SU- de 2024
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Beatriz, Gabriel Y Otros·Demandado Juzgado 4º.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Defecto procedimental absoluto, debió permitirse alegar de conclusión según la sentencia de unificación sobre término de caducidad
- Deber de aplicar perspectiva de género en casos de violencia contra la mujer
- Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
- Se desconoció el precedente constitucional que flexibiliza el cómputo del término de caducidad cuando no hay certeza del momento de ocurrencia del daño
- Cumplimiento del requisito de subsidiariedad
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto
- Comprende tanto las expensas como las agencias en derecho
- Factor objetivo para definición
- Informe sobre las condiciones que padecen las mujeres en el exilio
- Regla especial para eventos de daño continuado
- Requisitos específicos de procedibilidad, exigen análisis restrictivo y deferencia ante la interpretación y valoración probatoria
- Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Configuración
- Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
- Dimensión negativa y positiva
- Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
- Configuración
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Límites en fijación
- Recomendaciones generales para la protección de los derechos de las mujeres
- Contabilización de la caducidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Precedente vinculante
- Debe orientar siempre las actuaciones de los operadores de justicia, armonizando los principios constitucionales y la especial protección otorgada a la mujer
- Carácter vinculante
- Hipótesis en las cuales puede incurrir la autoridad judicial
- Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a la decisión judicial de primera instancia adoptada en el marco del ejercicio del medio de control de reparación directa interpuesta por la accionante en contra de la Fiscalía General de la Nación, con el ánimo de que se les repararan los perjuicios ocasionados por la falla en el servicio que dio lugar al desplazamiento forzado y el exilio obligatorio de todo el grupo familiar, ante el riesgo inminente y temor insuperable contra sus vida, por las actuaciones administrativas desplegadas en el manejo de la investigación de una masacre en la que fueron asesinados varios campesinos por grupos armados al margen de la ley.
Con el referido fallo se declaró probada de oficio la excepción de caducidad para ejercer la acción bajo el argumento de que la parte actora estaba en posición de demandar al Estado colombiano desde el mismo momento en el que les fue concedido el estatus de exiliados por el país extranjero, y además condenó en costas a la parte demandante.
Se adujo que dicha decisión incurrió en los defectos fáctico, procedimental, absoluto, desconocimiento del precedente y sustantivo.
Se verificaron los requisitos de procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, se hizo una caracterización de los defectos invocados y se analizó temática relacionada con: 1º.
La tasación de las costas procesarles en la jurisprudencia del Consejo de Estado. 2º.
Caracterización normativa del medio de control de reparación directa y el término de caducidad establecido en el ordenamiento jurídico para su ejercicio. 3º.
El término de caducidad en la jurisprudencia del Consejo de Estado en los eventos de daño continuado como el desplazamiento forzado y el exilio. 4º.
Jurisprudencia de la Corte Constitucional frente a la flexibilización del término de caducidad en el medio de control de reparación directa ante graves violaciones a los derechos humanos o delitos de lesa humanidad. 5º.
La necesidad de aplicar el enfoque de género en las decisiones judiciales. 6º.
El Informe Final de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. “La Colombia fuera de Colombia.
Las verdades del exilio”.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el fallo censurado y se ordenó a la autoridad judicial demandada proferir una nueva decisión en la que tenga en cuenta todas las consideraciones expuestas en la presente providencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado 1º, el 2 de mayo de 2023 y por el Juzgado 2º, el 21 de septiembre de 2023, que no accedieron al amparo de los derechos fundamentales invocados por la señora Beatriz y otros.
- SEGUNDO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la reparación integral de Beatriz y otros. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTO la sentencia dictada en segunda instancia el 15 de julio de 2022, por el Juzgado 4º dentro del medio de control de reparación directa, ejercido por la accionante y otros contra la Fiscalía General de la Nación.
- TERCERO. ORDENAR a el Juzgado 4º que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera un nuevo fallo en el que tenga en cuenta todas las consideraciones de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cópiese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.