Micelio
Sentencia de Unificación28 de mayo de 2025Sala Plena

SU- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Fajardo Avendaño Pablo Enrique Y Otros·Demandado Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Tema · dato duro
Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa-Juez Administrativo Debe Practicar Pruebas De Oficio Y Flexibilizar El Estándar Probatorio Para Acreditar El Parentesco.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto procedimental por exceso ritual manifiesto y fáctico por cuanto no se decretó prueba de oficio en proceso de reparación directa
  • Facultad oficiosa del juez administrativo en proceso de reparación directa
  • Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
Proceso De Reparación Directa Por Graves Violaciones De Derechos Humanos
  • Flexibilización de reglas probatorias a sujetos de especial protección constitucional
Medio De Control De Reparación Directa
  • Legitimación material en la causa por activa
Ratio Decidendi
  • Precedente vinculante
Accion De Reparacion Directa
  • Deber del juez administrativo de decretar pruebas de oficio tanto en primera como en segunda instancia
  • Medio de defensa judicial para obtener indemnización de perjuicios por parte del Estado
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
Accion De Tutela Contra Sentencias De Altas Cortes
  • Requisitos generales de procedencia requiere argumentación y análisis más riguroso
  • Requisitos específicos de procedibilidad, exigen análisis restrictivo y deferencia ante la interpretación y valoración probatoria
Desconocimiento Del Precedente Constitucional Como Causal Autonoma
  • Se predica exclusivamente de los precedentes fijados por la Corte Constitucional en su jurisprudencia
Precedente Judicial Horizontal Y Vertical
  • Alcance y carácter vinculante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Medio De Control De Reparación Directa
  • Deber de garantizar la prevalencia del derecho sustancial en casos de graves violaciones de derechos humanos
Principio De Oficiosidad Y De Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Decreto oficioso de pruebas responde a la necesidad que las providencias judiciales garanticen la efectividad de los derechos constitucionales
Registro Civil De Nacimiento
  • Documento que se requiere para probar el parentesco
Juez Administrativo
  • Debe procurar la prevalencia de lo sustancial frente a lo formal
Codigo De Procedimiento Administrativo
  • Reglas que regulan la aducción, solicitud y práctica de pruebas de oficio o a petición del interesado durante la actuación administrativa
Defecto Factico
  • Fundamentos y marco de intervención que compete al juez de tutela
  • Dimensión negativa y positiva
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
26 temas · 31 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se instauró la acción de tutela en contra de un fallo judicial de segunda instancia proferido al interior de un proceso de reparación directa interpuesto por los actores en contra de la Nación, Ministerio de Defensa Nacional y Ejército Nacional, para que se declarara la responsabilidad administrativa, a título de falla en el servicio, por el fallecimiento de un familiar como consecuencia de disparos de la Fuerza Pública.

Se adujo que dicha providencia incurrió en los defectos fáctico, desconocimiento del precedente, procedimental por exceso ritual manifiesto y violación directa de la Constitución.

Lo anterior, al declarar la falta de legitimación material en la causa por activa, trece años después de la admisión de la demanda, con fundamento en que no se aportaron los registros civiles que probaran el parentesco y/o el estado civil, porque la solicitud probatoria efectuada en el recurso de apelación era improcedente y porque el juez administrativo no tenía el deber de decretar de oficio el aporte de los registros civiles.

Según los actores, la decisión censurada ignoró el deber funcional del juez contencioso de decretar pruebas de oficio con el objeto de alcanzar la verdad material, y aplicó de manera irreflexiva las normas procesales del Decreto 1 de 1984 que regulan las cargas probatorias de la legitimación en la causa por activa.

Se analizó temática relacionada con las normas que regulan las pruebas de la legitimación en la causa por activa en los procesos de reparación directa, en especial, la prueba del parentesco o del estado civil.

La Corte reconoció que, por regla general, en virtud del principio de onus probandi, la carga de la prueba de la legitimación material por activa en los procesos de reparación directa por muerte corresponde a la parte accionante, pero que, conforme a la jurisprudencia constitucional y contencioso administrativa esta regla no es absoluta y que en casos excepcionales el juez tiene el deber de decretar pruebas de oficio y flexibilizar la carga de la prueba del parentesco y el estado civil.

Concluyó la Sala que, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional reiterada y uniforme, el incumplimiento de estos deberes configura, de forma recurrente, un defecto fáctico y por exceso ritual manifiesto.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la providencia atacada y se ordenó a la autoridad judicial decretar como prueba de oficio la incorporación de los registros civiles de nacimiento y de matrimonio que fueron aportados por los demandantes en el recurso de apelación, al igual que emitir una nueva sentencia de segunda instancia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias de tutela de instancia que declararon la improcedencia de la tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional. En su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia de los demandantes.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia de 20 de noviembre de 2023 proferida por la Subsección A de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en el proceso de reparación directa Rad. No. 76001-23-31-000-2010-01868-01 (64.001). Asimismo, ORDENAR a la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado que:
  3. (i) Dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, decrete como prueba de oficio la incorporación de los registros civiles de nacimiento y de matrimonio que fueron aportados por los demandantes en el recurso de apelación. La Subsección A deberá garantizar que las entidades accionadas y vinculadas al proceso de reparación directa puedan ejercer el derecho de contradicción de estas pruebas.
  4. (ii) Dentro de los 3 meses siguientes a la notificación de la presente providencia, emita una nueva sentencia de segunda instancia, de conformidad con lo previsto en esta sentencia.
  5. Tercero. COMPULSAR COPIAS del expediente y de la presente providencia a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, en el marco de sus funciones constitucionales y legales, investigue al apoderado judicial de los demandantes en el proceso de reparación directa, por la presunta negligencia en la presentación de los registros civiles de sus poderdantes.
  6. Cuarto. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónMiguel Efrain Polo Rosero
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.