SU- de 2025
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Murcia Olaya Jorge Dilson·Demandado Consejo De Estado Seccion Quinta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Configuración
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Dimensión negativa y positiva
- Caracterización
- Jurisprudencia Constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- No se configuró un defecto sustantivo
- Inexistencia de desconocimiento del precedente
- No se configura defecto fáctico
- Fundamento
- Finalidad
- Jurisprudencia constitucional
- Marco normativo
- Reiteración de jurisprudencia
- Alcance específico del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011
- Presupuestos para su configuración
- Caracterización
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Exigencias que deben cumplirse para apartarse del precedente
- Reglas jurisprudenciales en relación con su carácter vinculante
- Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante, un exrepresentante a la Cámara por el departamento del Huila, censuró el fallo judicial proferido en única instancia al interior de un proceso de nulidad electoral, mediante el cual se anuló su elección por doble militancia, al ostentar la calidad de directivo en otro partido político.
Se atribuyó a dicho fallo la vulneración de derechos fundamentales por haber incurrido en los defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente judicial.
Lo anterior, como consecuencia de interpretar de manera errónea la ley aplicable al caso, no valorar como correspondía los medios de prueba que acreditaban que no tenía la calidad acusada e inaplicar lo previsto en los artículos 3, 4 y 9 de la Ley 1475 de 2011 y en la Resolución 266 de 2019 del Consejo Nacional Electoral.
Se verificó el cumplimiento de los requisitos presupuestales de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, se realizó una breve reseña de los defectos invocados y se analizó temática relacionada con el sentido y alcance de la prohibición de la doble militancia.
Respecto a los defectos alegados la Corte concluyó que la sentencia atacada (i) no incurrió en una interpretación manifiestamente irrazonable o arbitraria del ordenamiento jurídico, sino que se ajustó a los criterios normativos y jurisprudenciales vigentes al momento de su expedición, (ii) no hubo omisión, tergiversación ni valoración irrazonable de las pruebas, ni una conclusión que contrariara de manera flagrante el acervo probatorio y (iii) no desconoció el precedente judicial sino que reflejó una lectura actualizada, sistémica y garantista del ordenamiento constitucional, en la que la calidad de directivo no depende exclusivamente del registro ante el Consejo Nacional Electoral, sino del hecho que la persona sea directivo de un partido político, conforme a sus estatutos.
Se confirmó la decisión de segunda instancia que revocó la providencia que había concedido el amparo invocado y, en consecuencia, se dejó sin efectos el fallo de reemplazo emitido en cumplimiento de dicha decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, el 11 de octubre de 2024, que revocó la sentencia de tutela de primera instancia dictada por la Subseccio´n B de la Seccio´n Tercera del Consejo de Estado, el 18 de junio de 2024, que accedio´ al amparo constitucional reclamado y, en su lugar, negó dicha proteccio´n constitucional.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de reemplazo dictada el 4 de julio de 2024 por la Sección Quinta del Consejo de Estado, emitida en cumplimiento de la sentencia de tutela de primera instancia expedida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, cuya revocatoria se confirmó en el numeral
- primero. de la parte resolutiva de esta providencia.
- LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.