Micelio
Sentencia de Unificación20 de junio de 2024Sala Plena

SU- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Beatriz, Gabriel Y Otros·Demandado Juzgado 4º.

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Aplicación Del Término De Caducidad En Caso De Desplazamiento Y Exilio Forzado. Jurisprudencia Constitucional.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Defecto procedimental absoluto, debió permitirse alegar de conclusión según la sentencia de unificación sobre término de caducidad
  • Deber de aplicar perspectiva de género en casos de violencia contra la mujer
  • Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
  • Se desconoció el precedente constitucional que flexibiliza el cómputo del término de caducidad cuando no hay certeza del momento de ocurrencia del daño
  • Cumplimiento del requisito de subsidiariedad
Costas Procesales
  • Concepto
  • Comprende tanto las expensas como las agencias en derecho
Comision Para El Esclarecimiento De La Verdad, La Convivencia Y La No Repeticion
  • Informe sobre las condiciones que padecen las mujeres en el exilio
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Requisitos específicos de procedibilidad, exigen análisis restrictivo y deferencia ante la interpretación y valoración probatoria
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Defecto Factico
  • Configuración
  • Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
  • Dimensión negativa y positiva
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Agencias En Derecho
  • Límites en fijación
Comité Para La Eliminación De La Discriminación Contra La Mujer (Comité Cedaw)
  • Recomendaciones generales para la protección de los derechos de las mujeres
Termino De Caducidad De La Accion De Reparacion Directa
  • Contabilización de la caducidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado
Ratio Decidendi
  • Precedente vinculante
Administración De Justicia Con Perspectiva De Género
  • Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
Defecto Sustantivo Por Interpretacion Erronea O Irrazonable De La Norma
  • Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal Autonoma
  • Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
25 temas · 34 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a la decisión judicial de primera instancia adoptada en el marco del ejercicio del medio de control de reparación directa interpuesta por la accionante en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el ánimo de que se les repararan los perjuicios ocasionados por la falla en el servicio que dio lugar al desplazamiento forzado y el exilio obligatorio de todo el grupo familiar, ante el riesgo inminente y temor insuperable contra sus vida, por las actuaciones administrativas desplegadas en el manejo de la investigación de una masacre en la que fueron asesinados varios campesinos por grupos armados al margen de la ley.

Con el referido fallo se declaró probada de oficio la excepción de caducidad para ejercer la acción bajo el argumento de que la parte actora estaba en posición de demandar al Estado colombiano desde el mismo momento en el que les fue concedido el estatus de exiliados por el país extranjero, y además condenó en costas a la parte demandante.

Se adujo que dicha decisión incurrió en los defectos fáctico, procedimental, absoluto, desconocimiento del precedente y sustantivo.

Se verificaron los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, se hizo una caracterización de los defectos invocados y se analizó temática relacionada con: 1º.

La tasación de las costas procesarles en la jurisprudencia del Consejo de Estado. 2º.

Caracterización normativa del medio de control de reparación directa y el término de caducidad establecido en el ordenamiento jurídico para su ejercicio. 3º.

El término de caducidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado en los eventos de daño continuado como el desplazamiento forzado y el exilio. 4º.

Jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a la flexibilización del término de caducidad en el medio de control de reparación directa ante graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad. 5º.

La necesidad de aplicar el enfoque de género en las decisiones judiciales. 6º.

El Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. “La Colombia fuera de Colombia.

Las verdades del exilio”.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el fallo censurado y se ordenó a la autoridad judicial demandada proferir una nueva decisión en la que tenga en cuenta todas las consideraciones expuestas en la presente providencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 1º, el 2 de mayo de 2023 y por el Juzgado 2º, el 21 de septiembre de 2023, que no accedieron al amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Beatriz y otros.
  2. SEGUNDO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la reparación integral de Beatriz y otros. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia dictada en segunda instancia el 15 de julio de 2022, por el Juzgado 4º dentro del medio de control de reparación directa, ejercido por la accionante y otros contra la Fiscalía General de la Nación.
  3. TERCERO. ORDENAR a el Juzgado 4º que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera un nuevo fallo en el que tenga en cuenta todas las consideraciones de esta providencia.
  4. CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  5. Cópiese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.