Sentencia de Unificación12 de agosto de 2026Sala Plena
SU-254 de 2026
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Tema · dato duro
Sin Información
01
Temas y subtemas del fallo
Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Sin información
Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 25 de septiembre de 2025 adoptada por la Sala de Casaci�n Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, que confirm� la sentencia del 22 de julio de 2025 dictada por la Sala de Decisi�n de Tutelas N�mero 1, de la Sala de Casaci�n Penal, de la Corte Suprema de Justicia, la cual neg� la tutela solicitada. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos del se�or Ram�n al debido proceso, al m�nimo vital, a la vida en condiciones dignas y a la seguridad social, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. DEJAR PARCIALMENTE SIN EFECTOS la sentencia proferida el 11 de marzo de 2025 por la Sala de Descongesti�n N�mero 1, de la Sala de Casaci�n Laboral, de la Corte Suprema de Justicia, en el proceso ordinario promovido por el se�or Ram�n . En particular, (i) mantener inc�lume la decisi�n adoptada en sede de casaci�n, en cuanto cas� la sentencia proferida el 30 de junio de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; y (ii) dejar sin efectos la decisi�n adoptada por dicha autoridad judicial, al actuar como juez de instancia, mediante la cual confirm� la sentencia proferida por el Juzgado 006 Laboral del Circuito de Cali, el 8 de julio de 2013, que a su vez neg� el reconocimiento de la pensi�n de invalidez reclamada por el accionante.
- Tercero. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a Colpensiones que, dentro de los diez (10) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente sentencia, reconozca y pague al se�or Ram�n la pensi�n de invalidez de origen com�n, con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990, a partir del 24 de octubre de 2018, fecha de estructuraci�n de la p�rdida de capacidad laboral. Asimismo, DISPONER el pago �ntegro del retroactivo pensional causado desde esa misma fecha, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Finalmente, en el mismo acto administrativo de reconocimiento de la pensi�n, Colpensiones deber� valorar expresamente si cabe la indexaci�n de las sumas reconocidas por concepto de retroactivo pensional, siguiendo igualmente lo se�alado en esta sentencia.
- Cuarto. DESVINCULAR al Patrimonio Aut�nomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidaci�n - PAR ISS, a la Junta Regional de Calificaci�n de Invalidez del Valle del Cauca y a la Junta Nacional de Calificaci�n de Invalidez, por las razones expuestas en esta providencia.
- Quinto. Por Secretar�a General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos all� contemplados. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Aclaraci�n de voto JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado Con salvamento de voto MIGUEL POLO ROSERO Magistrado Aclaraci�n de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Esta determinaci�n encuentra sustento �entre otros� en el art�culo 61 del Reglamento de la Corte (Acuerdo 01 de 2025) y en la Circular Interna No. 10 de 2022, que se refiere a la � anonimización de los nombres en las providencias disponibles al p�blico en la p�gina web de la Corte Constitucional�. [2] Como se manifest� en la reciente sentencia SU-140 de 2026, la Sala Plena es consciente de que los t�rminos � inv�lido � e � invalidez � son de car�cter legal y su constitucionalidad fue avalada en la sentencia C-458 de 2015. Sin embargo, a partir del compromiso con el modelo social de la discapacidad y de la consciencia sobre la importancia del lenguaje en la transformaci�n de los imaginarios colectivos, en la medida de lo posible, con excepci�n de la s�ntesis y del resolutivo, y siempre que no se trate de expresiones t�cnicas como � junta de calificaci�n de invalidez �, siguiendo la sentencia de unificaci�n ya mencionada, en esta providencia se reemplazar�n los t�rminos antes mencionados por � persona con p�rdida de la capacidad laboral igual o superior al 50% � y otros equivalentes, que no tienen la carga simb�lica negativa que imponen los vocablos legales antes mencionados. [3] Demanda ordinaria visible en expediente digital, archivo �0002Demanda.pdf�. P�gs. 17 - 24. [4] Ibid . Sentencia de primera instancia visible en: P�gs. 64 - 72. [5] Ibid . P�gs. 73 - 93. [6] Dictamen de p�rdida de capacidad laboral visible en expediente digital, archivo � 0021Memorial.pdf �, link adjunto � 1234 �, carpeta �CuadernoJuzgado�, archivo �01ExpedienteDigitalizado1234�. P�gs. 46 � 52. [7] Sentencia de casaci�n visible en archivo �0021Memorial.pdf�, link adjunto � 1234 �, carpeta �CuadernoCorte�, archivo �0010Sentencia.pdf�. [8] Ibid . [9] Ibid . [10] Escrito de tutela visible en expediente digital, archivo �0002Demanda.pdf�. [11] El accionante naci� el 16 de abril de 1964, actualmente tiene 62 a�os. C�dula de ciudadan�a visible en expediente digital, archivo �0002Demanda.pdf�. P�g. 16. [12] Expediente digital, archivo �0003Auto.pdf�. [13] Informe visible en expediente digital, archivo �0019Memorial.pdf�. [14] Informe visible en expediente digital, archivo �0017Memorial.pdf�. [15] Informe visible en expediente digital, archivo �0011Memorial.pdf�. [16] Informe visible en expediente digital, archivo �0013Memorial.pdf�. [17] Informe visible en expediente digital, archivo �0015Memorial.pdf�. [18] Informe visible en expediente digital, archivo �0008Memorial.pdf�. [19] Expediente digital, archivo �0021Memorial.pdf�. [20] Expediente digital, archivo �0023Memorial.pdf�. [21] Expediente digital, archivo �0025Sentencia.pdf�. [22] Ibid . [23] Expediente digital, archivo �0029Memorial.pdf�. [24] Expediente digital, archivo � 5678 Fallo_de_tutela.pdf�. [25] � Art�culo 53. Insistencia. Adem�s de los treinta (30) d�as de que dispone la Sal
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04
Cómo se conecta
Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.