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SU.288/22
Salvamento parcial de votoSentencia de Unificación SU.288/2218 de agosto de 2022

Salvamento parcial de voto

MagistradoAlejandro Linares Cantillo

Tema de la sentencia: Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso De Pertenencia De Predios Rurales-Unificación Jurisprudencial Sobre Baldios Y Restitución De Tierras A Víctimas Del Conflicto Armado Interno.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO DEL MAGISTRADO ALEJANDRO LINARES CANTILLO A LA SENTENCIA SU-288 DE 2022

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE PERTENENCIA DE PREDIO RURAL-Improcedencia por falta de inmediatez/ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES EN PROCESO DE PERTENENCIA DE PREDIO RURAL-Nadie puede alegar su propia culpa (Aclaración y salvamento parcial de voto)

(...), la calidad de sujeto de especial protección de la ANT (Agencia Nacional de Tierras) y la estrategia de defensa vía tutela de esta entidad en contra del campesinado, resultan contrarios a la procedencia excepcional de la tutela contra providencia judicial.

PROCESO DE PERTENENCIA DE PREDIO RURAL DE PEQUEÑA ENTIDAD-Confusión en la formulación del problema jurídico implicó un cambio del precedente constitucional sobre configuración del defecto sustantivo (Aclaración y salvamento parcial de voto)

(...) la Corte debió definir si (i) en el respectivo proceso judicial se probó o no la naturaleza privada del bien a usucapir. Esto es, definir la naturaleza jurídica del predio; y (ii) fijar el estándar de prueba en escenarios de informalidad, para pequeñas propiedades rurales explotadas económicamente, que no contaban con antecedentes registrales, carecían de titulares de derechos reales inscritos, o no se tenía un título originario expedido por el Estado.

BALDIOS-Evolución del régimen legal (Aclaración y salvamento parcial de voto)

PRESUNCIÓN DE BIENES BALDÍOS LOS PREDIOS RURALES DE PEQUEÑA ENTIDAD-Implica desconocimiento de la seguridad jurídica y los derechos adquiridos de la población campesina y trabajadores agrarios (Aclaración y salvamento parcial de voto)

(...), la lectura formalista de la mayoría del artículo 48 de la Ley 160, termina por desconocer los fines y principios generales del derecho agrario, especialmente en lo relativo a la protección del más débil que explota económicamente bienes rurales de pequeña entidad económica.

PRESUNCIÓN DE BIENES PRIVADOS LAS TIERRAS POSEÍDAS Y EXPLOTADAS ECONÓMICAMENTE POR PARTICULARES-Vigencia de la presunción legal establecida en la Ley 200 de 1936 y la Ley 4ª de 1973, sobre predios rurales de pequeña entidad (Aclaración y salvamento parcial de voto)

PROCESO DE PERTENENCIA DE PREDIO RURAL DE PEQUEÑA ENTIDAD-Imposición de prueba diabólica (Aclaración y salvamento parcial de voto)

(...) incorporar la presunción de bien baldío, por ausencia de antecedentes registrales o por la carencia de titulares de derechos reales inscritos en el mismo, puede traer consigo la gravísima consecuencia de impedir el acceso a la administración de justicia a los trabajadores rurales y al campesinado, toda vez que el carecer de antecedentes registrales no les permitiría acudir al proceso judicial de conformidad con el inciso segundo del artículo 375.4 del CGP.

PROCESO DE PERTENENCIA DE PREDIO RURAL DE PEQUEÑA ENTIDAD-Desconocimiento de la intangibilidad de las sentencias ejecutoriadas (Aclaración y salvamento parcial de voto)

(...) someter la firmeza de sentencias judiciales ejecutoriadas en la justicia civil a una verificación de requisitos de adjudicación por parte de la ANT mediante el proceso judicial, vulnera la separación de poderes y podría desnaturalizar abiertamente la esencia de esos procesos ordinarios; además, genera un trato diferenciado e injustificado entre los prescribientes que por igual cumplieron con las reglas sustantivas aplicadas por los jueces civiles para acreditar la propiedad privada. Lo anterior, sin lugar a duda desconoce la separación de funciones entre órganos del Estado, la autonomía judicial y principios fundamentales del Estado Social de Derecho, como son la seguridad jurídica, la cosa juzgada, la confianza legítima y el acceso a la administración de justicia de los trabajadores agrarios de nuestro país.

PROCESO DE PERTENENCIA DE PREDIO RURAL DE PEQUEÑA ENTIDAD-Presunción de baldío desconoce la Reforma Rural Integral del Acuerdo Final de Paz (Aclaración y salvamento parcial de voto)

(...), la presunción de bien baldío que establece la Corte en la sentencia SU-288 de 2022, con base en una norma cuyo origen histórico fue desvirtuar la presunción de bien baldío de la Ley 200, puede convertirse en un gran obstáculo para formalizar, regularizar y sanear la explotación económica de la tierra en nuestro país. En relación con la decisión de la Corte de fundar la legalidad de la propiedad de los baldíos, en los requisitos legales para adjudicar bienes baldíos de la Nación previstos en la Ley 160, considero que se constitucionalizan y petrifican elementos que podrían ser modificados por el Legislador en el marco de su amplia potestad de configuración. Asimismo, la decisión de la mayoría cierra en gran medida el concepto amplio adoptado por el Acuerdo Final, para permitir la figura de formalización de predios.

Ref.: Expedientes T-6.087.412 AC

Asunto: Revisión fallos de tutela proferidos en procesos promovidos por la Agencia Nacional de Tierras, Miguel Ángel Castelblanco y Flor Marina Melo, contra el Juzgado Promiscuo Municipal de San Miguel, Santander, y otras autoridades judiciales

Magistrado ponente: ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO

Con el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte, por medio del presente escrito me permito exponer las razones que fundamentan mi aclaración y