando el ente incorpóreo, con relación al comportamiento de sus subordinados, alega inexistencia de culpa o falta de relación de causalidad entre ésta y el daño, está es asumiendo su propia defensa" (subrayado fuera del texto). 204 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC18594-2016, 19 de diciembre de 2016. 205 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC13630, radicación 2009-00042-01, 7 de octubre de 2015, Sentencia SC13925, radicación 2005-00174-01, 24 de agosto de 2016; Sentencia SC9193, radicación 2011-00108-01, 28 de junio de 2017; Sentencia SC562-2020, 27 de febrero de 2020. 206 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC13630, radicación 2009-00042-01, 7 de octubre de 2015 207 Ibid. 208 Ibid. 209 Ibid. 210 Ibid. 211 Ibid. 212 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia 184, expediente 6143, 27 de septiembre de 2002. 213 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia de Casación, [radicación no indicada], 28 de octubre de 1975. Reiterada en Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC13630-2015, [radicación no indicada], 7 de octubre de 2015. 214 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC13925-2016, 30 de septiembre de 2016. 215 Ibid. 216 Corte Constitucional, Sentencia SU-191 de 2022. 217 Corte Constitucional, Sentencias T-091 de 2020, SU-191 de 2022 y SU-185 de 2024. 218 "Una de las consecuencias que derivan del carácter de persona jurídica pública no estatal que ostentan las entidades que conforman la Iglesia Católica, consiste en que los conflictos jurídicos que surgen entre ellas y los particulares se rigen por las normas del derecho privado, pues no hay otro que les pueda ser aplicable, ya que sólo las personas de derecho público estatal caen bajo la competencia del derecho contencioso administrativo". 219 "Con base en estas consideraciones, es preciso admitir que le asiste razón al casacionista cuando reprocha al Tribunal haber aplicado al caso bajo examen una norma que no rige la controversia, pues en tratándose de la responsabilidad civil de las personas jurídicas -se reitera- es la directa consagrada en el artículo 2341 y no la indirecta que prevén los artículos 2347 y 2349 del ordenamiento sustancial, la que está llamada a dirimir el conflicto". 220 La prohibición de opción es "una restricción que el ordenamiento impone al juez para que decida el caso con base en el único instituto jurídico que lo rige, de suerte que no es posible escoger a conveniencia entre los distintos regímenes de la responsabilidad (contractual y extracontractual)". Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC780-2020, del 10 de marzo de 2020. 221 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC13630-2015, 7 de octubre de 2015. 222 Ibid., pág. 55. 223 Ibid. 224 Ibid., pág. 56. 225 Ibid., pág. 57. 226 Ibid., pág. 58. 227 Ibid., pág. 59. 228 Ibid., pág. 60. 229 Ibid. 230 Ibid. 231 En este caso, la responsabilidad indirecta por el hecho ajeno o vicaria (Vicarious Liability) se determinó aplicando el test establecido en el fallo Bazley vs Curry, que requiere: (1) que la actividad institucional incremente significativamente el riesgo del daño; y (2) que exista una conexión estrecha entre dicha actividad y el daño efectivamente causado. 232 Las resoluciones del Comité de los Derechos del Niño no tienen fuerza vinculante en sentido estricto. Sin embargo, conforme art 45 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Comité de los Derechos del Niño puede formular sugerencias y recomendaciones, cuya consideración por los Estados Parte es exigible con fundamento en el principio internacional de buena fe. Además, de acuerdo con la Ley 288 de 1996, algunas decisiones de comités internacionales de derechos humanos generan obligaciones indemnizatorias. Por lo demás, sus pronunciamientos han sido reconocidos por esta Corte como criterios interpretativos autorizados en múltiples decisiones. Al respecto pueden consultarse, entre otras, las sentencias T-005 de 2024, T-245A de 2022, T-155 de 2021 y C-606 de 2012. 233 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Auto AP5799-2016, 31 de agosto de 2016. Ver también Sentencia con radicado 48884, 6 de diciembre de 2017, de la misma Sala. 234 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, sentencia del 30 de noviembre de 2006, radicado 25312. Al respecto, pueden consultarse también las siguientes providencias: Auto AP8822-2017, 6 de diciembre de 2017, radicado 48884. Auto AP5799-2016, 31 de agosto de 2016, radicado 48071; y, sentencia del 30 de noviembre de 2006, radicado 25312. 235 Ibid. 236 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 31 agosto de 1999, radicado 10865. Ver también, sentencias del 6 de octubre de 2023, radicado 23001-23-31-000-2011-00566-01 (64506), sentencia del 7 de noviembre de 2002, radicado 25000-23-26-000-1993-08713-01 (13669), sentencia del 13 de mayo de 2009, radicado 25000-23-31-000-1996-00321-01 (17038), entre otras. 237 El Tribunal aplicó la jurisprudencia vigente para el momento de la decisión, tanto de la Corte Suprema de Justicia como del Consejo de Estado, según la cual el juez ordinario carece de competencia para imponer condenas patrimoniales al Estado en sede de incidente de reparación integral. Con todo, aunque esta posición ha sido pacífica y reiterada, la Sala Plena considera que podría ser objeto de revisión por dichos tribunales de cierre para que, en decisiones futuras, se permita la vinculación de entidades públicas, al menos en circunstancias excepcionales de especial gravedad en los que su desvinculación pueda (i) imponer cargas desproporcionadas a las NNA que son víctimas de abuso sexual, (ii) la tramitación de procesos indemnizatorios paralelos por los mismos hecho ante diferentes jueces, pueda conducir a decisiones contradictorias y afectar el principio de seguridad jurídica. 238 Ley 1437 de 2011, artículo 161. "Requisitos previos para demandar. La presentación de la demanda se someterá al cumplimiento de requisitos previos en los siguientes casos:

1. Cuando los asuntos sean conciliables; el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales [...]". 239 Expediente Digital, archivo "0003Expediente_digitalizado.pdf.", págs. 51 y ss. Este Tribunal excusó la demora de su pronunciamiento en errores administrativos, la alta congestión de procesos y el cambio de magistraturas. 240 El Tribunal de Pereira justificó la mora con, principalmente cuatro argumentos. En primer lugar, el magistrado ponente explicó que recibió el despacho en abril de 2021 con más de 400 procesos penales y alrededor de 120 acciones de tutela vencidas, así como con graves falencias organizativas y ausencia de registros orales completos en expedientes físicos, lo que dificultó su normal funcionamiento. En segundo lugar, atribuyó parte de la inactividad al historial del despacho: el asunto fue inicialmente asignado en 2013, y desde entonces atravesó múltiples relevos en la magistratura, incluyendo periodos de provisionalidad y congestión, sin que se evacuara el caso. En tercer lugar, sostuvo que desde su posesión priorizó procesos penales con personas privadas de la libertad o en riesgo de prescripción, así como acciones constitucionales con vencimiento, lo que postergó la atención de otros asuntos como el presente. Finalmente, indicó que ha realizado esfuerzos sostenidos de reorganización, incluyendo la remoción y renovación del equipo de trabajo y la digitalización de expedientes, para mejorar la eficiencia del despacho. Si bien reconoció que el caso fue enlistado con prioridad a raíz de las reiteradas solicitudes del apoderado de las víctimas, afirmó que las circunstancias descritas explican la mora, aunque "no pretende en ninguna medida justificar la tardanza en la emisión de la presente decisión" 241 Esta orden también estará dirigida al Juzgado 002 Penal de Conocimiento del Circuito de Pereira debido a que fue la autoridad judicial que, en primera instancia, mantuvo vinculado al municipio de Pereira lo que razonablemente condujo a que la parte accionante no presentara el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 242 Expediente digital. Carpeta Incidente de reparación integral, archivo "[información sometida a reserva].wmb.". 243 Ibid, Min 28:30. 244 Ibid, Min 33:23. 245 Ibid, Min 41:29. 246 Ibid, Min 46:22. 247 Ibid, Min 55:29. 248 Ibid, Min 56:05. 249 Este planteamiento se basa en que la Diócesis de Pereira, en su condición de persona jurídica, priorizó la protección del buen nombre y la honra de sus miembros, personas naturales, dada la gravedad y el amplio repudio social de las conductas denunciadas. Sobre la titularidad de derechos fundamentales de las personas jurídicas por vía indirecta puede verse, por ejemplo: Corte Constitucional, Sentencia T-411 de 1992. 250 Expediente digital, archivos "2025-06-11-6.pdf"; "2025-06-11-9.pdf"; "2025-06-11-14.pdf"; "2025-06-11-15.pdf". Comunicaciones internas y comunicado de prensa aportados como anexos a la respuesta remitida por la Diócesis de Pereira al segundo auto de pruebas en el caso sub examine. 251 Expediente digital. Carpeta Incidente de reparación integral, archivo "03Pruebas.pdf", pág. 71. 252 Sobre el particular, las accionantes manifestaron que: "Se reprocha que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, al desatar el recurso de apelación, no tuvo en cuenta la declaración ofrecida por Monseñor Edgario, obispo emérito de Pereira. En dicha declaración, Monseñor Edgario afirmó que anteriormente el mismo sacerdote (Alonso Bueno Dávila) tuvo problemas similares con otro menor de edad en el barrio Las Brisas del municipio de Pereira. Debido a estos problemas, el sacerdote fue trasladado al municipio [sic] de Irra" (énfasis añadido). Pág.,

3. Irra es un corregimiento rural perteneciente al municipio de Quinchía, Risaralda ubicado, aproximadamente, a 1 hora y media en vehículo desde Pereira, capital del Departamento. 253 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC13630-2015. 254 Ibid. 255 La ceniza, en el rito litúrgico católico, es un sacramento que se impone el "Miércoles de Ceniza" y que marca el inicio del tiempo de Cuaresma. Según el "Libro de Bendiciones" católico, el rito de bendición y distribución de las cenizas es competencia del sacerdote o diácono. Aunque la celebración puede ser asistida por ministros laicos, la bendición debe ser impartida únicamente por un sacerdote o diácono. 256 En declaración rendida en el proceso disciplinario, la rectora del colegio, [información sometida a reserva], se refería de manera constante a Alfredo como "el padre", tanto al describir los hechos objeto del proceso como en su relato de interacciones cotidianas sostenidas con él dentro la institución. Señaló: "entonces le pregunté que qué problemas tenía con Cristian y me dijo nada, entonces le dije padre cuidado se complica la vida, no abrace a esos muchachos (...) me dijo que a esa familia le ayudaba mucho con mercados, entonces yo le dije padre usted se complicó la vida". Expediente digital, archivo "IUS 2011-261775 IUC D-2011-77-421495.pdf", pág. 60. 257 Mediante Resolución del 13 de julio de 2006, la SEMP resolvió a favor del señor Alfredo un recurso de reposición interpuesto contra su traslado, que le permitió continuar como docente en el colegio La Soledad. En la comunicación oficial, la entidad se dirigió a él con el tratamiento de "Padre". Expediente digital. Carpeta Incidente de reparación integral, archivo "03Pruebas.pdf", pág. 222. 258 La Corte precisa que la Conferencia Episcopal de Colombia, por ser una persona jurídica distinta respecto de la Diócesis de Pereira, no resulta civilmente responsable en este caso. Por lo demás, las pruebas que reposan en el expediente no evidencian que la Conferencia Episcopal sea responsable del daño. Las actuaciones y omisiones reprochadas por las accionantes corresponden, principalmente, a la Diócesis de Pereira. 259 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC4124-2021, 16 de noviembre de 2021. Ver también Sentencia STC6520-2025, 9 de mayo de 2025 y Sentencia SC780-2020, 10 de marzo de 2020. 260 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-2002-00099, 9 de diciembre de 2013. 261 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia con Radicación 66001-31-03-004-2013-00141-01, 27 de marzo de 2025. 262 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC5686-2018, 19 de diciembre de 2018; Sentencia SC3728-2021, 26 de agosto de 2021; Sentencia SC072-2025, 27 de marzo de 2025. Ver también, Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia con Radicación 1993-00215-01, 20 de enero de 2009; Sentencia con Radicación 2002-00099-01, 9 de diciembre de 2013;, Sentencia SC5050, 28 de abril de 2014; y Sentencia SC5885, 6 de mayo de 2016. 263 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC780-2020, 10 de marzo de 2020. Ver también, Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC6520-2025, 9 de mayo de 2025. 264 Ibid. 265 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC10297-2014, 5 de agosto de 2014. 266 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC5885-2016, 6 de mayo de 2016. Ver también, Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC5686-2018, 19 de diciembre de 2018; y sentencia SC072-2025, 27 de marzo de 2025. 267 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC4803, 12 de noviembre de 2019. Reiterada en sentencia SC3728-2021, 26 de agosto de 2021. 268 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC13925-2016, 30 de septiembre de 2016. Con relación al padre de crianza de Luz Deisy Román, quien se casó con su madre cuando aquélla tenía apenas 8 años de edad [f.15, c.1], y le dio el mismo trato que se le da a una hija biológica, las declarantes coincidieron en sus buenas relaciones familiares, en su cercanía, ya que vivían en la misma casa, y en el dolor que le causó la muerte de su hija, al punto que María Orfilia Torres aseguró: "para mí la iban muy bien, ese señor se comportaba con ella mejor que un papá, a veces mejor". [Folio 22 rev., c. 3] //El padre de crianza de la difunta, entonces, tiene derecho al pago de una indemnización por daño moral, debido a los lazos afectivos que lo unían a aquélla, cuyo rompimiento le causó grandes y profundos sufrimientos. // El padre de crianza de la difunta, entonces, tiene derecho al pago de una indemnización por daño moral, debido a los lazos afectivos que lo unían a aquélla, cuyo rompimiento le causó grandes y profundos sufrimientos". 269 Corte Constitucional, sentencia T-316 de 2017. Ver también, sentencias C-577 de 2011, T-070 de 2015, C-026 de 2016, T-292 de 2016 y C-569 de 2016, entre otras. 270 Ibid. Ver también las sentencias SU-214 de 2016, C-071 de 2015, T-233 de 2015, T-292/16, entre otras. 271 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC4703-2021, 22 de octubre de 2021. 272 Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia con Expediente 2005-00406-01, 18 de septiembre de 2009. Cfr. Sentencia SC665-2019, 7 de marzo de 2019. Ver también, Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC3919-2021, 8 de septiembre de 2021; Sentencia SC665-2019 con Radicación 05001 31 03 016 2009-00005-01, 7 de marzo de 2019. 273 Ibid. 274 Ibid. 275 Corte Constitucional, Sentencias T-1227 de 2008 y SU-360 de 2024. 276 Ibid. 277 Corte Constitucional, Sentencia SU-659 de 2015. 278 Corte Constitucional, Sentencia SU-279 de 2024. 279 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC-13-05-2008, 13 de mayo de 2008. 280 Ib. En dicho fallo, la Sala retoma el concepto de "actividad social no patrimonial" de la Sala de Casación Civil, en sentencia SC - 006-1997-09327-01, de 1968. 281 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia con Rad. 88001310300120020009901, 9 de diciembre de 2013. 282 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC4124-2021, 19 de octubre de 2021 283 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC16690-2016, 17 de noviembre de 2016 284 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC22036, 19 de diciembre de 2017, reiterada por la sentencia SC4803, 12 de noviembre de 2019. 285 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC9193-2017, 28 de junio de 2017 286 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC10297-2014, 5 de agosto de 2014 287 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC5050-2014, 28 de octubre de 2014 288 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC4124-2021, 19 de octubre de 2021 289 Ibid. 290 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC4124-2021, 19 de octubre de 2021 291 Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (UNICEF), noviembre 2016. "Abuso sexual contra niños, niñas y adolescentes: Una guía para tomar acciones y proteger sus derechos". 292 La Revista de Psiquiatría Infanto-Juvenil, de periodicidad trimestral, es la publicación oficial de la Asociación Española de Psiquiatría de la Infancia y la Adolescencia (AEPNYA). 293 Real-López, M., Peraire, M., Ramos-Vidal, C., Llorca, G., Julián, M., & Pereda, N. "Abuso sexual infantil y consecuencias psicopatológicas en la vida adulta", Revista de Psiquiatría Infanto-Juvenil, vol. 40, n.º 1, 24 de marzo de 2023. 294 https://www.medicinalegal.gov.co/documents/20143/1003447/Boletin_NNA_enero_2024.pdf 295 El Estatuto de Roma considera crímenes de lesa humanidad la violación, la esclavitud sexual, el tráfico de personas, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otros abusos sexuales de gravedad comparable. 296 Expediente digital. Carpeta Incidente de Reparación integral, archivo "03Pruebas.pdf", pág. 10. 297 Expediente digital. Carpeta Incidente de Reparación integral, archivo "[información sometida a reserva]_2.wmb." 298 Expediente digital. Carpeta Incidente de Reparación integral, archivo "03Pruebas.pdf", pág. 32. 299 Expediente Digital, archivo "0003Expediente_digitalizado.pdf.", pág. 71. 300 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Sentencia SC-13-05-2008, 13 de mayo de 2008. 301 Ibid. En dicho fallo, la Sala retoma el concepto de "actividad social no patrimonial" de la Sala de Casación Civil, en sentencia SC - 006-1997-09327-01, de 1968. 302 Expediente digital. Carpeta Incidente de Reparación integral, archivo "[información sometida a reserva]_1.wmb.". Min 31:46. 303 Ibid, Min. 32:06. 304 Por regla general, cuando se constata un defecto fáctico, la Corte ordena a la autoridad judicial proferir una nueva decisión que valore correctamente las pruebas. Sin embargo, en este caso la Sala Plena optará por ordenar que, de forma perentoria, la autoridad judicial accionada declare la responsabilidad civil de la Diócesis de Pereira, en atención a que (i) existe certeza de que la Diócesis de Pereira es tercera civilmente responsable, (ii) la Corte constató una mora superior a diez años en la definición del incidente de reparación integral, y (iii) la Corte evidenció la existencia de una grave violación a los derechos fundamentales del menor de edad víctima y de su familia. 305 La Sala Plena reconoce que la Conferencia Episcopal de Colombia es una persona jurídica independiente a la Diócesis de Pereira. Asimismo, advierte que la Corte no encontró probada la responsabilidad civil de la Conferencia Episcopal de Colombia respecto del daño sufrido por el menor de edad accionante. Sin embargo, la Corte considera que es procedente dirigirle esta orden porque (i) la Conferencia Episcopal está vinculada al trámite de tutela y (ii) tiene funciones de dirección al interior de la Iglesia Católica, por lo que sus actuaciones pueden contribuir a la eficacia de este remedio, el cual tienen un carácter preventivo. 306 Ver las aclaraciones de voto de la magistrada Natalia Ángel Cabo frente a las sentencias T-354 de 2023 y SU-167 de 2023. 307 Ver, por ejemplo, la Sentencia T-008 de 2020. 308 Ley 2081 de 2021, "por la cual se declara imprescriptible la acción penal en caso de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o el delito de incesto, cometidos en menores de 18 años - No más silencio". --------------- ------------------------------------------------------------ --------------- ------------------------------------------------------------