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SU.225/98
Salvamento de votoSentencia de Unificación SU.225/9820 de mayo de 1998

Salvamento de voto

MagistradoEduardo Cifuentes Muñoz

Tema de la sentencia: Der. A La Vida Y A La Salud De Los Niños. No Suministro Gratuito De La Vacuna De La Meningitis. Concedida.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

Salvamento de voto a la Sentencia SU-225 98Referencia: Expediente T-140800Magistrado Ponente:Dr. EDUARDO CIFUENTES MUÑOZCon el respeto debido por la decisión mayoritaria, adoptada por la Sala Plena de la Corporación en el asunto de la referencia adhiero al salvamento de voto consignado por los magistrados Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo.Fecha ut supra,ANTONIO BARRERA CARBONELLMagistrado ---pies de página--- Esquema oficial del Ministerio de Salud, publicado en la circular 0017 de julio 30 de 1997. Documento elaborado por el doctor Juan Manuel Lozano. Documento elaborado por el doctor Jorge Mauricio Palau Castaño. Documento elaborado por los doctores Ana Cristina Mariño Drews y Enrique Gutiérrez Saravia. Estudio de Alvarez Palau (1997), citado en el Documento elaborado por los doctores Ana Cristina Mariño Drews y Enrique Gutiérrez Saravia. Estudio de López, Levi y Velasco (1994), citado en el Documento elaborado por los doctores Ana Cristina Mariño Drews y Enrique Gutiérrez Saravia. Documento elaborado por los doctores Ana Cristina Mariño Drews y Enrique Gutiérrez Saravia. Documento elaborado por el doctor Jorge Mauricio Palau Castaño. Documento elaborado por el doctor Paulo Vega Mateus Documento elaborado por el doctor Paulo Vega Mateus Documento elaborado por el doctor Paulo Vega Mateus. Documento elaborado por el doctor Juan Manuel Lozano. Documento elaborado por el doctor Juan Manuel Lozano. Documento elaborado por el doctor Paulo Vega Mateus. Documento elaborado por los doctores Ana Cristina Mariño Drews y Enrique Gutiérrez Saravia. Documento elaborado por los doctores Ana Cristina Mariño Drews y Enrique Gutiérrez Saravia. Documento elaborado por el doctor Juan Manuel Lozano. Documento elaborado por el doctor Paulo Vega Mateus. Documento elaborado por el doctor Jorge Mauricio Palau Castaño. Documento elaborado por el doctor Jorge Mauricio Palau Castaño. Documento elaborado por los doctores Ana Cristina Mariño Drews y Enrique Gutiérrez Saravia. Estudio de Lagos R. (1996) citado en el Documento elaborado por el doctor Jorge Mauricio Palau Castaño. Documento elaborado por el doctor Juan Manuel Lozano. Documento elaborado por los doctores Ana Cristina Mariño Drews y Enrique Gutiérrez Saravia. Estudios de Quagriarello V.J. y Schelld M, (1997); Adams W, Deaver K., Cochi S., (1993); Peltola H, Kelpi T., Anttila M., (1992, citados en el Documento elaborado por los doctores Ana Cristina Mariño Drews y Enrique Gutiérrez Saravia. Documento elaborado por los doctores Ana Cristina Mariño Drews y Enrique Gutiérrez Saravia. Documento elaborado por el doctor Juan Manuel Lozano. Documento elaborado por el doctor Paulo Vega Mateus. SU- 111 de 1997 (MP. Eduardo Cifuentes Muñoz) Documento elaborado por los doctores Ana Cristina Mariño Drews y Enrique Gutiérrez Saravia. Documento elaborado por el doctor Jorge Mauricio Palau Castaño. Documento elaborado por el doctor Paulo Vega Mateus. Documento elaborado por los doctores Ana Cristina Mariño Drews y Enrique Gutiérrez Saravia. Documento elaborado por el doctor Juan Manuel Lozano. Según las pruebas practicadas por el Juez de instancia, una sola dosis de la vacuna, aplicada en centros de atención a población de escasos recursos, cuesta más de veinte mil pesos. Documento elaborado por el doctor Jorge Mauricio Palau Castaño. "Pero, en la tutela la constatación debe ser para cada persona individualmente considerada, el solo hecho de integrar una comunidad no es presunción de la violación, podrá serlo para una acción popular, pero no para una acción de tutela. Luego, sólo prosperará la tutela respecto de las personas que, con base en el expediente, demuestren que además de integrar la comunidad han sido afectadas" (Sentencia T-574 96 M.P. Alejandro Martínez Caballero, subraya fuera del texto)."Es menester que ante el juez se pruebe la existencia de un daño o amenaza concreta de derechos fundamentales, la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular, que afecta tanto los derechos colectivos como los fundamentales de una persona o grupo de personas, y un nexo causal o vínculo, cierta e indudablemente establecido, entre uno y otro elemento. De lo contrario, no procede la acción de tutela". SU-257 97 M.P. José Gregorio Hernández Galindo M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz