SU- de 2025
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Clinica Colsanitas Sa Y Otros·Demandado Superintendencia Nacional De Salud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración del debido proceso por defecto sustantivo al desconocer el precedente constitucional
- Actuación por medio de su representante legal, a través de apoderado judicial y extraordinariamente, en virtud de una agencia oficiosa
- Reglas jurisprudenciales
- Contenido y alcance
- Papel dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Concepto
- Constituye el eje del andamiaje financiero del Sistema General de Seguridad Social en salud
- Concepto
- Cobertura
- Nivel de cumplimiento bajo
- Suficiencia de los presupuestos máximos para garantizar la financiación del Plan de Beneficios en Salud, que no se cubren con recursos de la UPC
- Impacto en el desempeño de la Entidad Promotora de Salud, por la actuación de la Superintendencia Nacional de Salud
- Finalidad de liquidación o administración
- Obligación de la Superintendencia Nacional de Salud de acatar las órdenes de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional
- Marco normativo
- Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008
- Reiteración de jurisprudencia
- Configuración
- Nivel de cumplimiento bajo
- Competencia para verificar el cumplimiento de las órdenes estructurales de la Sentencia T-760 de 2008
- Improcedencia de la agencia oficiosa en tutela a favor de personas indeterminadas
- Reglas jurisprudenciales
- Facultades
- Competencia
- Funciones y competencias
- Conflicto de intereses para interponer o coadyuvar la acción de tutela
- Imposibilidad de individualizar a personas concretas
- Ineficacia de los medios de control de la jurisdicción contenciosa administrativa
- Finalidad
- Garantías mínimas
- Vulneración
- Representa un límite al ejercicio del poder de la administración pública
- Cobertura
- Actuaciones tienen carácter procesal y obligatorio
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes alegaron que el acto administrativo por medio del cual la Superintendencia Nacional de Salud ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la EPS Sanitas S.A.S. por el término de un año, así como su intervención forzosa para ejercer la administración de dicha entidad incurrió en múltiples irregularidades graves, entre otras, incumplir varios autos proferidos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760/08.
Se adujo que dicha decisión vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, libre asociación e igualdad.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
El debido proceso administrativo y el proceso de intervención y toma de posesión de las EPS. 2º.
La UPC y los Presupuestos Máximos. 3º Los autos proferidos por la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional a la Sentencia T-760 de 2008 que fueron relacionados en la acción de tutela objeto de estudio.
Concluyó la Sala Plena que la entidad accionada incurrió en un defecto sustantivo al expedir la resolución acusada, pues interpretó y aplicó el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero como causal de intervención administrativa, sin valorar ni aplicar las órdenes impartidas por la Sala Especial de Seguimiento en los autos 996, 2881 y 2882 de 2023, lo cual determinaba un elemento jurídico y fáctico esencial de cara a establecer la solvencia financiera de la EPS Sanitas y la situación de ella en el Sistema de Seguridad Social en Salud.
Así mismo, evidenció que la accionada incurrió en una omisión absoluta y determinante de cara a considerar, valorar y aplicar las precitadas providencias, cuyas órdenes guardaban íntima relación con las causas en que soportó la toma de posesión, en concreto, en lo que respecta con el capital necesario para operar.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se dejó sin efectos los actos administrativos censurados.
Precisó la Sala Plena que, la autoridad de inspección, vigilancia y control debe, cuando pretenda ejercer sus funciones de intervención a una EPS, acreditar previa y razonadamente el cumplimiento de las órdenes proferidas por la Corte Constitucional, para lo cual deberá (i) realizar una valoración de fondo sobre los autos emitidos por la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 y (ii) la decisión que dicte deberá aplicar y ser congruente con las mencionadas providencias.
Se remitió copia de la presente decisión y sus antecedentes a la pluricitada Sala Especial, para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 10 de julio de 2024 proferida por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil, Agraria y Rural que confirmó el fallo del 30 de mayo de 2024 expedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. - Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, que declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S. Compañía de Medicina Prepagada, Keralty S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A. y Juan Pablo Rueda Sánchez contra la Superintendencia Nacional de Salud. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso de Clínica Colsanitas S.A., Medisanitas S.A.S. Compañía de Medicina Prepagada, Keralty S.A.S., Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. y Juan Pablo Rueda Sánchez.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024 que ordenó la toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. por el término de un año, así como la intervención forzosa para ejercer la administración de dicha EPS; la Resolución 2024100000003060-6 del 10 de abril de 2024 que la corrigió; así como la Resolución 2025320030001947-6 del 1 de abril de 2025, mediante la cual se prorrogó dicha medida de intervención por un año, dictadas por la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
- TERCERO. REMITIR, por medio de la Secretaría General de la Corte Constitucional, esta providencia y sus antecedentes a la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, para lo de su competencia.
- CUARTO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.